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CSJ - AP4655-2022(59899)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4655-2022(59899)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP4655-2022 Radicación n° 59899 Acta Nro. 233 Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de OMAR ANTONIO ZULUAGA NARVÁEZ y de LUIS ALBERTO ZULUAGA NARVÁEZ, contra el auto de 25 de agosto de 2021, mediante el cual inadmitió la demanda de revisión. HECHOS Y ANTECEDENTES Los hermanos OMAR ANTONIO y LUIS ALBERTO ZULUAGA NARVÁEZ, fueron condenados como autores de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años en CUI: 11001020400020210147600 NI: 59899 Revisión Omar Antonio Zuluaga Narváez Luis Alberto Zuluaga Narváez concurso homogéneo y acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo, conductas agravadas por haber sido ejecutadas en su sobrino SZQ, en el período comprendido del año 2008 al 2013 en el que la edad del niño era de 4 a 9 años. Por estos hechos, el 15 de noviembre de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro Antioquia los condenó a dieciocho (18) años de prisión a cada uno. El 13 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Antioquia, por apelación interpuesta por la defensa, confirmó la condena únicamente por el concurso homogéneo y sucesivo de acceso

carnal abusivo con menor de catorce años y modificó la pena fijándola en diecisiete (17) años de prisión. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Sala en la decisión recurrida, señala que el accionante no aporta la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia conforme lo dispone el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, mediante la cual acreditaría la inexistencia de recursos ordinarios que permitieran acudir a la acción rescindente por alguno de los motivos previstos en la ley. Así mismo advierte la ausencia de poder que legitime al demandante, acorde con lo dispuesto por el artículo 193 de la ley citada. Al margen de tales falencias que considera suficientes para inadmitir el libelo, el demandante desconoce la naturaleza 2

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NI: 59899 Revisión Omar Antonio Zuluaga Narváez Luis Alberto Zuluaga Narváez de la revisión y de la causal invocada, al reclamar “la valoración real y definitiva de acuerdo a la sana critica” del testimonio de la víctima S.Z.Q como prueba nueva, y pedir la introducción del informe psicológico del forense Leonel Valencia Legarda, el cual no allega, que revelaría la falta de veracidad del testimonio del menor y pondría en duda su “solidez jurídico legal” así como la de sus entrevistas. Adicionalmente no enseña la fuerza persuasiva del citado informe pericial frente a los fundamentos de la sentencia para mostrar la inocencia del condenado, requisito imprescindible para la prosperidad de la causal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1. Del recurrente.

En la sustentación del recurso, el abogado aporta el poder expreso y especial otorgado por OMAR ANTONIO ZULUAGA NARVÁEZ para incoar la acción, y la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia. Insiste en la revisión de la condena por considerarla fundada únicamente en el testimonio del menor S.Z.Q, manifestando que a este medio probatorio las instancias le otorgan plena credibilidad. A su juicio puede existir un error probatorio, al no valorar acertadamente el informe pericial aportado, que si no tiene la 3

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NI: 59899 Revisión Omar Antonio Zuluaga Narváez Luis Alberto Zuluaga Narváez fuerza de desvirtuar lo dicho por la víctima genera la duda razonable e incide en el sentido del fallo. Según el recurrente, el citado informe muestra inconsistencias en relación con el mecanismo de indagación del menor, toda vez que no se indagó por la forma como se revelaron los hechos; si esta fue motivada o espontánea; las personas que intervinieron en la recuperación de datos; y, además, se incumplieron los lineamientos del I.C.B.F para el caso de los niños víctimas de abuso o violencia sexual. Pide un análisis más detallado del comprobado y reconocido conflicto familiar entre la madre del menor y sus hermanos condenados, y el hecho consignado en los distintos informes que contienen las declaraciones del menor, sobre la existencia de otros agresores sexuales en distintas épocas, que

pudieron haber manipulado a la víctima en contra de los sentenciados. Expresa que con la acción de revisión busca un “un nuevo análisis y debate probatorio, teniendo en cuenta para ello, la falta de valoración a la prueba pericial acerca del testimonio de la víctima”. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene como finalidad que el juez, magistrado sustanciador o Sala que dictó el auto corrija los errores cometidos en él, reformándolo o revocándolo. Con este propósito, al inconforme con la decisión judicial le corresponde expresar las razones fácticas y jurídicas de su desacuerdo con 4

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NI: 59899 Revisión Omar Antonio Zuluaga Narváez Luis Alberto Zuluaga Narváez lo resuelto en ella, ya que la ley le impone la obligación de señalar las “que lo sustenten”1. La exposición clara y concreta de los puntos de disenso, en relación con el entendimiento de los preceptos legales en los que se sustenta la providencia cuestionada, los requisitos de la demanda y documentos que deben aportarse, las consideraciones sobre la naturaleza de la causal invocada, las condiciones exigidas por esta para su procedencia, entre otros temas, permitirá determinar la existencia del error, su alcance y la necesidad de rectificación del auto impugnado. En consideración al carácter de la acción y del motivo alegados, la carga argumentativa del recurrente ha de estar dirigida a mostrar que la revisión, además de constituir instrumento para reparar la injusticia material, posibilita el reexamen del mérito suasorio de la prueba recaudada en el

juicio oral, y a enseñar la existencia de un hecho o medio probatorio desconocido en los debates que mostraría la inocencia de los condenados. Aun cuando allega el poder y la constancia de ejecutoria de la sentencia, con las cuales legitima la representación de OMAR ANTONIO ZULUAGA NARVAÉZ y acredita la cosa juzgada material que habilita la revisión, el impugnante en vez de controvertir las razones adicionales por las cuales se inadmitió la demanda, insiste en que existe un error en la 1 Artículo 318 del Código General del Proceso, por integración del artículo 25 de la Ley 906 de 2004. “… El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. 5

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NI: 59899 Revisión Omar Antonio Zuluaga Narváez Luis Alberto Zuluaga Narváez valoración del testimonio de la víctima, prueba en la cual se sustenta la condena. En este sentido reitera que el informe pericial, apreciado indebidamente y aunque carezca de fuerza persuasiva para desvirtuar lo dicho por la víctima, genera duda razonable. Enseguida relaciona las inconsistencias en relación con el mecanismo de indagación del menor derivadas del informe, pero el recurrente frente a la naturaleza de la acción y de la causal invocada, no ofrece razón jurídica alguna que muestre

la posibilidad de adelantar tal tipo de debate y que la prueba pericial citada tenga la condición de novedosa y el mérito suasorio para derruir la cosa juzgada material de la cual está investida la sentencia cuestionada. Adicionalmente solicita un análisis amplio del conflicto familiar de la madre del menor S.Z.Q con sus hermanos condenados, y de la existencia de otros agresores sexuales en distintas épocas que pudieron haber influenciado a la víctima para acusar a los sentenciados, sin explicar por qué una petición en ese sentido tiene cabida bajo el mecanismo al cual acude. Estaba compelido el abogado a mostrar cómo el debate probatorio que propone es susceptible de ser adelantado bajo la causal 3ª de revisión y la Sala obligada a emprenderlo, previa revocatoria de la decisión impugnada. 6

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NI: 59899 Revisión Omar Antonio Zuluaga Narváez Luis Alberto Zuluaga Narváez En consecuencia, como el motivo rescisorio aducido impide debatir y concluir que el medio de prueba aportado al juicio oral es dimensionado en su alcance demostrativo y realizar el nuevo y pormenorizado análisis de los hechos citados en su escrito, el recurrente es incapaz de exponer los argumentos o razones jurídicas que muestren la necesidad de modificar la decisión adoptada y disponer el trámite de la demanda. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE No reponer el auto de 25 de agosto de 2021, mediante el cual inadmitió la demanda de revisión presentada por el

apoderado de OMAR ANTONIO ZULUAGA NARVÁEZ y LUIS

ALBERTO ZULUAGA NARVÁEZ.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase 7

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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