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CSJ - AP4696-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4696-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4696-2026 Radicación n.º 73512 CUI 76001600019320102399001 Aprobado acta n.° 236

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de ISABEL CRISTINA OSPINA MONTOYA, contra la decisión adoptada el 22 de mayo de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C ali, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación.

II. ANTECEDENTES

1.- El 20 de noviembre de 2025, el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali condenó a ISABEL CRISTINA OSPINA MONTOYA a la pena principal de 42.66Queja Radicación n.° 73512 CUI 76001600019320102399001

ISABEL CRISTINA OSPINA MONTOYA

2 meses de prisión y multa de 88.88 SMLMV, tras hallarl a responsable del delito de estafa agravada. Del mismo modo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.- Inconforme c on el fallo , la defensa de OSPINA MONTOYA promovió recurso de apelación. Por consiguiente, el 17 de febrero de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. Esta se comunicó en audiencia del 25 del mismo mes y año.

17 de febrero de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. Esta se comunicó en audiencia del 25 del mismo mes y año.

3.- De acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Oral Acusatorio de Cali , el término de cinco días para interponer el recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 se dio del 26 de febrero al 4 de marzo de l presente año.

4.- Mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2026, el apoderado de la condenada expresó su voluntad de interponer el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, entre el 5 de marzo y el 23 de abril del año en curso corrió el término de los treinta días para presentar la demanda de casación.Queja Radicación n.° 73512 CUI 76001600019320102399001

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III. DECISIÓN RECURRIDA

5.- En auto del 22 de mayo de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Explicó que, durante el término otorgado para la presentación de la demanda de casación, la defensa de ISABEL CRISTINA OSPINA MONTOYA no radicó ningún documento.

6.- El 19 de junio de 2026, t al determinación fue confirmada al resolver el recurso de reposición presentado por la defensa del procesado. Asimismo, se concedió el recurso de queja ante esta Corporación.

documento.

6.- El 19 de junio de 2026, t al determinación fue confirmada al resolver el recurso de reposición presentado por la defensa del procesado. Asimismo, se concedió el recurso de queja ante esta Corporación.

IV. RECURSO DE QUEJA

7.- El 8 de julio de este año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que del 3 al 7 de julio de 2026 corrió el traslado de los tres días dispuestos para la sustentación del recurso de queja (artículo 179D de la Ley 906 de 2004) , sin que se presentara escrito alguno de fundamentación.

V. CONSIDERACIONES

8.- La Ley 906 de 2004 no previó la posibilidad de presentar el recurso de queja frente a las decisiones que niegan el de casación. De hecho, los artículos 179B, 179C y 179D adicionados con la Ley 1395 de 2010 sólo establecenQueja Radicación n.° 73512 CUI 76001600019320102399001

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4 la procedencia y trámite de tal recurso en aquellos asuntos en los cuales el funcionario de primera instancia deniegue la apelación.

9.- Sin embargo, con las decisiones AP3042 -2020, 11 nov. 2020, rad. 58318 y AP067 -2021, 20 ene. 2021, rad. 58570 se abrió la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación a través del mecanismo de queja, el cual procederá en todos los casos en los que se establezca que: i) el recurso o la demanda se interpus ieron

58570 se abrió la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación a través del mecanismo de queja, el cual procederá en todos los casos en los que se establezca que: i) el recurso o la demanda se interpus ieron extemporáneamente, o ii) cuando se niegue al interesado el acceso al propio recurso. Este d ebe interponerse como subsidiario al recurso de reposición, además de contemplar los requisitos inherentes a la queja (CSJ AP4322 -2025,

AP8808-2025, AP1717-2022).

10.- Conforme a lo establecido en el art ículo 179D del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en queja debe sustentarla ante el superior funcional de quien denegó el recurso «dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias». En tal escenario, es carga del solicitante mostrar las razones por las cuales, en su criterio, de un lado el recurso de casación es procedente, y de otro por qué la decisión del Tribunal de no concederlo es desatinada . La ausencia de sustentación en el término legal conduce a desechar el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero de la norma mencionada (CSJ AP4864-2025, 25 jul. 2025, rad. 69199).Queja Radicación n.° 73512 CUI 76001600019320102399001

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5 11.- En el caso concreto se observa que, una vez recibido el expediente en esta Corporación, se corrió el traslado previsto en la citada disposición para la sustentación del recurso de queja, el cual transcurrió entre

5 11.- En el caso concreto se observa que, una vez recibido el expediente en esta Corporación, se corrió el traslado previsto en la citada disposición para la sustentación del recurso de queja, el cual transcurrió entre el 3 y 7 de julio de 2026, sin que la defensa técnica, en calidad de recurrente, presentara escrito alguno de fundamentación.

12.- Conforme al informe secretarial de esta Corporación, durante dicho término el recurrente guardó silencio, pese a que la carga de sustentar el recurso no es facultativa, sino un presupuesto indispensable para que la Sala pueda verificar si la negativa del recurso de casación resultó ajustada a derecho (CSJ AP2333-2026, 15 abr. 2026, rad. 72349).

13.- Debido a lo anterior, tal y como se ha hecho en casos similares (CSJ AP2333-2026, 15 abr. 2026, rad . 72349; AP4864-2025, 25 jul. 2025 ; AP351-2023, 15 feb. 2023, rad. 63082), como en el presente evento no se sustentó en término el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso tercero, del Código de Procedimiento Penal, el mismo será declarado desierto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVEQueja Radicación n.° 73512 CUI 76001600019320102399001

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nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVEQueja Radicación n.° 73512 CUI 76001600019320102399001

ISABEL CRISTINA OSPINA MONTOYA

6 Primero. Declarar desierto el recurso de queja interpuesto por la defensa de ISABEL CRISTINA OSPINA

MONTOYA.

Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.

Presidente de la SalaQueja Radicación n.° 73512 CUI 76001600019320102399001

ISABEL CRISTINA OSPINA MONTOYA

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