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CSJ - AP471-2022(57900)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP471-2022(57900)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP471-2022 Radicación No. 57900 (Aprobado Acta No. 028) Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión, presentada por la apoderada de FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, el 14 de septiembre de 2011, que resolvió no casar el fallo del 6 de julio de 2009 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, misma que modificó la del 18 de marzo de ese año, dictada por el Juzgado CUI: 11001020400020200107100 N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos Segundo Penal del Circuito del Socorro, en el sentido de absolverlo por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, pero confirmar la condena por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Los hechos fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el fallo de casación, en los siguientes términos: “FREDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS desempeñó el cargo de Alcalde del municipio de Gámbita (Santander), al resultar electo para el período comprendido entre el 1º de enero del 2001 y el 3 de diciembre de 2003.

En desarrollo de su gestión, según se le informó a la Fiscalía Seccional con sede en el municipio del Socorro, mediante un escrito elaborado por alguien que no se identificó, pero dijo ser veedor ciudadano, en Gámbita se estaban presentando numerosas irregularidades con respecto a la contratación pública, puesto que el alcalde de esa ciudad estaba simulando la realización de algunas obras con el fin de apoderarse de los recursos del ente territorial. Para el efecto, FREDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS solicitó en múltiples oportunidades de Roberto Amador Vela que figurara como contratista, por lo que a su nombre se elaboraban las órdenes de pago y, una vez éste las hacía efectivas, le entregaba el importe directamente al alcalde o a Jorge Eduardo Useda Torres, quien se desempeñaba como Secretario de Gobierno. Fue así como a favor de Amador Vela se extendieron quince solicitudes de egreso ficticias, suscritas por él y por el 2

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos alcalde SANTANA CASTELLANOS, quien por demás era el ordenador del gasto. Los desembolsos que en esas condiciones se hicieron a favor de Roberto Amador Vela y cuyos montos fueron entregados al alcalde y al secretario de gobierno, ascendieron a la suma de trece millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($13.851.700.oo) y correspondían al costo de fingidos trabajos tales como reparaciones en puestos de salud, redes de conducción de aguas negras, siembra de árboles,

mejoramiento de vivienda urbana y rural, mantenimiento de redes escolares; que el señor Amador Vela nunca realizó, pero sí se le cancelaron para los fines que le había indicado

FREDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS.

En orden a que se perfeccionara el ilícito apoderamiento de los recursos públicos, Jorge Eduardo Useda Torres elaboró diversas actas y constancias que les presentó a quienes se desempeñaron en esa época como Secretarias de Planeación y Desarrollo de Gámbita, señoras Yenny Andrea Durán Martínez y Rosalba Molina Vanegas que, sin cerciorarse directamente, certificaron la realización de las obras, mismas que –se iteranunca se llevaron a cabo.”

2. El 2 de septiembre de 2002, la Fiscalía del Socorro vinculó mediante indagatoria, entre otros, a FREDDY ÁNGEL

SANTANA CASTELLANOS.

3. Clausurada la etapa instructiva, el 16 de junio de 2006, la Fiscalía 21 seccional de Bucaramanga –designada en Resolución del 7 de noviembre de 2002calificó la instrucción con resolución de acusación contra el procesado como coautor de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.

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4. Tras ser impugnado, el pliego de cargos fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, el 30 de abril de 2007.

5. En sentencia del 18 de marzo de 2009 proferida por

el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro, FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS fue condenado como coautor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a noventa y cinco (95) meses de prisión y multa de $32.441.700 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Con ocasión de los recursos de apelación interpuestos, el 6 de julio de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, absolvió a SANTANA CASTELLANOS del delito de interés indebido en la celebración de contratos, pero confirmó la decisión impugnada en lo demás.

7. Interpuesto y admitido recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura, en decisión de 14 de septiembre de 2011, resolvió no casar el fallo del Tribunal.1 1 Suscribieron la providencia los Magistrados Javier de Jesús Zapata Ortiz, José Luis

Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemus, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca. 4

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8. FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS radicó demanda de revisión, la cual fue admitida en auto del 22 de

noviembre de 2013, luego de resueltos varios impedimentos manifestados por algunos de los integrantes que signaron el fallo de casación. En esa oportunidad, el demandante invocó el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. Para sustentar la causal tercera en comento, precisó que, en sentencia del 19 de enero de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro había condenado a Oscar Fernando Galvis y Gerardo Alejandro Mateus Acero, integrantes del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, por el delito de extorsión agravada, siendo víctima SANTANA CASTELLANOS, cuando ejercía el cargo de alcalde de Gámbita. Providencia que tuvo por novedosa e idónea para rebatir la culpabilidad del sentenciado, pues según el demandante, este había obrado bajo insuperable coacción ajena, según el numeral 8º del artículo 32 del Código Penal, de parte del grupo paramilitar que lo conminó a entregar unos dineros del municipio. Culminada la práctica probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, la Sala de Casación Penal resolvió, en decisión SP1358 del 7 de noviembre de 2014, declarar infundada la causal de revisión propuesta, tras concluir que 5

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el sentenciado no obró por insuperable coacción ajena, pues los hechos por los que fue condenado son aislados e independientes a los que sucedieron con ocasión de las presiones y amenazas de los integrantes del Bloque Central Bolívar de las AUC, que son posteriores.

9. El 27 de julio de 2020, FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS, por medio de abogada, presentó demanda de revisión, misma que acompañó de las sentencias de primera y segunda instancia, así como del fallo de casación y los elementos de convicción que sustentan la causal invocada.

LA DEMANDA DE REVISIÓN Tras realizar un breve recuento procesal y destacar las conductas punibles por las cuales se profirió resolución de acusación y sentencia, la apoderada del sentenciado invocó el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, conforme el cual la acción de revisión procede “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.” Precisó que, en el caso concreto, la causal se limitaría al surgimiento de pruebas nuevas, en concreto de dos elementos de convicción, no conocidos al tiempo del debate. 6

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos La primera prueba novedosa consiste en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal del Socorro del 19 de enero de 2012, en el radicado 00060-00, mediante

la cual fueron condenados Oscar Fernando Galvis y Gerardo Alejandro Mateus Acero, alias “Rodrigo”, integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar, por el delito de extorsión agravada contra FREDDY ÁNGEL

SANTANA CASTELLANOS.

En dicho proveído, según el accionante, está demostrado que las AUC, entre los años 2001 y 2002, intimidaron, amenazaron y presionaron al entonces alcalde de Gámbita para que cumpliera con sus exigencias, entre ellas, apropiarse de dineros del erario municipal, so pena de atentar contra su integridad o la de su familia. Acotó que aun cuando Gerardo Alejandro Mateus Acero, alias “Rodrigo”, fue llamado a declarar en el trámite de revisión que otrora adelantó esta Corporación, en esa oportunidad “no indicó con precisión las fechas en las cuales las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar, ejecutaron los actos delictivos de Extorsión Agravada en contra de mi asistido”, tampoco aclaró cómo y por quién surgió la idea criminal de apropiarse de los dineros públicos por medio del entonces funcionario público, motivos por los cuales fue declarada infundada la causal invocada. Insistió en que la declaración de Gerardo Alejandro Mateus “no se realizó de la manera profunda como se debía a 7

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos fin de poder conocer hechos importantes y concretos que arrojarían claridad respecto de los hechos y delitos por los cuales mi representado fue condenado.”

Por ello, destacó la importancia de escuchar nuevamente al testigo en mención, dado que el fallo anticipado enunciado es posterior a la condena y “el tema concreto de la o las fechas en las cuales estos iniciaron las extorsiones en contra del señor Freddy Ángel Santana Castellanos, no ha sido tratado ni tocado en ningún estrado judicial, así como los otros interrogantes”. La segunda prueba que tildó de sobreviniente, consiste en el fallo del 17 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro, en el que SANTANA CASTELLANOS fue absuelto por el delito de peculado por apropiación y otros, por hechos que datan del 28 de junio de 2001, precisamente, tras considerar que en 2001 y hasta finales de 2002, este fue víctima de extorsiones por miembros de la AUC, en virtud de la sentencia anticipada del 19 de enero de 2012, en el radicado 00060-00. La apoderada radicó la trascendencia de las pruebas nuevas, en que permiten demostrar la ausencia de responsabilidad del sentenciado, dado que los delitos por los que fue condenado en la sentencia cuya revisión demanda, fueron cometidos bajo insuperable coacción ajena. 8

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos Tras postular sus peticiones probatorias, solicitó admitir la demanda de revisión, disponer su trámite y dejar sin valor las sentencias de primera, segunda instancia y casación, para que luego se señale el momento procesal a

partir del cual debe reiniciarse la actuación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión, dirigida contra la sentencia de casación proferida por la misma Corporación, el 14 de septiembre de 2011.

2. Comoquiera que el sentido y fundamento principal del ejercicio de la acción de revisión es remover los efectos de cosa juzgada, es preciso cumplir los requisitos formales de presentación. Por consiguiente, la demanda no es de libre confección, toda vez que el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, aplicable en este caso, ha previsto que se debe precisar la actuación procesal frente a la cual se invoca la revisión, la conducta o conductas punibles que la motivaron, la causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, además de la relación de pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición.

Así mismo, dispone el inciso final de la norma en cita que el escrito mediante el cual se promueve la acción debe 9

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos estar acompañado de copias de las decisiones de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. 2.1. Conforme lo expuesto, considera la Sala que la demanda cumple con los presupuestos formales mencionados. La apoderada del sentenciado reseñó el fallo

reprobado, así como el delito por el que fue condenado, al paso que allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia, y del fallo de casación. Aunque omitió aportar la constancia de ejecutoría, ha sostenido esta Corporación en esos supuestos, que dicho requisito puede ser superado, bajo el entendido que la emisión de la sentencia de casación permite inferir la ejecutoria de la condena (CSJ AP, 24 feb. 2021, rad. 58218). 2.2. Sin embargo, la Sala advierte que las alegaciones realizadas al amparo de la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, en concreto, con respecto al carácter novedoso de la sentencia anticipada del 19 de enero de 2012 y de las declaraciones de Gerardo Alejandro Mateus Acero, alias “Rodrigo”, ya fueron objeto de estudio por parte de la Sala en decisión SP15358-2014, 7 nov. 2014, rad. 41982, con ocasión de una demanda promovida por el entonces abogado de SANTANA CASTELLANOS, por los mismos hechos. 10

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos Para destacar la similitud de la acción radicada en ese momento con la presente, resulta pertinente citar el contenido de la demanda resumido en la decisión en comento: Luego de repasar los hechos y el decurso procesal, el defensor de FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS invoca como fundamento de su petición el numeral 3° del artículo 220 de la

Ley 600 de 2000, esto es, la causal tercera de revisión, procedente “cuando después de la sentencia condenatoria, aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”. En concreto, sostiene que en este evento surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, las cuales se caracterizan por su novedad y trascendencia, teniendo la virtualidad de modificar el sentido del fallo condenatorio, a efectos de enmendar la injusticia material en que incurrieron las instancias. En soporte de sus asertos, el demandante diserta sobre los conceptos de prueba nueva, cosa juzgada y naturaleza y fines de la revisión, luego de lo cual menciona que por medio de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro, el 19 de enero de 2012, fueron condenados Oscar Fernando Galvis y Gerardo Alejandro Mateus Acero, integrantes del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, por el delito de extorsión agravada del que fue víctima SANTANA CASTELLANOS, cuando se desempeñaba como alcalde municipal de Gámbita. La providencia en comento, agrega, es “nueva” y “apta” para que se llegue al convencimiento de la “inculpabilidad” de su representado, pues, demuestra la tesis de la defensa descartada por los juzgadores, en el sentido de que obró bajo insuperable coacción ajena, en los términos del numeral 8° del artículo 32 del Código Penal; es decir, la prueba sobreviniente corrobora lo

manifestado por su defendido, de que “esta investigación se inició por unos dineros que debió entregar por presiones del grupo paramilitar”. 11

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos Seguidamente, el memorialista trae a colación apartados de las declaraciones injuradas rendidas por el sindicado SANTANA CASTELLANOS en éste y otros procesos ventilados en su contra, destacando cómo al principio de manera tímida mencionó las presiones ejercidas en su contra, hasta finalmente realizar señalamientos concretos en contra de los integrantes de las AUC, haciendo especial énfasis en el secuestro que padeció “los primeros días del año 2002”, cuando el comandante “Víctor” le increpó por su falta de colaboración y le exigió el pago de las millonarias sumas. Este episodio, se dice en una de las transcripciones, lo denunció directamente ante el General Jorge Daniel Castro Castro, Director de Policía de Santander, quien le ofreció su ayuda. Opina, por consiguiente, que para nadie era desconocida la influencia de los grupos paramilitares en esa zona del departamento y muy especialmente en el municipio de Gámbita. Por ello, no comparte que frente a las pruebas legal, oportuna y regularmente aportadas al proceso, los falladores se hayan apoyado en las “grandes contradicciones” para descartar la eximente de responsabilidad indicada. Pero, añade el libelista, cualquier contradicción o duda que se hubiese presentado, quedó despejada con la sentencia condenatoria dictada contra Mateus Acero, quien reconoció que

obligó al burgomaestre a incurrir en esas acciones, “causando enorme daño moral no solo a éste sino a su entorno familiar, profesional y sicosocial”. Para terminar, el actor cita doctrina acerca de la insuperable coacción ajena, vuelve a enunciar las conclusiones que extracta de la prueba nueva aportada, y solicita que se restablezcan las garantías quebrantadas de su prohijado, revocando el fallo impugnado, para en su lugar absolverlo de los cargos formulados y disponer su libertad inmediata. Al respecto, la Sala resolvió declarar infundada la causal, tras descartar el carácter novedoso de las pruebas aportadas, por las siguientes razones: 12

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3. La prueba nueva que se aduce.

En términos generales, lo que se aportó como prueba nueva en éste trámite, tanto en la demanda como en el procedimiento de revisión, se contrae a las múltiples versiones que han rendido los desmovilizados Gerardo Alejandro Mateus Acero y Oscar Fernando Galvis, quienes se acogieron a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y desde su primera versión ante la Fiscalía admitieron haber realizado, cuando pertenecían al Frente Comuneros del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, actos extorsivos en contra del alcalde municipal de Gámbita y algunos funcionarios de la administración local. Incluso, Mateus Acero y Galvis fueron condenados por este suceso el 19 de enero de 2012, en el Juzgado Penal del Circuito

de Socorro, luego de que se acogieran a las prerrogativas de la sentencia anticipada, aceptando su participación en la conducta punible de extorsión agravada. Copia de éste fallo y, en general, de toda la actuación ventilada en contra de los postulados, fue incorporado como prueba a la actuación. Asimismo, de entre las múltiples probanzas que ordenó allegar la Corporación, se tienen las declaraciones juramentadas que rindieron los mencionados, y toda la información concerniente a su vinculación al proceso de Justicia y Paz que actualmente adelanta la Fiscalía General de la Nación, al que adicionalmente también se hizo reconocer, pero en calidad de víctima, el actor

SANTANA CASTELLANOS.

De todo ello, vale decir, no hay duda ni reparo alguno. Ahora bien, lo que verdaderamente interesa establecer, a efectos de determinar la trascendencia de los novedosos elementos de juicio, es qué fue lo declarado por los desmovilizados Mateus Acero y Galvis, pues, no es suficiente atenerse a la existencia de una sentencia anticipada, en la que se hacen muchas afirmaciones genéricas y apenas se da a entender que la condena, en lo básico, radica en la exigencias dinerarias que hizo el comandante “Víctor” cuando “cierto día” –asi se dice en el fallo, sin concretar fechas-, SANTANA CASTELLANOS fue conducido hasta él con ese propósito. 13

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos En este orden de ideas, la Corte repasará las versiones de los postulados, aclarando que a pesar de que fueron rendidas en

varias ocasiones, no es necesario aludir a lo manifestado en todas y cada una de ellas, pues, no obstante la parquedad de sus dichos, sus deponencias siempre fueron en el mismo sentido. Para que no haya dudas, se deja claro que las declaraciones recepcionadas a Mateus Acero y Galvis, aportadas a este trámite, fueron las siguientes: (i) entrevistas escuchadas por el investigador de campo de la Fiscalía 51 de Justicia y Paz, contenidas en su informe del 11 de noviembre de 2011; (ii) testimonios jurados suministrados en el proceso adelantado en su contra, antes de que se les vinculara, del 28 de octubre y 6 de diciembre de 2010; (iii) diligencias de indagatoria practicadas en el mismo trámite, el 7 y 22 de septiembre de 2011; y (iv) testificaciones juramentadas que rindieron en el curso de ésta acción de revisión, el 11 y 19 de junio de 2014. Gerardo Alejandro Mateus Acero ratifica el episodio en que lo involucra el demandante SANTANA CASTELLANOS, consistente en la retención de que fue víctima, “para finales de 2001”, cuando el comandante “Víctor” lo hizo comparecer para hacerle las exigencias económicas -le pidió $100’000.000.oo, aclara-. Incluso, fue el encargado de recibir la primera cuota y como posteriormente el alcalde empezó a desatender lo acordado, como “a finales de 2002” o “principios de 2003”, le dio instrucciones a Oscar Fernando Galvis para que le recordara la deuda al secretario de gobierno, Jorge Eduardo Useda Torres.

Posteriormente supo, porque así se lo hizo saber el comandante “Víctor”, que sí había pagado. Lo anterior lo concreta con estas palabras: “Sí conocí al señor Fredy Ángel Santana aproximadamente a finales del año 2001 cuando el señor Santana fungía como alcalde del municipio de Gámbita. En esa oportunidad por orden del comandante VÍCTOR quien era para ese entonces el comandante militar del frente, me ordenó interceptar al señor Fredy Santana quien venía del municipio (sic) Bucaramanga hacia Gámbita y para que asistiera a una cita o una reunión que se iba a realizar el corregimiento (sic) de Tolotá municipio de Suaita”. 14

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos Oscar Fernando Galvis, por su parte, afirma que tenía un rango inferior a los de Mateus Acero y “Víctor”, así que lo único que recuerda es que amedrentó a Useda Torres por indicaciones del primero, sin haber tenido nunca contacto alguno con el alcalde

SANTANA CASTELLANOS.

Entonces, no cabe duda que el sustento fáctico de la condena por el delito de extorsión que recayó contra Mateus Acero, radicó en su calidad de integrante del grupo paramilitar, bajo la cual hizo conducir al alcalde municipal de Gámbita hasta el refugio del comandante “Víctor”, quien le exigió la entrega de la suma de $100.000.000.oo, de la cual inclusive recibió la primera cuota. Asimismo, por haber dado instrucciones a Oscar Fernando

Galvis para que, meses después, intimidara al secretario de gobierno municipal y lo obligara a cancelar lo adeudado. Por su parte, en lo que respecta a Galvis, además de su militancia en la agrupación ilegal, el hecho concreto que se le atribuye consiste en haber amedrentado al funcionario Jorge Eduardo Useda Torres, lo cual ocurrió, no hay claridad, a finales del año 2001 o al comienzo del 2002. Nada diferente, entonces, es lo confesado o aportado por los postulados, cuyo proceso no se caracteriza por una exhaustiva investigación, teniendo en cuenta que desde el comienzo aceptaron los hechos y cuando fueron indagados exteriorizaron su deseo de acogerse a la sentencia anticipada. De ahí que la condena haya recaído exclusivamente por el ilícito de extorsión agravada, circunscrito a las exigencias económicas que el grupo armado al margen de la ley al que pertenecían, realizó al alcalde municipal de Gámbita y un funcionario de la administración local. En estas condiciones, habiendo quedado definido qué es lo que debe entenderse como prueba nueva en este asunto, la Corte procederá a su análisis, contrastándola, desde luego, con la condena que recayó en contra del accionante SANTANA

CASTELLANOS.

4. Valoración de la prueba nueva.

Ya la Corporación anticipó que declarará infundada la causal propuesta, pues, lo que el actor y su apoderado identifican como prueba nueva, no es tal en el presente evento. 15

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Ello, porque la confesión y posterior condena por la conducta punible de extorsión agravada que recayó contra los desmovilizados Gerardo Alejandro Mateus Acero y Oscar Fernando Galvis, que es lo que estrictamente se tiene como novedoso en este asunto, alude a hechos completamente diferentes a aquellos por los cuales se declaró la responsabilidad

penal de FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS.

Lo que sucede es que el demandante, con la aquiescencia de su defensor, de manera maliciosa pretende que los hechos aquí juzgados se consideren consecuencia de los actos extorsivos, aprovechándose para ello de la decisión condenatoria emitida en contra de los citados postulados. Es decir, el accionante SANTANA CASTELLANOS, con el claro propósito de engañar a la judicatura, intenta sanear los actos de corrupción que fundamentaron la merecida y justa condena proferida en su contra. En efecto, recuérdese que se le declaró penalmente responsable de los ilícitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documentos público, por hechos ocurridos entre junio de 2001 y marzo de 2002, cuando, prevalido de su condición de alcalde municipal de Gámbita y con la colaboración de varios empleados de la administración local, adjudicó dieciséis contratos ficticios, todos en pequeñas cantidades, hasta finalmente apropiarse de la suma de $13’851.700.oo. La Sala no desconoce que con posterioridad, el burgomaestre empezó a recibir amenazas y presiones por parte del grupo de autodefensas que operaba en la región. Sin embargo, estas

fueron posteriores a aquellos acontecimientos. Por ello, la condena impuesta a los desmovilizados confesos resultó conveniente para SANTANA CASTELLANOS, en la medida en que tardíamente quiso explicar su comportamiento delictual, asegurando que todo obedeció a esos actos intimidatorios ejercidos en su contra, su familia y varios de sus subalternos. Pues bien, se tiene que el punto de partida de esas presiones que se ejercieron en contra del alcalde, lo constituye su retención, a finales de diciembre de 2001, cuando fue conducido hasta el refugio del comandante “Víctor”, uno de los cabecillas del Bloque 16

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos Central Bolívar de las autodefensas, quien le exigió dotaciones y la entrega de una suma cercana a los $300.000.000.oo. Para el año siguiente, como SANTANA CASTELLANOS no había cumplido con lo acordado, fue increpado nuevamente por varios integrantes de ese grupo ilegal y finalmente entregó una primera cuota, de aproximadamente $50’000.000.oo, que recibió el ya citado Gerardo Alejandro Mateus Acero. Meses después –no se precisan fechas-, como la deuda subsistía, fue necesario amedrentar nuevamente al alcalde, esta vez por conducto del secretario de gobierno, a quien se le recordó la deuda, lo cual se hizo por intermedio del paramilitar Oscar Fernando Galvis. En tales condiciones, claramente se advierte que se trata de dos hechos diferentes, que no guardan ninguna relación entre sí. No obstante lo anterior, prevalido de los actos intimidatorios que

estaba soportando, el sindicado SANTANA CASTELLANOS comenzó a modificar las ya cuestionadas explicaciones que suministró a lo largo del proceso adelantado en su contra. Para ello, quiso dar a entender, de manera falaz desde luego, que esos dieciséis contratos ficticios que celebró, ocurrieron simultáneamente con las amenazas del grupo armado al margen de la ley. De ahí que cuando finalmente se decide a aludir a esas presiones, en la declaración que suministró en la segunda sesión de la audiencia pública de juzgamiento, el 10 de noviembre de 2008, mintió al asegurar que las amenazas empezaron “a los cuatro días” de su posesión, es decir, en enero de 2001, cuando es lo cierto, porque así se probó fehacientemente, que las mismas tuvieron lugar desde finales de ese año. A partir de entonces, en esa declaración y en las posteriores, rendidas en otros procesos, se cuidó de precisar las fechas, pues, era consciente de que los actos de corrupción que se le atribuían, tuvieron lugar antes de que fuera retenido y amedrentado por las autodefensas. 17

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N.I. 57900 Revisión Freddy Ángel Santana Castellanos El resultado de ello es una cadena interminable de contradicciones, con las que se refuerza que faltó a la verdad, en su desesperado afán por demostrar que para la elaboración de esos dieciséis contratos, fue presionado por la agrupación ilegal. Incluso en la citada deponencia, hace saber que a comienzos de

2002 fue abordado por integrantes de esa banda, porque no había cumplido con lo que ellos querían. En concreto, dijo: “el año anterior (2001, se aclara) no les había cumplido con los que ellos querían”. Si eso es así, atendiendo las propias palabras de SANTANA CASTELLANOS, entonces ¿cómo explica los desfalcos perpetrados sobre las arcas municipales desde junio de 2001? O sea, si él mismo reconoce que para el año 2002 no había empezado a cumplir con las exigencias de los paramilitares, no cabe duda que los dineros de

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