CSJ - AP4698-2017(50046)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4698-2017(50046)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente AP4698-2017 Radicado N 50046 Aprobado acta N 235. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de DIEGO LEON GÓMEZ GUTIERREZ dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de aquel, por solicitud del Gobierno de España. Extradición Rad No. 500467 F Diego León Gómez Gutiérrez ANTECEDENTES t
1. Mediante Notas Verbales N° 396/2016 del 5 de octubre de 2016! y N° 026/2017 del 31 de enero de 20172 la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de extradición de DIEGO LEÓN GÓMEZ GUTIERREZ,
2. En resolución «del 2 de febrero siguiente, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se lEvó a cabo en la sala de capturados de
la Dirección Nacional de Investigación Criminal de INTERPOL de Bogotas. GÓMEZ GUTIÉRREZ había sido privado de la libertad el 30 de enero anterior en E. ciudad de Pereira-Risaralda, donde fue retenido en virtud de la circular roja de Interpol con numero de control A-8747/9-2016 solicitada por Españas.
3. Mediante Nota Verbal N” 108/2017 del 22 de marzo
siguiente’ la referida aepresentación diplomática formalizó el requerimiento de -=xtradición de DIEGO LEÓN GOMEZ GUTIÉRREZ, aportando la documentación pertinente para el
trámites. : 1 Folio 14 Carpeta anexa 2 Folio 35 ibídem. 3 Folios 14 y 35 ibídem. Folios 2 a 6 ibídem. 5 Folios 40 a 48 de la carpeta. 5 Folios 2 a 6 ibídem. 7 Folio 232 ibídem. . © Según el artículo 2° del Protocoje: Modificatorio de la Convención de extradición de Reos, «los documentos presentados cof las solicitudes de extradición que por vía diplomática se 2 Extradición Rad No. 504 Diego León Gómez Gutié
4. Lo anterior, con fundamento en la sentencia número 31/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, proferido por el Juzgado Central de Instrucción N° 001 de Madrid dentro del sumario 37/2010, mediante la cual condenó al aquí requerido por el delito «contra la salud pública agravado por la cantidad y organización, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal»
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «..se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las Partes: La “Convención de Extradición de Reos” [y] El “Protocolo modificatorio a la Convención de
Extradición”. Remitió además las notas verbales referidas y sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
6. A través de auto del 3 de abril de 2017 se dio inicio al trámite en esta Corporación. Acto seguido, en vista que no se recibió respuesta alguna ante el requerimiento hecho por la Corte al señor DIEGO LEON GÓMEZ GUTIÉRREZ para que nombrara defensor de confianza, se llevaron a cabo las diligencias propias en aras de designar un defensor público. tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización». $ Folios 112 a 228 Ibidem. 10 Mediante oficio DIAJI No. 2729 del 27 de noviembre de 2015, obrante a folios 57 y 58 de la carpeta.
E Extradición Rad No. 50041 E Diego León Gómez Gutiérre Así las cosas, el; 3 de mayo de este año se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para prdsentar pruebas. Término dentro del cual la defensa elevó postulaciones probatorias. Por su parte la Procuradora. Delegada no consideró pertinente realizar solicitud algung..
7. El togado de la:defensa requirió que se tuviera como prueba la identidad de su prohijado el señor DIEGO LEÓN GÓMEZ GUTIÉRREZ identificado con CC. No. 15.909.422 y nacido el 9 de febrero ¡de 1970. Así mismo, requirió que se decretaran y practitaran los siguientes medios de
convección:
- Sentenca mumero 31/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014 preferida por la Audiencia Nacional — Sala de lo Penal Sección 003 de Madrid, mediante la cual condenó al señor requerido en extradición a la pena de 9 años y 1 día de prisión.
E ii. La orden de detención. iii. Oficiar a la Reg straduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plenaidentidad de mi defendido. iv. Oficiar al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunajes y demás entidades con el fin de Extradición Rad No. 50044 Diego León Gómez Gutiérrez, que informen si el señor tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
CONSIDERACIONES
1. En providencias anteriores, este cuerpo colegiado ha indicado que el concepto, a la luz de la normatividad aplicable al interior del trámite de extradición entre Colombia y España, consiste en verificar los requisitos contenidos en la Convención de Extradición de Reos, aprobada en muestro país mediante Ley 35 de 1892 y su protocolo modificatorio.
Además, en este caso, se emplean las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no sean contrarias al referido instrumento internacional, tal y como lo dispone el articulo 502 ejusdem. Es así como, las pretensiones probatorias, entonces, deben estar relacionadas a los aspectos a que se refieren, tanto el Convenio sobre Extradición, como el artículo en cita de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, se decretaran y practicaran las que
conduzcan y resulten necesarias para establecer tales elementos, es decir: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la Extradición Rad No. 50041Diego León Gómez Gutié identidad del solicitado, (ij) el principio de la doble incriminación (iv) ;a equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP1662014, entre otros). Entonces, la Cort: solo está habilitada para decretar exclusivamente ajuelles pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, en relación con los requerimientos previstos en el articulo502 citado y los requisitos contenidos en la Convención aplicable al caso. En cambio, las solicitudes probatorias que no tengan relación alguna con. los puntos aludidos, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que resultan impertinentes.
2. Sobre las pretensiones probatorias. 2.1. El defensof de Dirso LEON GOMEZ GUTIERREZ pretende que se tenga como prueba la identidad de su prohijado y a la v:z que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar la plena identidad del reclamado. Observa la 3ala que dicha labor ya la cumplió un perito en dactiloscopia de la DIJIN y los resultados del procedimiento, obrantes a folio 29 de la carpeta, serán analizados por la Corte en la fase correspondiente. Por tanto
la solicitud del abogado, entonces, se negará. Extradición Rad No. 50046, Diego León Gómez Gutiérréz 2.2. En cuanto a la petición para que se tenga como prueba la orden de detención y la sentencia condenatoria numero 31/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, emitida por la Audiencia Nacional — Sala de lo Penal Sección 003 de Madrid en contra del requerido, es necesario afirmar que resulta improcedente porque no expone su conducencia, pertinencia y utilidad frente a los condicionamientos de orden constitucional y legal que la Sala debe examinar. Ahora, de existir alguna inconformidad con el contenido de los documentos referidos, la misma se debe debatir en sede del Estado petente y no en este procedimiento, pues el trámite de extradición no corresponde a la noción de un proceso penal (CSP CP, 15 jun. 2005, rad. 23181)11. En consecuencia, se negará la pretensión de la defensa. 2.3. Frente a la solicitud que busca se oficie al Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, tribunales y demás entidades de la Rama Judicial del país en aras de que informen si el señor GÓMEZ GUTIÉRREZ tiene o ha tenido procesos penales en su contra, la Sala ha dicho en múltiples ocasiones que este tipo de solicitudes en abstracto no son procedentes. Excepcionalmente se accede a ello por información surgida o suministrada dentro del trámite, lo cual no se extiende en forma indiscriminada y genérica a indagar sin fundamento alguno sobre cualquier clase de 11 Asi lo ha precisado la Corte, también en CSP AP, 3 oct. 2003, rad. 20364.
Extradicion Rad No. 500 ra Diego León Gómez Gutié: eventual pesquisa o que se pudiera adelantar en contra del ciudadano requerido en extradición en nuestro país. Adicionalmente, “DIEGO LEÓN GÓMEZ GUTIÉRREZ al momento de la captura, no se encontraba privado de la libertad, por tal razón: no se hace imperativo determinar el motivo que originó la restricción de ese derecho al 4 requerido. La Sala sobre este tema particular ha señalado lo siguiente: Excepcionalmente ha aceptado su práctica cuando con ellas se pretende estableger que el caso ya ha sido juzgado en Colombia, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in idem, a condición de que el expediente contenga información especifica que conduzca a establecer que en contra de la persoña solicitada se han adelantado o se están adelantado procesos en Colombia por los mismos hechos, que permita avizorar, de manera fundada, la probabilidad real de que pueda estarse frente a una violación del referida principio. [Así que al respecto ha sostenido:] “(...) el imperativa de verificar esta circunstancia se presenta en situacicnes en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado Y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades Judiciales colombianas que hubieren conocido de le actuación; o que por cualquier otro medio Extradición Rad No. 500 Diego León Gómez Gutiérré
fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al reguerido».12 Por lo tanto, esta solicitud del apoderado del requerido también se negara.
3. La Corte no observa la necesidad de incorporar, de manera oficiosa, elemento probatorio alguno.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedentes los medios de convicción solicitados por el representante de la defensa de
DIEGO LEÓN GÓMEZ GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que 12 CSJ AP, 26 ago. 2009, rad. 31951; CSJ AP, 14 oct. 2009, rad. 32321; CSJ AP, 13 Ago. 2014, rad. 43841, entre otras.
Extradición Rad No. 500¢ - Diego León Gómez Gutiérr una vez ejecutoriada: la presente decisión, alleguen los alegatos previos al contepto de la Corte. Contra la decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y ci oN
EUGC AN FERNÁNDERZS yea a {CISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO AÑ RTO CASTRO CABALLERO
LUIS I HERNÁNDEZ BARBOSA—.
N [ 10 Extradición Rad No. 500486" 7) _.
Diego León Gómez Gutiérr: ”
EXCUSA
JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRI AGUA et.
Secretaria 11