CSJ - AP4715-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4715-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP4715-2026 Radicación nº 72937 (Aprobado Acta nº 236)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de Fernando Rosas Beltrán, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 20261, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual confirmó el fallo emitido el 29 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, que lo condenó por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador , si no fuera porque se advierte la
1 La audiencia de lectura de sentencia se realizó el 20 de febrero del año en curso.CUI 152386000212202311084 01 N.I. 72937 Casación Fernando Rosas Beltrán
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ocurrencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, derivada del pago de la obligación tributaria.
HECHOS
Fernando Rosas Beltrán, en calidad de representante legal de Relevadores Carpadores y Servicios Múltiples S.A.S., no consignó, dentro del término fijado por el Gobierno Nacional, la suma de $86.592.036, correspondiente al impuesto sobre la venta (IVA), recaudado durante el tercer período del año 2019 al segundo período de 20222.
ACTUACIONES RELEVANTES
Nacional, la suma de $86.592.036, correspondiente al impuesto sobre la venta (IVA), recaudado durante el tercer período del año 2019 al segundo período de 20222.
ACTUACIONES RELEVANTES
1. El 27 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa , la Fiscalía formuló imputación a Fernando Rosas Beltrán por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, en calidad de autor, cargo que el implicado no aceptó. No fue solicitada medida de aseguramiento.
2. El asunto se asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el cual el 11 de julio de 2024, realizó la audiencia de formulación de acusación.
2 Discriminados así: (i) tercer período de 2019: $ 8.886.036, (ii) primer período de 2020: $6.451.000, (iii) segundo período de 2020: $8.137.000, (iv) tercer período de 2020: $8.995.000, (v) primer período de 2021: $6.259.000, (vi) segundo período de 2021: $7.598.000, (vi) tercer período de 2021: $14.101.000, (vii) primer período de 2022: $12.117.000 y (viii) segundo período de 2022.CUI 152386000212202311084 01 N.I. 72937 Casación Fernando Rosas Beltrán
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3. El 12 de mayo de 2025, previo a la instalación de la audiencia preparatoria, Fernando Rosas Beltrán optó por
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3. El 12 de mayo de 2025, previo a la instalación de la audiencia preparatoria, Fernando Rosas Beltrán optó por aceptar los cargos. Verificada la legalidad de l allanamiento, se anunció el sentido condenatorio del fallo y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, a las partes e intervinientes.
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2025, condenó al procesado por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. En consecuencia, le impuso 32 meses de prisión y multa de $103.608.000. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Recurrida la decisión por el defensor, el 20 de febrero de 2026, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmó el fallo impugnado. Contra este proveído se interpuso recurso extraordinario de casación, por cuya razón las diligencias se remitieron a esta Corporación3.
Estando el asunto al despacho del magistrado ponente a la espera del turno para resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación, el 27 de mayo del año en curso, la defensora de Fernando Rosas Beltrán solicitó que se declare la extinción de la acción penal que se adelanta en contra de su prohijado por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, «en razón al pago total de la obligación tributaria».
la extinción de la acción penal que se adelanta en contra de su prohijado por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, «en razón al pago total de la obligación tributaria».
3 El 30 de abril de 2026.CUI 152386000212202311084 01 N.I. 72937 Casación Fernando Rosas Beltrán
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Con el fin de verificar dicha circunstancia, el 10 y 26 de junio de 2026 se requirió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (en adelante DIAN) para que certificara el estado de las obligaciones tributarias objeto del proceso.
En cumplimiento a lo anterior, el 9 de julio del año en curso, dicha entidad brindó respuesta en los siguientes términos:
Respetuosamente allego a su despacho certificación expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas del día 15 de abril de 2026, certificación que contiene las obligaciones a cargo del contribuyente RELEVADORES Y CARGADORES NIT 900356500 cuyo Rep resentante legal es el señor FERNANDO ROSAS BELTRAN y quien tiene la calidad de denunciado dentro del proceso en referencia.
Dicha certificación fue expedida por el funcionario ejecutor de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso encargado del proceso y en ella consta que las obligaciones objeto de denuncia han sido canceladas.
CONSIDERACIONES
El numeral 6º del artículo 82 del Código Penal establece que constituye causal de extinción de la acción penal «El pago en los casos previstos en la ley».
han sido canceladas.
CONSIDERACIONES
El numeral 6º del artículo 82 del Código Penal establece que constituye causal de extinción de la acción penal «El pago en los casos previstos en la ley».
Por su parte, el parágrafo del artículo 402 del Código Penal -que tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudadordispone lo siguiente:
El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligaciónCUI 152386000212202311084 01 N.I. 72937 Casación Fernando Rosas Beltrán
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tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigació n o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Con fundamento en las disposiciones transcritas, la Sala advierte que la solicitud propuesta por la defensora de Fernando Rosas Beltrán , encaminada a que se decrete la extinción de la acción penal por el pago de las obligaciones tributarias que dieron origen a la presente actuación, resulta procedente.
En primer lugar, se observa que la Corte no ha emitido una decisión de fondo en este asunto . De manera que, la sentencia proferida el 20 de febrero del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
En primer lugar, se observa que la Corte no ha emitido una decisión de fondo en este asunto . De manera que, la sentencia proferida el 20 de febrero del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual se confirmó el fallo emitido el 29 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, que condenó al procesado por el delito omisión del agente retenedor o recaudador, no se encuentra ejecutoriada.
Ahora bien, de acuerdo con la certificación expedida el 15 de abril del año en curso, por la División de Recaudo y Cobranzas de la DIAN 4, las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la venta (IVA) de los períodos gravables 2019-3, 2020-1, 2 y 3, 2021 -1, 2 y 3 y
4 Ver AP3083 -2019, 31 jul. 2019, rad. 51411 y AP3797 -2026. 10 jun. 2026, rad. 71915.CUI 152386000212202311084 01 N.I. 72937 Casación Fernando Rosas Beltrán
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2022-1 y 2 que dieron origen al proceso penal, se encuentran canceladas en su totalidad5.
De esta manera, se encuentra acreditado el supuesto fáctico previsto en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, consistente en la extinción de la obligación tributaria por pago de las sumas adeudadas, circunstancia que impone declarar la extinción de la acción penal y la consecuente cesación del procedimiento adelantado contra Fernando
Penal, consistente en la extinción de la obligación tributaria por pago de las sumas adeudadas, circunstancia que impone declarar la extinción de la acción penal y la consecuente cesación del procedimiento adelantado contra Fernando Rosas Beltrán, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 82 y el parágrafo del artículo 402 de la Ley 599 de 2000, dentro del proceso adelantado contra Fernando Rosas Beltrán, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
SEGUNDO. DECRETAR la cesación del procedimiento en favor de Fernando Rosas Beltrán por el referido delito.
5 En la que se refiere: «El contribuyente canceló la totalidad de las obligaciones tributarias certificadas el día 10 de abril de 2026, aplicando el artículo 03 del Decreto legislativo 0240 de 2026, respecto a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios. Reducci ón de intereses a 4.5% y reducción de sanciones al 15%. Se realizaron las obligaciones manuales con aplicación del beneficio, corroborando el valor cancelado».CUI 152386000212202311084 01 N.I. 72937 Casación Fernando Rosas Beltrán
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TERCERO. INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
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TERCERO. INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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