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CSJ - AP4693-2022(62287)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4693-2022(62287)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP4693-2022 Radicación 62287 Acta 233 Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia, para conocer la actuación seguida en contra de WILLIAM

GUEVARA GUZMÁN, EDWIN JAVIER LÓPEZ ZANABRIA, OSCAR

MARINO SAAVEDRA LÓPEZ y FERNEY CÓRDOBA VIERA.

CUI: 05001600000020170036201

NÚMERO INTERNO 62287

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros.

ANTECEDENTES:

1. El contexto fáctico fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: Tuvo conocimiento la Fiscalía de la existencia desde, el año 2015, de la organización criminal CLAN USUGA hoy CLAN GOLFO, en el Pacifico Colombiano y en el Valle del Cauca, dedicándose como actividad principal al tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, extorsiones, homicidios selectivos, entre otros, lográndose establecer a través de entrevistas, declaraciones, reconocimientos fotográficos, interceptaciones de comunicaciones, entre otras actividades Investigativas la pertenencia a dicha estructura de alrededor de 23 personas, quienes fueron debidamente individualizados e identificados, dentro de ellos… WILLIAM GUEVARA GUZMAN, alias "SAMUEL O DON DAVID"… entre otros.

Las actividades investigativas desplegadas por la Fiscalía por intermedio de su grupo investigativo, condujeron a afinar (sic) que

se trataba de una estructura organizada jerárquicamente, dedicada en un territorio definido como lo es el pacífico colombiano, Buenaventura y Valle del Cauca a la materialización de conductas delictivas de tráfico de estupefacientes, extorsiones, homicidios selectivos entre otros, todos con una finalidad de lograr el dominio territorial y de la actividad delictiva, con una permanencia en el tiempo, con unas funciones definidas pues se conoció que OMAR MIGUEL CAICEDO BELNAVIS, alias "MERCERS 0 60", cabecilla y tercero al mando de Buenaventura, señalado como cabecilla financiero de 'la organización"; e igualmente se establecieron las funciones de los demás integrantes del mismo; que sabían que pertenecían a un grupo armado organizado y quisieron hacerlo con el fin de obtener un provecho económico y de otro orden … 2

CUI: 05001600000020170036201

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros.

La acusación jurídica se presenta por los punibles de Concierto para delinquir -articulo 340 -incisos 2° y 3°-, cohecho propio y revelación de secreto. 2.- Con ocasión de los hechos descritos, el 17 de julio de 2016, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Radicado el escrito de acusación, la fase de juzgamiento

correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, el cual, el 18 de abril de 2017, dio curso a la audiencia de formulación de acusación. En tal acto, otorgada la palabra a las partes e intervinientes, para que se pronunciaran en torno a las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y las observaciones sobre el escrito de acusación, el apoderado de WILLIAM GUEVARA GUZMÁN, expresó: Este defensor… quiere que la fiscalía nos indique frente a la competencia, o más bien frente a la incompetencia de su estrado judicial en el conocimiento de este juicio, en qué entendido su señoría, en que según el escrito de acusación, que valga indicar su señoría, no cumple la requisitoria del artículo 337… en el entendido de que no se dice su señoría por qué razón, por qué circunstancia, por lo menos lo atinente al señor William Guevara Guzmán, debe ser su estrado judicial el competente para ello, toda vez que en este escrito de acusación indican que mi prohijado, quien 3

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. supuestamente tiene que ver con delitos de extorsión en el Valle del Cauca, más concretamente en Cali y así su señoría en el aparte tercero del escrito de acusación dice la fiscalía que tuvo conocimiento la fiscal de la existencia desde el año 2015 de la organización criminal clan Úsuga, hoy clan golfo en el pacífico

colombiano y en el valle del cauca, es decir, es la única referencia geográfica que hace la fiscalía con respecto al escrito de acusación y si vemos su señoría el pacífico colombiano esta transcurrido por cuatro departamentos: Nariño, Cauca, Valle y Chocó y de ello su señoría no se explica, o por lo menos el escrito de acusación no explica por qué deba ser su estrado el llamado a conocer de esta investigación y sobre todo pues lo que tiene que ver con el señor William Guevara de quien se dice es cabecilla de la organización en Cali. Esa su señoría es en primer lugar la causal de incompetencia que demarca o que solicita este defensor... Concluida esta intervención, la juez concedió el uso de la palabra a los demás convocados al acto para que se pronunciaran frente a las mismas previsiones, sin que alguno de aquellos o la aludida funcionaria se refirieran en torno a lo expuesto por el abogado, suspendiéndose, posteriormente, el diligenciamiento debido a falencias exaltadas por los defensores, frente a la entrega y contenido del escrito de acusación. Después de múltiples convocatorias y aplazamientos, motivados en diversas vicisitudes, el 14 de julio de la presente anualidad fue reinstalada la sesión para continuación del acto de acusación, diligenciamiento en el que, la juez del caso, otorgó, nuevamente, el uso de la palabra a los profesionales del derecho para que se refirieran frente a los tópicos iniciales del artículo 339, 4

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. acotando la defensa del señor GUEVARA GUZMÁN que, «desde la audiencia realizada… el 18 de abril del [20]17 había indicado… que veía una causal de incompetencia, por la ubicación y entonces habíamos pedido al despacho que le dijera a la fiscalía que nos especificara por qué Quibdó era el lugar en donde se había radicado ese escrito de acusación habiendo tantas personas de diferentes lugares le gustaría a la defensa que… me indicara a mi si la fiscalía tiene adiciones a ese escrito de acusación o correcciones al escrito de acusación, para de esa misma manera pronunciarme con respecto a eso también.» Acto seguido, la juez preguntó al fiscal si «tiene adición al respecto», señalando frente a ello el funcionario: «sería como hacer la aclaración de que… se hace referencia a que se presenta el escrito de acusación en esta ciudad porque… esta es como una segunda fase de la investigación que se adelantó en contra del clan del golfo que en ese momento el líder en Quibdó o en todo el Chocó era alias guagua y tenía unos subalternos los cuales se fueron… colonizando todo el pacífico colombiano, al punto de que tenía gente en el Valle, en Buenaventura y en Tumaco, quienes, luego de llevar a cabo sus actividades debían rendirle cuentas a este dirigente… quien también tenía contacto con alias furia… y por ejemplo como se tiene de alguno de los integrantes que están ubicados en Tumaco, rendían

cuentas y se indica que tenían personas a cargo, incluso en zona rural del departamento de Chocó. Entonces, son esos los motivos por los cuales la fiscalía podía presentar el escrito en cualquiera de estos lugares, Maxime que acá era donde estaba… el máximo dirigente… y eso fue lo que llevó… a la señora fiscal en su momento a presentar el escrito de acusación en esta localidad porque se trata de un grupo que ya está reconocido como un GAO y que por decirlo así ya tiene sus tentáculos en todo este Pacifico colombiano…». Culminada la intervención del fiscal, ninguna manifestación efectuó el apoderado, procediendo la 5

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. directora del proceso a otorgar el uso de la palabra a los restantes participantes de la audiencia para que se manifestaran acerca de las mismas previsiones. Momentos después, justo antes de que el representante de la fiscalía verbalizara la acusación, el mismo abogado intervino y expresó: «la pregunta es, hay aclaración al escrito de acusación, o simplemente la aclaración que acaba de hacer el señor fiscal con respecto al escrito que se presentó», procediendo este funcionario, después de la indicación de la juez para que ello realizara, a formular la acusación. Suscitado lo anterior, la togada requirió a los comparecientes para que hicieran saber si había alguna observación o demandaban alguna aclaración, expresando el profesional del derecho su inconformidad con los señalamientos de la acusación, pues, según dijo, no se

cumplió con lo delineado en el numeral 2º del artículo 337, esbozando las razones que sustentaban su apreciación. Por su parte, los demás letrados requirieron al despacho que ordenara al fiscal que descubrieran «materialmente» los elementos materiales probatorios por él enunciados. En dicha secuencia, y por petición de la juez, el fiscal trajo a colación otras situaciones de hecho y circunstancias temporo-espaciales, en relación con las actuaciones endilgadas a WILLIAM GUEVARA GUZMÁN. De igual modo, de cara a lo establecido en el artículo 344 procedimental, la juez requirió al fiscal para que indicara en qué momento culminaría con la fase de descubrimiento. 6

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros.

Evacuado ello, la funcionaria indagó a los litigantes si tenían «alguna solicitud para hacerle al fiscal… de algún elemento en particular…», ante lo cual el abogado de GUEVARA GUZMÁN solicitó que se le hiciera entrega de todo el material que reposa en la respectiva carpeta, insistiendo en que «el escrito de acusación, no cumple con lo preceptuado en el artículo 337…». Después de dar a conocer la fecha para celebración de la audiencia preparatoria, el mismo apoderado, tras preguntar si debía concurrir a las instalaciones de la fiscalía o si la información requerida se enviaría vía correo electrónico, señaló: «yo he planteado la incompetencia del despacho, en cuanto a de por qué del proceso que se adelanta contra mi representado en la

ciudad de Quibdó… y el despacho pues no se ha pronunciado con respecto a ello, entonces, pues esa era una solicitud de incompetencia que el despacho debió de resolverla…», ante lo cual, la juez indicó que, «cuando intervino el señor fiscal, que hizo referencia a por qué se adelantaba la actuación en este lugar, pues quedaba realmente aclarada la situación en el sentido de que ellos consideraban como una organización, entonces para no iniciar un proceso Tumaco, un proceso en Buenaventura, lo podían iniciar en cualquiera de estos lugares donde ellos consideraban se había desarrollado la actividad, así lo entendí y así lo preciso él con claridad.», sin que se suscitara replica alguna por parte del manifestante. Finalmente, tras exteriorizar la directora de la causa que se levantaba la sesión, otro de los apoderados indicó que por el defensor del plurimentado procesado había sido formulada una impugnación de competencia, motivo por el que debía darse a esa el trámite respectivo, aseverando ante ello la togada: «lo tomaré entonces como impugnación a la 7

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. competencia y lo remitiré al superior… a efectos de que se pueda establecer el lugar para la realización o continuación de este trámite… aunque se debería considerar la prórroga de la competencia...»

4. Habiendo sido enviado el diligenciamiento a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, uno de sus magistrados consideró que, al estar involucrados juzgados

pertenecientes a diferentes distritos judiciales, la definición del asunto recaía en esta Corporación, destino al cual ordenó la remisión de la foliatura. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la controversia planteada toda vez que se está ante un asunto que involucra juzgados de diferentes Distritos Judiciales. Conforme a la regla 54 de la norma en cita, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad llamada a conocer de la fase procesal de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 8

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros.

Por regla general, este incidente se provoca en la audiencia de formulación de acusación, ya sea por iniciativa del juez o a solicitud de la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa. En el evento puesto a consideración de esta Judicatura lo evidente es que, si bien al inicio de la mencionada diligencia el defensor de WILLIAM GUEVARA GUZMÁN mencionó que avistaba una causal de incompetencia, es lo cierto que éste, después de que ello expusiera, no llevó a cabo una actividad argumentativa, a fin de respaldar o soportar su aislada manifestación. Dicho de otro modo,

aquél no hizo uso de razonamientos que condujeran a deducir y dejar en evidencia que la encargada del despacho debía apartarse del conocimiento del caso y no emprender la ejecución de los actos de direccionamiento que se le encargaban, los cuales, en últimas, la funcionaria ejecutó a plenitud, sin oposición o resistencia alguna de su parte. Y es que, de la serie de argumentos presentados por el abogado, lo que se observa es que este centró su discurso en un aspecto diverso, sin que ahondara ni persistiera en la idea y alegación de incompetencia, pues sus disertaciones giraron en torno a desacreditar la labor delegada al órgano investigador. Por tanto, es dado colegir que en este caso no se planteó una discusión de cara a debatir la falta competencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó en aras de que en este no fuera llevada a cabo la fase de 9

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. juzgamiento, ya que lo palmario es que el eje principal de la inconformidad del defensor de WILLIAM GUEVARA GUZMÁN fueron las presuntas falencias enquistadas en la actividad acusatoria desarrollada por la fiscalía, misma que fundó en el hecho de no habérsele enunciado a su representado el conjunto de circunstancias temporo espaciales que rodearon los actos que le fueron endilgados y no explicarse en el escrito de acusación el porqué de la radicación del

asunto en ese estrado, lo que puede ser calificado como un pedimento de aclaración y/o adición del referido escrito, mas no como una impugnación de competencia. Ahora, en el hipotético caso de que se aceptara que lo presentado por litigante en los albores de la diligencia se trató de una real y certera oposición con el fin único de censurar la intervención de la juez y buscar su separación de la dirección de la causa, lo indiscutible es que a partir de ese primer momento y durante el resto de la diligencia el abogado asumió una actitud pasiva al respecto, conllevando ello a que la funcionaria tomara las riendas del proceso y adelantara la audiencia hasta su culminación. En tal orden, la inercia del abogado fue lo que, en últimas, condujo a la juez hacia el ejercicio de su función, motivo por el que se puede establecer que, de manera tacita, aceptó que la competencia se radicaba en ella, pues, sin ejercer oposición alguna frente a la actividad que desplegaba, permitió que aquélla ejecutara los actos de direccionamiento del proceso e impulsara la gestión que en ese momento correspondía adelantar al representante del 10

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. órgano investigador, desarrollándose así el objeto para el que había sido convocada la diligencia, quedando por tanto revalidado el acto, ante su aquiescencia. Para demostración de lo antes registrado, ha de ser tenido en cuenta que, como quedó evidenciado en el ítem de los antecedentes, el abogado: i) solicito a la juez que

conminara al fiscal para que especificara por qué Quibdó era el lugar en donde se había radicado el escrito de acusación e indicara si tenía adiciones o correcciones al mismo; ii) tras las manifestaciones del fiscal al respecto, ninguna expresión esbozó; iii) luego de que la juez indicara al fiscal que verbalizara la acusación, el letrado no realizo manifestación alguna; iv) tampoco, terminada esta, cuando ante el llamado de la togada expresó su inconformidad con los señalamientos de la acusación, pues, según dijo, en esa no se cumplió con lo delineado en el numeral 2º del artículo 337, esbozando las razones que sustentaban su apreciación; v) después de que la funcionaria indagó a los litigantes si tenían alguna solicitud para hacer al fiscal, en relación con el descubrimiento probatorio, el abogado solicitó que se le hiciera entrega de todo el material que reposa en la carpeta, insistiendo allí en que «el escrito de acusación» no cumple con lo preceptuado en el artículo 337; vi) asimismo, indagó si debía concurrir a las instalaciones de la fiscalía o si la información requerida le sería enviada vía correo electrónico; vii) en este último momento fue cuando volvió a tocar el tema de la presunta incompetencia, al anotar que el despacho no había emitido pronunciamiento alguno al respecto, sin que, después de 11

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. escuchar la postura de la juez frente a ello, nada refiriera, al

punto que fue un apoderado diverso quien, finalizada la diligencia, y sin estar legitimado para ello, solicitó que se diera curso al incidente. En el anterior contexto, encuentra adecuación el criterio que condensa la intelección de la Sala frente al tópico de discusión, el cual indica que: [U]na vez concluida la audiencia de formulación de acusación el incidente para definir la competencia del juez de conocimiento no tiene cabida procesal por motivos relacionados con el lugar de ocurrencia del hecho, en virtud de que cualquier incertidumbre al respecto está prevista para que sea planteada “únicamente” en la audiencia mencionada (artículo 43 de la Ley 906 de 2004), pues por el factor territorial –aunque la conducta hubiese ocurrido en otro lugar– de cualquier manera opera la prórroga de la competencia señalada en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, norma que imposibilita debates sobre este asunto adjetivo después de concluida la oportunidad procesal y por lo mismo, favorece la satisfacción tanto de los principios de continuidad y concentración del juicio oral como los derechos de todos los intervinientes a una eficaz administración de justicia sin dilaciones injustificadas.» (Cfr. CSJ AP6335–2015, 28 oct. 2015, rad. 46941). Por demás, si bien es posible que la autoridad encargada, con posterioridad a la acusación, emprenda un análisis de cara a establecer la falta de competencia del juez cognoscente, ello tan solo se hace procedente cuando el pedimento tiene origen en el factor subjetivo o bien por estar radicada en funcionario de superior jerarquía, 12

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros. circunstancias que no se adaptan a la situación objeto de estudio, pues lo aquí discutido sería el factor territorial. En tal contexto, la consecuencia legal es la prórroga de la competencia en el despacho que adelanta la actuación, motivo por el cual se ordenará la devolución inmediata del expediente a ese, para que prosiga con el trámite a su cargo. De esta determinación se informará a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Finalmente, aunque no escapan al conocimiento de la Sala las dificultades que con las herramientas naturales del Código ofrece el juzgamiento de organizaciones criminales cuando el juicio transcurre con múltiples detenidos y plurales sujetos procesales e intervinientes, se observa con preocupación que desde la radicación del escrito de acusación trascurrieron más de 5 años sin que se hubiere concretado el acto respectivo. Por tal razón, se exhorta a la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó para que, de ser necesario, haga uso de los poderes correccionales previstos en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que los términos previstos en el precepto 175 ibídem, se cumplan. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 13

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros.

RESUELVE PRIMERO. MANTENER LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, a donde se devolverán las diligencias. SEGUNDO. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. TERCERO. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 14

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

WILLIAM GUEVARA GUZMÁN y otros.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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