🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4669-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4669-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP4669-2026 Radicaciones n.° 72387-72917 (Acta n.° 236)

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve los recursos de apelación interpuestos por los defensores de IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ y

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS contra los autos AEP 0222026 del 3 de marzo y AEP 052-2026 del 14 de abril, ambos de 2026. Con estas providencias, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación denegó la solicitud de nulidad, decidió sobre las postulaciones probatorias y despachó desfavorablemente la libertad por vencimiento de términos en la actuación que se le s sigue por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

2

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Fácticos

2. Según la hipótesis acusatoria, en septiembre de 2023 hubo una reunión en la Casa de Nariño entre el entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República —DAPRE— Carlos Ramón González Merchán y los ministros de la época Luis Fernando Velasco Chávez —

hubo una reunión en la Casa de Nariño entre el entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República —DAPRE— Carlos Ramón González Merchán y los ministros de la época Luis Fernando Velasco Chávez — Interior— y Ricardo Bonilla González —Hacienda y Crédito Público—. En ella se acordó que Olmedo de Jesús López Martínez, otrora director de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—, conseguiría una millonaria coima para quienes en dicha data regentaban las presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, esto es, IVÁN LEÓNIDAS NAME VÁSQUEZ y ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS , respectivamente.

3. Lo anterior tuvo como propósito entregar tres mil millones de pesos ($ 3000.000.000) al primero y mil millones de pesos ($ 1000.000.000) al segundo, para que apoyaran los proyectos de ley de origen gubernamental que cursaban en el legislativo tendientes a reformar los sistemas pensional y de salud de los colombianos.

4. Dicha orden fue ejecutada por el subdirector de la UNGRD Sneyder Augusto Pinilla Álvarez . Este consiguióSegunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

3

cuatro mil millones de pesos ($ 4000.000.000) en efectivo a través de un prestamista de nombre Pedro José Castro Espinosa. Esta cifra se suministró en tres entregas entre los

3

cuatro mil millones de pesos ($ 4000.000.000) en efectivo a través de un prestamista de nombre Pedro José Castro Espinosa. Esta cifra se suministró en tres entregas entre los días 11 y 13 de octubre de 2023, en Bogotá.

5. Ahora bien, de acuerdo con la acusación, NAME VÁSQUEZ habría recibido tres mil millones de pesos ($3000.000.000) en efectivo en dos entregas y a través de la entonces consejera presidencial para las regiones Sandra

Liliana Ortiz Nova.

6. En efecto, se dice que el 12 de octubre de 20 23, Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y Olmedo de Jesús López Martínez se desplazaron hasta el hotel Tequendama Suites de Bogotá. En ese lugar le hicieron entrega a Ortiz Nova de mil quinientos millones de pesos ($1500.000.000) en efectivo. Luego, la alta funcionaria del Gobierno Nacional en compañía del subdirector de la UNGRD movilizó el dinero hasta el edificio Bassel I de esta ciudad, ubicado en la

Carrera 11 BIS con 123, sector Unicentro, donde reside NAME VÁSQUEZ , para hacerle entrega de la millonaria coima.

7. Al día siguiente y en el mismo hotel, Pinilla Álvarez hizo entrega a Ortiz Nova del saldo remanente en efectivo. Sin embargo, en esta ocasión el entonces subdirector de la UNGRD no la acompañó a ningún lugar.Segunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

UNGRD no la acompañó a ningún lugar.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

4

8. Luego, el 14 de octubre de 2023, Pinilla Álvarez viajó desde Bogotá hasta Montería para entrevistarse

personalmente con CALLE AGUAS. El encuentro se llevó a cabo ese mismo día en el apartamento de este último, ubicado en la calle 62 # 8 -60, edificio k62, interior 803. En ese escenario el aforado recibió directamente por parte del subdirector de la UNGRD mil millones de pesos ($ 1000.000.000) en efectivo.

9. Ahora bien, sobre la movilización de esa gruesa suma de dinero entre Bogotá y Montería, se dice que Pinilla Álvarez realizó en la capital de la República una transacción en criptomonedas por tal valor. Cantidad que retiró en efectivo en la ciudad de Montería.

10. Posteriormente, en enero de 2024, Pinilla Álvarez canceló su obligación con Castro Espino sa, junto con el interés acordado (2.3%), a través de una «comisión» obtenida

de la siguiente manera:

  1. La UNGRD adjudicó a la empresa Impoamericana Roger S.A.S1., el contrato SMD-GS-CTQ-192-2023 del 12 de octubre de 2023, por un monto de 46.800 millones de pesos.

El objeto de ese acto fue el de adquirir 40 carrotanques que serían destinados a suministrar agua potable en el Departamento de la Guajira.

octubre de 2023, por un monto de 46.800 millones de pesos. El objeto de ese acto fue el de adquirir 40 carrotanques que serían destinados a suministrar agua potable en el Departamento de la Guajira.

1 Representada legalmente por Roger Alexander Pastas Fuentes, pero , según se afirma, bajo el control de Luis Eduardo López Rosero.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

5

  1. Luego, la UNGRD entregó un anticipo a la empresa contratista, representada legalmente por Roger Alexander Pastás Fuentes, pero, según se afirma, bajo el control de Luis

Eduardo López Rosero.

  1. Este último, según se indica, entregó a Pinilla Álvarez parte de ese anticipo, en concreto, cinco mil trescientos cuarenta y dos millones de pesos ($ 5342.000.000), cifra pactada como «contraprestación» por la adjudicación del contrato.

11. De otro lado, según la tesis incriminatoria , los aforados tenían conocimiento de que los dineros de los cuales se apropiaron tenían un vínculo mediato o funcional con el patrimonio de la UNGRD, es decir, sabían que se trataba de

recursos públicos, por las siguientes razones:

12. Respecto de CALLE AGUAS, se afirma que el 23 de septiembre de 2023 se reunió con el director de la UNGRD en la oficina de este último . El funcionario escribió en un papel que serían mil millones de pesos ($ 1000.000.000) los

septiembre de 2023 se reunió con el director de la UNGRD en la oficina de este último . El funcionario escribió en un papel que serían mil millones de pesos ($ 1000.000.000) los que se le entregarían por orden del entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRECarlos Ramón González Merchán. Así se contribuía con la financiación de las campañas políticas de su hermano Gabriel Enrique Calle Aguas a la Gobernación de Córdoba y de su progenitor Gabriel Alberto Calle Demoya a la Alcaldía de Montelíbano, Córdoba, de cara a las elecciones regionales de 2023.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

6

13. Por su parte, se indica que el conocimiento de NAME VÁSQUEZ sobre la naturaleza pública de los recursos apropiados se actualizó el 25 de septiembre de 2023. En esa fecha se reunió con la consejera presidencial para las regiones Sandra Liliana Ortiz Nova y el director de la UNGRD Olmedo de Jesús López Martínez en el hotel Tequendama Suites. La presencia de López Martínez en ese lugar se constituyó en una «garantía» del compromiso adquirido en la consecución de los recursos prometidos al legislador para la campaña de su hija María Clara Name Ramírez al Concejo de

Bogotá.

Procesales

14. En providencia del 24 de octubre de 2024 2, la Sala Especial de Instrucción abrió investigación formal en contra

campaña de su hija María Clara Name Ramírez al Concejo de Bogotá.

Procesales

14. En providencia del 24 de octubre de 2024 2, la Sala Especial de Instrucción abrió investigación formal en contra

del representante a la Cámara ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS y el senador de la República IVÁN LEÓNIDAS NAME VÁSQUEZ. Luego, en las sesiones del 25 y 27 de noviembre siguientes3, se vincularon al proceso mediante indagatoria.

15. En ese escenario, se imputó a los aforados los hechos narrados al inicio de este proveído, al igual que las calificaciones jurídicas provisionales mencionadas . En tal oportunidad se adicionó el punible de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.

2 Cuad. SEI N.º 9, fls. 1728-1772 3 Cuad. SEI N.º 10. fls. 1866 a 1869 y 1874 a 1877Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

7

16. Mediante auto del 7 de mayo de 2025 4, la Sala Especial de Instrucción definió la situación jurídica de los sindicados. Les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en calidad de intervinientes . No así por el punible de financiación de campañas electorales

detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en calidad de intervinientes . No así por el punible de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, por la insatisfacci ón del estándar probatorio exigido para esa etapa procesal.

17. La privación de la libertad de los sindicados se hizo efectiva ese mismo día. El proveído adquirió firmeza el 10 de junio siguiente, pues no prosperó el recurso de reposición promovido en su contra.

18. A través del auto del 27 de agosto siguiente, la Sala instructora calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los aforados. Los tuvo como probables autores del delito de cohecho impropio e intervinientes en el punible de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, con circunstancia de mayor punibilidad -posición distinguida en la sociedad-. Mantuvo la vigencia de la medida cautelar personal de detención preventiva en establecimiento carcelario. Esta providencia cobró ejecutoria el 7 de octubre de 2025, pues el

4 Cuad. SEI N.º 6, ff. 1013-1220.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

8

recurso de reposición incoado en su contra se despachó desfavorablemente.

19. Una vez en firme el llamado a juicio de los acusados, las diligencias se remitieron a la Sala Especial de Primera

8

recurso de reposición incoado en su contra se despachó desfavorablemente.

19. Una vez en firme el llamado a juicio de los acusados, las diligencias se remitieron a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Colegiatura. Esta corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

20. En ese estadio procesal, el defensor de CALLE AGUAS solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que soporta su prohijado . La pretensión fue negada mediante auto AEP 134-2025 del 7 de noviembre de 2025 y confirmada por esta Sala mediante proveído AP466-2026 del 4 de febrero de 2026.

21. Posteriormente, mediante los autos AEP 022 -2026 del 3 de marzo de 2026 y AEP 052 -2026 del 14 de abril del mismo año, la Sala Especial de Primera Instancia decidió acerca de las postulaciones probatorias de los sujetos procesales y la pretensión de libertad por vencimiento de términos de los aforados.

22. Los defensores interpusieron el recurso de apelación contra los mencionados proveídos , que se resolverá en este pronunciamiento.

III. DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIASegunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

9

a) Postulaciones probatorias -AEP 022-2026 del 3 de

Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

9

a) Postulaciones probatorias -AEP 022-2026 del 3 de marzo de 202623. Con el propósito de no incurrir en repeticiones innecesarias, la Sala hará una reseña de las pruebas documentales y testimoniales denegadas y decretadas parcialmente por la Sala Especial de Primera Instanci a y recurridas por el defensor de Andrés David Calle Aguas.

24. Seguidamente, se expondrán los motivos del Colegiado de instancia como sustento de su decisión.

MEDIO PROBATORIO ARGUMENTOS DE LA S ALA

ESPECIAL DE PRIMERA

INSTANCIA

5.7.1.1.4 Isidro Vergara Farak. (Ex alcalde de Ayapel) Se negó por impertinente. Si lo que se quiere determinar es el buen comportamiento del acusado antes de los hechos, ello rayaría con un derecho penal de autor inaceptable dentro de un proceso penal garantista.

5.7.1.1.5 José Julián Peñate Uparela . (Exdiputado del departamento de Córdoba) Se negó por impertinente. Explicó que con este se pretende esclarecer, con información directa y verificable, el propósito, la agenda y el desarrollo real de la visita que habría realizado López Martínez y hará posible ubicarlo espacial y temporalmente, sin embargo, no se precisa cómo esto se relaciona, en concreto, con los hechos endilgados teniendo en cuenta que la hipótesis

habría realizado López Martínez y hará posible ubicarlo espacial y temporalmente, sin embargo, no se precisa cómo esto se relaciona, en concreto, con los hechos endilgados teniendo en cuenta que la hipótesis acusatoria precisa que fue Pinilla Álvarez, y no Olmedo López, el encargado de gestionar la entrega de los recursos a Calle Aguas en la ciudad de Montería.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

10

5.7.1.1.10 Jaime Dussán Calderón (Presidente de Colpensiones)

Se negó por repetitiva. La defensa indicó que con este pretende dar claridad sobre las gestiones técnicas, administrativas y políticas realizadas durante el trámite del proyecto de ley conocido como reforma pensional. En el sumario no solo obran elementos testimoniales (del exministro Velasco Chaves ) y documentales sobre el trámite del proyecto, sino que, inclusive , se decreta la práctica del testimonio de la exministra de trabajo quien se referirá al mismo tema. 5.7.1.2.3 Requerir a Pedro José Castro Espinosa para que aporte todos los soportes documentales del supuesto préstamo por dos mil ochocientos millones de pesos que afirma haber obtenido y entregado a Sneyder Pinilla Álvarez. Se negó por repetitiva. Explicó que, durante la declaración rendida en etapa instructiva,

supuesto préstamo por dos mil ochocientos millones de pesos que afirma haber obtenido y entregado a Sneyder Pinilla Álvarez. Se negó por repetitiva. Explicó que, durante la declaración rendida en etapa instructiva, Castro Espino sa informó con claridad y precisión que el préstamo fue respaldado por una letra suscrita por Pinilla Álvarez que se le devolvió cuando cumplió con el pago de la obligación y que no está en su poder.

5.7.1.2.4 Solicitud de oficio a la Unidad Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD sobre eventos institucionales en Córdoba entre septiembre de 2023 y abril de 2024. Se negó por impertinente. Explicó que, aunque el apoderado pretende establecer si su prohijado y López Martínez coincidieron en espacios institucionales en Cordoba durante 2023 y si tenían una relación cercana, lo cierto es que la resolución de acusación nunca considero como motivo para acordar la Comisión del ilícito una supuesta relación cercana entre ellos.

5.7.1.3.1 Dictamen pericial de experto en criptoactivos sobre información de plataformas relativa a Sneyder Pinilla. Se negó por impertinente. Argumentó que en los testimonios en que Pinilla Álvarez se refirió a la operación mediante la cual trasladó los recursos objeto del supuesto pago a la ciudad de Montería, precisó haber recurrido a un tercero que la realizó; aspecto que

en que Pinilla Álvarez se refirió a la operación mediante la cual trasladó los recursos objeto del supuesto pago a la ciudad de Montería, precisó haber recurrido a un tercero que la realizó; aspecto que incluso llevó a esta Sala a ampliar la versión del testigo de cargo sobre este aspecto.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

11

5.6.3.2.3 Solicitud de oficios dirigidos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-; el Registro Único Empresarial y Social y la sociedad CIFIN S.A.S. Transunión sobre la información registrada acerca del señor Pedro José Castro. 5.6.3.2.4 Solicitud de oficio adicional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANsobre el desglose de la «renta liquida ordinaria del ejercicio» reportada por Pedro José Castro Espino sa en su «declaración de renta del año gravable 2024» 5.6.3.2.5 Solicitud de oficio adicional a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANpara que certifique si Pedro José Castro Espino sa estuvo obligado al impuesto de ganancia ocasional y, de ser así, indique la naturaleza de la transacción, su fecha, valor y tipo de active involucrado. 5.6.3.2.6 Solicitud de oficios a bancos y entidades financieras en Colombia sobre productos

así, indique la naturaleza de la transacción, su fecha, valor y tipo de active involucrado. 5.6.3.2.6 Solicitud de oficios a bancos y entidades financieras en Colombia sobre productos financieros de Pedro José Castro Espinosa. 5.6.3.2.7 Solicita oficiar a la Unidad Administrativa Especial de

Se limitaron temporalmente. A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, este bloque de solicitudes—entre los puntos 5.6.3.2.4. y 5.6.3.2.7. — debe delimitarse a fin de no afectar los derechos de Pedro José Castro Espinosa más allá de lo necesario. Por lo anterior la información solicitada se circunscribirá a los años 2023 y 2024 teniendo en cuenta la supuesta fecha de ocurrencia de los hechos.Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

12

Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP con el fin de que remita toda la información correspondiente a la sociedad AA JJ CASTRO & COMPANIA S C S identificada con el número de identificación tributaria 8050082827

b) Libertad por vencimiento de términos -AEP 0522026 del 14 de abril de 202625. La Sala Especial de Primera instancia indicó que en

de identificación tributaria 8050082827

b) Libertad por vencimiento de términos -AEP 0522026 del 14 de abril de 202625. La Sala Especial de Primera instancia indicó que en el proveído AEP022 del 3 de marzo de 2026 decretó como prueba solicitada por el representante del Ministerio Publico, la ampliación del testimonio de Carlos Ram ón Gonz ález Merchán, sin que ninguna de las partes interpusiera recurso alguno contra tal decisión.

26. Expuso que es de público conocimiento que el testigo para el momento en que se accedió a la postulación probatoria y en la actualidad, se encuentra asilad o por el gobierno de Nicaragua debido a los requerimientos judiciales que tiene en Colombia. Esta circunstancia dificulta que sea ubicado para su declaración presencial o virtual.

27. Bajo este entendido, el numeral 5° del artículo 365

de la Ley 600 de 2000, señala:

CAUSALES. Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria en los siguientes casos:Segunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

13

(...)

5. Cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública salvo que se hubieren decretado pruebas en el exterior o se esté a la espera

partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública salvo que se hubieren decretado pruebas en el exterior o se esté a la espera de su traslado, caso en el cual, el termino se entiende ampliado hasta en seis (6) meses.

28. Así las cosas, está claro que en el presente asunto se debe duplicar el término previsto a la hora de hacer el cálculo, lapso que no se ha cumplido. Explicó que pese a que actualmente no siempre es necesario el desplazamiento físico del funcionario que practicará la prueba en el exterior, la teleología de la normativa sigue teniendo vigenci a. Se requieren gestiones y trámites de autoridades extranjeras que implican una mayor complejidad para practicar la prueba.

IV. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

a) Postulaciones probatorias -AEP 022-2026 del 3 de marzo de 2026

Defensa de Andrés David Calle Aguas

29. Manifestó que su disenso solo lo presentaría respecto de las pruebas relacionadas en l os numerales 5.7.1.4, 5.7.1.5, 5.7.1.10, 5.7.1.3.1 , 5.7.1.2.3 y 5.6.3.2.3 al 5.6.3.2.7.Segunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

14

30. Isidro Vergara Farak (Ex alcalde de Ayapel): Explicó que solicitó esta declaración porque es la autoridad territorial

Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

14

30. Isidro Vergara Farak (Ex alcalde de Ayapel): Explicó que solicitó esta declaración porque es la autoridad territorial que podría dar fe de los buenos oficios desarrollados por el

señor Andrés David Calle y su interés genuino en la defensa de la comunidad , durante los años en que se presentó la emergencia en La Mojana.

31. Sin embargo, para la Sala a quo estas circunstancias no tienen relación con los hechos jurídicamente relevantes. Se trata de una prueba relativa al buen comportamiento del acusado , lo que conduciría a un derecho penal de autor inaceptable.

32. Arguyó que su intención no es acreditar un buen

comportamiento en abstracto de Calle Aguas. Pretende demostrar que el acusado tenía un interés en la defensa de esa comunidad específica que enfrentaba unas emergencias climáticas adversas. Ello permite hacer menos probable la intención de Calle Aguas de interrelacionarse con el municipio y la UNGRD con un interés espurio.

33. Señaló que pretende demostrar que la relación del acusado con esa entidad se debía única y exclusivamente a una preocupación genuina por la comunidad sin que mediara un beneficio subrepticio.Segunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

15

34. José Julián Peñate Uparela (Exdiputado) : Argumentó que su testimonio podría esclarecer el propósito y desarrollo real de la visita que según los testigos de cargo

15

34. José Julián Peñate Uparela (Exdiputado) : Argumentó que su testimonio podría esclarecer el propósito y desarrollo real de la visita que según los testigos de cargo habría realizado Olmedo López al municipio donde el diputado se encontraba.

35. Explicó que para la Sala de Primera Instancia no se precisó cómo lo anterior se relaciona con los hechos, pues la hipótesis acusatoria afirma que fue Pinilla Álvarez y no Olmedo López el encargado de gestionar la entrega de los

recursos a Calle Aguas en la ciudad de Montería.

36. La defensa insistió en la pertinencia de este testigo habida cuenta de que Olmedo López habría determinado a Pinilla para la realización de la conducta . Además, podría corroborar si los movimientos de López Martínez se corresponden o no con la realidad.

37. Expuso que la pertinencia no depende de que López Martínez sea o no quien gestionó la entrega de l dinero. Lo relevante es que la credibilidad de la cadena testimonial de cargo se debilita si las afirmaciones de Olmedo Martínez se hacen menos creíbles o si resultan contradichas por un testigo directo. Así, el artículo 375 del C.P.P establece que la prueba también es pertinente cuando se refiere a la credibilidad de un testigo, dicho sea de paso, uno de los fundamentales del caso.Segunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

16

38. Jaime Dus sán Calderón ( presidente de

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

16

38. Jaime Dus sán Calderón ( presidente de Colpensiones): Refirió que l a Sala a quo consideró que esta prueba sería repetitiva pues para acreditar lo que con este testimonio se pretende se encuentra decretada la declaración de la exministra de trabajo.

39. Explicó que es importante este testimonio para obtener claridad sobre las gestiones técnicas y administrativas realizadas en el trámite de la reforma pensional, así como su interacción y coordinación con el presidente de la Cámara de Representantes. No es repetitivo porque el testimonio que puede aportar una ministra es sustancialmente distinto al de quien preside una entidad de naturaleza no política como lo es Colpensiones.

40. Si la hipótesis delictiva es que el expresidente de la Cámara de Representantes habría recibido una suma de dinero para apoyar precisamente un proyecto de ley tendiente a cambiar el régimen pensional , es pertinente el testimonio de quien participó activamente en su trámite. Se trata de la persona que preside la entidad encargada de las pensiones en Colombia , que tuvo papel protagónico en ese trámite de los proyectos.Segunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

17

41. Oficio dirigido a la UNGRD solicitando se informe cuales fueron los eventos institucionales en Córdoba que

Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

17

41. Oficio dirigido a la UNGRD solicitando se informe cuales fueron los eventos institucionales en Córdoba que habría realizado dicha entidad entre septiembre de 2023 y abril de 2024. Señaló que esta prueba es pertinente porque permitirá establecer si existieron o no espacios institucionales en los que coincidieron Olmedo de Jesús y el

Representante a la Cámara Andrés David Calle.

42. La Sala de Primera Instancia consideró que no e s pertinente porque no es necesario demostrar la existencia de una relación cercana entre estos dos personajes , la cual nunca se consideró como motivo para acordar la comisión de un ilícito.

43. La defensa aclaró que es importante establecer si entre la persona que habría ordenado la entrega de una alta suma de dinero y aquel que la habría recibido, existía o no una relación cercana o si por el contrario era una relación plenamente institucional. Esto haría más o menos creíble la existencia de la conducta delictiva.

44. Indicó que no puede perderse de vista que en la acusación se dijo que la conducta es el resultado de un acuerdo delictivo entre Olmedo López y Sneyder Pinilla.

Consistió en que el primero habría ordenado a l segundo la entrega de la suma de dinero a Calle Aguas . Por lo tanto, laSegunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

18

Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

18

cercanía entre el determinador de una conducta delictiva y su beneficiario final resulta de una pertinencia innegable.

45. Dictamen de un experto en criptoactivos en el que se sometiera a una pericia los detalles de la declaración de Sneyder respecto a cómo se había realizado una transacción en efectivo y criptoactivos. Señaló que sustentó la pertinencia en la necesidad de examinar técnicamente la existencia de operaciones en criptomonedas para las fechas reseñadas por Sneyder Pinilla y los momentos en que indicó se hizo la entrega del dinero en efectivo a terceros.

46. La Sala de Primera Instancia consideró que esto no era pertinente porque en el testimonio, Pinilla Álvarez refirió haber trasladado los recursos objeto del presunto pago a la ciudad de Montería para que un tercero efectuara el pago final. Aspecto que incluso llevó a es e Colegiado a ampliar la declaración del ciudadano.

47. El defensor manifestó que el juzgador de primera instancia se equivocó en el objeto de la solicitud probatoria , pues la defensa nunca manifestó que haya sido Sneyder quien realizó la transacción en criptoactivos.

48. Lo que pretende es una experticia técnica para determinar si en la fecha indicada se realizó una transacciónSegunda instancia Número interno 72387-72917

Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

determinar si en la fecha indicada se realizó una transacciónSegunda instancia Número interno 72387-72917 Radicados 11001024700020240005102-11001024700020240005103 Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas

19

en criptoactivos que se corresponda con la que fundamenta la versión del testigo de cargo. Si la verificación técnica objetiva muestra que no existió tal operación o que no coincide en fechas, montos o características, se haría menos probable

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...