CSJ - AP465-2024(60571)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP465-2024(60571)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente
AP465-2024 Radicación # 60571 Acta 008 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud presentada en nombre propio por MCVU, consistente en ordenar el retiro de su nombre de la web, vinculado con la sentencia absolutoria dictada en su favor el 1 de junio de 2022 al resolver la impugnación especial.
La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 41298310900220150001602 MCVU
IMPUGNACIÓN ESPECIAL 60571
Anonimización 2
ANTECEDENTES Y PETICIÓN: El Juzgado 1 Penal del Circuito de Garzón profirió fallo el 11 de diciembre de 2020, absolviendo a MCVU como determinadora de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros por los cuales fue acusada.
Impugnada la sentencia por la Fiscalía, el Tribunal de Neiva la revocó parcialmente mediante fallo del 28 de julio de 2021, para condenarla a 48 meses de prisión, multa por 50 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses, como determinadora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos. A su vez, confirmó la absolución por el peculado por apropiación a favor de terceros. Contra la primera decisión de condena el defensor de MCV promovió impugnación especial. Entonces, la Corte decidió el 1 de junio de 2022 revocar la condena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales para, en su lugar, confirmar la absolución proferida por el juzgado de primera instancia por ese punible. Ahora, la mencionada ciudadana solicitó la eliminación del registro oficial de la plataforma digital de la Corte, así como cualquier referencia que pueda asociar su nombre con el proceso penal adelantado en su contra, en procura deCUI 41298310900220150001602 MCVU
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Anonimización 3 preservar su buen nombre, derecho al olvido y dignidad humana.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Si bien habitualmente las solicitudes de anonimización de los nombres o demás informaciones son promovidas por
personas condenadas que han cumplido la pena impuesta o la sanción se ha extinguido por prescripción, encuentra la Sala que en este caso la solicitante pretende se le desvincule del proceso adelantado en su contra, por el cual fue absuelta al resolver la impugnación especial que promovió su defensor. En tal situación, al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre de la peticionaria, con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad del dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas vinculadas cuando como en este caso, finalmente la Sala la absolvió. Desde luego, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme a las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.CUI 41298310900220150001602 MCVU
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Anonimización 4 Como la Corte decidió revocar la condena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales para, en su lugar, confirmar la absolución proferida en primera instancia, se dispone, con el propósito de proteger sus derechos fundamentales al buen nombre e intimidad, acceder a su solicitud, ordenando a la Relatoría de la Sala de Casación Penal adopte las medidas necesarias para suprimir de las
fundamentales al buen nombre e intimidad, acceder a su solicitud, ordenando a la Relatoría de la Sala de Casación Penal adopte las medidas necesarias para suprimir de las bases de datos de acceso abierto su nombre relacionado con el fallo dictado el 1 de junio de 2022 (Rad. 60571). Pese a lo anterior, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal adopte las medidas necesarias para suprimir de las bases de datos de acceso abierto el nombre de MCVU relacionado con el fallo dictado el 1 de junio de 2022 (Rad. 60571) e inclusive, con este auto. Por Secretaría infórmese esta decisión a la peticionaria.
CÚMPLASE.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 41298310900220150001602
MCVU
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Anonimización 5
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria