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CSJ - AP4672-2022(45622)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4672-2022(45622)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP4672-2022 Radicación n° 45622 Aprobado según acta n° 233 Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. La Sala se pronuncia acerca de la procedencia de la impugnación especial impetrada por la defensa de GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corte el 17 de junio de 2015.

II. ANTECEDENTES

2. Dentro de este proceso penal, adelantado bajo la égida de la Ley 600 de 2000, el 23 de septiembre de 2014, la Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar absolvió a GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE del delito de prevaricato por acción, por el que había sido acusada.

3. El 17 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –SP7584-2015-, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, revocó la precitada sentencia y condenó a GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, a 36 meses de prisión, multa en equivalente de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, como autora del delito de prevaricato por acción (Art. 413 Ley

599/2000). Adicionalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de 3 años.

4. A través de escrito radicado vía correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 3 de noviembre de 2020, la defensa de GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, presentó solicitud con el fin de ejercer el mecanismo de impugnación especial contra la sentencia de segunda instancia, al tratarse de la primera condena, de conformidad con el artículo 29 de la

Constitución Política. En consecuencia, pretende que, con observancia de lo dispuesto en el AP2118-2020, se conceda la impugnación referida y se sortee el asunto entre los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. 2 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque

5. Empero, por error involuntario de un dependiente de la Sala de Casación Penal, la petición no fue tramitada de inmediato, motivo por el que tiempo después, con informe de 14 de septiembre de 2022, el memorial fue remitido al despacho del magistrado ponente para proveer.

III. CONSIDERACIONES

6. Acorde con la evolución doctrinaria y jurisprudencial acerca del derecho a impugnar la primera condena para hacer efectiva la garantía superior de doble conformidad1, la Sala de Casación Penal, en Auto de 3 de septiembre de 2020 (AP21182020; rad. 34017), explicó detalladamente los principales

criterios para que dicha prerrogativa tuviera plena operatividad, frente a ciudadanos aforados y a personas no aforadas.

7. Dichos lineamientos fueron sistematizados en el AP 2235-2020 (Rad. 46176) y finalmente en el AP 2330-2020 (Rad. 44312), en los siguientes términos: “i) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 —contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme; por ende, si son impugnadas, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal, ni se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. 1 Corte Constitucional, sentencias: C-792 de 2014; SU-215 de 2016; SU-217 de 2019; SU-373 de 2019 y SU-146 de 2020.

3 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque ii) La impugnación, a pesar de proceder contra sentencias ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse dentro de un término determinado y sustentarse siguiendo la lógica de discusión que rige para los recursos ordinarios de reposición y apelación. iii) En el marco del derecho fundamental al debido proceso, la viabilidad de interponer el recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron desde el 30 de enero de 2014 en única instancia y las demás primeras condenas a las que se ha extendido

su procedencia en la providencia AP2118-2020, se somete al término judicial, amplio y suficiente, de seis (6) meses contados a partir del 21 de mayo de 20202, cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m. De no presentarse la impugnación en ese lapso, se entenderá que el interesado declina el ejercicio del derecho a impugnar. iv) Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor del procesado y/o su defensor. v) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19. vi) Corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la concesión de la impugnación. 2 Fecha de ejecutoria de la sentencia SU-146 de 2020, cuando se materializó la posibilidad de ejercer el derecho a recurrir la primera condena. 4 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque vii) En caso de ser concedida, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. viii) El Magistrado a quien le sea asignada la actuación, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético3, ordenará surtir los traslados al impugnante, para sustentar, y a los no recurrentes, para integrar el contradictorio. ix) Se tendrán en cuenta los plazos previstos para el recurso de

apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso -Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004según AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215. x) Cumplido el anterior trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración de proyecto y, luego, se dictará el fallo pertinente. xi) Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso.” Presupuestos reiterados en CSJ AP819–2021, 3 mar. 2021, rad. 48987; AP4167-2021, 15 sep. 2021, rad. 58999; AP 1774-2022, 4 may-2022, Rad. 45367; AP 2685-2022, 15 jun. 2022, rad. 59993.

8. Cotejados los anteriores presupuestos con el presente caso, se observa que la impugnación especial allegada por el defensor de GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, 3 Acorde con el artículo 235-7 de la Constitución Política.

5 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque cumple con las premisas previstas para darle paso a la misma, desde los puntos de vista: i) Objetivo. Se dirige contra la primera condena emitida por esta Sala de Casación Penal en segunda instancia. ii) Temporal. Aquella fue proferida el 17 de junio de 2015, esto es con posterioridad al 30 de enero de 2014, fecha que opera como referente en estos eventos según la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional.

  1. Procesal. La inconformidad se presentó dentro del término de seis (6) meses contados a partir del 21 de mayo de 2020, fijados en el auto CSJ AP 2235-2020-. En efecto, la solicitud para acceder al derecho de la doble conformidad fue radicada por la defensa el 3 de noviembre de 2020.

9. Por consiguiente, se concede la impugnación interpuesta, con la salvedad que la determinación contra la cual se dirige conserva el carácter de cosa juzgada, lo cual implica, en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, que no se reactivan los términos de prescripción y que permanecen incólumes las consecuencias derivadas de la misma.

10. Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, se promoverá y sustentará el mecanismo de impugnación especial, del cual se correrá traslado a los no recurrentes, atendiendo para ello los plazos previstos para el recurso de apelación contra sentencias, dispuestos en el

6 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque artículo 194 de la Ley 600 de 20004, bajo el cual se tramitó este asunto. Cumplido lo anterior, se remitirá el expediente a esta Corporación, para los fines pertinentes.

11. Una vez regresen las diligencias, deberá integrarse la Sala de decisión, en aplicación del numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018, para que se garantice que, a

través de una Sala integrada por tres magistrados de la Sala de Casación Penal, que no participaron en la decisión de segunda instancia, sea definida la doble conformidad judicial de la primera condena proferida por esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. CONCEDER en los términos y condiciones indicadas en la parte considerativa, la impugnación especial interpuesta por el defensor de GLADIS ELENA ZAPATA DUQUE, en contra de la sentencia del 17 de junio de 2015, proferida por esta Sala de Casación Penal, a través de la cual se le condenó por primera vez como autora del delito de prevaricato por acción. 4 Según el informe secretarial, la actuación se encuentra en el Tribunal del Valledupar desde el 15 de julio de 2015

7 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque

2. DISPONER que, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, se surta el trámite reseñado en la parte motiva.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

8 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque 9 Segunda instancia n° 45622

CUI Nº 20001220400020140009702

Gladis Elena Zapata Duque

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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