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CSJ - AP4701-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4701-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4701-2026 Radicación n.° 67276

CUI: 68432600014420180009601

Aprobado acta n.° 236

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

OBJETO DE LA DECISIÓN

En ejercicio de la competencia prevista en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal examina la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS, contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Esta confirmó la emitida el 25 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga, que lo declaró responsable por el delito de inasistencia alimentaria.Casación Radicado n.° 67276

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JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS

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I. HECHOS

1.- Los jueces de instancia encontraron acreditado que entre enero de 2015 y el 21 de julio de 2021, JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS se sustrajo sin justa causa de la obligación alimentaria que tenía con su hija menor de edad I.M.S.M.R. (nacida el 30 de a gosto de 2007 ). «Esta falta de cumplimiento fue certificada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander, el cual, el 26 de marzo de 2021, realizó la liquidación de la deuda a cargo del

cumplimiento fue certificada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga - Santander, el cual, el 26 de marzo de 2021, realizó la liquidación de la deuda a cargo del denunciado».

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2.- El 21 de julio de 2021, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS, con el que le atribuyó la comisión del delito de inasistencia alimentaria.

3.- La audiencia concentrada se realizó el 21 de febrero de 2022 ante el Juzgado Pr imero Promiscuo Municipal de Málaga. La audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 18 de mayo, 30 de agosto y 4 de octubre de 2022.

4.- El 25 de octubre de 2022 , el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó a JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS. En consecuencia, le impuso la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de veinte (20 ) SMLMV y la accesoria deCasación Radicado n.° 67276

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inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de l a sanción principal. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La decisión fue apelada por la defensa.

5.- El 9 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la sentencia de primera instancia. Esa decisión fue

pena. La decisión fue apelada por la defensa.

5.- El 9 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la sentencia de primera instancia. Esa decisión fue leída el 19 de julio . La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación ese mismo día y lo sustentó el 12 de agosto de 2024.

III. LA DEMANDA DE CASACIÓN

6.- La abogada de JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS invoca la v iolación directa de la ley sustancia l, para reprochar que no se demostró, más allá de toda duda razonable, que el procesado se sustrajo injustificadamente de su obligación alimentaria. Esto, porque « no aparece un vinculo (sic) laboral que soporte la capacidad económica».

7.- Agrega que el testigo Cristo Osbaldo Ruiz indujo en error a los magistrados (no era cierto que el procesado hubiera trabajado en el SENA de 2015 a 2021) , y que las pruebas («captura del ADRES» y «consulta del RUAF») «fueron mal interpretadas y aplicadas erróneamente».

8.- Añade que el juez de primera instancia incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba , ya que su decisión «fue abiertamente desacertada».Casación Radicado n.° 67276

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JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS

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9.- En consecuencia, solicita casar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, absolver a JORGE LUIS

MATIZ CASTELLANOS.

IV. CONSIDERACIONES

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9.- En consecuencia, solicita casar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, absolver a JORGE LUIS

MATIZ CASTELLANOS.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

10.- Conforme al artículo 180 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho ma terial, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia». El recurso procede por las tres causales previstas en el artículo 181.

11.- A su vez, el inciso 2º del artículo 184 de la misma Ley establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. Entre otros eventos, cuando se omita desarrollar los cargos en debida forma. Al respecto, la Sala ha subrayado que el demandante debe sujetarse a los principios que rigen la técnica del recurso extraordinario (v.gr. autonomía, claridad, corrección material, debida fundamentación, no contradicción y razón suficiente) . La proposición de los cargos exige demostrar su trascendencia, es decir, que, de no haberse materializado el yerro, otra habría sido la decisión (CSJ AP636 -2022, AP2685 -2023, AP7475-2024, AP2256-2025 y AP1108-2026).Casación Radicado n.° 67276

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4.2. Análisis de la aptitud de la demanda

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4.2. Análisis de la aptitud de la demanda

12.- La Sala considera que la demanda de casación debe ser inadmitida por no cumplir los requisitos mínimos, toda vez que el cargo formulado no supera las exigencias argumentativas requeridas.

13.- La causal invocada, esto es, la violación directa de la ley sustancial , puede configurarse a través de tres modalidades de error en el juicio (CSJ AP3457-2022, AP5922023, AP7473-2024, AP8142-2025 y AP887-2026):

13.1.- Falta de aplicación: tiene lugar cuando el juez se equivoca frente a la existencia de la norma que regula el caso y deja de aplicarla, ya sea porque la ignora, la desconoce o la considera derogada.

13.2.- Aplicación indebida : ocurre porque el funcionario adecúa erróneamente los hechos probados a los supuestos condicionantes de aquél, es decir, los sucesos reconocidos en el proceso no coinciden con la respectiva hipótesis normativa.

13.3.- Interpretación errónea de una norma de rango constitucional o legal llamada a regular el caso : acaece cuando, pese a que selecciona adecuadamente la disposición que corresponde al caso sometido a su consideración, el juez desacierta al interpretarla y le atribuye un sentid o jurídico que no tiene o le asigna efectos contrarios a su real contenido.Casación Radicado n.° 67276

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que no tiene o le asigna efectos contrarios a su real contenido.Casación Radicado n.° 67276

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14.- Cuando se acude a la violación directa de la ley sustancial, el yerro denunciado debe limitarse a una simple oposición entre la sentencia y la ley (i.e. deben ser asuntos de pleno derecho), sin que tenga cabida (i) la crítica de los hechos, tal cual fueron declarados en la sentencia, por lo que son inalterables, inmodificables, intangibles; ni (ii) cuestionamientos sobre la forma en que allí se valoraron los medios de prueba (no puede cuestionarse «la argumentación probatoria en que se soporta esa fijación de proposiciones fácticas») (CSJ AP3457-2022, AP1381-2023, AP7473-2024,

AP4369-2025 y AP887-2026).

15.- Así las cosas, la Sala constata que la demanda transgrede los principios de precisión 1, debida fundamentación2 y autonomía3.

16.- En primer lugar, porque no especificó la modalidad de la violación directa. Es decir, no señaló si el Tribunal erró por no aplicar, aplicar indebidamente o interpretar erróneamente una norma sustancial.

17.- Por otra parte, porque la demandante, a pesar de acudir a la violación directa, controvirtió la valoración

1 Requiere que el p roblema jurídico sea planteado de forma concreta (CSJ AP2132021, AP1971-2023, AP4923-2024, AP7234-2025 y AP3568-2026). 2 Consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo » (CSJ AP5303 -2022 y AP7475 -2024), de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado (CSJ AP3254 -2023, AP7475-2024, AP7234-2025 y AP3568-2026). 3 Supone que cada uno de los cuestionamien tos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ AP3254 -2023, AP4923 -2024, AP7234-2025 y AP3568-2026).Casación Radicado n.° 67276

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probatoria, lo que hizo de forma genérica . Incluso, enunció que el juez de primera instancia incurrió en un error de hecho y que las instancias mal interpretaron y aplicaron erróneamente los medios de prueba , pero no especificó si el supuesto yerro fue por falsos juicios de existencia o identidad o por falso raciocinio.

18.- Así, la Sala evidencia que los argumentos de la recurrente no pasan de ser un simple reflejo de la inconformidad con lo que el Tribunal encontró acreditado a partir de la valoración de «los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía».

recurrente no pasan de ser un simple reflejo de la inconformidad con lo que el Tribunal encontró acreditado a partir de la valoración de «los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía».

19.- A saber, que el procesado tuvo « ingresos mensuales en virtud de una actividad laboral fija durante el periodo omisivo que acreditaran su capacidad económica », y que nada indicaba «que estuviera afrontando una grave situación económica que le impidiera prestar la asistencia alimentaria debida durante todos los años que comprende esta acusación».

20.- Si la defensora quería controvertir la valoración probatoria, debió acudir al falso raciocinio4.

4 Ese error impone: (i) señalar con exactitud el medio de conocimiento sobre el que recae el yerro, (ii) identificar aquello que expresamente dice y se deduce de él, (iii) el mérito persuasivo otorgado al mismo por el juzgador, (iv) indicar y desarrollar con precisión la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia aplicada de manera equivocada al realizar el proceso valorativo, (v) así como la que apropiadamente le debió servir de apoyo, (vi) la norma de derecho sustancial que de forma indirecta resultó excluida o indebidamente aplicada o interpretada, y por último (vii) probar que, de no haberse incurrido en el defecto, el sentido de la decisión adversa hubiera sido sustancialmente opuesto (CSJ AP668 -2023, AP4923 -2024, AP7234-2025 y AP887-2026).Casación Radicado n.° 67276

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adversa hubiera sido sustancialmente opuesto (CSJ AP668 -2023, AP4923 -2024, AP7234-2025 y AP887-2026).Casación Radicado n.° 67276

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4.3. Conclusión y síntesis de la decisión

21.- La abogada de JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS sustentó la demanda de forma indebida. Aunque acudió a la violación directa, no precisó si el Tribunal erró por no aplicar, aplicar indebidamente o interpretar erróneamente una norma sustancial. Además, cuestionó que las instancias incurrieron en un error de hecho por mal interpretar y aplicar erróneamente los medios de prueba, sin especificar si el yerro fue por falsos juicios de existencia o identidad o falso raciocinio. Debió acudir a est a modalidad de error si pretendía controvertir la valoración del Tribunal, según la cual el procesado se sustrajo sin justa causa de su obligación alimentaria.

22.- Por lo tanto , la demanda debe ser inadmitida. Ligado a ello, la Sala no advierte motivos para superar los defectos del escrito y decidir de fondo, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia , de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del referido artículo 184 (Cfr. CSJ AP 12 dic. 2005, rad. n.° 24322 y AP3481-2014).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

artículo 184 (Cfr. CSJ AP 12 dic. 2005, rad. n.° 24322 y AP3481-2014).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado n.° 67276

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JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS

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RESUELVE

Primero.- INADMITIR la demanda de casación promovida por la defensa de JORGE LUIS MATIZ CASTELLANOS contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Segundo.- ADVERTIR que contra la anterior decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 67276

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