CSJ - AP4671-2022(62075)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4671-2022(62075)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP4671-2022 Radicación N° 62075 Aprobado acta No. 233 Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de FRANCIS JASON BILLER, ciudadano canadiense requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1926 de 14 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020220146903
Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCIS JASON BILLER, nacido el 2 de junio de 1969 en Canadá, identificado con pasaporte canadiense No. GA149892 y visa No. ZA077957 expedida en Colombia, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y fraude de valores y electrónico. Contra él, la Corte Distrital del Distrito Este de Nueva York dictó Acusación en el Caso No. 1:20-cr-00553(SJ)(RML) (también referido como Caso 1:20-cr-00553-SJ) y emitió un auto de detención, el 3 de diciembre de 2020.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 19 de octubre de 2021, ordenó la captura con
fines de extradición de FRANCIS JASON BILLER, aprehendido el 21 de mayo de 2022 por miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en la carrera 30 n°72-02, casa 41, del municipio de Sabaneta (Antioquía), cuando se cumplía una orden de registro y allanamiento emanada de la Fiscalía 70 de Medellín en dicho inmueble.
3. A través de Nota Verbal No. 1068 de 14 de julio de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de FRANCIS JASON BILLER y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. El 14 de julio de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones
Exteriores estableció que: 2
CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: · La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la
existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo2. 1 Oficio S-DIAJI-22-017317 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2 Oficio n°MJD-OFI22-0026134-GEX-1100
3 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición
FRANCIS JASON BILLER
6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 3 de agosto de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza del requerido FRANCIS JASON BILLER y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley
906 de 2004 para presentar pruebas.
7. En ese interregno, se pronunciaron el Ministerio
Público y la defensa, como sigue: 7.1. El Procurador Delegado de Intervención 1 Primero para la Casación Penal precisó, que reposa la documentación aportada válidamente que acredita la plena identidad del requerido, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se solicita su extradición y copia de las normas trascritas que tipifican la conducta en el país requirente. Sin embargo, no elevó peticiones probatorias. 7.2. El defensor de FRANCIS JASON BILLER solicitó se tengan como pruebas los siguientes documentos que aporta:
1. Opinión experta del abogado Jacob S. Frenkel del 28 de agosto de 2022 sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América.
2. Registro civil de matrimonio No. 03664471 entre
Francis Jason Biller y Lía Patricia Sepúlveda Salazar.
3. Registro civil de nacimiento No. 43576616 de
Francis Nicolás Emilio Biller Sepúlveda. 4 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición
FRANCIS JASON BILLER
4. Registro civil de nacimiento No. 41369942 de Lía
Saray Lindsay Biller Sepúlveda.
5. Registro civil de nacimiento No. 53360063 de Mateo
Michael Francis Biller Sepúlveda.
6. Certificado del grupo familiar Sepúlveda-Biller expedido por la EPS Suramericana S.A.
7. Derecho de petición a Migración Colombia y
comprobante de radicación a Migración Colombia.
8. Historia clínica de Francis Jason Biller.
9. Determinación médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal sobre la revisión médica realizada a
Francis Jason Biller.
10. Traducción de la opinión experta del abogado Jacob
S. Frenkel sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América realizada por Myriam Camhi el 31 de agosto de 2022. 7.2.1. Señaló que la opinión experta del abogado Jacob
S. Frenkel es pertinente porque con ella busca acreditar la doble incriminación de la conducta atribuida; es conducente porque es un medio probatorio “adecuado para demostrar que no se cumple el requisito legal de doble incriminación ni los principios constitucionales de legalidad y prohibición de doble juzgamiento”; y es útil porque no existe ningún documento que ilustre sobre los elementos de los delitos por los que se acusa al requerido. 7.2.2. Afirmó que con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento adjuntados se busca constatar un aspecto
5 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER ligado a la imposición del condicionamiento para que el país requirente garantice posibilidades de contacto con familiares cercanos regularmente. Con el mismo fin solicita se tenga como prueba el Certificado de Afiliación al Plan de Beneficios en Salud de EPS SURA con el cual busca demostrar la existencia de una familia conformada por el requerido, su esposa, el hijo de ella y sus hijos en común.
7.2.3. Solicitó oficiar a Migración Colombia para que suministre el registro del historial migratorio de FRANCIS JASON BILLER en donde se incluyan los mecanismos de regularización migratoria de los que ha sido o es titular, el cual da información para que, en caso de concepto favorable, se condicione a que se garantice su retorno a Colombia, una vez el requerido sea absuelto, cumpla la pena que se le imponga o se solucione de cualquier otra forma su situación jurídica en el país requirente. Lo anterior en razón a que el 25 de agosto pasado la defensa solicitó esa información a Migración Colombia, pero no ha obtenido respuesta. 7.2.4. Pidió que se tenga como prueba la historia clínica de FRANCIS JASON BILLER para acreditar su estado grave de salud y conocer las recomendaciones médicas, de modo que, en caso de concepto favorable, se condicione la entrega a que se le garantice el derecho a la salud brindándole la atención médica que requiera mientras se encuentre en Estados Unidos. Con el mismo objetivo pidió decretar como prueba la determinación médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal del 31 de mayo de 2022. 6 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER 7.2.5. Además, solicitó el apoderado se decrete como prueba aportar la traducción oficial autenticada de la resolución de acusación, de la transcripción de las disposiciones penales aplicables y de las declaraciones juradas de Hiral Mehta y de Kurt Degler. Lo anterior porque los documentos en ingles están autenticados y apostillados pero la traducción en español no ofrece datos sobre la
persona que los tradujo, cuáles son las credenciales que la certifican como traductora oficial reconocida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o su equivalente estadounidense, y uno de los argumentos de la defensa es que no se cumple la doble incriminación porque los delitos de Conspiracy no son equiparables al concierto para delinquir. Precisó que la prueba es pertinente y conducente porque se relaciona con la validez formal de la documentación aportada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 «[l]a extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no existe, subsidiariamente, al trámite previsto en la Ley.
7 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición
FRANCIS JASON BILLER
2. La Corte ha establecido que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición)3.
En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben ser conducentes, pertinentes, racionales y útiles para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP1662014, entre otras). 3 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
8 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER Frente a lo anterior, resulta necesario tener presente que el Código de Procedimiento Penal de 2004, referente a la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Y, finalmente, el artículo 375 ibidem, indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, subrayando la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta» alcance que se debe trasladar al trámite de extradición para evaluar, exclusivamente, los requisitos constitucionales y legales precisados con antelación. En esa medida, de conformidad con la normatividad anotada, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias citadas previamente. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte
rendir su concepto. 9 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.
3. Respuesta a las peticiones probatorias de la defensa. 3.1. Las pruebas que se decretan.
Se admite y tendrá como prueba la copia de la historia clínica y la evaluación médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal realizado el 31 de mayo de 2022 que allegó el apoderado de FRANCIS JASON BILLER, en razón a que se podrá tener en consideración al momento de emitir un condicionamiento especial relacionado con el estado de salud del requerido4. Eventualmente la condición médica podría tener incidencia en la fijación de un condicionamiento, razón por la cual la Sala, en estos casos, autoriza incorporar soportes documentales que informen de esta situación, como son los documentos antes mencionados, pues el Gobierno tiene el deber de establecer el estado de salud de la persona requerida antes de proceder a su entrega, para que el país requirente asuma la carga de atención cuando sea necesario. 3.2. Pruebas de oficio. 4 Condicionamientos que ya han sido objeto de atención por parte de la Sala en reiterados pronunciamientos, entre otros, CSJ AP2631 – 2022; CSJ AP5111-2015 y AP1355-2016. 10 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER De oficio se dispondrá requerir a la Fiscalía General de
la Nación y a la Policía Nacional, para que en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20045, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de FRANCIS JASON BILLER y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. Esto en razón a que en el trámite resulta indispensable establecer si en Colombia por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía del non bis in ídem de la persona requerida6. 3.3. Las pruebas que se niegan. 3.3.1. Los documentos identificados como “Opinión experta del abogado Jacob S. Frenkel del 28 de agosto de 2022 sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América”, y la Traducción de la opinión experta del abogado Jacob S. Frenkel sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" 5 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 6 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036.
11 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER bajo la legislación penal de Estados Unidos de América realizada por Myriam Camhi el 31 de agosto de 2022, (aportados con la solicitud de pruebas y al cual se refiere el numeral 7.2.1.), son inadmisibles como prueba porque contienen la opinión de una persona que no es vinculante para los fines del concepto a cargo de la Corte, ni fue emitida por alguna entidad supranacional debidamente reconocida a través de los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Y aunque la defensa pide que se tenga aquella opinión como prueba para acreditar que no se cumple el requisito de doble incriminación, es pertinente precisar que la determinación del mencionado presupuesto se evalúa a partir de la contrastación del texto de las disposiciones legales que en cada una de las naciones describen los delitos por los cuales es requerido, sin que la opinión de un abogado pueda llegar a ser el fundamento para establecer ese supuesto. A ello se añade que, esa Opinión incluye la exposición de supuestas falencias en la acusación formulada y en la declaración jurada presentada en apoyo de la solicitud de extradición que tendrían incidencia en la adecuación típica de la conducta, pero que, en todo caso, son aspectos que deben ser discutidos dentro de la actuación judicial que en el país solicitante se adelante, por las vías legales que correspondan. En este contexto, la solicitud probatoria bajo análisis será denegada. 12 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075
Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER 3.3.2. Los registros civiles de matrimonio del requerido en extradición y de nacimiento de sus hijos, así como la constancia de conformación del núcleo familiar del solicitado serán igualmente denegados, pues con tales piezas documentales, el peticionario busca acreditar la existencia del núcleo familiar, para que, el eventual concepto favorable se condicione a que se garantice al requerido tener contacto con su familia, supuesto de hecho que no es necesario acreditar en orden al señalamiento eventual de ese condicionamiento en el concepto que emita esta Corporación. 3.3.3. El documento que contiene el derecho de petición dirigido a Migración Colombia y su constancia de radicación no se tendrán como prueba en razón a que no acreditan hecho alguno que deba ser considerado por la Corte al momento de emitir concepto, ni para el es necesario establecer la situación migratoria de FRANCIS JASON BILLER. 3.3.4. La defensa pidió oficiar a Migración Colombia para que suministre el registro del historial migratorio de FRANCIS JASON BILLER en donde se incluyan los mecanismos de regularización migratoria de los que es titular, para que en caso de concepto favorable se condicione a la garantía de su retorno a Colombia. Esa petición no tiene vocación de prosperidad en razón a que el flujo migratorio (entrada y salida del país) que haya podido tener el requerido y los mecanismos de regularización 13 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER migratoria no se relacionan con los asuntos que debe
examinar la Corte para fijar el sentido del concepto. A ello se añade que esa información no determina la imposición o no del mencionado condicionamiento, el cual está vinculado a la nacionalidad del requerido, la cual puede establecerse a partir de la documentación aportada con la solicitud de extradición. 3.3.5. Reclama el apoderado que se ordene aportar la traducción oficial autenticada de la resolución de acusación, de la transcripción de las disposiciones penales aplicables y de las declaraciones juradas de Hiral Mehta y de Kurt Degler, que se relacionan con la validez formal de la documentación presentada. Frente a este aspecto, según lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se debe adjuntar: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso, documentos que deben estar certificados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. En el asunto, específicamente lo relacionado con la resolución de acusación, las disposiciones penales aplicables 14 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER y las declaraciones juradas de Hiral Mehta y de Kurt Degler, fueron remitidas por el Estado requirente con su debida
traducción, lo que será objeto de valoración en el concepto correspondiente; por tanto, la solicitud del defensor respecto a la traducción de las disposiciones que regulan la etapa de investigación, no se considera necesaria. Además, los argumentos dirigidos a controvertir los requisitos de validez formal de la documentación anexa a la solicitud de extradición y de incriminación simultanea de las conductas materia de extradición en ambas naciones no pueden ser abordados en la fase probatoria del trámite. Tal verificación, aclara la Corte al representante judicial del reclamado, se hace una vez agotadas las etapas correspondientes a la fase judicial del trámite y una vez esta Corporación procede a emitir el concepto de rigor. Es ahí cuando se analiza que las piezas documentales aportadas hayan sido remitidas por vía diplomática y con los documentos en los términos exigidos en la ley7.
7 ARTÍCULO 495. DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO.
La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:
1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de
la persona reclamada.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso. 15 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición FRANCIS JASON BILLER Cabe añadir, que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el art. 497 de la Ley 906 de 2004, revisar «la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables». Por ende, solo hasta que haya sido debidamente perfeccionado el expediente, con las piezas documentales previstas en el artículo 495 ejusdem, se enviará la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. De ahí que la fase probatoria del trámite que se surte ante esta Corporación no es la oportunidad para elevar postulaciones al respecto, por lo que la petición elevada en ese sentido también se denegará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR a petición de la defensa, las pruebas relacionadas en el numeral 3.1. de la parte motiva.
SEGUNDO: DECRETAR de oficio las pruebas que se ordenaron en el numeral 3.2. de esta providencia.
16 CUI 11001020400020220146903
Número Interno 62075 Auto Extradición
FRANCIS JASON BILLER TERCERO: NEGAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de FRANCIS JASON BILLER, señaladas en el acápite identificado con el numeral 3.3. de esta providencia.
CUARTO: Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase 17 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición
FRANCIS JASON BILLER
18 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Auto Extradición
FRANCIS JASON BILLER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 19