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CSJ - AP4713-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4713-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP4713-2026 Radicación No 68349 Aprobado Acta No. 236

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre de la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, así como sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la defensa de FERNANDO SIABATO FORERO, contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior de Armenia, que confirmó el fallo de 26 de febrero de 2024 , a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira condenó a SIABATO FORERO como coautor del punible de homicidio agravado en modalidad tentado.CUI 63130600008120130098301

N.I.: 68349

Casación Fernando Siabato Forero y otros

2

HECHOS

Entre los años 2012 y 2014, en el municipio de Calarcá, Quindío, operó una organización criminal conocida como la “Banda del barrio Lincoln” o “Los muchachos”. Su actividad principal consistía en la extorsión sistemática contra los habitantes de dicho sector.

Para ello, les exigían el pago de cuotas denominadas de “seguridad”, que oscilaban entre $4 .000 y $20.000 con periodicidad diaria, semanal o mensual, según el cobrador. La finalidad era permitirles permanecer en sus propios hogares, bajo la amenaza de atentar contra la vida de los integrantes de

periodicidad diaria, semanal o mensual, según el cobrador. La finalidad era permitirles permanecer en sus propios hogares, bajo la amenaza de atentar contra la vida de los integrantes de las familias, incluso, incinerar las casas.

Cuando las víctimas se negaban a cancelar las cuotas, los integrantes de la organización desplegaban actos de retaliación. Así, las sometían a agresiones físicas, las obligaban a abandonar sus viviendas, deterioraban las estructuras de los inmuebles , hurtaban sus enseres para comercializarlos y, en algunos casos, invadían las propiedades para asignarles nuevos moradores.

La banda fue liderada por José Fernando Restrepo, alias «El Negro », e integrada, entre otros, por Edgar Echeverry Rubio, alias «Pocalucha», Jonathan Steven Echeverry Rubio, alias «Chupetín -fallecido»; Diana Marcela Beltrán Aragón , alias «La Culona»; FERNANDO SIABATO FORERO, alias «El Peludo o Fercho»; Jorge Luis Echeverry Rubio, alias «Jorgito»; LUISCUI 63130600008120130098301

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3 ERNESTO MORANTE RESTREPO, alias «Villalobos»; y Gloría Cecilia Ladino Largo, alias «Myriam».

Asimismo, participaron en la ejecución de las conductas los menores Y.S.B., alias «Nandito», hijo de FERNANDO SIABATO FORERO y Diana Marcela Beltrán Aragón ; J.S.G.L., alias «Sebastián o Guevara», hijo de Gloria Cecilia Ladino; C.H.L.G., B.G. y otros.

FORERO y Diana Marcela Beltrán Aragón ; J.S.G.L., alias «Sebastián o Guevara», hijo de Gloria Cecilia Ladino; C.H.L.G., B.G. y otros.

La materialización de las exigencias extorsivas y de las amenazas las realizaban LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, Gloría Cecilia Ladino Largo y el menor J.S.G.L. , alias «Sebastián», quienes acompañaban a José Fernando Restrepo (alias El Negro). Para tales fines se aprovisionaban de un arma de fuego tipo «changón». En algunos casos, MORANTE RESTREPO era el encargado de trasportarlos en una motocicleta quien, adicionalmente, ejecutaba delitos de hurto.

FERNANDO SIABATO FORERO y Diana Marcela Beltrán Aragón se encargaban de los manejos financieros de la organización. Comercializaban estupefacientes y prestaba n dinero a las víctimas para el pago de las extorsiones, y recibían y reducían los bienes hurtados a aquellas para convertirlos en dinero.

Como hechos victimizantes se conocieron:

i)La e xtorsión y el desplazamiento forzado de los residentes del barrio1.

1 Fabián Andrés Noreña Valderrama, Francisco Antonio Panesso, Adolfo Sánchez, Blanca Flor Fonseca, José Alexander Fonseca Bello, María del Carmen Duque Díaz, María Otilia Ortiz Sánchez, Yeimi Marcela Duque Díaz, Martha Lucía Duque Díaz,CUI 63130600008120130098301

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4 ii) Los homicidios agravados de José Fernando

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4 ii) Los homicidios agravados de José Fernando Restrepo, alias «El Negro », José Fauner Quebrada Yépez y Enrique Galindo Cubides.

  1. Igualmente, el homicidio agravado tentado de Armando Camilo Córdoba. Ataque que tuvo ocurrencia el 24 de septiembre de 2012, con el cual se materializaron las amenazas que años atrás la organización le hizo cuando lo expulsaron del barrio.

Al respecto, se dio a conocer que mientras el menor Y.S.B., alias «Nandito», sacó de la vivienda a la esposa de la víctima por orden de SIABATO FORERO, los demás miembros de la organización lo golpearon y lesionaron, reprochándole haber regresado al barrio después de ser expulsado. Igualmente, se dijo que Diana Marcela Beltrán estuvo presente teniendo consigo un elemento cortopunzante que le ofreció al menor para que lesionara a la víctima.

Como consecuencia de las lesiones , Armando Camilo Córdoba fue conducido a un centro asistencial, donde falleció. La causa de la muerte fue enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la cual se agudizó con ocasión de la agresión física causada con arma cortopunzante y contundente.

iv)Las lesiones personales realizadas a Julio Cesar Garcés Cardona, servidor del Instituto Colombiano de

César Augusto Orrego Duque, Idalia -vendedora de arepas en manzana 1, se desconocen sus apellidos -, Alexander Castaño, Orlando Mosquera Miranda, Diego

Garcés Cardona, servidor del Instituto Colombiano de

César Augusto Orrego Duque, Idalia -vendedora de arepas en manzana 1, se desconocen sus apellidos -, Alexander Castaño, Orlando Mosquera Miranda, Diego Fernando Caicedo Suárez, Pedro Bermúdez Luna y María Eugenia Jaramillo (y sus menores hijos).CUI 63130600008120130098301

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5 Bienestar Familiar -ICBF-. Hechos ocurridos el 4 de octubre de 2013, cuando la víctima asistió al barrio Lincoln a cumplir funciones propias de su cargo y fue a gredido por FERNANDO SIABATO FORERO, Diana Marcela Beltrán y sus dos menores hijos.

Las lesiones le ocasionaron fracturas y una incapacidad de «dos meses».

ACTUACIONES RELEVANTES

El 20 de agosto de 2014, con ocasión de los anteriores hechos, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Calarcá, Quindío, la Fiscalía formuló imputación a Edgar Echeverry Rubio, Diana Marcela Beltrán Arag ón, Gloria Cecilia Ladino Largo, LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, y FERNANDO SIABATO FORERO como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada en concurso homogéneo, desplazamiento forzado en concurso homogéneo, uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado y hurto calificado «artículos 340

extorsión agravada en concurso homogéneo, desplazamiento forzado en concurso homogéneo, uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado y hurto calificado «artículos 340 inciso 2º, 244, 245 numerales 3º y 6º, 180, 188D, 188C numeral 2º y 240 del Código Penal»). Cargos que los implicados no aceptaron.

Frente a Edgar Echeverry Rubio, la Fiscalía precisó que al asumir este el liderazgo de la organización luego de la muerte de José Fernando Restrepo, alias «El Negro », la imputación del concierto para delinquir agravado incluía las circunstancias contenidas en los incisos 2º y 3º del artículo 340 del Código Penal. Y el punible de uso de menores para la comisiónCUI 63130600008120130098301

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6 de delitos se lo atribuía por los verbos rectores: inducir, promover e instrumentalizar a cuatro menores de 18 años entre 2011 y 2014: «Nandito, Carlitos, Pinki y Sebastián».

El 22 de enero de 2015, la Fiscalía adicionó las imputaciones a los mismos procesados , por hechos que configuraron conductas similares a las inicialmente atribuidas, pero respecto de víctimas diferentes, así:

A Edgar Echeverry Rubio le imputó los homicidios agravados de Armando Camilo Córdoba, José Fernando Restrepo, alias «El Negro», Enrique Galindo Cubides y José Fauner Quebrada Yepes, ocurridos el 3 de noviembre de 2013,

A Edgar Echeverry Rubio le imputó los homicidios agravados de Armando Camilo Córdoba, José Fernando Restrepo, alias «El Negro», Enrique Galindo Cubides y José Fauner Quebrada Yepes, ocurridos el 3 de noviembre de 2013, 5 de junio d e 2014 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente; por último, el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , agravado, este último, cometido en dos oportunidades (artículos 103, 104 numerales 4º y 7º y 365 numeral 5º del Código Penal).

A Diana Marcela Beltrán Aragón le imputó, además, en calidad de coautora, los delitos de : violencia contra servidor público de los que fue víctima Julio César Garcés Cardona; el homicidio agravado tentado, en la persona de Armando Camilo Córdoba; y el punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado, dado que en los citados eventos, según la Fiscalía , con a quiescencia de la imputada participaron sus menores hijos conocidos con los alias de «Yampier» y «Yiran» y alias «Nandito», respectivamente (artículos 188D, 188C numeral 2º, 429 y 103 y 104 numerales 4º y 7º de la misma obra).CUI 63130600008120130098301

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7 En relación con FERNANDO SIABATO FORERO le adicionó, en calidad de coautor, los punibles de violencia contra servidor público, del que fue víctima Julio César Garcés Cardona; los

Fernando Siabato Forero y otros

7 En relación con FERNANDO SIABATO FORERO le adicionó, en calidad de coautor, los punibles de violencia contra servidor público, del que fue víctima Julio César Garcés Cardona; los homicidios agravados de Armando Camilo Córdoba y Enrique Galindo Cubides; y el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado (artículos 429, 103, 104 numerales 4º y 7º y 365 numeral 5º del Código Penal).

A Jorge Echeverry Rubio le formuló imputación como coautor de los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada en concurso homogéneo por dos víctimas y desplazamiento forzado en concurso homogéneo , por dos víctimas-, (artículos 340 inciso 2º., 244, 245, numerales 3º y 6º y 180 del Código Penal).

El 27 de mayo de 2015, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, la Fiscalía verbalizó el escrito de acusación en los mismos términos en que se concretaron las imputaciones ya referidas.

El 6 de agosto de 2015, Edgar Echeverry Rubio, alias «Pocalucha» (líder de la banda después del fallecimiento de alias E Negro), suscribió preacuerdo con la Fiscalía y fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado en concurso homogéneo, uso de menores para la comisión de delitos agravado -en los casos en los que la organización instrumentalizó a «Nandito,

agravado, desplazamiento forzado en concurso homogéneo, uso de menores para la comisión de delitos agravado -en los casos en los que la organización instrumentalizó a «Nandito, Carlitos, Pinki y Sebastián» durante los años 2012 a 2014;CUI 63130600008120130098301

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8 cuatro eventos de homicidios agravados2 y dos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado , conforme a las imputaciones a él realizadas el 20 de agosto de 2014 y 22 de enero de 20153.

Al no incluirse en dicha negociación los delitos de extorsión agravada en concurso y el hurto calificado por los que también Echeverry Rubio fue acusado, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para adelantar su juzgamiento en esta causa.

El 25 de agosto de 2015, dicho juez se declaró impedido para continuar el proceso y remitió las diligencias a su homólogo de la ciudad de Pereira, en donde la actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado que, después de varios aplazamientos, el 10 de marzo de 2017 inició la audiencia preparatoria.

El 17 de abril de 2017, se instaló el juicio oral, el cual se extendió por varias sesiones que culminaron el 27 de julio de 2023.

El 26 de febrero de 20244, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) profirió sentencia en la que decidió:

de 2023.

El 26 de febrero de 20244, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) profirió sentencia en la que decidió:

2 De los que fueron víctimas: Armando Camilo Córdoba, José Fernando Restrepo, alias «El Negro», Enrique Galindo Cubides y José Fauner Quebrada Yepes, ocurridos el 3 de noviembre de 2013, 5 de junio de 2014 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente. 3 Radicado No. 63130600000020150000600.

4 Lectura 26 de febrero de 2024.CUI 63130600008120130098301

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9 i) Absolver a Diana Marcela Beltrán Ar agón, Edgar Echeverry Rubio, LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO y Jorge Luis Echeverry Rubio respecto de los delitos de desplazamiento forzado, extorsión agravada y uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado, este último por la instrumentalización de cuatro menores habría realizado la organización.

  1. Condenar a Gloria Cecilia Ladino Largo como autora de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo, desplazamiento forzado y uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado,5 eventos en los que se verificó la participación de su menor hijo S.G. En consecuencia, que le impuso la pena principal de 350 meses de prisión y multa de 11.833,4 s.m.l.m.v., así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos

en los que se verificó la participación de su menor hijo S.G. En consecuencia, que le impuso la pena principal de 350 meses de prisión y multa de 11.833,4 s.m.l.m.v., así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años. Le negó la concesión de subrogados y la prisión domiciliaria.

  1. Condenar a FERNANDO SIABATO FORERO en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado tentado y uso de menores de edad para la comisión de delitos , agravado6, del que fue víctima Armando Camilo Córdoba, imponiéndole la pena de 367 meses de prisión, junto con la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20

5 Eventos en los que fue víctima Martha Lucía Duque Díaz y su menor hijo C.A.O.D. 6 SegundaInstanciaPrincipal001_CuadernoPrincipal Pág. 17. El delito del delito de uso de menores para la comisión de delitos agravado por la instrumentalización de los menores en los diferentes eventos en los que estos participaron e incluyó el evento de instrumentalización de alias “Nandito” en el homicidio de Ar mando Camilo Córdoba, imputación que se produjo el 20 de agosto de 2014.CUI 63130600008120130098301

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10 años. Le negó la concesión de subrogados y la prisión domiciliaria.

  1. Absolvió a FERNANDO SIABATO FORERO respecto del delito de homicidio agravado fabricación, tráfico, porte o

10 años. Le negó la concesión de subrogados y la prisión domiciliaria.

  1. Absolvió a FERNANDO SIABATO FORERO respecto del delito de homicidio agravado fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravad o, en el caso de

Enrique Galindo Cubides.

  1. Absolvió a FERNANDO SIABATO FORERO y a Diana Marcela Beltrán Aragón, por el punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado , que se l e endilgó por el evento de violencia contra servidor público del que fue víctima Julio César Garcés Cardona.
  1. Absolvió a Diana Marcela Beltrán Arag ón por los punibles de homicidio agravado tentado y uso de menores para la comisión de delitos agravado , del que fue víctima Armando Camilo Córdoba.
  1. Declaró la preclusi ón de la acción penal por haber operado la prescripción en relación con los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado en favor de Diana Marcela Beltrán Arag ón, Gloría Cecilia

Ladino Largo, Edgar Echeverry Rubio, Jorge Luis Echeverry Rubio, FERNANDO SIABATO FORERO y LUIS

ERNESTO MORANTE RESTREPO.

viii)Igualmente, declar ó la preclusión de la acción por haber operado la prescripción respecto del delito de violencia contra servidor público , por el que fueronCUI 63130600008120130098301

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haber operado la prescripción respecto del delito de violencia contra servidor público , por el que fueronCUI 63130600008120130098301

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11 enjuiciados Diana Marcela Beltrán Aragón y FERNANDO

SIABATO FORERO.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, de una parte, por la defensa de los procesados que fueron afectados con la decisión de condena. De otr o lado, por la Fiscalía que, sustentó su inconformidad frente a la decisión de absolución proferida en favor de algunos de los procesados.

En tal virtud,7 en sentencia del 28 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Armenia, modificó el fallo de primer nivel así:

i)Declaró prescrita la acción penal respecto de los delitos de extorsión agravada y uso de menores para la comisión de delitos, que el 20 de agosto de 2014, fueron imputados a : Diana Marcela Beltrán Arag ón, Gloria Cecilia Ladino Largo , LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, y FERNANDO SIABATO FORERO, comoquiera que se superó el término de 10 años, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 86, 188C del Código Penal y 292 de la Ley 906 de 2004.

ii)Modificó la condena dictada contra FERNANDO SIABATO FORERO, por considerar que solo procede por el delito de homicidio agravado tentado del que fue víctima

7001_CuadernoPrincipal.pdf. Leída el 6 de noviembre de 2024.CUI 63130600008120130098301

FORERO, por considerar que solo procede por el delito de homicidio agravado tentado del que fue víctima

7001_CuadernoPrincipal.pdf. Leída el 6 de noviembre de 2024.CUI 63130600008120130098301

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12 Armando Camilo Córdoba. En consecuencia, redosificó la pena principal en 325 meses de prisión.

iii)Modificó también la condena proferida en contra de Gloria Cecilia Ladino Largo, determinando que lo era solo por el delito de desplazamiento forzado realizado en cinco víctimas8, imponiéndole la pena de 111 meses de prisión y multa de 981,2 s.m.l,m.v. , así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

  1. Revocó la sentencia absolutoria emitida respecto de LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, para, en su lugar, condenarlo como coautor del delito de desplazamiento forzado en dos víctimas. En consecuencia, le impuso la pena de 106 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
  1. Revocar también la sentencia absolutoria proferida en favor de Diana Marcela Beltrán Arag ón, para, en su lugar, condenarla como coautora de los punibles de tentativa de homicidio agravado , evento del cual fue víctima Armando Camilo Córdoba; y uso de menores de edad para la comisión de delitos, agravado,9.

tentativa de homicidio agravado , evento del cual fue víctima Armando Camilo Córdoba; y uso de menores de edad para la comisión de delitos, agravado,9.

8 Del que fueron víctimas Fabián Andrés Noreña Valderrama, Francisco Antonio Panesso, Adolfo Sánchez, Martha Lucía Duque Díaz y María del Carmen Duque Díaz. 9 Punibles que le fueron imputados el 22 de enero de 2015, cuando la Fiscalí a adicionó la formulación inicial.CUI 63130600008120130098301

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13 Con ocasión de tal determinación, le impuso la pena de 298 meses y 15 días de prisión , seguido de lo cual señaló: “también se le condena a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad.”10.

vi)Como consecuencia de las anteriores decisiones, a los condenados FERNANDO SIABATO FORERO, Gloria Cecilia Ladino Largo, LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO y a Diana Marcela Beltrán Arag ón les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

vii)Confirmó la absolución de Diana Marcerla Beltrán Aragón, Jorge Luis Echeverry Rubio y FERNANDO SIABATO FORERO, respecto del delito de desplazamiento forzado.

viii)Confirmó la decisión de absolución de FERNANDO SIABATO FORERO respecto del homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

FORERO, respecto del delito de desplazamiento forzado.

viii)Confirmó la decisión de absolución de FERNANDO SIABATO FORERO respecto del homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en el caso de Enrique Galindo Cubides.

Cabe precisar que el Tribunal, en el acápite de la dosificación de las penas principales aplicables a los condenados, dispuso que: “A todos los condenados se les impondrá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio

10 Parte resolutiva, numeral quinto, párrafo final.CUI 63130600008120130098301

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14 de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad”.11

Contra es ta decisión, la defensa de FERNANDO SIABATO FORERO promovió el recurso extraordinario de casación que sustentó de forma oportuna12.

En el caso de Diana Marcela Beltrán Aragó n, su defensor, interpuso impugnación especial, por tratarse de la primera condena proferida en segunda instancia.

Ahora bien, remitida la actuación a esta Corporación con el fin de resolver los referidos medios de impugnación, la Secretaría informó el 26 de junio del año en curso, haberse conocido el fallecimiento de LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, conforme al registro civil de defunción, con indicativo serial No. 11071421, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil13.

Por lo anterior, en el presente interlocutorio la Corte

conforme al registro civil de defunción, con indicativo serial No. 11071421, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil13.

Por lo anterior, en el presente interlocutorio la Corte procederá a resolver sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO y a calificar la demanda de casación presentada en nombre de

FERNANDO SIABATO FORERO.

Respecto de la impugnación especial interpuesta por la defensa de Diana Marcela Beltrán Arag ón, se resolverá lo pertinente en la debida oportunidad procesal.

11 SegundaInstanciaPRincipal001_CuadernoPrincipal.pdf.Pág. 78. 12001_CuadernoPrincipal.pdf. Ibid. Pág. 141 y ss. 130003Memorial.pdf.CUI 63130600008120130098301

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LA DEMANDA

El recurrente formula un único cargo al amparo de las causales primera y tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial , derivada de error de hecho en la valoración probatoria

Para ese efecto, sostiene, de una parte, que los falladores incurrieron en dicho yerro al otorgarle indebida credibilidad a la prueba testimonial e inferir de ella la responsabilidad del procesado, sin considerar las contradicciones existentes entre los testigos ni el contenido del dictamen pericial.

De otro lado, señala que se presentó una interpretación errónea de las normas que regulan el proceso de valoración de la prueba, pues esta no se apreció en conjunto, se desconocieron los principios de inmediación, contradicción y

De otro lado, señala que se presentó una interpretación errónea de las normas que regulan el proceso de valoración de la prueba, pues esta no se apreció en conjunto, se desconocieron los principios de inmediación, contradicción y el de la sana crítica, previstos en los artículos 16, 379, 380, 381 y 404 de la Ley 906 de 2004.

Argumenta, además, que la prueba testimonial únicamente demostraría que el menor Y.S.B., alias «Nandito», hijo de FERNANDO SIABATO FORERO, retiró del lugar a la esposa de la víctima, mas no que el procesado hubiera ordenado o participado en el atentado a Armando Camilo Córdoba. Agrega que el dictamen médico legal estableció que las lesiones no comprometieron órganos vitales, así como que, la muerte de aquél se presentó a causa de la agudización de una enfermedad cardiopulmonar preexistente. EnCUI 63130600008120130098301

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16 consecuencia, a su juicio, no se acreditaría la ocurrencia de un homicidio tentado ni la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

Finalmente, expone que la sentencia otorgó, de manera indebida, mayor relevancia a la prueba de referencia, omitió valorar los medios de convicción en su conjunto , desconociendo el principio in dubio pro reo , que impone resolver la duda en favor del procesado . Por e llo, solicita casar la sentencia cuestionada y, en su lugar, emitir fallo absolutorio.

CONSIDERACIONES

resolver la duda en favor del procesado . Por e llo, solicita casar la sentencia cuestionada y, en su lugar, emitir fallo absolutorio.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión Preliminar

Previo a abordar el estudio de la demanda de casación, la Sala debe pronunciarse sobre la situación jurídica del procesado LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, toda vez que , al encontrarse en trámite el recurso extraordinario en mención, se aportó a la actuación su registro civil de defunción.

En efecto, la Secretaría de la Sala allegó el citado registro distinguido con el indicativo serial 11071421, expedido por la Notaria Cuarta de Armenia, Quindío, a nombre de quien en vida se identificó con el documento de identidad No. 14891243 14, correspondiente a LUIS ERNESTO

14 Aplicativo Esav.0003Memorial.pdf.CUI 63130600008120130098301

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17 MORANTE RESTREPO, quien se acredita falleció el 19 de abril de 2024.

De igual forma, la consulta pública de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil -Consulta defunciónpermite constatar la siguiente inscripción: «El número de documento 14891243 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado «Cancelada por Muerte».15

En ese orden, al tratarse entonces de un hecho de constatación objetiva, de conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, entre otras, constituye causal determinante de la preclusión de la investigación la: «1.

En ese orden, al tratarse entonces de un hecho de constatación objetiva, de conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, entre otras, constituye causal determinante de la preclusión de la investigación la: «1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.»

Normativa que remite a la previsión contenida en el numeral primero del artículo 82 del Código Penal , así como al artículo 77 de la Ley 906 de 2004, las cuales prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.

Con sujeción a ese marco normativo y comoquiera que se demostró la defunción del procesado LUIS ERNESTO MORANTE RESTREPO, no hay alternativa distinta a declarar respecto de este, la extinción de la acción penal y, en consecuencia, ordena la preclusión de la actuación en el

15 https://defunciones.registraduria.gov.co/CUI 63130600008120130098301

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18 estado en que se encuentra, ante la imposibilidad de continuar con la misma.

Para los respectivos efectos, se dispone que la Secretaria de esta Corporación, y, a su vez, el Juzgado a quo, realicen las anotaciones y cancelaciones que de deriven de esta decisión.

2. Superado lo anterior, procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en

nombre de FERNANDO SIABATO FORERO.

En ese propósito , lo primero a considerar es que e l recurso de casación es un mecanismo extraordinario por medio del cual la Corte Suprema de Justicia realiza un

nombre de FERNANDO SIABATO FORERO.

En ese propósito , lo primero a considerar es que e l recurso de casación es un mecanismo extraordinario por medio del cual la Corte Suprema de Justicia realiza un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, con el fin de procurar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que se les haya inferido y la unificación de la jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 180 del C.P.P.

Aunque el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 faculta a la Corte para superar los defectos de la demanda y decidir de fondo cuando los fines de la casación así lo ameriten, ello no significa que la demanda pueda asemejarse a una intervención de parte, desprovista de todo rigor, con el fin de insistir , sin sujeción a la técnica del recurso extraordinario, sobre temas propios de las instancias.CUI 63130600008120130098301

N.I.: 68349

Casación Fernando Siabato Forero y otros

19 Asimismo, es del caso reiterar que la sentencia objeto de impugnación, se encuentra revestida de la doble presunción de acierto y legalidad, por tanto, no puede ser derrumbada de cualquier forma ; se requiere un proceso deductivo suficiente, claro, preciso y ordenado, que no se satisface con un simple alegato, libre de las formalidades que condicionan la casación.

En ese orden, la debida sustentación implica argumentar bajo las reglas específicas y con estructura formal, la crítica jurídica que impone la causal planteada y la lógica del cargo

condicionan la casación.

En ese orden, la debida sustentación implica argumentar bajo las reglas específicas y con estructura formal, la crítica jurídica que impone la causal planteada y la lógica del cargo propuesto. Asimismo, hacerlo con sujeción a los principios de autonomía, no contradicción, coherencia y razón suficiente , para que el alcance de la impugnación se evidencie claro, concreto, atendible y, por tanto, genere una respuesta adecuada.

3. Bajo tales presu

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