CSJ - AP4690-2022(61240)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4690-2022(61240)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP4690-2022 Radicación No. 61240 Acta 233 Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la Defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca
II. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 31 de marzo de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2315 del 3 de diciembre de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA, requerido para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, en razón de la acusación de reemplazo formulada en el Caso No. 3:19CR525L, dictada el 5 de octubre de 2021 por los cargos de concierto de organizaciones corruptas e influenciadas por la delincuencia organizada y concierto para el blanqueo de instrumentos monetarios.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 7 de diciembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo
efectiva el 13 de enero siguiente, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en la ciudad de Bogotá.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0330 del 9 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
2 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-22005778 del 10 de marzo de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que “en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, es decir que el presente trámite debe adelantarse a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 a 510 de la Ley 906 de 2004.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI22-0008551-GEX-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 6 de mayo del 2022 se reconoció personería al
abogado designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que represente a LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El 14 de junio de 2022, la defensa del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si el
3 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca pedido en extradición ha estado vinculado a alguna investigación o ha sido condenado en Colombia. De igual manera, se requiera a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informe si al solicitado lo cobija la garantía de no extradición.
8. El 16 de junio de los corrientes, el Procurador 1º delegado para la Casación Penal manifestó que no solicitaría pruebas, se atiene al decreto oficioso por parte de la Corporación para la revisión del principio de non bis in ídem.
III. CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de
América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado 4 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, en ausencia de ese Tratado, obrar conforme a la Ley. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones legales y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis
in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, 5 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de
LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar si hay o no afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las
1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un 6 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 4º del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por consiguiente, se accederá a la solicitud probatoria de la defensa, en el sentido de solicitar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informen si LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.118.533, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se deberán indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. En complemento con la petición encaminada a determinar si el reclamado se encuentra vinculado a algún proceso penal, se ordenará a la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que informe si LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.118.533, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 7 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.3. Igualmente, de acuerdo con la solicitud de la defensa, y con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se le solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, certifique si LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.118.533 fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal
calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respectivo acto administrativo. Del mismo modo, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo término, informen si LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.118.533, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
8 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas pedidas por la defensora de LUIS ALEJANDRO BOTERO SALAMANCA, relacionadas en los numerales 2.1. y 2.3. bajo los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión.
2. ORDENAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.2. de la parte considerativa.
3. Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, 9 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca 10 CUI 11001020400020220057500 Número Interno 61240 Extradición Luis Alejandro Botero Salamanca
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11