CSJ - AP4689-2022(60902)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4689-2022(60902)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP4689-2022 Radicación No. 60902 Acta 233 Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la Defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS, requerido por el Gobierno de los Estados
Unidos de América. CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos
II. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 10 de febrero de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 01667 del 3 de mayo de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS, requerido para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, en razón de la acusación formulada en el Caso No. 21cr10247, también conocida como Caso No. 21-2077-MBB, dictada el 19 de agosto de 2021 por los cargos de concierto para cometer lavado de activos, realización de operaciones financieras usando bienes derivados de actividades delictivas y ayudar e instigar a dicho delito, realización de operaciones financieras mediante y destinadas a una institución financiera y a través de una institución financiera,
incidiendo en el comercio interestatal y exterior, usando bienes de origen delictivo, y finalmente, lavado de instrumentos monetarios y ayudar e instigar a dicho delito.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 6 de mayo de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 9 de noviembre siguiente, por servidores
2 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en la ciudad de Cali.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0002 del 4 de enero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI22-000110 del 4 de enero de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre
de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0000289-GEX-1100, remitió a esta
3 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 4 de marzo del 2022 se reconoció personería al abogado designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que represente a LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS GARCÍA y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El 29 de marzo de 2022, la defensa del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si el pedido en extradición ha estado vinculado a alguna investigación o ha sido condenado por algún delito relacionado con la petición del Gobierno de los Estados
Unidos de América.
8. El 20 de abril de los corrientes, el Procurador 1º delegado para la Casación Penal manifestó que no
solicitaría pruebas, ateniéndose al decreto oficioso por parte de la Corporación para la revisión del principio de non bis in ídem. 4 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos
III. CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, en ausencia de ese Tratado, obrar conforme a la Ley. 5 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos
En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones legales y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. 6 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902
Extradición Luis Fernando Galindo Ramos Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la
entrega de LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si hay o no afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 4º del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos Por consiguiente, se accederá a la solicitud probatoria de la defensa, en el sentido de solicitar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.752.438, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se deberán indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. De manera oficiosa, en complemento con la solicitud de la defensa encaminada a determinar si el reclamado se encuentra vinculado a algún proceso penal, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si el reclamado LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.752.438, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual
de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
8 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos
RESUELVE
1. DECRETAR la prueba pedida por el defensor de LUIS FERNANDO GALINDO RAMOS, bajo los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión y la que de oficio se dispuso en el numeral 2.2 de la parte motiva.
2. Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, 9 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos 10 CUI 11001020400020220007300 Número Interno 60902 Extradición Luis Fernando Galindo Ramos
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11