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CSJ - AP4687-2022(60863)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4687-2022(60863)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP4687-2022 Radicación No. 60863 Acta 233 Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la Defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES CUI 11001020400020220000600

Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón

1. Mediante oficio del 10 de febrero de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2045 del 22 de octubre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR VALVERDE PABÓN, requerido para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Condado de Clayton, en razón de la acusación formulada en el Caso No. 2021-CR-03667-12 dictada el 4 de octubre de 2021 por los cargos de acceso carnal, sodomía agravada, acto sexual violento contra un menor y asalto sexual.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 25 de octubre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 26 de octubre siguiente, por servidores adscritos

al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en Cali.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 2377 del 15 de diciembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección

de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-212 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón 030180 del 16 de diciembre del año anterior, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que “en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, es decir que el presente trámite debe adelantarse a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 a 510 de la Ley 906 de 2004.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0048687-GEX-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 4 de marzo del 2022 se reconoció personería al abogado designado por el Sistema Nacional de Defensoría

Pública para que defienda a ÓSCAR VALVERDE PABÓN y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. El 16 de marzo de 2022, la defensa del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó que se tuvieran como pruebas «la plena identidad del requerido, el escrito de acusación, la orden de arresto y las leyes pertinentes».

3 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón Además, pidió que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar la «plena identidad» de VALVERDE PABÓN y se requiriera al Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, «Tribunales y demás entidades que administran justicia», para que informaran si su prohijado tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual.

8. El 28 de marzo de los corrientes, el Procurador 2º delegado para la Casación Penal manifestó que no solicitaría pruebas, ateniéndose al decreto oficioso por parte de la Corporación para la revisión del principio de non bis in ídem.

III. CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los Estados de la República de Colombia y los Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906

de 2004). Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un Tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado 4 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón tampoco se ha celebrado un nuevo Tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, en ausencia de ese Tratado, obrar conforme a la Ley. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones legales y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la

providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 5 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de

ÓSCAR VALVERDE PABÓN.

Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a la Corte le corresponde

descartar que se afecte la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 6 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el caso objeto de análisis, el defensor de ÓSCAR VALVERDE PABÓN solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad informara si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición. Por consiguiente, se accederá a la solicitud probatoria de la defensa en ese sentido, por ende, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el reclamado ÓSCAR VALVERDE PABÓN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.440.067, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la

radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón 2.2. En complemento con la petición encaminada a determinar si el reclamado se encuentra vinculado a algún proceso penal, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que informe si ÓSCAR VALVERDE PABÓN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.440.067, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.3. Frente a la petición del defensor público relativa a que se oficie al Ministerio de Justicia, «Tribunales y demás

entidades que administran justicia», para que consulten si contra ÓSCAR VALVERDE PABÓN se adelanta algún proceso penal o emitido condena por los hechos señalados en la acusación, la Sala debe aclarar al citado profesional que la cartera ministerial en cita no administra justicia. Además, el abogado no identificó a cuáles autoridades judiciales se debía pedir eventual información sobre procesos que cursen contra su prohijado, dejando de lado, que la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. De manera que, el decreto de la prueba postulada, en los términos pretendidos por el defensor dificultaría y dilataría no solo su práctica, sino el trámite mismo de extradición, por lo 8 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón que se negará la petición en ese sentido. Máxime que, para esclarecer tal supuesto, basta la práctica de las pruebas decretadas en los numerales precedentes, con las cuales, de hallarse información precisa sobre la eventual existencia de procesos penales contra el solicitado en extradición, podrá la Sala adicionar la práctica probatoria, requiriendo a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite contra ÓSCAR VALVERDE PABÓN. 2.4. De otro lado, la defensa, de manera contradictoria pidió tener como prueba la plena identidad de ÓSCAR VALVERDE PABÓN y a su vez, solicitó que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para determinar dicho

aspecto. Sin embargo, tal petición, en cualquiera de los dos sentidos contradictoriamente postulados por el apoderado, resulta innecesaria, pues revisados los documentos allegados a esta Corporación se evidencia que con ocasión de la captura de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, el 26 de octubre de 2021, se adelantaron las labores tendientes a confirmar la identidad del requerido en extradición. Tales piezas, serán analizadas al momento de emitir el concepto de rigor pero, desde ya se anuncia, bastan para la verificación del requisito atinente a la plena identidad. De manera que, lo procedente es negar la postulación probatoria presentada por el defensor de ÓSCAR VALVERDE PABÓN en torno a dicho aspecto. 9 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón 2.5. Finalmente, la solicitud del defensor de que se “tengan como prueba” los documentos que acompañan la solicitud de extradición (acusación, leyes aplicables y la orden de arresto) es innecesaria, pues los mismos obran en las diligencias, como así lo reconoce el profesional del derecho y, necesariamente la Sala deberá considerarlos para emitir el concepto que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECRETAR la prueba pedida por la defensa de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, bajo los términos descritos en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta decisión.

2. ORDENAR la práctica de la prueba de oficio relacionada

en el numeral 2.2. de la parte considerativa.

3. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, de acuerdo con lo considerado en los numerales 2.3., 2.4. y 2.5.

Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, 10 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón 11 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón 12 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición Óscar Valverde Pabón

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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