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CSJ - AP4714-2024(64838)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4714-2024(64838)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP4714-2024 Revisión (impedimento) n.o 64838 Acta No. 193 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate, para conocer la acción de revisión presentada por el apoderado de EFRAÍN FANDIÑO MARÍN , contra la Sentencia SP4701 del 6 de octubre de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corte confirmó, en sede de impugnación especial, la providencia del 22 de junio de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo condenó por la comisión del delito de fraude procesal.CUI 11001020400020230201800 Revisión n.o 64838

EFRAÍN FANDIÑO MARÍN

2 EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron la Sentencia SP4701 del 6 de octubre de 2021, que es objeto de la presente acción de revisión. Por tanto, solicitaron ser separados del conocimiento del proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

del 6 de octubre de 2021, que es objeto de la presente acción de revisión. Por tanto, solicitaron ser separados del conocimiento del proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Para la Sala es evidente que los magistrados que manifestaron su impedimento deben ser separados del asunto, como pasa a verse.

2. El accionante dirige la demanda de revisión contra la Sentencia SP4701 del 6 de octubre de 2021, por medio de la cual la Sala de Casación Penal de esta Corte confirmó, en sede de impugnación especial, la condena que le impuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la comisión del delito de fraude procesal.

2. Así las cosas, es claro que se configura la causal de impedimento establecido en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004 , pues quienes manifiestan su impedimento suscribieron la providencia de cuya revisión se trata. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función deCUI 11001020400020230201800

Revisión n.o 64838 EFRAÍN FANDIÑO MARÍN 3 administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los magistrados Diego Eugenio Corredor

este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate , para conocer de la demanda de revisión presentada a

nombre de EFRAÍN FANDIÑO MARÍN.

SEGUNDO: En consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de este asunto.

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

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