CSJ - AP468-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP468-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP468-2025 Radicado N° 67872 Acta 20. Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y sus homólogos únicos de Medellín y Barranquilla , para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes inmuebles de propiedad de Assi Moosh , Mus Benyamin, Eyal Shaty , las sociedades Inversiones Obelisco S.A.S. , Inversiones Hoteleras Del Caribe S.A.S. , Gadetur Ltda, Din More Ltda y Hotel Fly y Cia Ltda y sus respectivos establecimientos de comercio Hotel Casa Medellín , Benjamin, Isla Bela y Hotel Fly y Cia Ltda.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
2 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 4 de junio de 2019, la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio , con fundamento en la Ley 1708 de 2014 -con las modificaciones de la Ley 1849 de 2017presentó demanda de extinción de dominio ante los juzgados de la misma especialidad con sede en Barranquilla, respecto de bienes inmuebles de propiedad de los ciudadanos israelíes Assi Moosh, Mus Benyamin, Eyal Shaty, las sociedades
misma especialidad con sede en Barranquilla, respecto de bienes inmuebles de propiedad de los ciudadanos israelíes Assi Moosh, Mus Benyamin, Eyal Shaty, las sociedades Sociedad Inversiones Obelisco S.A.S., Inversiones Hoteleras Del Caribe S.A.S., Gadetur Ltda, Din More Ltda y Hotel Fly y Cia Ltda y sus respectivos establecimientos de comercio Hotel Casa Medellín, Benjamin, Isla Bela y Hotel Fly y Cia Ltda. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, quien mediante auto de 13 de junio de 2019 rehusó la competencia. Sustentó la postura en que, los bienes pasibles de la acción extintiva están ubicados en diferentes distritos judiciales. Por tanto, debía aplicarse la regla de competencia prevista en el artículo 35 del Código de Extinción de Dominio, según la cual, corresponde el conocimiento al distrito con mayor número de jueces, que para el caso era Antioquia.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
3 Por lo anterior, las diligencias fueron reasignadas por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, quien en auto de 6 de agosto de 2019 avocó el conocimiento y dispuso la “apertura al juicio de extinción de dominio”. Luego de varias incidencias procesales, con las que se pretendió cumplir adecuadamente la notificación de la
agosto de 2019 avocó el conocimiento y dispuso la “apertura al juicio de extinción de dominio”. Luego de varias incidencias procesales, con las que se pretendió cumplir adecuadamente la notificación de la apertura al juicio, el mencionado despacho en auto de 17 de abril de 2024, ordenó correr traslado por 10 días hábiles a los sujetos procesales e intervinientes para i) solicitudes de declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, ii) aportar pruebas, iii) solicitar la práctica de pruebas y iv) formular observaciones sobre la demanda de extinción del derecho de dominio, presentada por la Fiscalía. Cuando se agotaba dicho trámite, en auto de 13 de junio de 2024, el citado despacho ordenó remitir la actuación, por competencia, al creado Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín. Fundó la postura en que, ante la expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, que creó el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín y, con ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, el Consejo Seccional de Antioquia emitió el Acuerdo CSJANTA 24-103 de 25 de abrilColisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301 ASSI MOOSH Y OTROS 4 de 2024, donde dispuso la remisión de los asuntos que correspondieran a aquel. Explicó que, como los inmuebles objeto de extinción de
CUI 11001609906820180043301 ASSI MOOSH Y OTROS 4 de 2024, donde dispuso la remisión de los asuntos que correspondieran a aquel. Explicó que, como los inmuebles objeto de extinción de dominio se encuentran “en Medellín y los demás en Santa Marta y Cartagena” , debe conocer el juzgado de Medellín, atendiendo el artículo 35 del Código de Extinción de Dominio, según el cual, la competencia recae en los jueces del circuito especializados en extinción de dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Propuso colisión negativa de competencia. A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, en providencia de 8 de agosto de 2024, también rehusó la competencia y estimó que el conocimiento recae en el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla, a quien inicialmente fue repartido el asunto. Consideró que, ante la existencia de un solo juzgado en los distritos de Medellín y Barranquilla, conforme lo establece el artículo 35 del Código de Extinción de Dominio, debe aplicarse el numeral 7° del canon 28 del Código General del Proceso, según el cual, cuando los bienes se encuentran ubicados en diferentes circunscripciones territoriales, conoce el que haya elegido el demandante, en el caso el JuzgadoColisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
5
ubicados en diferentes circunscripciones territoriales, conoce el que haya elegido el demandante, en el caso el JuzgadoColisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
5 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, a quien se repartió inicialmente el asunto. Propuso conflicto negativo de competencia. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, mediante auto de 8 de octubre de 2024, también rehusó el conocimiento y propuso conflicto negativo de competencia. Argumentó que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, pretende, equivocadamente, retrotraer el análisis a una etapa superada en el proceso. Consideró que, el Acuerdo n° CSJANTA 24-103 del 25 de abril de 2024, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dispuso la remisión de los procesos a cargo de los Juzgados Primero y Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, cuya competencia territorial corresponda a los municipios que integran el distrito judicial de Medellín. De modo que, su creación obedece a la necesidad de descongestionar el distrito judicial de Antioquia, que venía conociendo de los procesos de Medellín.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
6
distrito judicial de Antioquia, que venía conociendo de los procesos de Medellín.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
6 Ello para señalar que, la competencia recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín. Propuso colisión negativa de competencia y ante la controversia suscitada, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que continuará con la actuación. El expediente fue remitido a esta Corporación el 27 de noviembre de 2024. Sometido a reparto el día 29 siguiente. El expediente digital fue cargado al ESAV el 9 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala venía asumiendo el conocimiento de las colisiones de competencia suscitadas entre los juzgados de extinción de dominio que aparentemente pertenecían a diferentes distritos judiciales especializados, sin distinción alguna. Sin embargo, a partir del auto AP6230-2024, 23 oct. 2024, rad. 67090, dicho criterio fue revaluado y la Sala fijó nuevas reglas de competencia en materia de extinción de dominio, bajo la consideración de que las autoridades que integran la referida especialidad se rigen por normas
diferentes a las ordinarias.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
7 Así, tras efectuar un recuento histórico-normativo sobre el referido tópico, se concluyó que, si bien, en principio, Bogotá era el único Distrito Judicial Especializado en Extinción de Dominio existente en el país, al cual se encontraban adscritos todos los juzgados de esa especialidad, ello varió con la expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, pues creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y, a su vez, instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, así como un Juzgado en Extinción de Dominio ubicado en Medellín. Hecho que, originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio, así como la competencia territorial, ante la existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinción de Dominio, a saber: Bogotá y Medellín. A partir del contenido de los parágrafos primero y segundo, respectivamente, del artículo 1° del mencionado acuerdo1, se concluyó que, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio y 1 “A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del
acuerdo1, se concluyó que, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio y 1 “A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira”, y que, “A partir del 11 de enero del 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, tendrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Bogotá, Cali, Neiva y Villavicencio”.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301 ASSI MOOSH Y OTROS 8 su competencia territorial, quedaba fijado de la siguiente manera: Sala Especializad a en Extinción de Dominio de: Sede de los juzgados Competencia territorial en los distritos judiciales de: Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. Bogotá Neiva Neiva, Ibagué y Florencia. Bogotá Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Bogotá Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. Medellín Pereira Pereira, Armenia y Manizales. Medellín Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. Medellín Antioquia Antioquia, Montería y
Pereira, Armenia y Manizales. Medellín Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. Medellín Antioquia Antioquia, Montería y Quibdó. Medellín Medellín Medellín. Medellín Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. De este modo, el Distrito Judicial Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quedó conformado por los circuitos judiciales especializados en extinción de dominio de Bogotá, Cali, Neiva y Villavicencio. Y el Distrito Judicial Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, por los circuitos judicialesColisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301 ASSI MOOSH Y OTROS 9 especialización en extinción de dominio de Antioquia2, Barranquilla3, Cúcuta4, Medellín5 y Pereira6. En virtud de esta modificación, en la referida providencia, la Sala adoptó un enfoque hermenéutico diferente respecto de los artículos 75 y 76 de la Ley 600 de 2000, aplicables a la Ley 1708 de 2014, por remisión expresa de su artículo 26. Con base en ese nuevo criterio, estableció las siguientes reglas de competencia, para la resolución de colisiones
2000, aplicables a la Ley 1708 de 2014, por remisión expresa de su artículo 26. Con base en ese nuevo criterio, estableció las siguientes reglas de competencia, para la resolución de colisiones suscitadas en el marco de los trámites de extinción de dominio: “i) si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente, para resolver la colisión de competencia. ii) si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, el competente será la respectiva Sala de Extinción de Dominio: Bogotá o Medellín”. 2 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Antioquia, Montería y Quibdó. 3 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. 4 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar.5 Comprende el Distrito Judicial de Medellín. 6 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Pereira, Armenia y Manizales.Colisión de competencia N° 67872
6 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Pereira, Armenia y Manizales.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
10 Aplicando tales reglas, en el presente asunto, la colisión de competencia suscitada entre los Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y sus homólogos únicos de Medellín y Barranquilla, debe ser dirimida por la Sala Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, en su calidad de superior funcional común. Dicha determinación obedece a que, como se detalló, tales despachos en conflicto pertenecen territorialmente al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, lo que presupone la aplicación de la regla prevista en el numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y sus homólogos únicos de Medellín y Barranquilla.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
11
Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y sus homólogos únicos de Medellín y Barranquilla.Colisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
11
Segundo: REMITIR el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia.
Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOColisión de competencia N° 67872 CUI 11001609906820180043301
ASSI MOOSH Y OTROS
12
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria