CSJ - AP4658-2022(62486)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4658-2022(62486)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP4658-2022 Radicado N° 62486 Acta No 233 Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la solicitud libertad por vencimiento de términos invocada por JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO, a quien se le atribuye la posible comisión de los delitos de homicidio agravado, terrorismo, homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y concierto para delinquir agravado. CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la información suministrada el 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se tiene conocimiento que en audiencias celebradas el 27 y 28 de julio de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta se legalizó la captura de JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO, a quien se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas
Armadas o explosivos, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y concierto para delinquir agravado, igualmente se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual actualmente cumple en la cárcel de La Dorada.
2. El 17 de noviembre de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO, a quien le atribuyó su pertenencia a la estructura de crimen organizado “Los Rastrojos”, en calidad de cabecilla, el cual fue adicionado en escrito del 3 de febrero de 2020.
3. En esta última data se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mientras que la preparatoria se materializó el 23 de marzo de 2021.
2 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago Y, actualmente, se desarrolla el juicio oral, cuya última sesión tuvo lugar el 19 de agosto de 2022.
5. Por petición de JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO, el 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Dorada, instaló audiencia de libertad por vencimiento de términos a su favor.
En ella, la titular del despacho declaró su falta de competencia para llevar a cabo la vista, tras considerar que si el proceso en contra de CABALLERO SANTIAGO cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Cúcuta, y a éste se le judicializa como integrante de la organización criminal denominada “Los Rastrojos”, como así lo manifestó la Fiscalía Segunda Especializada en las “audiencias de control de garantías” y en el escrito de acusación, el llamado a atender el asunto es un Juez de la capital de Norte de Santander. Lo anterior, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se fortalece la investigación y judicialización de organizaciones criminales, y que indica que las audiencias por “libertad por vencimiento de términos”, corresponden a los jueces de control de garantías del lugar donde se formuló imputación o donde se presentó el escrito de acusación, actos que acaecieron en la ciudad de Cúcuta. 3 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago Frente a este criterio, la Fiscalía no presentó objeción alguna, mientras que la defensa precisó que los hechos acaecieron con anterioridad a la expedición de la Ley 1908 de 2018, por lo que “no cabría la excepción que pretende plantear el juzgado en el sentido de no realizar la audiencia, sino que está facultada plenamente para la realización de ésta…”; de manera que, si para la época de la acusación y de los hechos no estaba en vigencia dicha norma, el juzgado sí es competente para presidir la diligencia. Por su parte, el Ministerio Público, indicó que conforme la mencionada norma, corresponde a los jueces de control de garantías del lugar donde se formuló imputación o fue
presentado escrito de acusación, pero si los hechos fueron antes de la vigencia de la ley en comento, ésta no aplicaría; sin embargo, como ya se hizo manifestación por parte del Juzgado debe darse el trámite pertinente para que se resuelva el asunto. Ante tal panorama, la Juez se abstuvo de realizar la audiencia por falta de competencia y envió las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente
4 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Manizales y Cúcuta.
2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP28632019 dentro del radicado 556161, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste
o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 5 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto entre las partes e intervinientes no hubo acuerdo sobre el Juzgado competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el
procesado JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO.
3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino de las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y
reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes.
4. En el caso sometido a consideración, la Juez Primera Promiscua Municipal de Control de Garantías de La Dorada se declaró incompetente para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO, al considerar que, según el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, que adicionó el artículo
317A al Código de Procedimiento Penal, la libertad de los miembros de grupos delictivos organizados sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba radicarse el escrito de acusación; 6 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago actuaciones que, para el caso, se cumplieron en la ciudad de Cúcuta, como ya quedó precisado. Luego, conforme a lo anterior, corresponde a la Sala definir cuál Juzgado con Función de Control de Garantías le compete resolver la solicitud liberatoria invocada. 4.1. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez
que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] 7 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya
sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. 4.2. Ahora, con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados –GDOy Grupos Armados Organizados –GAOy estipuló en el parágrafo tercero que: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba
presentarse el escrito de acusación. 8 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago En esa medida, la norma en cita contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. Luego, en los casos en los cuales, conforme con las atribuciones del ente Fiscal se tenga por establecido dicho supuesto, se activará la regla de competencia específica señalada, la cual impone que sea el Juez con función de control de garantías de la ciudad donde se efectuó la formulación de imputación o, se radique escrito de acusación, el llamado a conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos. Frente a la regla especial de asignación de competencia, la Sala ha precisado: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de
imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los 9 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente.2 Aquí, es importante aclarar que la pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y las condiciones generales de la aplicación de la norma escapan del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental. Razón por la cual, resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en el caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde3.
5. En el presente asunto, acorde con la información allegada por el Juzgado de conocimiento y detallada en el acápite anterior, se tiene que a JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO se le sindica de las conductas punibles de homicidio agravado, terrorismo, homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y
concierto para delinquir agravado, las cuales, habría cometido como integrante de un grupo delictivo organizado – GDO-, denominado “Los Rastrojos”. Por lo tanto, conforme con tal calificación, se trata el procesado de un presunto integrante de un grupo delictivo 2 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 3 CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021, 30 jun. 2021, rad. 59705 10 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago organizado; criterio que impone desde los parámetros fijados por el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el canon 25 de la Ley 1908 de 2018, fijar la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos en el lugar dónde se realizó la imputación y se presentó el escrito acusatorio. En ese orden, se sabe que ambos actos se materializaron en la ciudad de Cúcuta, cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la citada capital, con ocasión precisamente del escrito de acusación allí radicado.
6. Conforme con lo anterior y en atención a la doctrina jurisprudencial sobre materia, considera la Corte cumplidas las condiciones para aplicar la regla especial prevista en el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004,
adicionado por la Ley 1908 de 2018, y conforme a ello, declarar que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde a un Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, ciudad donde se formuló imputación y se presentó escrito de acusación. Sin que sobre recordar que las normas que fijan la competencia, sustanciación y ritualidad del proceso prevalecen sobre las anteriores desde el momento que deben comenzar a regir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012. Por lo tanto, no es atendible el reparo 11 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago de la defensa, quien alegó que, para el caso la referida disposición no es aplicable por no estar vigente para el momento de los hechos. Al igual que, por mandato numeral 1° del artículo 5° de la Ley 57 de 1887, debe preferirse la norma especial frente a la que tenga carácter general, lo que ocurre en este caso, donde el legislador de manera específica resolvió establecer en cabeza del juez con función de garantías de la ciudad donde se formuló imputación y se presentó escrito de acusación, para asuntos como el analizado en precedencia.
7. Finalmente, cabe agregar que el artículo 26 de la Ley 1908 determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser efectuada por juzgados que “podrán desplazarse
para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 20174. Motivo por el cual, se remitirá el asunto al Centro de Servicios Judiciales, para que sea repartido entre los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías Ambulantes de Cúcuta. 4 CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. 12 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por JOSÉ DE LA CRUZ CABALLERO SANTIAGO corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta - reparto.
Segundo: Ordenar la remisión inmediata de las diligencias al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para que realice el respectivo reparto entre los Juzgados Penales Municipal de Control de Garantías Ambulantes de esa capital-reparto.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 13 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia
José de la Cruz Caballero Santiago 14 CUI 11001600127620150016101 NI 62486 Definición de Competencia José de la Cruz Caballero Santiago
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15