CSJ - AP4708-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4708-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
AP4708-2026 Radicación N° 72.754 CUI 54001600113420210631002 Aprobado acta N° 222
Bogotá D.C, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide la preclusión por extinción de la acción penal, en el trámite del recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de VÍCTOR ARDILA VARELA contra la sentencia, del 3 de octubre de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
II. HECHOS
1. El 28 de octubre de 2021, aproximadamente, a las 15:40 horas, VÍCTOR ARDILA VARELA ingresó al establecimiento Almacenes Metro, ubicado en el Centro Comercial Ventura Plaza de la ciudad de Cúcuta.
2. Según la Fiscalía, ARDILA VARELA aprovechó que elImpugnación especial
Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
VÍCTOR ARDILA VARELA
2 establecimiento es abierto al público para tomar con destreza, de la estantería de dicho almacén, dos corta cutículas y un alicate marca Merheje, avaluados en $63.370. Los ocultó entre sus prendas de vestir e intentó salir de ese lugar sin pagar el valor de dichos bienes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La judicialización de VÍCTOR ARDILA VARELA, en sede de primera instancia, ocurrió entre el 29 de octubre de 20211 y
valor de dichos bienes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La judicialización de VÍCTOR ARDILA VARELA, en sede de primera instancia, ocurrió entre el 29 de octubre de 20211 y el 18 de julio de 2024, fecha en la que el Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta profirió sentencia absolutoria2. La representante de la víctima apeló3.
2. El 3 de octubre de 2024 4, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta revocó el fallo, y en s u lugar, declaró a VÍCTOR ARDILA VARELA responsable de hurto agravado en grado de tentativa atenuado e impuso pena de seis meses de prisión.
La defensa presentó la impugnación especial.
3. No obstante, el 29 de octubre de 2025, la Sala de Casación Penal de esta Corte, mediante providencia AP82872025, declaró la nulidad la actuación procesal a partir de los trámites de notificación electrónica de la decisión de segundo grado. Debido a ello, el 29 de enero de 2026 5, el Tribunal desarrolló la audiencia de lectura de fallo , la defensa
1 Expediente digital. Cuaderno primera instancia principal No. 1, págs. 5-7. 2 Expediente digital. Cuaderno primera instancia principal No. 1. Págs. 222-230 y 231-233. 3 Expediente digital. Cuaderno primera instancia principal No. 1, págs. 236-241. 4 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia principal No. 1, págs. 6-18. 5Expediente digital. 02CarperaSegundaInstanciaSalaPenalTribunal.
4 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia principal No. 1, págs. 6-18. 5Expediente digital. 02CarperaSegundaInstanciaSalaPenalTribunal. 25ActaAudienciaCumplimiento.pdf.Impugnación especial Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
VÍCTOR ARDILA VARELA
3 nuevamente presentó impugnación especial6.
4. El 23 de abril de 2026 7, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asignó, por conocimiento previo, el trámite de la alzada a este Despacho.
5. El Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV) reporta que la cédula de ciudadanía Nº 13.454.372, que corresponde al procesado, fue cancelada por muerte; circunstancia que coincide en el certificado de estado de cédula de ciudadanía expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, consultado a través de su página web oficial.
Por lo anterior , el 13 de mayo de 2026 8, este Despacho requirió a la Registraduría, a la Fiscalía y a la defensa, para que corroboren el eventual fallecimiento.
6. El 22 de abril de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el registro civil de defunción de VÍCTOR ARDILA VARELA, inscrito el 12 de agosto de 2024 en la Notaría Segunda de Cúcuta, bajo el indicativo serial No. 110703299.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la
Segunda de Cúcuta, bajo el indicativo serial No. 110703299.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la
6 Expediente digital. 02CarperaSegundaInstanciaSalaPenalTribunal. 3oSustentacionRecursoDefensa y 33AmpliacionSustentacionDefensa.pdf. 7 Ecosistema Digital Corte Suprema de Justicia ESAV. Anotación 1. 8 Ecosistema Digital Corte Suprema de Justicia ESAV. Anotación 5. 9 Ecosistema Digital Corte Suprema de Justicia ESAV. Anotación 11, documento 013.Impugnación especial Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
VÍCTOR ARDILA VARELA
4 primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta contra VÍCTOR ARDILA VARELA. Esto, según lo previsto en el artículo 235, numeral 7° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
B. Delimitación del problema jurídico
2. Con fundamento en la documentación allegada al expediente, esta Sala determinará la viabilidad de declarar la extinción de la acción penal, en esta etapa procesal, debido al fallecimiento del procesado . Para tal efecto, reiterará su jurisprudencia sobre la p reclusión y la extinción de la acción penal por muerte. Con base en este marco doctrinal, analizará
fallecimiento del procesado . Para tal efecto, reiterará su jurisprudencia sobre la p reclusión y la extinción de la acción penal por muerte. Con base en este marco doctrinal, analizará el caso en concreto y, por último, presentará sus conclusiones.
C. La preclusión y la extinción de la acción penal por muerte
3. El artículo 331 de la Ley 906 de 2004 establece que la Fiscalía tiene el deber de solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando no exist e mérito para acusar10 o acredite alguna de las causales descritas en el artículo 332 de esa normativa, entre ellas, la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. De advertirse
10 La Sala ha precisado que, en consonancia con el artículo 250 -5 de la Constitución Política, el estándar probatorio exigido corresponde a la «ausencia de mérito para acusar». Este criterio constituye un umbral negativo de acreditación, sustancialmente diferente al conocimiento más allá de toda duda razonable exigido para la configuración plena de la causal invocada, o incluso, al grado de conocimiento absoluto. Un requisito probatorio con semejante rigor resultaría incongruente con el diseño estructural del sistema acusatorio colombiano, pues implicaría establecer para la preclusión una exigencia probatoria superior a la necesaria para dictar, en idénticas circunstancias, sentencia condenatoria (CSJ AP2259-2025, 2 abr. 2025, rad. 68337).Impugnación especial Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
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Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
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5 en la etapa de juzgamiento la precitada circunstancia o la inexistencia del hecho investigado, el Ministerio Público o la defensa podrán igualmente requerir su declaratoria.
4. A su vez, la extinción de la acción penal constituye una consecuencia jurídica inescindible ante la muerte del procesado. Esta decisión encuentra sustento en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, preceptos que prevén las causales específicas para declarar extinguida la acción penal, entre las cuales figura expresamente aquella.
5. El reconocimiento de una causal objetiva, como lo es la muerte del procesado, debe realizarse al margen de cualquier valoración referida a la configuración del delito, a la culpabilidad o al criterio subjetivo del fiscal o de los intervinientes en el proceso. La muerte del sujeto activo del delito constituye una circunstancia que, por su naturaleza, impide al Estado continuar con la persecución penal. Por tanto, al verificarse dicha circunstancia, debe ser declarada por el juez, lo que dará lugar a su firmeza y hará tránsito a cosa juzgada11.
6. La Sala ha precisado que la extinción de la acción penal por muerte, que conlleva la preclusión de la actuación procesal ante la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal , comporta el respeto de la presunción de inocencia. Este derecho fundamental permanece incólume mientras no exista una sentencia condenatoria debidamente
ante la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal , comporta el respeto de la presunción de inocencia. Este derecho fundamental permanece incólume mientras no exista una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada que declare la responsabilidad del inculpado. De
11 CSJ AP1962-2016, 6 abr. 2016, rad. 44698 y CSJ AP3701-2023, 29 nov. 2023, rad. 63512.Impugnación especial Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
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6 este modo, si el proceso penal culmina anticipadamente, tal garantía permanece incólume.
D. Análisis del caso concreto
7. En este caso, la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la cédula de ciudadanía de VÍCTOR ARDILA VARELA fue «cancelada por muerte» . Para sustentar tal afirmación, remitió copia del certificado de defunción con indicativo serial No. 11070329, expedido por la Notaría Segunda de Cúcuta, el cual consigna como fecha del deceso el 11 de agosto de 2024 .
Por tanto, obra en el expediente prueba idónea y suficiente que acredita el fallecimiento del procesado.
8. Por consiguiente , esta Corporación declarará la extinción de la acción penal por muerte del procesado VÍCTOR ARDILA VARELA y, en consecuencia, la preclusión de la actuación seguida en su contra, como autor del delito de hurto agravado tentado. Ordenará al juzgado de conocimiento realizar las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
V. DECISIÓN
seguida en su contra, como autor del delito de hurto agravado tentado. Ordenará al juzgado de conocimiento realizar las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
V. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado VÍCTOR ARDILA VARELA. En consecuencia,Impugnación especial Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
VÍCTOR ARDILA VARELA
7 precluir la actuación seguida en su contra , como autor del delito de hurto agravado tentado.
Segundo. Ordenar al juzgado de primera instancia realizar las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
Tercero. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaImpugnación especial Radicado 72.754 CUI 54001600113420210631002
VÍCTOR ARDILA VARELA
8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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