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CSJ - AP4650-2025(65394)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4650-2025(65394)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP4650-2025 Radicado 65394 Aprobado acta No. 171 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA contra el auto AP2251-2025 del pasado 9 de abril, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el condenado a través de apoderado.

II. HECHOS Fueron descritos en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera: “Los hechos que generaron la presente investigación fueron dados a conocer por la señora NURY ALEJANDRA CASTAÑEDA MELO,Acción de Revisión 65394

CUI 11001020400020230255800 MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA madre del menor víctima A.R.C., nacido el 26 de octubre de 1998, mediante la denuncia instaurada el 19 de febrero de 2013, en los siguientes términos: “(…) el día 19 de febrero de 2013, me llaman del colegio Francisco Jaime Matiz, donde estudia mi hijo A.R.C. y me dicen que me traslade al colegio. Llego allí me dicen que ANDERSON está en orientación con la orientadora escolar LILIANA PATRICIA LINERO MORA, la señora me dice que A… ha sido abusado por el señor MAURICIO ORTIZ, el cual no sé si sea un profesor o dueño de la escuela de fútbol donde mi hijo entrena los martes, jueves y

MORA, la señora me dice que A… ha sido abusado por el señor MAURICIO ORTIZ, el cual no sé si sea un profesor o dueño de la escuela de fútbol donde mi hijo entrena los martes, jueves y domingos. Yo le pregunto si el niño había sido accedido carnalmente por el profesor de fútbol y la orientadora me dijo que sí. Nosotras no hablamos nada más. Me dio una carta para remitirme a la Unidad de delitos sexuales y yo vine aquí a instaurar la denuncia…” (…)”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 1 de marzo de 2013 el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá libró orden de captura en contra de

MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA.

2. El 4 de marzo de 2013, ante el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá fue legalizada la captura del procesado.

La fiscalía formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con actos sexuales violentos agravados, cargos que no aceptó.

3. El 15 de abril de 2013 se radicó escrito de acusación en contra de MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA, por los mismos delitos por las cuales se formuló imputación.Acción de Revisión 65394

CUI 11001020400020230255800

MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA

4. El conocimiento del asunto correspondió al

GAMBOA, por los mismos delitos por las cuales se formuló imputación.Acción de Revisión 65394 CUI 11001020400020230255800

MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA

4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, el cual adelantó audiencia de acusación el 9 de mayo de 2013.

5. El 16 de septiembre de 2013 el asunto fue asignado al Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión, el cual celebró audiencia preparatoria el 6 de diciembre del mismo año. El juicio oral inició el 14 de enero de 2014.

6. El 26 de marzo de 2015 el proceso fue asignado al Juzgado 3 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, despacho que continuó con la etapa de juicio oral y emitió sentencia condenatoria en audiencia del 28 de octubre de

2015.

7. Dicha decisión fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 30 de marzo de 2016.

8. Mediante AP2251-2025 del pasado 9 de abril, esta Sala de Casación decidió inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA contra las sentencias condenatorias citadas, mediante las cuales se le condenó como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con actos sexuales violentos agravados.Acción de Revisión 65394

ORTIZ GAMBOA contra las sentencias condenatorias citadas, mediante las cuales se le condenó como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con actos sexuales violentos agravados.Acción de Revisión 65394 CUI 11001020400020230255800

MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA interpuso y sustentó, personalmente, el recurso de reposición en contra del AP2251-2025 del pasado 9 de abril. Insistió en que las instancias ordinarias realizaron una “ errada valoración probatoria” y que en sede de revisión es posible “ver cómo se aplicaron criterios obsoletos para lograr, según se indicó en primera instancia, fracturar mi PRESUNCIÓN DE INOCENCIA más allá de toda duda”.

Manifestó, en relación con la conducta por la cual fue condenado, que su defensa “PROBÓ LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL con testigos, investigador y perito con la debida demostración periférica de ocurrencia de los hechos”. En tal medida, refirió que existe una alta probabilidad de establecer que “el relato del menor ARC no es cierto y tal como su alta Corporación ha dicho en varias jurisprudencias de hace menos de 6 años expuestas por mi defensa, los menores NO

SIEMPRE DICEN LA VERDAD”.

Cuestionó los exámenes psicológicos realizados a la

víctima e indicó que dentro del proceso “ no existe prueba igual, no había por parte de la Fiscalía un testigo experto para cumplir con lo requerido”. A su vez, reprochó las actuaciones realizadas por su apoderada dentro del proceso penal y refirió que “fui juzgado y procesado desde el prejuicio y no desde la razón y legalidad”. Agregó que el perito propuesto por la defensa era el “ ÚNICO TESTIGO EXPERTO en la CIENCIA de su especialidad dentro del proceso”, y que el desconocimiento de sus aportes al proceso “son una evidente falta de aplicación a la SANA CRÍTICA en laAcción de Revisión 65394 CUI 11001020400020230255800 MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA VALORACIÓN PROBATORIA de las pruebas aportadas por la defensa”.

V. CONSIDERACIONES La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir (AP4924-2021 Rad. 54974, AP3618-2021 Rad. 57093, AP2365-2022 Rad. 58963, AP506-2023 Rad. 62075, AP223-2023 Rad. 62386, entre otras).

Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o el

otras). Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o el yerro jurídico o fáctico en que se pudo haber incurrido y se enmiende. En el presente caso, MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA promovió y sustentó el recurso personalmente, sin la intervención de su apoderado judicial. Indicó que en las sentencias condenatorias se incurrió en un error al no valorar de manera correcta las pruebas aportadas al expediente, incluidos los dictámenes periciales. Agregó que esta Corporación dispone de la competencia para revisar la aplicación de “criterios obsoletos” dentro del proceso penal.Acción de Revisión 65394 CUI 11001020400020230255800 MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA Lo cierto es que, al verificar los argumentos planteados, se tiene que no le asiste razón al recurrente. En primer lugar, no interpuso ni sustentó el recurso mediante apoderado judicial. Por otro lado, orientó su argumentación a cuestionar, nuevamente, el valor probatorio de los medios de conocimiento que sustentaron los fallos condenatorios proferidos en su contra. Tampoco expuso de qué manera esta Sala cometió un yerro en el análisis de la causal de revisión alegada. En cambio,

insistió en que el margen de apreciación probatoria ha variado y que “mi defensa expone a ustedes las diferentes providencias en las que sustenta el cambio de criterio jurisprudencial respecto a la CREDIBILIDAD del testimonio de la presunta víctima”, sin especificar cuál es la aludida regla jurisprudencial ni los pronunciamientos en los cuales, supuestamente, se desarrolló el criterio que sería favorable a su caso. De lo anterior se desprende que la interpretación jurisprudencial favorable que propone no es otra que continuar con la discusión probatoria debatida en sede ordinaria, especialmente lo relacionado con la valoración de la prueba pericial. Al respecto, debe señalarse que el recurso de reposición no tiene esa finalidad, pues éste en manera alguna constituye un mecanismo para enfocar de manera distinta el fundamento probatorio de la condena. Así las cosas, la insistencia del demandante en sustentar de esa manera su pretensión, corrobora lo dicho por la CorteAcción de Revisión 65394 CUI 11001020400020230255800 MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA en la providencia recurrida. Aunque intentó justificar supuestos desafueros en ella, en realidad retomó los argumentos que ya fueron analizados y desestimados por la Sala. Esto evidencia, como único propósito, el de anteponer su

particular criterio sobre el caso. Su pretensión no es poner de manifiesto errores en el auto que inadmitió la revisión, sino reabrir el debate en torno a su responsabilidad penal, lo cual, es suficiente para desatender el recurso. En ese orden, se tiene que los argumentos expuestos por MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA son insuficientes a fin de modificar la decisión cuestionada, por cuanto, de una parte, no dan cuenta sobre la existencia de alguna equivocación o imprecisión en la que se hubiera podido incurrir. Además, lo dicho fue analizado y descartado en el auto recurrido, lo que implica que el actor, en últimas, empleó este mecanismo excepcional para revivir una discusión probatoria que, se reitera, ya fue resuelta por la autoridad competente dentro de la oportunidad procesal debida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. NO REPONER el auto AP2251-2025 del 9 de abril del presente año, que inadmitió la demanda de revisión formulada por MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA.Acción de Revisión 65394 CUI 11001020400020230255800 MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

EN PERMISO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOAcción de Revisión 65394 CUI 11001020400020230255800

MAURICIO ALEXANDER ORTIZ GAMBOA

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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