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CSJ - AP4633-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4633-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4633-2025 Radicación n.º 66761

CUI: 1 11001020400020240145200

Aprobado acta n.° 171 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto AP6686-2024 del 1 de noviembre de 2024 que resolvió las solicitudes probatorias.

II. ANTECEDENTES

1.- A través de la Nota Verbal n.° 0860 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitóExtradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 2 la detención provisional con fines de extradición de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ. Lo anterior, con la finalidad de que el reclamado comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”, según la Acusación Formal en el Caso Número 4:24-CR-106 (también conocido como Caso 4:24-cr-00106ALM-KPJ) dictada el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

4:24-CR-106 (también conocido como Caso 4:24-cr-00106ALM-KPJ) dictada el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.- El 31 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ. El 8 de junio de 2024, el requerido fue capturado en la ciudad de Barranquilla. 3.- A través de la Nota Verbal n.° 1072 del 5 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición. 4.- El 11 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaExtradición Radicado n.° 66761

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de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaExtradición Radicado n.° 66761

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3 Trasnacional”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de

2000. Además, se aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período probatorio. 6.- El 12 de agosto de 2024, se corrió traslado a las partes para la formulación de las solicitudes probatorias, quienes dentro del término legal aportaron las respectivas peticiones.

III. DECISIÓN IMPUGNADA 7.- El 1 de noviembre de 2024, a través de auto CSJ AP6686-2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. 8.- En esa oportunidad, por petición de las partes, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del reclamado. 9.- La defensa formuló sus solicitudes probatorias en tres grupos (ver páginas 4 a 15 del auto recurrido): (i) “ los presupuestos constitucionales ”; (ii) “ validez formal de la

reclamado. 9.- La defensa formuló sus solicitudes probatorias en tres grupos (ver páginas 4 a 15 del auto recurrido): (i) “ los presupuestos constitucionales ”; (ii) “ validez formal de la documentación” y, por último; (iii) “el cumplimiento de los tratados públicos”.Extradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 4 10.- La Sala advirtió que el primer grupo de pruebas no contó con la debida sustentación en términos de pertinencia, conducencia y utilidad. Destacó que todas ellas estaban dirigidas a informar sobre la existencia de un proceso penal seguido en contra de una persona diferente al requerido. Además, tampoco encontró relación entre las pruebas pedidas y los aspectos constitucionales que la Sala debe analizar en el concepto. 11.- En el grupo de pruebas denominado “validez formal de la documentación”, la defensa pidió la incorporación de algunas respuestas emitidas por la Fiscalía General de la Nación frente a peticiones de información previamente formuladas. Sin embargo, la Sala echó de menos, como en el primer grupo, la sustentación de la pretensión probatoria y concluyó lo siguiente: … la Sala no solo desconoce los motivos por los cuales la defensa pretende incorporar dichas respuestas a este trámite, sino que también desconoce su contenido y el de las peticiones. Es más, el

concluyó lo siguiente: … la Sala no solo desconoce los motivos por los cuales la defensa pretende incorporar dichas respuestas a este trámite, sino que también desconoce su contenido y el de las peticiones. Es más, el 11 de septiembre de 2024, la defensa informó al despacho de la magistrada ponente que el órgano persecutor ya había emitido respuesta a la solicitud del 2 de septiembre de 2024, pero ni siquiera adjuntó el pronunciamiento emitido. … Por lo anterior, la Sala insiste en que carece de elementos de juicio para determinar la viabilidad del decreto de las pruebas relacionadas con los derechos de petición y las respuestas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. En cualquier caso, como se dijo anteriormente, tampoco se infiere, de oficio, cuál es la relación de estos medios de prueba con los requisitos que se evaluaran en el concepto. Por eso, estas pruebas también se consideran impertinentes y se negaran. 12.- En el grupo nombrado “ cumplimiento de los tratados públicos ”, la Sala estableció que, en términosExtradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 5 generales, la defensa pidió: “ (i) el decreto de varios testimonios, (ii) la incorporación de algunos expedientes de extradición, procesos penales y de tutela de ELKIN JAVIER

testimonios, (ii) la incorporación de algunos expedientes de extradición, procesos penales y de tutela de ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES y algunas (iii) respuestas emitidas por el INPEC, la Fiscalía General de la Nación, Corte Constitucional, entre otras autoridades”. Sin embargo, consideró que las pruebas estaban dirigidas, únicamente, a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los delitos. Por eso, concluyó lo siguiente: Así las cosas, todas las pruebas pedidas bajo el acápite de “el cumplimiento de los tratados públicos” se negarán por impertinentes, ya que no guardan relación con el objeto del concepto, ni con los presupuestos que en él se analizaran. Al contrario, son elementos de prueba que se dirigen a corroborar aspectos propios del proceso penal extranjero y sobre los cuales la Corte carece de competencia.

IV. EL RECURSO 13.- El defensor interpuso recurso de reposición. Afirma que las pruebas negadas no estaban dirigidas a debatir sobre la responsabilidad del ciudadano solicitado, sino respecto del lugar donde se cometieron los delitos. La defensa asegura que los hechos ocurrieron en el territorio nacional y, en esa medida, no se cumple el presupuesto constitucional que demanda la extraterritorialidad de los acontecimientos. 14.- Adicionalmente, la defensa señala que las pruebas negadas permitirían establecer que “el señor Elkin Javier

demanda la extraterritorialidad de los acontecimientos. 14.- Adicionalmente, la defensa señala que las pruebas negadas permitirían establecer que “el señor Elkin Javier López, ha confesado que le pago (sic) a ustedes (corte suprema de justicia), a través de su abogado (Enisberto MaestreExtradición Radicado n.° 66761

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6 Fernández) para quedar en domiciliaria y retrasar su extradición”. 15.- Durante el traslado a los no recurrentes, el representante del Ministerio Público guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

16.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme: i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y ii) exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis1.

17.- Para la Sala, la defensa de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ no satisfizo la carga argumentativa que se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de reposición, puesto que el fundamento del disenso debe estar dirigido a controvertir el fundamento de la decisión y, no a insistir en los planteamientos iniciales

se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de reposición, puesto que el fundamento del disenso debe estar dirigido a controvertir el fundamento de la decisión y, no a insistir en los planteamientos iniciales que generaron la emisión de la providencia. En este caso, la parte recurrente no cuestionó las razones bajo las cuales se negaron las pruebas, sino que se limitó a intentar persuadir a la Sala sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de esos medios de conocimiento.Extradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 7 18.- El recurso de reposición formulado por el defensor de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ no está orientado a demostrar o controvertir los errores o imprecisiones de la providencia cuestionada. Por lo mismo, se concluye que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal inherente al medio de defensa que promovió (CSJ AP1533-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67783; AP6581-2024, 1 nov. 2024, radicado. 66730; AP6582, 1 nov. 2024, radicado. 66793; AP3916-2024, 17 jun. 2024, radicado. 65454, entre otros.).

19.- En términos generales, la defensa argumentó su inconformidad con la decisión recurrida a partir de dos aspectos concretos. Por un lado, afirmó que las pruebas

19.- En términos generales, la defensa argumentó su inconformidad con la decisión recurrida a partir de dos aspectos concretos. Por un lado, afirmó que las pruebas negadas son pertinentes en la medida en que con ellas se pretende acreditar que los hechos por los cuales se formuló la solicitud de extradición ocurrieron en Colombia y no el extranjero. Por otro lado, señaló que es indispensable establecer los supuestos actos de corrupción en relación con la prisión domiciliaria y la extradición de ELKIN JAVIER LÓPEZ: No se puede desconocer por el hecho de no ser un proceso penal colombiano, que las decisiones deben ser motivas (sic) tras el convencimiento producto de una acusación y de la valoración probatoria, es así como el señor Elkin Javier López, ha confesado que le pago (sic) a ustedes (corte suprema de justicia), a través de su abogado (Enisberto Maestre Fernández) para quedar en domiciliaria y retrasar su extradición, es entonces como se hace pertinente conocer, ¿cuánto tiempo demoro (sic) el proceso de extradición? ¿si los argumentos de ustedes como corte suprema de justicia dentro la acción de tutela a favor del señor Elkin Javier López fueron contrarios a los intereses norteamericano[s]? ¿si ustedes corte suprema de justicia o algunos de sus funcionariosExtradición Radicado n.° 66761

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ustedes corte suprema de justicia o algunos de sus funcionariosExtradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 8 por sus decisiones dentro del caso del Elkin Javier López esta [n] involucrados en la corrupción que el gobierno de estados unidos pretende juzgar? Se hacen conducentes, porque no existen otras que puedan demostrar que los hechos no tuvieron alcance en los estados unidos, que extralimitan las facultades como país solicitante y limitan a la justicia colombiana para perseguir juzgar y condenar, si fuere el caso, en su soberanía. Como (sic) saber si el hoy presidente de la corte conoció al señor Enisberto José Maestre Fernández y si hubo un acuerdo entre estos para disuadir, dilatar, evitar, entre otras, la extradición del señor Elkin Javier López, función que solo es exclusiva de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y no de algún funcionario de la Policía Nacional o de la Fiscalía Gral. De la Nación.

20.- En primer lugar, en la solicitud inicial de pruebas, la defensa no expuso que el propósito de los medios de convicción negados era establecer el lugar de comisión de las conductas por las cuales se formuló el pedido internacional. El defensor no puede utilizar el recurso de reposición como una oportunidad procesal para incorporar argumentos novedosos o adicionar la solicitud probatoria inicialmente formulada.

conductas por las cuales se formuló el pedido internacional. El defensor no puede utilizar el recurso de reposición como una oportunidad procesal para incorporar argumentos novedosos o adicionar la solicitud probatoria inicialmente formulada. 21.- Pese a lo anterior, y partiendo de la base según la cual las pruebas no fueron debidamente sustentadas, el contenido material de los medios de conocimiento no representarían utilidad para adoptar el concepto correspondiente. En el expediente existe información suficiente para determinar si los hechos objeto delExtradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 9 requerimiento internacional ocurrieron en el exterior o en Colombia y, de este modo, concluir si el presupuesto constitucional de la extraterritorialidad de los hechos se satisface en debida forma o, por el contrario, inhibe la entrega. 22.- En relación con lo anterior, en el expediente se encuentran los siguientes documentos que, en su momento, serán analizados en el concepto: (i) declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición rendidas por Miguel O. Torres y Heather H. Rattan; (ii) Acusación Formal Caso Número 4:24-CR-106 (también conocido como Caso 4:24-cr00106-ALM-KPJ) proferida el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de

Número 4:24-CR-106 (también conocido como Caso 4:24-cr00106-ALM-KPJ) proferida el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas; (ii) Notas Verbales No. 0860 del 31 de mayo de 2024 y No. 1072 del 5 de julio de 2024 del Gobierno del país requirente, entre otros. La información suministrada por el Gobierno estadounidense es necesaria y suficiente para establecer si los hechos por los cuales se solicita la entrega de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ ocurrieron en Colombia o en el extranjero. 23.- En segundo lugar, evidentemente, con las pruebas negadas la defensa pretendía promover un debate sobre la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los delitos que se le atribuyen por parte de las autoridades estadounidenses, especialmente en relación con los supuestos actos de corrupción al interior de la Corte Suprema de Justicia en el caso de ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES (Supra párr. 19).Extradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 10 24.- De acuerdo con la Acusación Formal Caso Número 4:24-CR-106 (también conocido como Caso 4:24-cr-00106ALM-KPJ) proferida el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas,

4:24-CR-106 (también conocido como Caso 4:24-cr-00106ALM-KPJ) proferida el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el fundamento del cargo tres es el siguiente: Pablo Andrés Uribe Gómez Enisberto José Maestre Fernández, alias “Erisberto José Maestre”, “Erisberto José Maestre Fernández”, “Beto” Luis Miguel Montaña Quintero en asistencia y complicidad entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, con pleno conocimiento, intencionalmente y de manera corrupta intentaron influenciar, obstruir e impedir la debida administración de la justicia, y de manera corrupta influenciaron, obstruyeron e impidieron la debida administración de la justicia en el caso titulado Los Estados Unidos c. Elkin Javier López Torres, alias “La Silla”, un caso en el Distrito Este de Texas, mediante, entre otras acciones, la realización de pagos a funcionarios para que permitieran que López Torres (“La Silla”) permaneciera en “arresto domiciliario”, permitiéndole así continuar su actividad criminal, la realización de pagos a profesionales de atención médica para que proporcionaran opiniones de que la salud de La Silla no le permitiría ser extraditado a los Estados Unidos, y la provisión de las opiniones médicas a funcionarios, intentando, por lo tanto y de manera corrupta, obstruir e impedir la extradición de López Torres (“La Silla”) a los Estados Unidos para el procesamiento en el

las opiniones médicas a funcionarios, intentando, por lo tanto y de manera corrupta, obstruir e impedir la extradición de López Torres (“La Silla”) a los Estados Unidos para el procesamiento en el Distrito Este de Texas; dicha conducta permitió la continuación de la actividad criminal, retrasó la extradición, y dificultó la cooperación, afectando las investigaciones criminales en curso en el Distrito Este de Texas y otros lugares. 25.- Como puede verse, entre otros aspectos, ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ es requerido en extradición para comparecer al proceso penal seguido con ocasión de los supuestos actos de corrupción que tuvieron lugar en el marco del trámite de la solicitud de extradición de ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES. El objeto de las pruebas negadas es, justamente, cuestionar la existencia de dichos actos deExtradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 11 corrupción, comoquiera que la defensa afirma que con esos medios de conocimiento se podría demostrar que el requerido no intervino ilícitamente en la concesión de la prisión domiciliaria para ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES ni en su extradición.

26.- Así las cosas, ninguno de los temas que la defensa propuso en el recurso, tiene la capacidad de inhibir la entrega del ciudadano reclamado, comoquiera que no están dentro de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento

26.- Así las cosas, ninguno de los temas que la defensa propuso en el recurso, tiene la capacidad de inhibir la entrega del ciudadano reclamado, comoquiera que no están dentro de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia para determinar la viabilidad de la entrega. En cualquier caso, el escenario natural para discutir esos asuntos es el proceso penal extranjero y, son las autoridades judiciales estadounidenses quienes deben pronunciarse al respecto. 27.- Ahora bien, para la Sala no pasa desapercibido el hecho que, en el marco del recurso de reposición, el defensor de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ formuló serias acusaciones contra la Corte Suprema de Justicia. Puntualmente, sostuvo que ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES confesó que “le pago (sic) a ustedes (corte suprema de justicia), a través de su abogado (Enisberto Maestre Fernández) para quedar en domiciliaria y retrasar su extradición”. 28.- Desde cualquier punto de vista, el comportamiento del defensor es reprochable. No es legal ni moralmente correcto utilizar este tipo de aseveraciones genéricas, veladas y desprovistas de fundamento, como estrategia defensiva dentro de un asunto judicial o administrativo. La Sala instaExtradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 12 al abogado a que, en atención al deber ciudadano de

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 12 al abogado a que, en atención al deber ciudadano de denunciar, adelante las acciones legales correspondientes con fundamento en la información que supuestamente tiene respecto de los actos de corrupción al interior de la Corte Suprema de Justicia.

Conclusión

29.- La Sala no repondrá el auto CSJ AP6686-2024 del 1 de noviembre de 2024 por dos razones:

29.1.- En primer lugar, la parte recurrente no cumplió con la técnica que demanda el recurso de reposición. Únicamente reiteró los argumentos que expuso en la solicitud probatoria e insistió en la necesidad de su decreto, pero no señaló los supuestos errores o imprecisiones que la Sala cometió al momento de adoptar la decisión recurrida.

29.2.- En segundo lugar, como se concluyó en la decisión cuestionada, las pruebas negadas no fueron sustentadas en debida forma. Además, son impertinentes porque no se relacionan con los requisitos que la Sala debe analizar en el concepto y, plantean discusiones sobre la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los delitos atribuidos, lo cual está por fuera de la competencia de la Sala en el marco del trámite judicial-administrativo de la extradición.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Extradición Radicado n.° 66761

la Sala en el marco del trámite judicial-administrativo de la extradición.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Extradición Radicado n.° 66761

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ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ

13 RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia AP6686-2024 del 1 de noviembre de 2024, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas.

Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Tercero. En firme este auto, córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones Notifíquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Impedido

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO En uso de permisoExtradición Radicado n.° 66761

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HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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