CSJ - AP4681-2014(43841)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4681-2014(43841)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
AP4681-2014 Aprobado acta No. 261 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombiano HECTOR GENARC OSPINA MUÑOZ, solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Italia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N° 4857 del 3 de abril del año en curso, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, para ser juzgado por el delito de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente.
Extradición Número 43841 Héctor Genaro Ospina Muñoz
2. El 3 de abril el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el mismo día.
3. Con la Nota Verbal N° 6712 del 14 de mayo, el Gobierno de Italia formalizó la solicitud de extradición y el 22 siguiente el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la actuación a la Corte.
PRUEBAS SOLICITADAS La doctora Adith Cajar Novella, defensora pública del señor OSPINA MUÑOZ, solicita a la Corte “oficiar a la Oficina de Asuntos Intemacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del requerido en extradición, existen en Colombia
procesos por hechos relacionados con narcotráfico”. Adicional a eso, pide que el ente acusador “informe si contra el ciudadano HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, .como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los juzgados que conocen actualmente dichos casos”. SE CONSIDERA La Corte ha sido insistente en precisar que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con los aspectos sobre los cuales ha de versar el Extradicion Numero 4384] Héctor Genaro Ospina Muñoz concepto, a saber, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) el principio de la doble incriminación, (iii) la plena identidad de la persona requerida, y (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la acusación del procedimiento penal colombiano. Excepcionalmente ha aceptado su práctica cuando con ellas se pretende establecer que el caso ya ha sido juzgado en Colombia, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in ídem, a condición de que el expediente contenga información específica que conduzca a establecer que en contra de la persona solicitada se han adelantado o se están adelantado procesos en Colombia por los mismos hechos, que permita avizorar, de manera fundada, la probabilidad real de que pueda estarse frente a una violación del referido principio: “[..] el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la
eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido”.! ! Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009. En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. Extradición Número 43841 Héctor Genaro Ospina Muñoz En el caso analizado, la apoderada del solicitado en extradición se limita a pedir, de manera general, que se oficie a la Fiscalía para que certifique sobre la posible existencia de procesos que se estén adelantando en Colombia en contra de HÉCTOR CGENARO OSPINA MUÑOZ, sin suministrar datos específicos que identifiquen las actuaciones respecto de las cuales pretende obtener información, ni revelar detalles de su estado y motivo de adelantamiento. El expediente, por su parte, no ofrece ninguna clase de información que indique que estos procesos existen, de la que pueda inferirse la necesidad de la práctica de esta prueba. Por tanto, se la negará, y se dispondrá que en firme esta decisión permanezcan las diligencias en la secretaría de la Sala a disposición del representante del Ministerio
Público, por el término de cinco días, para la presentación de alegaciones de conclusión, no advirtiendo la Corte la necesidad de ordenar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Negar la prueba pedida por la apoderada del solicitado en
extradición, HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ. Extradición Número 43841 Héctor Genaro Ospina Muñoz
2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición del Representante del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de cierre.
Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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FERNANDO ALBERTO [RQ CABALLERO Pa ra
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Extradicion Numero 43841 R Héctor Genaro Ospina Mufioz O N
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UBIA YZLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
EXTRADICIÓN RAD. No. 43841
HECTOR GENARO OSPINA MUNOZ
Cora Saprema de Justicis ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, requerido por el Gobierno de la República de
Italia, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376.
Bapadtloa de Colemtis 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 43841 HECTOR GENARO OSPINA MUÑOZ Corte Saprode mfasativ ia como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con
la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones Gputtlon de Colombia 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 43841 HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ NCe Seprema de Justicia internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política.
En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto, que no salvamento como equivocadamente se consignó en el referido proveído. Con toda atención, MARÍA HE LEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.