CSJ - AP4674-2022(62108)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4674-2022(62108)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4674-2022 Radicación 62108 Acta #238 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Decide la Corte sobre el impedimento manifestado por el conjuez Francisco José Sintura Varela, para conocer de la impugnación de la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la solicitud de libertad, por pena cumplida, elevada por la
defensa de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. A través de sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal declaró penalmente responsable a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, como autor de los CUI 11001600010220170017702
Número Interno 62108 IMPEDIMENTO delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, previstos en los artículos 404 y 420 del Código Penal, y lo condenó a la pena de 58 meses y 15 días de prisión, multa de 43.74 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas, por 48 meses, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.
2. El 1º de junio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al decidir la impugnación especial radicada por la defensa, confirmó el fallo de condena.
3. Al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de esta capital le correspondió verificar el cumplimiento del fallo y, en tal virtud, avocó conocimiento el 19 de diciembre de 2018.
4. LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue capturado el 27 de junio de 2017, con fines de extradición, y el 17 de mayo de 2018 fue entregado al gobierno de los Estados Unidos de América, una vez surtidas las fases administrativa y judicial del trámite correspondiente.
5. El 2 de enero de 2019 la Corte del Distrito Sur de Florida emitió sentencia en la que condenó a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, a 48 meses de prisión.
Cumplida la pena foránea, el 4 de diciembre de 2020, MORENO RIVERA fue entregado por las autoridades norteamericanas a las de la República de Colombia, siendo 1 CUI 11001600010220170017702 Número Interno 62108 IMPEDIMENTO inmediatamente puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá.
6. El 28 de febrero de 2022, la defensa de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA solicitó su libertad, por pena cumplida, petición negada por el juzgado de penas, a través de auto del 2 de marzo último, pues, a su parecer, ha estado privado de la libertad, por cuenta de este proceso desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue puesto a disposición de ese despacho, de manera que solo ha cumplido 19 meses y 7,85 días –incluyendo la pena
redimidade pena efectiva, restando por cumplir 39 meses y 7,5 días. Lo anterior, además, porque entre el 17 de junio de 2017 y el 4 de diciembre de 2020 MORENO RIVERA estuvo descontando la pena impuesta por la Corte del Distrito Sur de Florida, por los delitos de concierto para delinquir, fraude y lavado de activos, los cuales difieren de los de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, por los que lo condenó la justicia colombiana.
7. El 11 de octubre de 2022, el doctor Francisco José Sintura Varela, conjuez designado para actuar en el caso, con fundamento en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para participar en el proceso, porque en su condición de abogado litigante, profesor y conocido de él, dio consejo y orientó al sentenciado, cuando era investigado por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
2 CUI 11001600010220170017702 Número Interno 62108
IMPEDIMENTO
8. Sobre la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relativa a haber «(…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», la Corte ha admitido que puede configurarse en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judicialesprocedencia generaly, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014).
En este último caso, además de que la opinión debe versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario
que esté relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el marco de la imputación y que el juez haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017). Pues bien, ante la manifestación de impedimento expresada por el doctor Francisco José Sintura Varela, la Sala constata que, en desarrollo de su labor profesional como litigante y profesor universitario, analizó los hechos por los que fue investigado y condenado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, lo aconsejó y orientó sobre cómo debía proceder frente a la actuación procesal. Y si bien no lo representó formalmente, tuvo conocimiento de los hechos y las pruebas recaudadas y expresó su opinión sobre ellas, circunstancia que podría afectar su imparcialidad al analizar similares pruebas a las que examinó en su labor de litigante. 3 CUI 11001600010220170017702 Número Interno 62108 IMPEDIMENTO En ese orden de ideas, el doctor Francisco José Sintura Varela, efectivamente ha manifestado su opinión sobre los hechos y circunstancias que la Sala debe considerar con ocasión de la impugnación presentada por la defensa material y técnica. La Corte, en consecuencia, declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Francisco José Sintura Varela. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por
el conjuez Francisco José Sintura Varela, dentro del proceso que se sigue contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, y, por consiguiente, autorizar la separación del conocimiento solicitada. En su reemplazo sortear un nuevo conjuez. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. 4 CUI 11001600010220170017702 Número Interno 62108
IMPEDIMENTO
5 CUI 11001600010220170017702 Número Interno 62108
IMPEDIMENTO
MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6