CSJ - AP4719-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4719-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP4719-2026 Radicado N° 73516 Acta No. 236
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juicio, dentro del proceso penal con radicado 1100160000002023-01687, que se adelanta contra JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de: i) concierto para delinquir agravado; ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y, iii) homicidio agravado.CUI 11001600000020230168701
Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
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II. HECHOS
2. De acuerdo con el contenido del escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la actuación penal son los
siguientes:
«Los hechos que dieron origen a la presente actuación, tienen como soporte la información que se suministrara a la fiscalía general de la nación, tanto al interior del documento número S2020 - /COSIC.REGIN 3.1 de fecha 2 de diciembre de 2020, suscrito por el entonces teniente coronel MAURICIO ARLEY HERRERA LUENGAS, en su calidad de Jefe de la regional de investigación
/COSIC.REGIN 3.1 de fecha 2 de diciembre de 2020, suscrito por el entonces teniente coronel MAURICIO ARLEY HERRERA LUENGAS, en su calidad de Jefe de la regional de investigación criminal # 7, así como por el informe investigador de campo FPJ 11 de fecha 1 de octubre de 2021, suscrito por parte del investigador de la Pol icía Nacional JUAN DAVID ARIAS L ÓPEZ, dentro del radicado 110016000097202000206, a través de los cuales se hace referencia a la existencia de una estructura criminal denominada EL CLAN DEL GOLFO, que hace presencia en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare, indicándose que en el primero de los lugares mencionados (Meta), dicha organización está conformada por integrantes de la subestructura GONZALO OQUENDO URREGO de las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, la cual opera en la región de los Llanos orientales, cuyo objetivo es el de llevar actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes, homicidios selectivos, inteligencia delictual entre otras.
Se tiene que con base en el documento calendado 2 de diciembre de 2020, número S -202001213, allegado por el oficial de la policía nacional MAURICIO ARLEY HERRERA LUENGAS, hace mención a que en la fecha del 1 de octubre de 2020, se difundieron varios panf letos alusivos al grupo autodenominado AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, ello como una estrategia seudo política DEL CLAN DEL GOLFO, para ser vista como una estructura que ayuda a las comunidades, elementos estos que se repartieron en varios municipios de los
AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, ello como una estrategia seudo política DEL CLAN DEL GOLFO, para ser vista como una estructura que ayuda a las comunidades, elementos estos que se repartieron en varios municipios de los Departamentos del Meta y Casanare, haciendo mención a la existencia de un sujeto que responde al nombre de JHON FREDY HERNÁNDEZ N ÚÑEZ, conocido con los Alias JHON o JHONY, indicando que el rol de esta persona al interior de la organización consiste en reclutar y controlar expendedores de estupefacientesCUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
3 en el municipio de Villanueva Casanare, como también estar relacionado con el hecho de ordenar homicidios selectivos de personas que no accedían a las pretensiones de la organización frente a la venta de sustancias estupefacientes.
De igual forma se tiene que de acuerdo a información suministrada por la unidad básica de investigación criminal de Villanueva Casanare, se estableció la existencia de un grupo de personas que reúnen a expendedores de alucinógenos, indicando que ellos hacen parte de las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA CLAN DEL GOLFO, quienes les indican a los distribuidores en las reuniones que hacen con esas personas que tiene que trabajar para ese grupo debido a que tomaran el control del microtráfico en el sector, y de no hacerlo se les declararía como objetivos militares.
Se hace mención a la participación en dichos eventos de un sujeto que hace parte del grupo armado organizado (GAO), conocido con
el sector, y de no hacerlo se les declararía como objetivos militares.
Se hace mención a la participación en dichos eventos de un sujeto que hace parte del grupo armado organizado (GAO), conocido con el Alias de JHON, persona que se moviliza en una motocicleta NS PULSAR de color negro y rayas rojas, indicando esa persona que los estupefacientes que se habrían de distribuir sería entregados por unas personas que responden a los nombres de SANDRA y PLINIO, los cuales son residentes en la carrera 11 # 9 -29 en el barrio los fundadores en el centro de Villanueva, inmueble en la que para la fecha del 21 de octubre de 2020, se llevó a cabo la identificación de Alias JHON como JHON FREDY HERN ÁNDEZ úUÑEZ, como también sucedió con SANDRA JHANETH
CASTIBLANCO ARDILA y PLINIO ALBERTO BERRIO RICARDO.
Se indica con base en elementos materiales probatorios y evidencia física allegados a la actuación que el señor JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ, haría parte de la organización en referencia desde el mes de septiembre de 2020, momento desde el cual se tiene información, era una de las personas que realizaba la reuniones con los expendedores de sustancias estupefacientes, siendo él la persona a la que le deberían entregar las cuentas producto de su comercialización por parte de sujetos tales como los son Alias YUCO, CAMILO CUMACO, PAULA CUMACO, CRISTHIAN MELO o EL MONO ARAÑA, EL DIABLO, EL PAISA, CAIN y otros.
De igual forma al interior de la actividad investigativa se estableció con probabilidad de verdad con base en elementos materiales y
MELO o EL MONO ARAÑA, EL DIABLO, EL PAISA, CAIN y otros.
De igual forma al interior de la actividad investigativa se estableció con probabilidad de verdad con base en elementos materiales y evidencia física aportados a la actuación, que el señor JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ, sería la persona que en el desarrolloCUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
4 de unas reuniones de fechas noviembre de 2020 y marzo de 2021, ordenó una serie de homicidios entre ellos los siguientes a saber:
El homicidio de DANIELS ALEJANDRO GONZ ÁLEZ LINARES, identificado con la cedula de ciudadanía de Venezuela 28.388.395 Alias BONAICE, ocurrido el día 18 de noviembre de 2020 en la calle 19 # 19 -1, en el municipio de Villanueva Casanare en zona boscosa, lugar conocido como el hueco, investigación que se adelantó bajo el radicado 854406001217202000292.
Homicidio de ALBERIO CARVAJAL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.118.199.101, ocurrido el día 12 de marzo de 2021, en la vereda LA COLMENA en el municipio de Villanueva Casanare , investigación que se adelantó bajo el radicado 854406001217202100070.
Homicidio de JHON ALXANDER CASTIBLANCO SALINAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.118.197.925, ocurrido en la vereda fiscal kilómetro 15 a Cariboyana, Villanueva
Homicidio de JHON ALXANDER CASTIBLANCO SALINAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.118.197.925, ocurrido en la vereda fiscal kilómetro 15 a Cariboyana, Villanueva Casanare el día 23 de marzo de 2021, investigación que se adelantó bajo la noticia criminal 854406001217202100080». Negrilla propia.
III. ANTECEDENTES
3. El 4 de diciembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán (Meta) , dentro del radicado 110016000000-2023-01687, la fiscalía formuló imputación contra JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado.
Sobre este aspecto se indicó en el escrito de acusación lo siguiente:CUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
5 «Con base en los hechos jurídicamente relevantes expuestos, en fecha 4 de diciembre de 2021, ante el juzgado promiscuo municipal de Puerto Gaitan (Meta), la fiscalía llevo a cabo la respectiva audiencia de formulación de imputación al señor JHON FREDY HERNÁNDEZ NUÑEZ de la siguiente forma a saber:
Concierto para delinquir agravado inciso 2° del artículo 340 del código penal que señala; cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será
HERNÁNDEZ NUÑEZ de la siguiente forma a saber:
Concierto para delinquir agravado inciso 2° del artículo 340 del código penal que señala; cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el delito sea para cometer delitos de (verbos rectores tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, homicidio …. La pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) a treinta mil (30.000) salarios mínimos légales mensuales vigentes.
En concurso heterogéneo y sucesivo con el delito señalado en el artículo 376 del código penal tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que dice; El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, trasporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en ,os cuadros uno, dos, tres y cuatro del convenio de las naciones unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de homicidio agravado señalado en los artículos 103 y 104 numeral 7° del código penal que señala; el que matare a otro incurrirá en prisión doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Indicándose en el artículo 104 numeral 7° de la obra penal que; la pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión… colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.CUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
6 Lo anterior en calidad de autor con respecto al concierto para delinquir agravado, inciso 2° y a título de dolo, mientras que por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado en calidad de coautor y a título de dolo». Negrilla propia.
4. La Fiscalía 186 Especializada contra las Organizaciones Criminales – DECOC, de Villavicencio radicó escrito de acusación, a través del cual ratificó la atribución de cargos que hizo en la audiencia preliminar de formulación de imputación.
5. El 30 de junio de 2026, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se instaló la
de cargos que hizo en la audiencia preliminar de formulación de imputación.
5. El 30 de junio de 2026, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se instaló la audiencia de formulación de acusación, en la que se corrió traslado para el trámite previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el abogado del procesado impugnó la competencia del despacho.
6. El defensor de JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ manifestó que el despacho no era competente para conocer del asunto, por cuanto según el escrito de acusación los hechos tuvieron lugar en el municipio de Villanueva que pertenece al departamento de Casanare.
7. Al respecto afirmó que los tres homicidios se presentaron en Villanueva (Casanare).CUI 11001600000020230168701
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8. Por su parte la representante del ente acusador señaló que los hechos ocurrieron en varios departamentos, tales como el Meta, Vichada, Guaviare y Casanare y que por tal motivo el juzgado de Villavicencio sí era competente para conocer del asunto. Lo anterior, pese a que los homicidios ocurrieron en Villanueva (Casanare).
9. Una vez escuchadas las partes, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, consideró que, de acuerdo con el escrito de acusación y las manifestaciones del defensor, el competente para conocer del asunto es el homólogo de Yopal
Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, consideró que, de acuerdo con el escrito de acusación y las manifestaciones del defensor, el competente para conocer del asunto es el homólogo de Yopal – Casanare, en síntesis, porque el delito más grave, es decir, el homicidio se cometió en Villanueva (Casanare).
10. En consecuencia, al advertir controversia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia
11. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3º y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar la fase de juzgamiento respectoCUI 11001600000020230168701
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8 de juzgados de distintos distritos judiciales, esto es, Villavicencio -Meta y Yopal -Casanare.
Del trámite de la definición de competencia
12. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
13. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.
14. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616
(ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de unCUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
9 determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber:
«(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se
distintas, a saber:
«(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.
(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por e jemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial».
15. Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 –
2023).
16. En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite definido, debido a que en audiencia del 30 de junio del 2026, la defensa del procesado JHON FREDDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ manifestó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio, no era competente para
del 2026, la defensa del procesado JHON FREDDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ manifestó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio, no era competente para conocer de ese proceso por el factor territorial, debido a queCUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
10 los eventos endilgados a su procurado se surtieron en el municipio de Villanueva (Casanare), postura que fue compartida tanto por el titular del despacho, pero no por la fiscalía, por ende se dispuso la remisión a esta Corporación.
17. Así, al advertirse controversia, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito Especializados con Función de Conocimiento le corresponde asumir el conocimiento, en fase de juzgamiento, de la causa penal adelantada en contra de JHON FREDDY HERNÁNDEZ
NÚÑEZ.
Del caso en concreto
18. Conforme al contenido del escrito de acusación, a JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ se le endilga la presunta comisión de los delitos de: i) concierto para delinquir agravado; ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y, iii) homicidio agravado.
19. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ por varias conductas punibles, motivo por el cual, en aras de definir la
19. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ por varias conductas punibles, motivo por el cual, en aras de definir la controversia, se hace necesario acudir a los postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factorCUI 11001600000020230168701
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11 determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii ) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación.
20. El primer elemento a analizar es, entonces, la jerarquía del juez. Dado que, en este caso, se formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo normado en el artículo 35 de la Ley 906 de 20041, la competencia para conocer del asunto recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Sin embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, corresponde examinar los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P.
21. Ahora, corresponde acudir al siguiente criterio, esto es, el lugar en donde se haya cometido el delito más grave.
jerarquía, corresponde examinar los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P.
21. Ahora, corresponde acudir al siguiente criterio, esto es, el lugar en donde se haya cometido el delito más grave.
22. A fin de determinar cuál de las conductas endilgadas reviste mayor gravedad, es imperativo traer a cita el monto de las penas fijadas por el legislador para cada uno de los delitos contenidos en la acusación. En ese sentido, se
tiene:
1 «ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALE S DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal».CUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
12 • Homicidio agravado2: 400 a 600 meses de prisión. • Concierto para delinquir agravado3: 96 a 216 meses de prisión. • Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 4: 128 a 360 meses.
23. Como logra evidenciarse, en el asunto sub judice la conducta criminal de mayor gravedad por la cual se adelanta el presente diligenciamiento corresponde a la de homicidio agravado, atribuida a JHON FREDY HERNÁNDEZ NÚÑEZ, en calidad de coautor, al contemplar una pena privativa de la libertad máxima de 600 meses de prisión , motivo por el cual se procederá a fijar el lugar de ocurrencia de esta.
en calidad de coautor, al contemplar una pena privativa de la libertad máxima de 600 meses de prisión , motivo por el cual se procederá a fijar el lugar de ocurrencia de esta.
24. Ahora bien, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, la Sala advierte que allí la Fiscalía consignó
2 ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN . La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere… 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
3 ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR . Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) homicidio, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas …, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4 ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACION Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente,
saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de m il trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.CUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
13 que el delito de homicidio agravado se configuró en el municipio de Villanueva (Casanare) , en los siguientes términos:
«El homicidio de DANIELS ALEJANDRO GONZ ÁLEZ LINARES,
…ocurrido el día 18 de noviembre de 2020 en la calle 19 # 19 -1, en el municipio de Villanueva Casanare en zona boscosa, lugar conocido como el hueco (…).
Homicidio de ALBERIO CARVAJAL RODR ÍGUEZ …, ocurrido el día 12 de marzo de 2021, en la vereda LA COLMENA en el municipio de Villanueva Casanare (…).
Homicidio de JHON ALXANDER CASTIBLANCO SALINAS ..., ocurrido en la vereda fiscal kilómetro 15 a Cariboyana, Villanueva Casanare (…)». Negrilla propia.
Homicidio de JHON ALXANDER CASTIBLANCO SALINAS ..., ocurrido en la vereda fiscal kilómetro 15 a Cariboyana, Villanueva Casanare (…)». Negrilla propia.
25. Así las cosas, la Sala concluye que, en virtud de los datos consignados en el escrito de acusación, en concordancia con las precisiones brindadas por la Fiscalía durante la audiencia del 30 de junio del año en curso, el lugar de ocurrencia del delito fue Villanueva (Casanare), dado que allí se cometieron los tres homicidios.
26. En consecuencia, la Corte declarará que la competencia territorial para conocer de la fase de juzgamiento en esta actuación corresponde al Distrito Judicial de Casanare; por tanto, el expediente será remitido a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal, para que continúe la actuación.CUI 11001600000020230168701
Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez
14 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR el conocimiento de la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal, por lo que se remitirán de manera inmediata las diligencias a la oficina de reparto.
SEGUNDO: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
SEGUNDO: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
TERCERO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la SalaCUI 11001600000020230168701 Definición de competencia Radicado 73516 Jhon Fredy Hernández Núñez 15Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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