CSJ - AP4625-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4625-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
AP4625-2026 Radicación No. 69824 Acta No. 230
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala decreta la nulidad parcial de la actuación procesal, y la preclusión como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del procesado CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO, ante la imposibilidad de continuar, en sede de impugnación especial, el trámite procesal seguido en su contra, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia del 11 de abril del 2025, condenó a Lorena Gómez Gómez por el delito de celebración de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que precluyó la actuación por prescripción de la acción penal en favor de MACÍAS DELGADO.Impugnación Especial 69824 CUI 68081600013620100281001 Carlos Alberto Macías Delgado y Lorena Gómez Gómez 2
II. HECHOS
El 2 de mayo de 2009, la Secretaría de Infraestructura de Barrancabermeja (Santander), a cargo de Lorena Gómez Gómez, suscribió con CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO el contrato de prestación de servicios profesionales en ingeniería y arquitectura n.º 0473, con el objeto de apoyar las labores de supervisión de la fase precontractual de los trámites de los contratos de obra adelantados por el municipio. La administración omitió el requisito legal del concurso de méritos para la selección objetiva del
las labores de supervisión de la fase precontractual de los trámites de los contratos de obra adelantados por el municipio. La administración omitió el requisito legal del concurso de méritos para la selección objetiva del contratista, en el entendido de que se trataba de un contrato de consultoría, con el fin de favorecer a MACÍAS DELGADO, representante de la firma SEMIC.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 15 de abril de 2016 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Barrancabermeja, la Fiscalía General de la Nación imputó a Lorena Gómez Gómez y CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.
El 16 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, se realizó la audiencia de formulación de acusación. El 30 de mayo de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria. El juicio oral discurrió entre el 2 de mayo de 2019 y 22 de noviembre de 2021.Impugnación Especial 69824 CUI 68081600013620100281001 Carlos Alberto Macías Delgado y Lorena Gómez Gómez 3
El 25 de abril de 2022 el juzgado anunció el sentido absolutorio del fallo. Este fue leído en audiencia pública el 25 de julio siguiente. En su contra, la fiscalía formuló recurso de apelación.
El Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia de 11 de abril de 2025, revocó la absolución a favor de Lorena
25 de julio siguiente. En su contra, la fiscalía formuló recurso de apelación.
El Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia de 11 de abril de 2025, revocó la absolución a favor de Lorena Gómez Gómez y, en su lugar, la condenó, por primera vez, a las penas principales de 64 meses de prisión, 67 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal).
Asimismo, declaró la extinción, por prescripción, de la acción penal adelantada en contra de CARLOS ALBERTO
MACÍAS DELGADO.1
La defensa de Lorena Gómez Gómez interpuso impugnación especial. El 17 de julio de 2025, la actuación fue repartida al despacho ponente de la Sala de Casación Penal.
1 La sentencia del tribunal señaló: “ Luego, atendiendo a que la formulación de imputación se realizó el 15 de abril de 2016, por tanto, es evidente que la acción penal frente al delito consagrado en el referido artículo 410, en lo que respecta al interviniente Carlos Alberto Macías Delgado, prescribió el 15 de enero de 2023 , cuando el Tribunal estaba tramitando el recurso de apelación que ahora ocupa la atención de la Sala” (resaltado fuera del original).Impugnación Especial 69824 CUI 68081600013620100281001 Carlos Alberto Macías Delgado y Lorena Gómez Gómez 4
El 26 de junio de 2026, la secretaría de la Sala allegó
CUI 68081600013620100281001 Carlos Alberto Macías Delgado y Lorena Gómez Gómez 4
El 26 de junio de 2026, la secretaría de la Sala allegó al despacho del magistrado ponente , proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el registro civil de defunción del procesado CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO, Indicativo Serial n.º 10028389. Según el documento público, su muerte sucedió el 29 de septiembre de 2023.
IV. CONSIDERACIONES
El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, establece que: “ Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales ”. Una anomalía de esta clase se configuraría cuando sobrevenga una situación que incide en la estructura adversarial del proceso penal.
Así sucede en el presente asunto, cuando se conoce -en sede de impugnación especial - el fallecimiento del procesado, ocurrido antes de la emisión de la sentencia. Frente a la muerte del sujeto pasivo de la acción penal, el tribunal estaba impedido para pronunciarse de fondo frente a su caso específico -como no fuera para disponer la extinción de la acción penal -, pues, para entonces, el proceso seguido en su contra carecía de contradictor y la acción penal de un sujeto pasivo2.
Por tanto, en tales condiciones, la sentencia del tribunal de 11 de abril de 2025 deviene nula, solamente respecto del
procesado CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO.
2 CSJ. AP1534-2016, mar. 16 de 2016, rad. 42370.Impugnación Especial 69824
procesado CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO.
2 CSJ. AP1534-2016, mar. 16 de 2016, rad. 42370.Impugnación Especial 69824 CUI 68081600013620100281001 Carlos Alberto Macías Delgado y Lorena Gómez Gómez 5
Ahora bien, dado que la nulidad parcial que será declarada respecto de MACÍAS DELGADO retrotrae la actuación cumplida en su caso hasta una fase previa al fallo del tribunal, se requiere, además, disponer la extinción de la acción penal por causa de la muerte del procesado.
Los artículos 82 -1 del Código Penal y 77 de l Código de Procedimiento Penal de 2004 prevén la muerte del procesado como una de las causales de extinción de la acción penal.
Asimismo, el artículo 332-1 del estatuto procesal penal de 2004 establece que la preclusión procede en casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, siendo el fallecimiento del procesado una de las circunstancias que impiden al Estado continuar en su ejercicio.
De acuerdo con el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil -Índice Serial n.º 10028389CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 91.443.160, falleció el 29 de septiembre de 2023.
En consecuencia, se impone declarar la preclusión de la actuación respecto de CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO por imposibilidad de continuar -en su casocon el ejercicio de la acción penal, debido a su extinción por muerte. Se
En consecuencia, se impone declarar la preclusión de la actuación respecto de CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO por imposibilidad de continuar -en su casocon el ejercicio de la acción penal, debido a su extinción por muerte. Se aclara que la actuación procesal continúa, en sede deImpugnación Especial 69824 CUI 68081600013620100281001 Carlos Alberto Macías Delgado y Lorena Gómez Gómez 6
Impugnación Especial, respecto de la procesada Lorena Gómez Gómez. Se dispondrá que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad parcial de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de abril del 2025 , únicamente respecto del procesado CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO.
Segundo. Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado CARLOS ALBERTO MACÍAS DELGADO.
Tercero. Precluir la actuación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, respecto del citado procesado.
Cuarto. Aclarar que la actuación procesal continúa en la Sala de Casación Penal, en sede de Impugnación Especial, respecto de la procesada Lorena Gómez Gómez.
Quinto. Disponer que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar.Impugnación Especial 69824 CUI 68081600013620100281001
Especial, respecto de la procesada Lorena Gómez Gómez.
Quinto. Disponer que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar.Impugnación Especial 69824 CUI 68081600013620100281001 Carlos Alberto Macías Delgado y Lorena Gómez Gómez 7
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase ,
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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