CSJ - AP4719-2019(52088)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4719-2019(52088)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRII“HA SALAZAR CUÉLLAR agistrada ponente AP4719-2019 dicación n° 52088 (Al robado Acta n° 290) Bogotá D.C., - 7einta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Con el fin de dficar si reúne los requisitos formales VE que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Se ta examina la demanda de casación presentada por el defensor de NÉSTOR CHAVARRO VÁSQUEZ en contra lel fallo proferido el 8 de noviembre de 2017 por el Tribuna Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 3 de agosto de 2015 por el Juzgado Noveno Penal de esta ciudad. HECHOS Entre los años 2013 y 2014 María Cristina Hernández Galindo y NÉSTOR 2HAVARRO VÁSQUEZ sostenían una relación marital. Dz tirante su convivencia, el procesado Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez agredió reiteradamente a su comr añera sentimental, así: (i) el 19 de marzo de 2013 la gol Deó en varias partes del cuerpo, dando lugar a una incap. acidad médico legal de 10 días; (ii) el 4 de febrero de 2014 la golpeó en la boca y le quemó el rostro con un cigarrillo, porque ella se negó a regresar a su casa, heridas que g _meraron una incapacidad médico legal de 13 días; (iii) el 17 le mayo del mismo año la
golpeó en la cabeza y en o ras partes del cuerpo, impidiéndole, además, que se practicara el respectivo examen médico legal; y (iv) el 25 de julio siguiente le puso un cuchillo en el abdomen para c bligarla a que ingresara a la vivienda y, una vez allí, le pr )pinó varios golpes en la boca y le fracturó el brazo dere( ho, lo que ocasionó una incapacidad médico legal de 70 días, cuyas secuelas no alcanzaron a ser establecidas. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 17 de octubre de 2014 la Fiscalía le imputó el delito de violenci a intrafamiliar agravado (porque recayó sobre una mujer, previsto en el artículo 229, inciso segundo, del Código Penal, en la modalidad de concurso homogéneo de conductls punibles. Lo acusó en los mismos términos. El 13 de agosto de 2015 (-1 Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá lo condenó las penas de 144 meses de prisión, e inhabilitación para l ejercicio de derechos y funciones públicas por el misilo término, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos incluidos en la 2 Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez acusación. Consid-m5 improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competenci,L del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena. mediante proveído del 8 de noviembre de 2017. El mismo sujeto procesal interpuso el recurso
extraordinario de casación. LA IN MANDA DE CASACIÓN A la luz de la causal prevista en el artículo 181, numeral 3°, de la LT 906 de 2004, el censor sostiene que la condena es producto de la errada valoración de las pruebas practicadas durante el juicio oral, puntualmente, del cercenamiento de la prueba testimonial. Agregó que los juzgadores no tuvieran en cuenta los problemas mentales de una de las testigos de cargo, y desestimaron un testimonio favorable al procesado por el hecho de que el declarante le guiñó 1ln ojo al hermano de este. Para evitar repeticiones inútiles, más adelante se hará alusión a otros pormenores de su diti ertación. Con estos argumentos, manifestó que [nJuestro único propósito se orienta a propugnar por que (sic) haga una lectura lesprevenida e imparcial de las pruebas que nunca se hizo ni p )r parte del A Quo y tampoco en la instancia. Hubo un total des( 9nocimiento de las pruebas propuestas por la infundado de las pruebas defensa y a su r?z encarecimiento 3 Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez postuladas por parte de la Fiscalía. Ya está dicho, pero, permítaseme reiterar, solo existe u la posibilidad para determinar la veracidad de mis afirmacione y es la confrontación de los audios. No existe otro medio.
CONSIDERACIONES E LA SALA
1. Aunque el procesado _presentó un memorial desistiendo del recurso extraor dinario de casación, al parecer con la intención de acceder a beneficios atinentes a
la ejecución de la pena, en ese caso debe primar la decisión de su abogado defens Dr. En efecto, una vez consultado sobre la petición :Le su representado, el demandante aclaró que su propósito era obtener un pronunciamiento acerca del recur x), al tiempo que aseguró que ya le había explicado a CHA\ ARRO VÁSQUEZ que no tenía que presentar dicho desis "miento para acceder a permisos por el término de 72 horas, a los que eventualmente podría tener dereclo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 906 de 20C 4, que establece que "en todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella".
2. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, confor ne a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control consta tucional y legal de las sentencias proferidas en segunda _nstancia en los procesos
4 Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez adelantados por d -:litos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas per el legislador. De la misma manera, recalca cómo el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada (cid:9) la demanda que encuentre en cualquiera de los siguientes supuesto:.: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de
sustentación o cu -Indo de su contexto se advierta fundadamente que lo se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalic cedes del recurso.
3. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de Nri STOR CHAVARRO VÁSQUEZ no reúne los requisitos para si_ admisión, por las siguientes razones: El censor paree: cuestionar el análisis de las pruebas de la convivencia marital que sostuvieron María Cristina Hernández Galindo Y NÉSTOR CHAVARRO VÁSQUEZ durante los años 2013 y 2014.
Al efecto, no tuso en cuenta los argumentos expuestos en el fallo impugnado, sobre ese aspecto en particular, entre los que se destacan os siguientes: (i) las lesiones sufridas por la víctima fueroobjeto de estipulación; (ii) la señora Hernández Galindo explicó reiteradamente que los ataques atrás descritos fuero: realizados por el procesado en razón de su convivencia; iii) aunque David Humberto Moreno Hernández, hijo de la víctima, no estuvo presente cuando 5 Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez ocurrieron las agresiones, sí pude observar las heridas que esta sufrió, como también presenció las discusiones telefónicas de su progenitora con el procesado; (iv) cuando fue atendida médicamente, la ofe -idida siempre se refirió a que las lesiones se las causó su Jareja; (y) la señora Ligia Sofía Contreras Mendoza sostuvo que la señora Hernández Galindo se alejó del edificio luego de que murió su esposo y
que en una oportunidad le preseritó al procesado como su compañero sentimental; (vi) aunque esta testigo no recordó algunos aspectos, mantuvo su relato frente a los temas centrales; y (vii) los comentarios (le la defensa acerca de la enfermedad mental que pudo haber afectado dicha declaración, carecen de fundamen:o. De otro lado, el Tribunal se refirió ampliamente a las razones que tuvo para restarle credibilidad a los testigos presentados por la defensa. As, por ejemplo, frente al vigilante Gilberto Suárez Martín-3z resaltó que: (i) no le consta que la víctima viviera en el edificio que el custodiaba, pues ese dato lo infirió del hecAo de verla salir de allí asiduamente; (ii) el hijo de la víctima siguió viviendo en ese inmueble, que estaba ubicado cerca de la casa que esta compartía con el procesado, lo que explica la presencia constante de la señora Hernández en ese lugar; y (iii) los turnos de vigilancia eran cambimtes, lo que hace poco creíble que este testigo viera salar a la víctima todas las mañanas. El juzgador de segundo grad) se refirió, igualmente, a las razones para restarle credibilic ad al testimonio de Darly Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez Paola Castañeda 13 ll-nal. En su opinión, incluso si se aceptara que la dec arante fue amante del procesado, ello no descarta la convis, mcia que este sostuvo con la víctima. En la misma línea, resaltó que Imelda Moreno, vecina del procesado, asegt, ró que "no le conocía ninguna relación
sentimental", al tien po que Jorge Eduardo Aponte Rojas, también residente e-1 el sector, "reconoció que este era el novio de la víctima". Ante este pano -a_ma, el censor se limitó a cuestionar algunos fragmentos de la motivación expuesta por los juzgadores, sin se -neterse a las reglas del recurso extraordinario de cw ación. Dijo, por ejemplo, que el testimonio del portero Suárez Martínez fue desestir lado por el "guiño de ojo" que le hizo a un hermano de CHAVARRO VÁSQUEZ durante la audiencia, sin tener en cuenta las múltiples razones expuestas para resta -le credibilidad, entre las que sobresale la atinente a la presencia del hijo de la víctima en ese edificio, que podría justificar su asidua presencia en el lugar. Del mismo nive . son sus planteamientos acerca de la supuestamente enfer medad que padece una de las testigos de cargo, pues se lin itó a decir que se advierten "trazas de un Alzheimer agresi )o", pero no dedicó una sola línea a rebatir lo expuesto p m. el Tribunal en el sentido de que ello no se demostró en el juicio, lo que, valga aclararlo de paso, 7 Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez debió haber ocurrido bajo las reglas y los límites para la impugnación de la credibilidad (.:,'SJAP, 8 feb 2017, Rad. 49405, entre otras). Si el demandante tenía la intención de orientar la censura por la senda de la causE tercera de casación, por error de hecho, en la modalidad cI2 falso juicio de identidad,
tenía la carga de explicar: (i) el contenido exacto de las pruebas sobre las que recayó el e: ror; (ü) en qué sentido los juzgadores alteraron dicho conte -lid° -qué partes cercenaron, adicionaron o tergiversaron-; y (iii) or qué esa equivocación determinó el sentido de la decisión. Finalmente, si su propósito era plantear un error de la misma naturaleza, por falso raci )cinio, no le bastaba con explicar que con la motivación se estrangula la lógica". Tenía la carga de explicar cuále-i; fueron las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o las reglas técnico científicas que fueron desater didas o indebidamente aplicadas, así como la incidencia de ese yerro en el sentido de la decisión. En síntesis, la demanda será inadmitida porque el censor trasgredió el principio de corrección material, en cuanto desdibujó los fundament )s de la condena con el claro propósito de darle mayor peso a la censura. Además, elaboró un discurso totalmente alejado de la técnica de casación -en los planos formal y mc terial-, que, bajo ninguna circunstancia, puede tenerse corro sustentación adecuada de este recurso extraordinario. Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez
4. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneraciL n de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio ce las facultades oficiosas de la Corte y la lleve a pronunciare en camino a su protección.
5. De conformic ad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el p -esente auto procede el mecanismo
especial de insistenc 2, dentro de los términos y parámetros desarrollados por k jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 5 sep. 2C 12, Rad. 36578; 27 Feb 2013, Rad. 37948, entre otros). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Inadmitir la temanda de casación presentada por el defensor de NÉSTOR CHAVARRO VÁSQUEZ. 2.- De conformi .lad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2034, es facultad del demandante elevar petición de insistenca, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifícii ese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 9 Casación No.52088 Néstor Chavarro Vásquez ------)(cid:9) : / n • f"...
Ell P TIÑO 0.ABRIRA
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40SE FRANCISCO AOUÑA VIZCAYA
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EUGENIO ERNÁND Z CA RLJER
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LUIS ANTONIO HERNÁLMEZ BA"~
ME HUMBE O MI RENO ACERO
PATRICIA SALAZAI ,
NUBIA YOLANDA NENA GARCÍA
Secretari»... 10