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CSJ - AP4627-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4627-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP4627-2025 Radicación N.o 69.268 Acta 162 Bogotá, D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para presidir la audiencia de control de legalidad posterior de recuperación de información producto de la trasmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, solicitada por la Fiscalía General de la Nación en la investigación con radicado

110016000000202501073.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 15 de abril de 2024, el Juzgado 101 Penal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla presidió la audiencia concentrada en el proceso con radicado

110016000000202501073. En esta, declaró la legalidad de los procedimientos de allanamientos, registros y capturas que la Fiscalía efectuó. Sin embargo, no resolvió las demás solicitudes.Definición de Competencia

Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301

ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS.

Argumentó que no evidencia elementos de conocimiento que acrediten los presupuestos de aplicación de la Ley 1908 de

2018. El apoderado de Alfonso Camerano, posible víctima, se opuso a la proposición. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla resolvió el incidente y asignó la competencia a los Jueces Ambulantes de esa ciudad.

opuso a la proposición. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla resolvió el incidente y asignó la competencia a los Jueces Ambulantes de esa ciudad.

2. Entre el 2 y el 27 de mayo de 2025, el Juzgado 102 con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla dirigió las demás diligencias preliminares. En desarrollo de estas, la Fiscalía formuló imputación en contra de ALEX M ANUEL A HUMADA –y otras 16 personaspor la posible comisión de los delitos de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, enriquecimiento ilícito, estafa, falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento público, invasión de tierras o edificaciones, entre otros.

Expuso que los procesados conformaron una «red criminal» en la que funcionarios públicos y particulares se concertaron para facilitar la ocupación irregular de cuatro inmuebles ubicados en Soledad, Atlántico: dos de naturaleza privada y dos con destinación pública. En consecuencia, indicó que aquellos pertenecen a un Grupo Delictivo Organizado -GDOy, por tanto, requirió que el proceso se adelante según la Ley 1908 de 2018.

3. El 3 de junio de 2025, la Fiscalía solicitó en Bogotá la programación de la audiencia de control de legalidad posterior de «extracción de información» de los teléfonos

1Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301

la programación de la audiencia de control de legalidad posterior de «extracción de información» de los teléfonos 1Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301 ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS. celulares identificados con los IMEI N° 352888214222863, 863600058485626/00, 86041206397809, 863994051598498 y 350040/12/556319/19.

4. Ese día, el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dirigió la actuación. En esta, los defensores de INÉS AMINTA SALAS PALENCIA, NEISY ESTHER CANTILLO DEL T ORO, J UAN M ANUEL U CROS U CROS y A NDRÉS RAFAEL DÍAZ GRANADOS CRUZ impugnaron la competencia del despacho. Señalaron que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en Soledad, Atlántico, por lo que los jueces de ese municipio deben resolver la solicitud.

Los apoderados de los demás indiciados no se opusieron. Sin embargo, la Fiscalía 8ª de la Dirección Especializada contra la Corrupción estuvo en desacuerdo con la proposición. Argumentó que el asunto le fue asignado por tener connotación nacional, por lo que le ordenó al Grupo de Informática Forense de la DIJIN – INTERPOL obtener los datos activos e inactivos de los equipos de telefonía móvil que incautó. Esta labor, según precisó se efectuó en Bogotá. Por ello, en su criterio, el Juzgado 38 está habilitado para

de la DIJIN – INTERPOL obtener los datos activos e inactivos de los equipos de telefonía móvil que incautó. Esta labor, según precisó se efectuó en Bogotá. Por ello, en su criterio, el Juzgado 38 está habilitado para pronunciarse en relación con su requerimiento. Los apoderados de víctimas coadyuvaron la postura de la Fiscalía.

5. Así, al presentarse controversia frente a la competencia para asumir el conocimiento de la diligencia, la juez remitió el asunto a esta Corporación para dirimir el conflicto.

2Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301

ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte está habilitada para resolver la impugnación de competencia en este asunto, por cuanto: (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes: Bogotá y Atlántico, y (ii) hubo una efectiva controversia sobre el tema.

Por lo tanto, el incidente satisface las pautas establecidas en la decisión CSJ AP2863-2019 de 17 de junio de 2019, Rad. 55616.

2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de

previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado. Según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 , modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Así, en principio, los jueces de control de garantías están facultados para desempeñar sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes racionales, debido a que la 3Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301 ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS. función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho1. Además, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada2. Sin embargo, esos lineamientos tampoco son absolutos, pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez con jurisdicción en una ubicación diferente al asiento del proceso penal, como sucede cuando el

Sin embargo, esos lineamientos tampoco son absolutos, pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez con jurisdicción en una ubicación diferente al asiento del proceso penal, como sucede cuando el indiciado se encuentra privado de la libertad en un establecimiento carcelario con sede distinta al lugar del acontecer fáctico o cuando las evidencias que se desean recopilar se encuentran en otro territorio3. De esa manera, esta Corporación ha admitido que los jueces de control de garantías tienen la potestad de declararse incompetentes no solo para conocer la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares4. Esta regla también aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Finalmente, la Sala estableció que, tratándose de la comisión de varios delitos, rige la regla contenida en el artículo 1 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 6482018. 2 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 3 CSJ AP, 6 ago. 2024, rad. 66791; CSJ AP, 27 ene. 2021, rad. 58786 y CSJ AP, 26 may. 2021,

rad. 59607. 4 CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772; AP 2692-2015, 20 may. 2015, Rad. 46039; AP 4704-2015, 19 ago. 2015, Rad. 46271 y AP2676-2016, 4 may. 2016, Rad. 47981. 4Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301 ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS. 52 de la Ley 906 de 2004 para determinar el juez que participa en la fase inicial del proceso. Ello, pues si bien los criterios contenidos en él aluden a la etapa de juzgamiento, nada impide que se constituya como criterio para definir la competencia del juez de control de garantías cuando se trata de delitos conexos, siempre que no se configure alguna de las situaciones excepcionales5.

3. Competencia de los jueces de control de garantías en procesos a los que se aplica la Ley 1908 de 2018. Esta disposición fue expedida con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de las organizaciones criminales. En ese sentido, adicionó a la Ley 906 de 2004 el artículo 317A que indica las causales de libertad para los miembros de Grupos Delictivos Organizados -GDOy Grupos

Armados Organizados -GAO-. Éste, en su parágrafo 3°, señala una regla de competencia específica que, en virtud del principio de legalidad, debe

Armados Organizados -GAO-. Éste, en su parágrafo 3°, señala una regla de competencia específica que, en virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se verifique, entre otros requisitos, la calidad subjetiva de quienes se discute pertenecen a alguna de dichas organizaciones. Por ello, la libertad de los integrantes de los GDO y GAO solo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad donde se formuló imputación, y donde se presentó o debe presentarse el escrito de acusación. Esta regla determina la competencia de los operadores judiciales para conocer cualquier solicitud de audiencia preliminar en los procesos seguidos contra miembros de GDO 5 CSJ AP, 27 jul. 2022, Rad. 62023. 5Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301 ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS. o GAO de manera prevalente 6. Ello, siempre que la Fiscalía señale de manera inequívoca la circunstancia subjetiva en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación o en la audiencia de formulación de acusación, garantizando el debido proceso y la defensa en la actuación7.

4. Caso concreto. La defensa y la Fiscalía disputan el lugar de competencia del funcionario judicial que debe presidir la diligencia de control de legalidad posterior de recuperación de información producto de la trasmisión de datos a través de las redes de comunicaciones que el ente acusador requirió en la investigación con radicado 110016000000202501073.

Si bien la Fiscalía 8ª de la Dirección Especializada contra

de información producto de la trasmisión de datos a través de las redes de comunicaciones que el ente acusador requirió en la investigación con radicado 110016000000202501073. Si bien la Fiscalía 8ª de la Dirección Especializada contra la Corrupción con sede en Bogotá argumen tó que, por la connotación nacional del asunto, éste le fue asignado para dirigir la extracción de la información cuyo control requiere; lo cierto es que esta Corte ha señalado que la ubicación de la oficina de la delegada de la titular de la acción penal no cumple ninguna de las circunstancias para inaplicar el factor territorial8. Por tanto, pese a que la Fiscalía General de la Nación tiene facultades de orden nacional, la asignación de un asunto a un despacho de determinada ciudad no modifica las reglas legales que fijan la competencia de los despachos judiciales. 6 CSJ AP2701-2023, Rad. 64505. Reiterado en CSJ AP558-2023, AP868-2023 y AP2499-2024. 7 CSJ AP2499-2024, CSJ AP-2764-2023. Reiterado en CSJ AP1901-2025, rad. 68653.

8 CSJ AP170-2023, Rad. 62964.

6Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301

ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS.

Así, de acuerdo con lo que la representante del órgano investigador señaló en la audiencia de formulación de imputación, no existe duda de que los hechos que dieron origen a la actuación penal ocurrieron en Soledad, Atlántico9.

investigador señaló en la audiencia de formulación de imputación, no existe duda de que los hechos que dieron origen a la actuación penal ocurrieron en Soledad, Atlántico9. Además, la Sala no advierte el cumplimiento de la circunstancia excepcional que legitima que la diligencia preliminar se agote ante un juez distinto al del lugar donde ocurrieron los delitos investigados.

5. En consecuencia, al no concurrir circunstancia excepcional, se aplicará el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, señala como criterios excluyentes y preferentes los siguientes: «donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero imputación».

La primera regla de competencia territorial por conexidad indica que será competente el juez del lugar dónde se cometió la conducta punible más grave. Al respecto, la Fiscalía señaló que entre el año 2019 y el mes de mayo de 2025 10, los procesados ejecutaron los siguientes delitos: a) Estafa agravada (art. 246 y 247.5 CP): con una pena de prisión de 64 a 144 meses. 9 Audiencia formulación de imputación 2 de mayo de 2025: Récord 48:37: Fiscalía: “Su señoría En este caso, le voy a presentar un fenómeno de corrupción que sucede en el municipio de

prisión de 64 a 144 meses. 9 Audiencia formulación de imputación 2 de mayo de 2025: Récord 48:37: Fiscalía: “Su señoría En este caso, le voy a presentar un fenómeno de corrupción que sucede en el municipio de Soledad, referente a la ocupación y la apropiación ilegal de tierras en dicha municipalidad (…)”. 10 Audiencia formulación de imputación del 2 de mayo de 2025: Récord 58:00: La Fiscalía señaló que: “Entre el año 2019 y a la fecha, funcionarios públicos y particulares participaron en la comisión de conductas delictivas con el objeto de ocupar ilegalmente y obtener provecho ilícito de predios privados y para uso público del estado (…)”. 7Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301 ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS. b) Invasión de tierras o edificaciones (art. 263.2 CP): con una pena de prisión de 54 a 120 meses. c) Falsedad ideológica en documento público (art. 286 CP): con una pena de prisión de 64 a 144 meses. d) Falsedad material en documento público (art. 287 CP): con una pena de prisión de 48 a 108 meses. e) Falsedad en documento privado (art. 289 CP): con una pena de prisión de 16 a 108 meses. f) Urbanización ilegal (art. 318 CP): con una pena de prisión de 48 a 126 meses. g) Peculado por apropiación (art. 397 CP): con una pena de prisión de 16 a 72 meses. h) Cohecho propio (art. 405 CP): con una pena de prisión de 80 a 144 meses.

g) Peculado por apropiación (art. 397 CP): con una pena de prisión de 16 a 72 meses. h) Cohecho propio (art. 405 CP): con una pena de prisión de 80 a 144 meses. i) Cohecho por dar u ofrecer (art. 407 CP): con una pena de prisión de 48 a 108 meses. j) Prevaricato por acción (art. 413 CP): con una pena de prisión de 48 a 108 meses. k) Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (art. 434 CP): con una pena de prisión de 16 a 54 meses. l) Falso testimonio (art. 442 CP): con una pena de prisión de 72 a 144 meses. m) Fraude procesal (art. 453 CP): con una pena de prisión de 72 a 144 meses. De esa forma, al observar los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad, resulta claro que el delito más grave corresponde al cohecho propio, sancionado con 80 a 144 meses de prisión. Este, lo regula el artículo 205 de la Ley 599 8Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301 ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS. del 2000 que tipifica el comportamiento del servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Sobre la consumación de esa conducta, la Corte ha indicado que es un delito de peligro y de ejecución instantánea.

retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Sobre la consumación de esa conducta, la Corte ha indicado que es un delito de peligro y de ejecución instantánea. Por lo tanto, se perfecciona con la realización de cualquiera de las acciones que el tipo penal consagra de forma alternativa -recibir o aceptarindependientemente del resultado obtenido, esto es, si desvía o no el ejercicio de sus funciones.11 Ahora, de acuerdo con la tesis que la Fiscalía expuso, el delito en mención posiblemente se configuró el 21 de febrero de 2025 en el centro comercial Parque Alegra de Soledad, Atlántico. Allí, ANDRÉS RAFAEL DÍAZ GRANADOS recibió dádivas para actuar contrario a sus deberes como Secretario de Gobierno de la Alcaldía, a fin de facilitar que particulares ocuparan irregularmente el predio con matrícula inmobiliaria no. 041174128, destinado a un «mega colegio», asociado al plan parcial «Ciudad del Parque»12.

6. Por lo anterior, la competencia territorial para adelantar la diligencia correspondería a los Jueces de Control de Garantías de Soledad, Atlántico, en tanto no concurre una circunstancia excepcional para variar la regla general del artículo 52 del CPP.

11 CSJ SP 1136-2025, 30 abr. 2025, Rad. 67446. 12 Audiencia formulación de imputación del 2 de mayo de 2025: Récord 02:51:00. 9Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301

ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS.

7. Sin embargo, los sujetos procesales omitieron considerar que, según lo manifestó la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación, el asunto involucra la posible existencia de un Grupo Delictivo Organizado constituido en Soledad, Atlántico con el propósito de facilitar la ocupación y explotación irregular de diferentes bienes inmuebles.

8. Puestas así las cosas, la Corte advierte que la efectiva existencia de una organización criminal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación, escapa del tema objeto de debate en el trámite incidental, por lo que, para resolver este tipo de asuntos, resulta necesario atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía13.

En ese sentido, la Ley 1908 de 2018 aplica a este caso. En consecuencia, según la interpretación integral y armónica de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, la competencia para celebrar la audiencia preliminar de control de legalidad posterior de recuperación de información producto de la trasmisión de datos, corresponde a los Jueces de Control de Garantías Ambulantes, pues se está ante la aparente participación de miembros de un Grupo Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado.

de la trasmisión de datos, corresponde a los Jueces de Control de Garantías Ambulantes, pues se está ante la aparente participación de miembros de un Grupo Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado.

9. El artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 estableció que el Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos 13 CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021, 30 jun. 2021, rad. 59705

10Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301 ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS. cometidos por GDO y GAO, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Así, el Consejo creó dichos despachos mediante el Acuerdo PSAA10-7495 y amplió su competencia con los Acuerdos PCSA17-10750, PCSJA19-11379 y PCSJA24-12137. De esa manera, asignó a los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes con sede en Barranquilla competencia territorial para ejercer la función constitucional en los municipios de Barranquilla y Soledad.

10. De este modo, es claro que el asunto debe regirse por la Ley 1908 de 2018 y que, en consecuencia, deben aplicarse las reglas allí establecidas, así como la jurisprudencia relacionada.

10. De este modo, es claro que el asunto debe regirse por la Ley 1908 de 2018 y que, en consecuencia, deben aplicarse las reglas allí establecidas, así como la jurisprudencia relacionada.

Por lo tanto, la competencia para conocer de la audiencia de control de legalidad posterior de recuperación de información producto de la trasmisión de datos, corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de Barranquilla.

11. Por tanto, la Corte remitirá las diligencias al reparto de dichos Juzgados e informará de esta determinación al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Bogotá.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,

RESUELVE:

11Definición de Competencia Radicado 69.268 CUI 11001600000020250107301

ALEX MANUEL AHUMADA DÍAZ Y OTROS.

Primero. Declarar que la competencia para conocer la solicitud de control posterior de recuperación de información producto de la trasmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, dentro de la investigación n° 110016000000202501073, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías Ambulantes de Barranquilla -reparto-, a donde será remitida la actuación. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

12

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