CSJ - AP4710-2015(46431)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4710-2015(46431)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Depútlica de Crtembia y Cante CApremea de Justa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP4710-2015 Radicación N° 46.431 Aprobado mediante Acta No. 283 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS La Corte se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 22 de junio último, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a instancias de la Fiscalía, resolvió excluir a RODRIGO TOVAR PUPO del proceso transicional establecido en la Ley 975 de 2005. uu RN ” — Em eme Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 10 de febrero de 2014, una Delegada del Fiscal General de la Nación pidió ante el Tribunal Superior de Barranquilla la celebración de audiencia para sustentar la pretensión de excluir a RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, del proceso de Justicia y Paz. La diligencia fue instalada el 27 de agosto de esa anualidad, no obstante lo cual se suspendió inmediatamente a efectos de lograr la comparecencia, por medios virtuales, del postulado. Luego de varios aplazamientos, la audiencia fue reanudada los días 21 y 22 de mayo y 4 de junio de 2015; fechas en las cuales la Fiscalía presentó el pedido y tanto el apoderado judicial
del incriminado como los representantes judiciales de las víctimas se opusieron al mismo. La solicitud de la Fiscalía. La Delegada de la Fiscalía reclamó la exclusión de TOVAR PUPO del proceso de Justicia y Paz con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 (récord 3:00 y siguientes). RNA Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Luego de explicar la situación del postulado, su fecha de desmovilización y el rol que desempeñaba en la estructura de las Autodefensas, así como el contexto de operación del Bloque Norte de esa organización, sostuvo que aquél, antes de ser extraditado a los Estados Unidos, participó en varias audiencias de versión libre, en las que sin embargo sólo confesó por iniciativa propia un hecho delictivo y, aunque admitió la responsabilidad indirecta en otros noventa y ocho, lo hizo sólo en razón de las preguntas de las víctimas, que contestó de manera vaga, imprecisa y evasiva. Señaló que desde el año 2008, fecha de su extradición, se ha intentado sin éxito continuar con las versiones libres de TOVAR PUPO, lo cual no ha sido posible por causas que le son exclusivamente atribuibles. En ese sentido, se han remitido diez cartas rogatorias a las autoridades penitenciarias norteamericanas para continuar con el trámite, pero aquél se ha negado expresamente a participar en el mismo, según aduce, porque hacerlo puede representarle consecuencias negativas en la actuación que se sigue en su contra ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos y,
por lo tanto, está amparado en la garantía de la no autoincriminación. Indicó que incluso en los distintos procesos que se han seguido contra el postulado en la justicia ordinaria aquél se ha mostrado renuente a colaborar con la justicia, al punto que en repetidas ocasiones ha rehusado ser notificado de las decisiones adoptadas. RE 3 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO En ese orden y luego de disertar sobre la comprensión constitucional de los derechos de las víctimas, coligió que TOVAR PUPO ha faltado a la obligación de contribuir con el esclarecimiento de la verdad; afirmación que deviene evidente al constatarse que aquél sólo confesó noventa y nueve delitos, aun cuando los registros de la Fiscalía dan cuenta de que el Bloque Norte, del que fue comandante, participó en más de veinte mil hechos criminales. Lo que es peor, el postulado negó, en las pocas diligencias de versión libre en las que participó, tener responsabilidad alguna en conductas punibles de reclutamiento forzado de menores, violencia de género y secuestros, aun' cuando Salvatore Mancuso, quien también fungió como comandante del Bloque Norte, confesó multiplicidad de delitos de esa naturaleza. El incriminado tampoco entregó información sobre las fuentes de financiación de la estructura que dirigía, «homicidios de connotación y participación de políticos y militares en sus actividades ilegales. La peticionaria agregó que, por esa vía, TOVAR PUPO ha incumplido también el deber de contribuir a la reparación de las víctimas, no sin precisar que su exclusión del trámite de Justicia
y Paz no significa la imposibilidad de que aquéllas concurran a los incidentes de reparación que se siguen contra otros dirigentes de las A.U.C., tal como lo prevé el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013. CU 4 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Alegó que el argumento que ha exteriorizado el postulado para sustraerse al cumplimiento de esas obligaciones es inadmisible, porque la investigación que se le sigue en Estados Unidos es por delitos de narcotráfico, sobre lo cual nunca se le ha interrogado en el trámite de Justicia y Paz. Además, porque el sometimiento al proceso transicional supone la renuncia al derecho a la no autoincriminación y, de todas maneras, éste debe ceder ante los derechos de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación. Adveró que, además de haber faltado a las obligaciones de facilitar el esclarecimiento de la verdad y contribuir a la reparación de las víctimas, TOVAR PUPO ha sido renuente a atender los llamados de la justicia, lo que configura también una causal de exclusión, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Así se constata, insistió, al verificarse que la Fiscalía ha librado diez cartas rogatorias para darle continuidad a las diligencias de versión libre, no obstante lo cual el procesado se ha negado a llevarlas a cabo. El Agente del Ministerio Público. El representante de la Procuraduría pidió que se acceda a lo solicitado por la Fiscalía y, por lo tanto, se excluya a TOVAR PUPO del trámite transicional (récord 58:30).
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Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Consideró que la información aportada por la solicitante permite concluir que aquél ha rehusado el cumplimiento de las obligaciones asumidas al someterse voluntariamente al proceso de Justicia y Paz y ha sido renuente a comparecer a las diligencias a las que ha sido citado, por ende, que incurrió en la causal de exclusión invocada por aquélla. El apoderado judicial de RODRIGO TOVAR PUPO. El mandatario judicial del postulado pidió que no se excluya a su representado del proceso de Justicia y Paz (récord 1:24:40) Partió por explicar que, antes de ser extraditado, TOVAR PUPO participó activamente en las diligencias de versión libre a las que fue convocado y no confesó noventa y nueve hechos delictivos, como erradamente lo afirma la Fiscalía, sino más de quinientos, tal como consta en la documentación aportada a las diligencias. Adujo que no puede reprocharse a su representado haber aceptado su participación indirecta, por línea de mando, en algunos delitos, pues esta Sala ha admitido esa forma de responsabilidad mediata. Indicó que el incriminado incluso ha colaborado con la justicia en los distintos procesos penales ordinarios que se le Lo 6 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO siguen, pues en varios de ellos se sometió a sentencia anticipada. En lo que tiene que ver con la renuencia a participar en diligencias de versión libre con posterioridad a su extradición, alegó que ello no se debe a la intención de no contribuir con los
derechos de las víctimas, sino a que actualmente se le adelanta un proceso en los Estados Unidos y, por lo tanto, está amparado por la quinta enmienda de la Constitución de ese país, que consagra la garantía de la no autoincriminación. Ello no es un capricho, sino que se fundamenta en la opinión de los profesionales del derecho que lo representan en ese país, quienes le han explicado que cualquier declaración que rinda puede ser utilizada por el Juez para agravar su situación; no obstante, TOVAR PUPO ha sido enfático al sostener que tiene plenas intenciones de permanecer en Justicia y Paz y de continuar con el desarrollo de las versiones libres una vez sea sentenciado en E.U.A. El representante del postulado, de otro lado, aseveró que si bien aquél negó tener conocimiento de la comisión de delitos de género, reclutamiento forzado de menores y secuestros, ello se debe a que son los mismos estatutos de las Autodefensas los que proscriben esas conductas; sin embargo y, aunque le era imposible tener control de lo que hacían todos sus subordinados, está dispuesto a aceptar la responsabilidad indirecta por línea de mando. RE 7 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Concluyó que la Fiscalia no aportó ningún documento en el que RODRIGO TOVAR PUPO expresamente haya manifestado no querer contribuir con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas; por el contrario, lo que se conoce es que su negativa a declarar hasta ahora no es producto de su propia voluntad, sino de las recomendaciones de sus abogados, pero es claro que luego del 24 de agosto del año en curso, fecha
prevista para la emisión de la sentencia en su contra en Estados Unidos, examinará las posibilidad de retomar sus declaraciones en el proceso transicional. Agregó que el incriminado entregó, tanto al momento de su desmovilización como con posterioridad a ello, varios bienes destinados a la reparación de las víctimas, por lo tanto, que no puede afirmarse que haya faltado a esa obligación. El apoderado de víctimas Reginaldo Lora. El nombrado profesional del derecho, en representación de un número plural de víctimas, pidió que se acceda a la solicitud de la Fiscalía y se ordene la exclusión de TOVAR PUPO del proceso de Justicia y Paz (récord 36:30 y siguientes). Consideró que la contribución del postulado a la reparación de los perjudicados ha sido insignificante, pues habiendo sido «amo y señor de toda una costa» únicamente entregó «carros viejos» y unos pocos bienes inmuebles. RN 8 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Agregó que el incriminado ha sido insistente en que no quiere participar en el trámite transicional y ahora, después de diez años, pretende suspender su participación en el mismo hasta tanto sea sentenciado en Estados Unidos. Los restantes apoderados judiciales de víctimas. Los demás representantes judiciales de las víctimas, con argumentos coincidentes susceptibles de reseña conjunta, pidieron que no se excluya a TOVAR PUPO del proceso de Justicia y Paz (récord 24:00 y siguientes). Indicaron que acceder a lo reclamado por la Fiscalía
implicaría la obstrucción definitiva de los derechos a la verdad y la reparación de los perjudicados, que tienen rango constitucional e internacional, máxime por cuanto la justicia ordinaria ha demostrado ser incapaz de procesar formas masivas de criminalidad como las que se investigan en el contexto transicional. De igual modo, que TOVAR PUPO ha contribuido a la reparación de las víctimas mediante la entrega de distintos bienes y, en todo caso, es claro que su negativa a continuar con las versiones libres no se debe a que no quiera participar en el esclarecimiento de la verdad, sino a que está amparado por la garantía de la no autoincriminación en el proceso que se le sigue en Estados Unidos.
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~~ 9 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Finalmente, sostuvieron que la exclusion del tramite de Justicia y Paz es una sanción y que, por lo mismo, no puede decretarse sin constatar el aspecto subjetivo de los incumplimientos que la Fiscalía le atribuye al postulado, pues la Constitución Política prohíbe toda forma de responsabilidad objetiva. En ese orden, si la renuencia a comparecer al proceso ha estado determinada por circunstancias no imputables al incriminado, no es procedente resolver favorablemente la pretensión del ente acusador. DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal a quo accedió a lo solicitado por la Fiscalía y, en consecuencia, resolvió excluir a RODRIGO TOVAR PUPO del proceso transicional de Justicia y Paz. Luego de transcribir extensamente los antecedentes administrativos y judiciales del proceso del postulado, las
pruebas aportadas por la peticionaria como sustento de la solicitud y las intervenciones de las partes, la Corporación señaló que el acceso a los beneficios previstos para los postulados en la Ley 975 de 2005 supone el cumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en esa normatividad, entre otras, las de contribuir con la verdad y la reparación de las víctimas. Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO De igual modo, que el incumplimiento de dichas obligaciones comporta la exclusión de la lista de postulados y, consecuentemente, «la perdida (sic) de todas las prerrogativas y beneficios que le hubieren sido otorgados». Indicó que TOVAR PUPO se desmovilizó como comandante del Bloque Norte de las A.U.C. el 11 de marzo de 2006, momento en el cual se acogió al trámite de Justicia y Paz y asumió entonces «el compromiso solemne de confesar en forma completa y veraz los hechos delictivos cometidos», para lo cual constituyen escenario idóneo las diligencias de versión libre. Estimó que, no obstante lo anterior, la valoración de la situación concreta del postulado permite afirmar que aquél ha incumplido dicha obligación, conducta que ha pretendido justificar con un argumento inadmisible, pues como lo ha precisado esta Sala, el proceso de Justicia y Paz, en el que se juzgan graves delitos con connotación de lesa humanidad, tiene prevalencia sobre el que se le sigue en Estados Unidos por conductas de tráfico de estupefacientes. Consideró que la excusa exteriorizada por TOVAR PUPO pierde relevancia como circunstancia justificante de
su renuencia al constatarse que, además, otros desmovilizados que también han sido extraditados y han afrontado investigaciones en otros países «han versionado...y están participando en los procesos legales tramitados en Colombia», pues como es obvio, la extradición Lo NN e N 1 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO «no libera» a los postulados de las obligaciones asumidas al acogerse al proceso de Justicia y Paz. El Tribunal señaló que el aquí incriminado ha rehusado durante siete años declarar en las distintas diligencias de versión libre a las que ha sido convocado, de lo cual es posible colegir «su desinterés o deserción silenciosa o tácita»” como quiera que ha supeditado su colaboración con el esclarecimiento de la verdad a una espera indefinida que contraviene la naturaleza célere del trámite transicional y menoscaba los derechos de las víctimas. En ese orden, «al no confesar los delitos, ni exteriorizar el arrepentimiento, ni su intención de reparación, se deduce, que ha declinado de su intención de permanecer en el proceso de Justicia y Paz y así debe declararse». Así las cosas, concluyó que la causal de exclusión invocada por la Fiscalía en el presente asunto, de «renuencia e incumplimiento de los compromisos de la Ley», se halla efectivamente configurada. El a quo precisó que la exclusión de TOVAR PUPO no comporta menoscabo a los derechos de las víctimas, pues estas pueden reclamarlos a través de los incidentes de reparación que se promuevan respecto de otros postulados, conforme lo prevé el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013,
como también en los procesos que ante la justicia ordinaria se adelanten contra aquél e, incluso, por vía de la Lo NN 12 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO reparación administrativa establecida en la Ley 1448 de 2011. LAS IMPUGNACIONES El recurso del apoderado judicial de RODRIGO
TOVAR PUPO.
El defensor del postulado pidió que se revoque el auto de primer grado y, en su lugar, se niegue la exclusión reclamada por la Fiscalía (récord 14:00 y siguientes). Luego de disertar prolijamente sobre la Ley 1592 de 2012 y sus antecedentes, aseveró que el Tribunal valoró equivocadamente los medios de prueba aportados. Lo anterior, porque fue allegada un documento suscrito por el Jefe de la Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz en la que consta que TOVAR PUPO, antes de ser extraditado, participó en diligencias de versión libre en las que confesó más de quinientos hechos delictivos, como también distintos elementos que acreditan la entrega de varios bienes para la reparación de las víctimas. En esa comprensión, no se entiende de qué manera puede concluirse que el postulado ha faltado a sus obligaciones, especialmente en lo que a la reparación Aah Pas 13 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO respecta, máxime si la Fiscalía se limitó a afirmar su incumplimiento sin aportar prueba de ello o sin precisar si quiera cuáles propiedades debieron ser entregadas y no lo
fueron. El apelante insistió en que la renuencia del incriminado a concurrir a las diligencias de versión libre no es consecuencia de su intención de retirarse del trámite transicional o de negarse a contribuir con el esclarecimiento de la verdad; ello se debe, reiteró, a «razones de autoincriminación, tanto asi, que no existe ningún documento en el que TOVAR PUPO personalmente haya manifestado no querer concurrir al proceso. Alegó que la Carta Política prohíbe la responsabilidad objetiva, de modo que la decisión de excluir al postulado debe estar respaldada en la comprobación de que el incumplimiento de las obligaciones asumidas es consecuencia de un actuar culpable de su parte, lo cual no ocurre en el presente asunto, pues se demostró, mediante escritos signados por los abogados que representan a RODRIGO TOVAR PUPO en Estados Unidos, que cualquier declaración que rinda en Justicia y Paz puede acarrearle consecuencias negativas en el proceso que se le sigue en ese país. Concluyó que la exclusión del nombrado resulta contraria a los derechos de las víctimas, cuya satisfacción se hace imposible por fuera del contexto del proceso de justicia transicional. A Lo 14 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO El recurso de los representantes de victimas. Los apoderados judiciales de las victimas que inicialmente se opusieron a la solicitud de la Fiscalia apelaron el auto de primer grado (récord 53:00 y siguientes). En primer lugar y con fundamento en una extensa elucubración sobre el derecho al debido proceso, pidieron que se declare la nulidad de la providencia confutada pues, en su
criterio, se vulneraron las garantías fundamentales de TOVAR PUPO. Lo anterior, concretamente, porque aquél no compareció a las audiencias en que se sustentó y resolvió la solicitud de la Fiscalía, con lo cual se le negó la posibilidad de pronunciarse sobre la misma y de interponer recursos contra la determinación adoptada. Subsidiariamente, pidieron que la providencia de primera instancia sea revocada y, en su lugar, se niegue la exclusión del postulado del trámite de Justicia y Paz. Señalaron que una determinación de ese alcance, en cuanto entraña en últimas una sanción, debe ser adoptada sólo si está probada la culpabilidad del incriminado, lo que no sucede en el caso examinado, pues el incumplimiento de las obligaciones asumidas no es consecuencia de una conducta censurable, sino de razones objetivas que no fueron valoradas por el a quo. N Ame Fa 15 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Asi, por ejemplo, el Tribunal no consideró que algunas de las diligencias de versión libre a las que TOVAR PUPO fue convocado fueron aplazadas como consecuencia de las amenazas que recibió y que finalmente se concretaron en el asesinato de su hermano. Concluyeron que la exclusión decretada resulta inconveniente para los derechos de las víctimas, pues otros desmovilizados del Bloque Norte de las Autodefensas han manifestado en repetidas ocasiones desconocer los móviles de muchos delitos, de modo que la información que pueda entregar el incriminado es esencial para la satisfacción del derecho a la verdad, máxime que éste no ha revelado aún circunstancias
relevantes sobre los financiadores y beneficiarios del proyecto NO RECURRENTES En el trámite de impugnación, tanto la Fiscalía como el Agente del Ministerio Público y los representantes de víctimas allegaron al Tribunal escritos contentivos de sus respectivas intervenciones. No obstante, el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto por virtud del principio de complementariedad, establece que el recurso de apelación interpuesto contra autos únicamente puede sustentarse AE 16 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO oralmente en la respectiva audiencia, como también que los no recurrentes deben intervenir en esa misma oportunidad. Puesto de otra forma, en relación con la apelación de autos interlocutorios, no es legalmente admitida la intervención escrita, a diferencia de lo previsto en el artículo 179 ibídem para la impugnación de sentencias. En consecuencia de ello, la Sala hará caso omiso de dichos escritos y atenderá únicamente las alegaciones de los intervinientes que fueron presentadas oralmente en audiencia. La intervención de la Fiscalía. La Delegada de la Fiscalía pidió que se niegue la nulidad deprecada y se confirme el auto recurrido (récord 2:23:30). Adujo que no se configuró ninguna irregularidad susceptible de determinar la invalidación de la actuación, pues TOVAR PUPO fue debidamente notificado de la solicitud de exclusión y de la celebración de las audiencias en que se tramitó y, a pesar de ello, decidió voluntariamente no participar en las mismas. RE 17 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431
RODRIGO TOVAR PUPO En todo caso, agregó, los apoderados de las víctimas no debieron esperar a que se profiriera la determinación de primera instancia para deprecar la nulidad de la actuación. En lo que tiene que ver con el acierto de la providencia, insistió en que están satisfechas las exigencias legales para excluir al postulado del proceso de Justicia y Paz, pues se demostró que aquél ha confesado apenas noventa y nueve hechos - sólo uno a iniciativa propia y todos por línea de mando — y que no ha contribuido con la reparación de las víctimas, Adveró que el sometimiento al proceso transicional comporta la renuncia al derecho a la no autoincriminación, de lo cual fue debidamente informado el incriminado, como también que su excusa no es admisible, pues otros desmovilizados continuaron declarando en diligencias de versión libre incluso luego de ser extraditados. Finalizó señalando que el hecho de haberse sometido a sentencia anticipada en varios procesos que se le seguían ante la justicia ordinaria no es una circunstancia relevante, pues ello en nada contribuye al esclarecimiento de la verdad y a la satisfacción de los derechos de las víctimas. RX 18 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431
RODRIGO TOVAR PUPO
El Agente del Ministerio Público. El Delegado del Ministerio Público, en igual sentido, pidió que se mantenga la decisión de primera instancia (a partir del récord 2:46:30). Afirmó demostrado que TOVAR PUPO ha rehusado sistemáticamente a cumplir con las obligaciones adquiridas al someterse al proceso de Justicia y Paz, pues ha sido
renuente a comparecer a las diligencias de versión libre a las que ha sido repetidamente convocado por la Fiscalía y a confesar delitos. Indicó que el cumplimiento de tales obligaciones constituye un presupuesto esencial del trámite transicional y su satisfacción no puede «permanecer en indefinición», por lo tanto, es claro que procede la exclusión reclamada.
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, en armonía con lo establecido en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es LIN Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO competente para resolver las apelaciones interpuestas en el presente asunto. Sobre la nulidad invocada. La Sala anticipa que no decretara la invalidacion de la actuación reclamada por los apoderados de las víctimas, como quiera que no se observa en el presente asunto yerro alguno que sustente una pretensión de tal naturaleza y alcance. En efecto, de las piezas procesales se desprende con claridad que RODRIGO TOVAR PUPO fue debidamente enterado de la solicitud de exclusión elevada por la Fiscalía y rehúso voluntariamente asistir a la misma, Nótese que de conformidad con la constancia suscrita por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia aportada a la carpeta, el postulado fue notificado de la situación y manifestó «declinafr) su participación en las diligencias».
A pesar de lo anterior y una vez fue instalada la audiencia de solicitud de exclusión, esto es, el 27 de agosto de 2014, el Tribunal suspendió la actuación y aplazó la celebración de la misma a efectos de lograr la comparecencia de TOVAR PUPO, pues, según manifestó en esa ocasión su apoderado judicial, aquél «desconocía la LE6 — 20 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO magnitud de la exclusión», pero una vez entendió su verdadero alcance «le manifestó su deseo de estar en la diligencia», No obstante, con posterioridad a ello se tuvo conocimiento de una nueva manifestación del procesado en el sentido de que no deseaba participar «en las audiencias virtuales solicitadas», con lo cual no cabe duda de que aquél renunció, consciente y voluntariamente, a su derecho a comparecer a la actuación. Y es que el derecho a la defensa material, «que es la que lleva a cabo personalmente el propio imputado y que se manifiesta en diferentes formas y oportunidades» y se materializa, entre otras, con la concurrencia personal del procesado a las distintas diligencias que se celebren en su causa, es susceptible de renuncia o disposición, lo cual no comporta irregularidad alguna. La Ley 906 de 2004, cuyas previsiones son aplicables al trámite de Justicia y Paz en virtud del principio de complementariedad de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, prescinde de la presencia del procesado como condición de validez de las distintas diligencias que comprenden el proceso penal. El artículo 289 de esa codificación prevé que la
audiencia de formulación de imputación puede realizarse con la presencia «del imputado o su defensor»; la audiencia ! Sentencia C - 069 de 2009. ANA 21 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO de formulación de acusación, al tenor del articulo 339 ibídem, puede agotarse con «la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad», este último, «a menos que no desee hacerlo»; la audiencia preparatoria, conforme el artículo 355, no requiere sino la concurrencia «del juez, el fiscal y el defensor. Es claro, pues, que en la lógica que sustenta el sistema de enjuiciamiento criminal de tendencia acusatoria, con fundamento en el cual a su vez está soportado el establecido en la Ley de Justicia y Paz, la defensa material, concretamente en su arista de comparecer personalmente a las actuaciones que se sigan contra el incriminado, constituye una garantía susceptible de renuncia. Así, ninguna razón asiste a los apoderados judiciales de las víctimas al cuestionar la legalidad de la presente actuación por razón de la omitida comparecencia de TOVAR PUPO a las diligencias, como quiera que éste fue oportunamente notificado de las mismas y de manera reflexiva se abstuvo de acudir a ellas. Descartada entonces la configuración de dislates que afecten la validez del trámite, el pronunciamiento que emita la Sala necesariamente será de fondo o mérito. 22 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431
RODRIGO TOVAR PUPO
Sobre la exclusion del proceso de Justicia y Paz.
1. En el cometido de alcanzar la paz y reconciliación nacional, el Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno de la época, tramitó, aprobó y promulgó la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se estableció el procedimiento para que miembros de grupos armados ilegales se desmovilicen y sometan a un trámite judicial especial, transicional y abreviado, a cuyo término, de haberse satisfecho las condiciones exigidas para ello, se les sustituye la pena impuesta por una alternativa de entre 5 y 8 años de privación de la libertad.
La posibilidad de acceder a tan favorable sanción, ostensiblemente inferior a la que correspondería a quienes fuesen procesados y eventualmente condenados ante la justicia ordinaria, está condicionada a que el postulado cumpla los requisitos de elegibilidad y satisfaga los compromisos asumidos con ocasión del sometimiento del trámite de Justicia y Paz, tal como se sigue de lo previsto en los artículos 10, 11 y 24 de esa normatividad. En ese orden, constatado el incumplimiento de tales cargas, la consecuencia no es otra que la exclusión del incriminado del proceso transicional, con la consecuente pérdida de los beneficios punitivos y de todo orden allí consagrados, así como el inicio o reanudación de las investigaciones pertinentes ante las autoridades judiciales ordinarias. AZ 23 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46.431 RODRIGO TOVAR PUPO Asi lo dispone el articulo 11A de la Ley 975 de 2005,
adicionado por el articulo 5° de la Ley 1592 de 2012, que recoge diferentes hipótesis alusivas al incumplimiento de unos u otros: «Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:
1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
2. Cuando se verifique q
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