CSJ - AP4698-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4698-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4698-2026 Radicación n.º 72977
CUI: 11001020400020260152800
Aprobado acta n.° 236
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano RAÚL JOSÉ RODADO, quien es requerido en extradición por el Gobierno de la República de Perú por la posible comisión del delito de “ tráfico ilícito de drogas”.
II. ANTECEDENTES
1.- El 18 de septiembre de 2025 , el Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en C olombia y mediante la Nota Verbal n. º 5-8-M/319-2025, solicitó laExtradición Radicado n.° 72977
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RAÚL JOSÉ RODADO 2 detención provisional con fines de extradición de RAÚL JOSÉ
RODADO.
2.- El 8 de enero de 2026, a través de la Nota Verbal n.° 5-8-M/010-2026, el Gobierno de Perú formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de “ tráfico ilícito de drogas”, según el mandato de detención proferido el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal de Callao.
su contra por la posible comisión del delito de “ tráfico ilícito de drogas”, según el mandato de detención proferido el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal de Callao.
3.- El 15 de abril de 2026, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de RAÚL JOSÉ RODADO. El 6 de mayo de 2026 , el ciudadano fue capturado en Puerto Colombia, Atlántico.
4.- El 15 de mayo de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada peruana, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual este asunto se rige por el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición (…), suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.
5.- El 11 de junio de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.Extradición Radicado n.° 72977
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RAÚL JOSÉ RODADO 3 5.1.- La defensa solicitó los siguientes medios de convicción:
1. El Informe de Investigador de Campo IIC -20260106098-01 de fecha 26/06/2026 suscrito por Laura Fernanda Medina Perdomo, investigadora criminal y Yefrin Alexis Garavito Navarro, Director
convicción:
1. El Informe de Investigador de Campo IIC -20260106098-01 de fecha 26/06/2026 suscrito por Laura Fernanda Medina Perdomo, investigadora criminal y Yefrin Alexis Garavito Navarro, Director de Investigaciones Especiales - Unidad de Investigación Criminal de la Defensa, al cual se adjunta de forma íntegra, auténtica y ordenada el expediente que viene de la República del Perú, contentivo de todas las piezas procesales.
(…)
En este caso, la prueba guarda una relación directa y estrecha con los aspectos restringidos que la Corte Suprema de Justicia debe evaluar, no busca debatir la inocencia o culpabilidad material del requerido frente al cargo extranjero, sino acreditar objet ivamente la línea de tiempo, las fechas de las resoluciones de trámite y la fecha de captura, insumos fácticos indispensables para realizar el cómputo de la prescripción de la acción penal y fundamentar la ausencia del requisito de la doble incriminación.
(…)
En estricto acatamiento de esta limitación, el informe de investigación defensiva postulado cumple a cabalidad con el estándar de pertinencia exigido por este rito procesal, por cuanto su objeto no se encamina a controvertir la sustancia o el fondo del reproche penal, sino a demostrar con precisión objetiva la cronología procesal foránea y los hitos de parálisis estatal que configuran el fenómeno de la prescripción de la acción penal bajo la ley colombiana, presupuesto este que impacta de manera directa y d efinitiva la vigencia del requisito de la doble incriminación.
5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio
la ley colombiana, presupuesto este que impacta de manera directa y d efinitiva la vigencia del requisito de la doble incriminación.
5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Además, con la finalidad de establecer la plena identidad de la persona reclamada, solicitó reconocer el “valor probatorio del informe de investigador de campo fechado el 05 (sic) de mayo de 2026”, cuyo contenido es el resultado del cotejo dactilar.Extradición Radicado n.° 72977
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III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].
7.- El presente trámite se rige por el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el Acuerdo modificatorio del Conv enio Bolivariano de Extradición, firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004.
8.- De acuerdo con los instrumentos internacionales
Acuerdo modificatorio del Conv enio Bolivariano de Extradición, firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004.
8.- De acuerdo con los instrumentos internacionales aplicables, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado ; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional y, por último; (v) las circunstancias previstas en los instrumentos internacionales que pueden inhibir la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deberán constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii)Extradición Radicado n.° 72977
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RAÚL JOSÉ RODADO 5 la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.
9.- La corroboración de los presupuestos relacionados anteriormente será el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. En ese sentido, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a constatar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales
asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
3.1. Prueba que se decretará
3.1.1. Prueba pertinente
12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de la petición probatoria es establecer si RAÚL JOSÉ RODADO yaExtradición Radicado n.° 72977
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RAÚL JOSÉ RODADO 6 fue procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de la República de Perú.
13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o, eventualmente, generar la imposición de algún c ondicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
14.- Por lo anterio r, la Sala accede rá a la petición. En
imposición de algún c ondicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
14.- Por lo anterio r, la Sala accede rá a la petición. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a part ir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de RAÚL JOSÉ RODADO. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones adoptadas.
3.2. Pruebas que se negarán
3.2.1. Pruebas inútilesExtradición Radicado n.° 72977
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15.- La defensa pidió decretar como prueba el informe de investigador de campo del 26 de junio de 2026 a través del cual pretende incorporar información del expediente del proceso penal foráneo para establecer que ya se configuró la prescripción de la acción penal (Supra párr. 5.1.). La petición es pertinente porque se relaciona con uno de los presupuestos que la Sala debe verificar en el concepto, específicamente con una de las circunstancias previstas en los instrumentos internacionales que rigen este asunto y que puede impedir la entrega: la prescripción de la acción penal.
presupuestos que la Sala debe verificar en el concepto, específicamente con una de las circunstancias previstas en los instrumentos internacionales que rigen este asunto y que puede impedir la entrega: la prescripción de la acción penal. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:
16.- De acuerdo con el literal (e) del artículo 5 del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, entre Perú y Colombia no se concederá la extradición de una persona cuando, entre otros motivos, “(…) según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito”. Bajo este panorama, en el concepto la Sala analizará la prescripción de la acción penal según las leyes peruanas.
17.- El Gobierno peruano aportó con la solicitud de extradición copia del mandato de detención proferido el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal de Callao, en el cual se indica que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el 12 de noviembre de 2001. Además, también aportó copia de las normas peruanas que definen y sancionan el delito atribuido al requerido y las que regulan el fenómeno de la prescripción. A partir de esa información,Extradición Radicado n.° 72977
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RAÚL JOSÉ RODADO 8 en el concepto, la Sala efectuará el análisis de prescripción correspondiente.
18.- Adicionalmente, el 10 de septiembre de 2025, la Sala Cuarta Penal de Apelaciones de Callao dispuso la extradición activa de RAÚL JOSÉ RODADO. En esa
correspondiente.
18.- Adicionalmente, el 10 de septiembre de 2025, la Sala Cuarta Penal de Apelaciones de Callao dispuso la extradición activa de RAÚL JOSÉ RODADO. En esa determinación judicial, la Sala hizo un análisis sobre la prescripción del delito, el cual se tendrá en cuenta en e l momento de emitir el concepto correspondiente.
19.- En ese orden de ideas, en el expediente de la extradición existe información suficiente para determinar si se configuró o no el fenómeno de la prescripción según las leyes peruanas. Por eso, es inútil decretar pruebas al respecto.
20.- El representante del Ministerio Público solicitó reconocer el “valor probatorio del informe de investigador de campo fechado el 05 (sic) de mayo de 2026”, cuyo contenido es el resultado del cotejo dactiloscópico ( Supra párr. 5.2). Esta prueba también es inútil por los siguientes motivos:
21.- El 6 de mayo de 2026 , RAÚL JOSÉ RODADO fue capturado en Puerto Colombia, Atlántico. Con ocasión de la captura, al día siguiente , la Policía Nacional elaboró el informe de investigador de campo con “cotejo dactilar” del ciudadano capturado.
22.- Adicionalmente, en el expediente hay copia de los siguientes documentos: (i) tarjeta decadactilar del requerido;Extradición Radicado n.° 72977
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9 (ii) acta de notificación de la captura con fines de extradición;
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9 (ii) acta de notificación de la captura con fines de extradición; (iii) acta de derechos del capturado y (iv) la constancia de buen trato.
23.- Como puede verse, el documento sobre el que recae la petición del Ministerio Público ya hace parte del expediente de la extradición y, en su momento, la Sala lo valorará en conjunto con los demás elementos de convicción para establecer si la persona c apturada por cuenta de este trámite es la misma que solicitó el Gobierno de Perú.
24.- En ese orden de ideas, la Sala considera que la prueba pedida por el Ministerio Público es inútil. El dictamen dactiloscópico que se realizó al requerido ya se incorporó al expediente y hace parte de los elementos que la Sala tendrá en cuenta para establecer la plena identidad del reclamado.
3.3. Conclusión
25.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala adoptará las siguientes decisiones en relación con las peticiones probatorias formuladas:
25.1.- Por un lado, decretar la prueba pedida por el representante del Ministerio Público con el propósito de consultar los antecedentes del ciudadano requerido, para lo cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN.Extradición Radicado n.° 72977
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RAÚL JOSÉ RODADO 10 25.2.- Por otro lado, por inútil, negar la prueba de la
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RAÚL JOSÉ RODADO 10 25.2.- Por otro lado, por inútil, negar la prueba de la defensa relacionada con incorporar información para establecer la prescripción de la acción penal peruana. Asimismo, por inútil, negar la prueba de la Procuraduría relacionada con el cotejo dactilar de la persona requerida, ya que el dictamen hace parte del expediente de la extradición y se analizará junto con los demás elementos para establecer la plena identidad del ciudadano requerido, para lo cual no es necesario solicitud de parte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Decretar la prueba señalada en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. Negar, por inútiles, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.
Tercero. Contra lo decidido en el numeral segundo de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaExtradición Radicado n.° 72977
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RAÚL JOSÉ RODADO
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