CSJ - AP4720-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4720-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP4720-2025 Radicación 62138 Acta No 171 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO: Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la defensa de JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO contra la sentencia del 19 de mayo de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la que dictara el Juzgado 2° Penal del circuito de Manizales el 15 de octubre de 2021, mediante la cual lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, contenido en los artículos 208 y 211.5 del Código Penal, en concurso homogéneo.CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 2
HECHOS: De acuerdo con la acusación, la menor D.S.M., nacida el 16 de octubre de 2012, fue agredida sexualmente en diferentes oportunidades 1 por JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO, pareja sentimental de su madre, en la casa en la que convivían, ubicada en el Barrio <<El Carmen>> de la ciudad de Manizales.
Estos hechos tuvieron lugar, aproximadamente, en el mes de julio de 2021, en dos oportunidades en las que GARCIA NARANJO abordó a la niña en su casa y le introdujo los dedos y el miembro viril vía vaginal. Todo esto se constató
mes de julio de 2021, en dos oportunidades en las que GARCIA NARANJO abordó a la niña en su casa y le introdujo los dedos y el miembro viril vía vaginal. Todo esto se constató por la valoración sexológica. La menor D.S.M. le contó lo sucedido a diferentes vecinos del sector, quienes acudieron ante las autoridades.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por tales sucesos, ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se celebró, el 12 de agosto de 2021, audiencia
1 Según el escrito de acusación los hechos tuvieron lugar a finales de junio de 2021: “LA MENOR AL SER ENTREVISTADA POR LA PSICOLOGA DEL ICBF REVELA HECHOS DE ABUSO SEXUAL DETALLANDO DOS EPISODIOS CONCRETOS UNOS QUE AL PARECER SUCEDIERON 15 [días] ANTES DEL 6 DE AGOSTO Y FUE LA INTRODUCCION DE LOS DEDOS DE SU AGRESO[r] AL INTERIOR DE SU VAGINA Y UNOS SEGUNDOS HECHOS QUE AL PARECER SUCEDIERON 8 DIAS ANTES DEL 6 DE AGOSTO Y QUE REFIERE LA MENOR FUE
LA INTRODDUCCION DEL PENE EN SU VAGINA, SEÑALA COMO AUTOR DE ESTOS HECHOS A SU PADRASTRO JUAN CAMILO, A QUIEN DESPUES DEL ULTIMO ABUSO LE MANIFESTO LA M[A]NOR QUE ESTABA SANGRANDO EN SU VAGINA Y SENTIA DOLOR, SANGRADO QUE AL PARECER LE DURO HASTA EL 3 DE AGOSTO FECHA EN LA QUE ACUDE A UNA VECINA A PEDIR AYUDA, PUES SU PADRASTRO LE HABIA DICHO QUE SI TENIA UNA INFECCION LA IBA A TENER Q[A]UE AHOGAR EN UN TANQUE”. Proceso 17001600003020210100701 Cuaderno de segunda instancia. p. 15CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 3 preliminar en la que se legalizó la captura de GARCÍA NARANJO, se le formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (artículo 211.5 CP), en concurso homogéneo y sucesivo, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Durante la referida audiencia, GARCÍA NARANJO se allanó a los cargos.
2. El 13 de agosto de 2021 se radicó el escrito de acusación, con allanamiento a cargos, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, que profirió sentencia condenatoria el 15 de octubre de 2021
Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, que profirió sentencia condenatoria el 15 de octubre de 2021 contra GARCÍA NARANJO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, a la pena de 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
3. Contra esta decisión, en octubre de 20212, la defensa interpuso recurso de apelación solicitando que se modificara parcialmente la decisión adoptada, toda vez que, no se configuraba el agravante endilgado.
4. El 9 de diciembre de 2021, GARCÍA NARANJO remitió al Tribunal Superior de Caldas un escrito en el que alega que fue engañado para allanarse a los cargos, por el
2 El escrito de apelación no tiene fecha exacta. Proceso 17001600003020210100701 Cuaderno de primera instancia. p. 48CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 4 defensor de oficio que lo representó en la audiencia de imputación. Lo anterior porque: “(…) el abogado defensor, con sus engaños me hizo creer (aunque no me lo expresó en esos términos) que estaba haciendo un preacuerdo bilateral o negociación con la fiscalía, en la que yo por aceptar cargos evitaría ser juzgado con ley
(aunque no me lo expresó en esos términos) que estaba haciendo un preacuerdo bilateral o negociación con la fiscalía, en la que yo por aceptar cargos evitaría ser juzgado con ley 2098 de cadena perpetua con la cual sería acogido porque según el abogado ya estaba vigente. Pero el beneficio que obtendría al allanarme a cargos sería ser juzgado con la ley 906 de 2004, lo cual implicaba una disminución de la pena muy considerable al pasar de la posible pena que me aseguraba de cadena perpetua a una pena de 16 años”3. Junto con el escrito, anexó transcripciones de algunas conversaciones entre el abogado y su hermana y otras entre él y el abogado.
5. Por estas mismas razones, el procesado interpuso una acción de tutela que fue negada por improcedente por esta Sala el 5 de abril de 20224.
6. El 19 de mayo de 2022 el Tribunal Superior de Manizales profirió sentencia confirmando la proferida por el a quo. En esta decisión aclaró que no podía pronunciarse sobre el escrito presentado por el procesado, toda vez que, solo le era posible hacerlo sobre el contenido del recurso de apelación.
7. Contra esta sentencia, la abogada de confianza de GARCÍA NARANJO interpuso recurso de casación que sustentó con el correspondiente libelo.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
apelación.
7. Contra esta sentencia, la abogada de confianza de GARCÍA NARANJO interpuso recurso de casación que sustentó con el correspondiente libelo.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
3 Proceso 17001600003020210100701 Cuaderno de segunda Instancia. p. 5. 4 CSJ STP7696-2022CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 5
1. En su escrito, la demandante formuló un cargo único al amparo del numeral 2 del artículo 181 por haberse configurado una: “Ausencia de Defensa Técnica e infracción al debido proceso y al derecho de defensa y de contradicción”5.
2. Desarrolló su disenso con las siguientes proposiciones: 2.1. Alegó que la vulneración referida se hizo evidente desde las audiencias preliminares, cuando el defensor de oficio asesoró erradamente al procesado, con base en “una norma que nunca entró en vigencia, como es la ley 2098 de 2021” (resaltado propio). 2.2. Sumado a ello, afirmó que las pruebas que presentó la Fiscalía no eran suficientes para proferir sentencia condenatoria, ya que solo se tomó en cuenta el testimonio de la niña. 2.3. Manifestó que la razón por la que GARCÍA NARANJO se allanó a cargos fue el miedo que le generó pasar toda su vida en prisión y por ello la aceptación no fue libre, voluntaria y no estuvo debidamente asesorada. En este
NARANJO se allanó a cargos fue el miedo que le generó pasar toda su vida en prisión y por ello la aceptación no fue libre, voluntaria y no estuvo debidamente asesorada. En este sentido, cuestionó la profesionalidad e idoneidad del abogado que asesoró a su prohijado durante la audiencia de formulación de imputación.
5 Proceso 17001600003020210100701 Cuaderno de segunda Instancia. p. 104.CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 6 2.4. A juicio de la libelista, ello implicó que el procesado no tuviese oportunidad “de ejercer su defensa debido a la afectación de su voluntad y consentimiento” 6, lo que se tradujo en una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso. 2.5. Ahora bien, aseguró que su representado presentó sus propios alegatos de apelación ejerciendo su derecho a la defensa material, pero el Tribunal no los tuvo en cuenta porque solo se pronunció sobre el contenido del escrito de apelación. Sumado a ello, el Tribunal afirmó que el acusado habría podido interponer los recursos de manera directa en diferentes momentos procesales. Para la libelista a una persona que no cuenta con el conocimiento necesario no se le puede reprochar no haber actuado dentro de los términos legales. 2.6. A renglón seguido, la defensora resumió el contenido del derecho a la defensa para concluir que en el
persona que no cuenta con el conocimiento necesario no se le puede reprochar no haber actuado dentro de los términos legales. 2.6. A renglón seguido, la defensora resumió el contenido del derecho a la defensa para concluir que en el caso concreto no se dio una asesoría conforme a las normas vigentes y no estuvo encaminada a trazar una verdadera estrategia de defensa. 2.7. Agregó que el fallo del ad quem está viciado de nulidad por yerros que tuvieron lugar en la audiencia de imputación y que este, a pesar de conocerlos, omitió analizar
6 Proceso 17001600003020210100701 Cuaderno de segunda Instancia. p. 105.CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 7 al no darle valor al escrito aportado por el procesado y a las pruebas anexas. 2.8. Concluyó que la alegada falta de defensa reviste de trascendencia porque los yerros afectaron los derechos al debido proceso, defensa y libertad de GARCÍA
ANRANJO.
CONSIDERACIONES:
1. De acuerdo con el artículo 180 del C.P.P, el recurso de casación es un mecanismo extraordinario por medio del cual la Corte Suprema de Justicia realiza un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, con el fin de procurar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que se les haya inferido y la unificación de la jurisprudencia.
La demanda de casación es el instrumento dispuesto para que el recurrente demuestre la validez de sus
de los agravios que se les haya inferido y la unificación de la jurisprudencia. La demanda de casación es el instrumento dispuesto para que el recurrente demuestre la validez de sus pretensiones.
2. La referida demanda será admisible si, y solo si, el recurrente ostenta interés jurídico, señala la causal de casación, desarrolla los cargos formulados y acredita la necesidad del fallo para cumplir los fines antes indicados. Si tales presupuestos no están presentes, se genera la inadmisión, sin perjuicio que la Corte, de manera oficiosa, supere los defectos de la demanda, si vislumbra algún vicioCUI: 17001600003020210100701
Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 8 trascendental en la sentencia distinto de los invocados, que deba ser enmendado para restablecer la vigencia del derecho, siguiendo lo establecido en el artículo 184.3 del CPP7.
3. Es importante recordar que una demanda de casación debe ser formulada de manera clara, coherente y suficiente, con observancia de los requisitos inherentes a las censuras que lleguen a ser planteadas.
4. El escrito, además, debe enmarcarse en los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación, entre los que destacan, para el presente caso, los principios de autonomía de las causales – cada causal cuenta con una argumentación propia, de manera que no pueden confundirse los planteamientos de una causal con los de otra – de
casación, entre los que destacan, para el presente caso, los principios de autonomía de las causales – cada causal cuenta con una argumentación propia, de manera que no pueden confundirse los planteamientos de una causal con los de otra – de claridad – la demanda debe señalar, de manera precisa y concisa, las causales invocadas, sus fundamentos y sus argumentaciones – y el de debida fundamentación - la demanda debe bastarse por sí misma para provocar la invalidación del fallo. Esto significa que el demandante debe sustentar cada cargo con precisión, de acuerdo con la naturaleza y especificidad del error invocado – así como el principio de trascendencia – es necesario demostrar la trascendencia del error alegado, no basta con aducir y acreditar la existencia de una irregularidad -.
5. Por otra parte, la demanda debe ser idónea, formal - el adecuado planteamiento y la congruente sustentación del reproche, factores que deben atender a los presupuestos lógicos de
7 CSJ AP, 2 oct. 2019, rad. 53102; entre otros.CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 9 la causal de casación y la concreta modalidad de error invocadas -, y sustancialmente - aptitud del reclamo para provocar, desde el plano material, un sentido decisorio diverso -.
6. La Corte tiene dicho que en los casos, como el acá tratado, de terminación anticipada del proceso, bien por vía del allanamiento a cargos, ora por el sendero de la negociación, el acusado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los
negociación, el acusado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación , aunque, de cara a la pena, tampoco puede mostrar inconformidad frente a los términos de la sanción, si fueron objeto de preacuerdo, siempre, desde luego, que el juez los haya respetado.
7. Cuando se invoca la nulidad por violación del derecho a la defensa, debe especificarse la actuación que viola esa prerrogativa, sin que sea suficiente realizar descalificaciones de la actividad de quien ejerció la defensa técnica, como equivocado, descuidado o inepto. Tampoco, tener como sustento el desacuerdo en la estrategia ejercida, más aún, desconociendo la actividad procesal y el conjunto probatorio existente en el expediente. Por ello, la Corte ha sostenido pacíficamente que, la simple discrepancia de criterios en torno a la maniobra defensiva no configura una nulidad.8
8. El recurso de casación formulado es procedente
8 CSJ AP, 8 mar. 2023, rad. 59683; CSJ SP, 17 sep. 2019, rad. 55929 y CSJ SP, 18 mar. 2015, rad. 42337, entre otras.CUI: 17001600003020210100701
Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 10 porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales. Por su parte, hay legitimación para recurrir en casación.
9. No obstante, la Sala anticipa que la demanda no será admitida, en tanto desconoce de manera sistemática varios de los principios que rigen la casación. Así mismo, la demanda carece de idoneidad formal y sustancial.
10. Si bien es cierto que la libelista plantea un cargo único, también lo es que dentro de este realizó dos alegatos bajo la causal contenida en el numeral 2 del artículo 181 del CPP. El primero, relativo a la posible nulidad por ausencia de defensa técnica – que desarrolló a lo largo del escritoy el segundo, una argüida incorrecta valoración probatoria, porque, a su juicio, el Tribunal solo tuvo en cuenta el testimonio de la menor. Ello, es per se violatorio de los principios de claridad y de autonomía de las causales. Así, el segundo alegato no se debió haber realizado al amparo del mismo cargo, pero -además – lo correcto habría sido plantearlo a la luz de la causal contenida en el numeral 3 del artículo 181 del CPP.
11. Sumado a lo anterior, el alegato referente al yerro en materia de valoración probatoria no fue – siquiera – desarrollado por la demandante, transgrediendo la debida fundamentación, como principio regente de la casación.
Aunado a que, por tratarse de una terminación anticipada
desarrollado por la demandante, transgrediendo la debida fundamentación, como principio regente de la casación. Aunado a que, por tratarse de una terminación anticipada del proceso, la censora carece de interés para discutirCUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 11 aspectos relativos a la responsabilidad penal del procesado, dado que de manera libre y voluntaria este aceptó los delitos endilgados.
12. Por otra parte, la libelista sustentó la alegada violación, constitutiva de nulidad, del derecho a la defensa de GARCÍA NARANJO en el hecho de que este fue asesorado con base en una norma que no existía (Ley 2098 de 2021). Arguyó que el miedo que le generó pasar toda su vida en prisión lo llevó a allanarse y por ello dicha aceptación no fue libre, voluntaria y no estuvo debidamente asesorada.
13. De la revisión de la audiencia de imputación se puede establecer que a GARCÍA NARANJO le fue explicada la imputación que se le realizó, tanto por la funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, así como por el abogado defensor. De igual manera se le puso en conocimiento el posible monto de la pena a imponer y lo referente a la prohibición legal de concederle beneficios, rebajas o posibilidad de preacuerdos. Sucedió lo mismo con el hecho de que la eventual condena no puede ser cumplida en lugar
prohibición legal de concederle beneficios, rebajas o posibilidad de preacuerdos. Sucedió lo mismo con el hecho de que la eventual condena no puede ser cumplida en lugar diferente a establecimiento carcelario o penitenciario.
14. En la mencionada audiencia, el Juez de Control de Garantías le informó de su calidad de imputado y le explicó las implicaciones de dicha calidad, mencionó los derechos que le asisten y las implicaciones que tiene un eventual el allanamiento a cargos.CUI: 17001600003020210100701
Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 12 Tanto es así que, cuando el Juez le preguntó a GARCÍA NARANJO si había entendido los derechos que le mencionó y la imputación realizada por la Fiscalía, su respuesta fue afirmativa9.
15. Por su parte, el defensor manifestó que había asesorado a GARCÍA NARANJO en conversación previa y que él había decidido aceptar los cargos acusados, aceptación que hizo el procesado de viva voz en la referida audiencia 10.
Luego de ello el Juez realizó la respectiva verificación: “Juez: ¿Usted ha tomado esta decisión libre, voluntaria o fue coaccionado por alguna persona?
Juan Camilo García: No. No su señoría, fue libre y voluntaria.
Juez: ¿Su defensor le explicó las consecuencias de aceptar los cargos?
JCG: Sí señor.
Juez: ¿Usted sabe que está renunciando a un juico en este momento?
JCG: Sí señor, (…).
cargos?
JCG: Sí señor.
Juez: ¿Usted sabe que está renunciando a un juico en este momento?
JCG: Sí señor, (…).
Juez: ¿Usted en este momento se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales o se encuentra bajo el influjo de algún tipo de sustancia o alcohol?
JCG: No señor”11.
Se le informó también que no podía retractarse de dicha aceptación.
16. Pero sumado a lo anterior, durante la audiencia de individualización de la pena y lectura de la sentencia, cuando se les preguntó a las partes si existía alguna objeción frente a la acusación con allanamiento a
9 Cuaderno de primera instancia. Audiencia concentrada. Agosto 12 de 2021. Récord: 1:12:50 10 Cuaderno de primera instancia. Audiencia concentrada. Agosto 12 de 2021. Récord: 1:13:03. 11 Cuaderno de primera instancia. Audiencia concentrada. Agosto 12 de 2021. Récord: 1;13: 03 a 1:14:45CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 13 cargos, el nuevo defensor de confianza del señor GARCÍA NARANJO, respondió que no12.
17. Así las cosas, la Sala no evidencia alguna violación de garantías que pueda ser constitutiva de la eventual declaratoria de una nulidad. El allanamiento a cargos se realizó de manera voluntaria, informada y libre.
violación de garantías que pueda ser constitutiva de la eventual declaratoria de una nulidad. El allanamiento a cargos se realizó de manera voluntaria, informada y libre.
18. Resulta inadmisible que la defensora del procesado afirme que dicha aceptación tuvo un vicio del consentimiento, toda vez que el procesado lo hizo porque “le privaron de la posibilidad de contar con un abogado de confianza y le hicieron admitir responsabilidad ante el temor de quedar condenado a una cadena perpetua”. Lo anterior, porque no existen medios de convicción que respalden dicha afirmación.
19. El contenido del libelo es asimilable a una velada manifestación de retractación que resulta inadmisible, dado que, no se advierte vicio en el consentimiento del procesado.
20. El cargo entonces resulta en una crítica personal a la actuación y asesoría realizada por el defensor de oficio en la audiencia de imputación. Es menester recordar que la demostración de la vulneración del derecho de defensa no se acredita con afirmaciones o argumentaciones referidas a discutir, desacreditar o criticar
12 Cuaderno de primera instancia. Audiencia de individualización de la pena y lectura de sentencia. Octubre 15 de 2020. Récord: 04:42.CUI: 17001600003020210100701
Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 14 la estrategia de defensa implementada por otros abogados, antes de que se dicte sentencia, dado que el ejercicio de esta facultad se privilegia precisamente en su libertad 13 y que la simple discrepancia de criterios no es constitutiva de nulidad. Ello contraría el principio de debida fundamentación, propio del recurso de casación.
21. Como es evidente, el alegato de nulidad por vulneración del derecho defensa realizado por la accionante, no cumple con los requisitos y las cargas demostrativas y argumentativas exigidas en sede de casación.
22. Ahora bien, arguyó la libelista que a JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO le fue vulnerado, además, el derecho a la defensa material, toda vez que, el Tribunal no se pronunció sobre el escrito de apelación que este presentó y no tuvo en cuenta las pruebas aportadas.
23. En primer lugar, el Tribunal explicó que la razón por la que no tuvo en cuenta las razones contenidas en el escrito presentado por el GARCÍA NARANJO fue la extemporaneidad de este 14. Sumado a ello, tampoco podría analizar las pruebas presentadas, como anexos, al mencionado escrito, porque estas no eran parte del acervo procesal válido. Ello entonces, contrario a lo que afirma la casacionista, no constituye yerro alguno que pueda ser alegado en sede casacional. No es de recibo afirmar que,
procesal válido. Ello entonces, contrario a lo que afirma la casacionista, no constituye yerro alguno que pueda ser alegado en sede casacional. No es de recibo afirmar que,
13 CSJ SP, 25 abr. 2007, rad. 26381; CSJ AP, 14 nov. 2007, rad. 28639 y CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 40691, entre otras. 14 Cuaderno principal de segunda instancia. Sentencia proferida por el Tribunal Superior del de Manizales. Mayo 19 de 2022. Pp. 77 y 78.CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 15 porque una persona no tiene formación jurídica, no se le puede exigir el cumplimiento de los términos legales, más cuando existe la defensa técnica, como garantía del proceso penal.
24. Finalmente, más allá de listar varios derechos como vulnerados, la demandante no evidenció la trascendencia de los yerros alegados y la necesidad de que se dictara un fallo en sede de casación para subsanarlo.
25. Con base en lo anterior, al transgredir los principios de autonomía de las causales, debida fundamentación y trascendencia, no cumplir con los requisitos argumentativos propios de la causal alegada y – por tanto – ser inidónea formal y sustancialmente, la demanda será inadmitida, sin superar sus defectos y sin disponer, de manera oficiosa, su intervención, al no
por tanto – ser inidónea formal y sustancialmente, la demanda será inadmitida, sin superar sus defectos y sin disponer, de manera oficiosa, su intervención, al no vislumbrarse afectación de garantías procesales.
26. Finalmente, es relevante mencionar que contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia, previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2002, cuyo trámite – a falta de regulación legal – es el señalado por esta Sala en el auto de radicado 24322 del 12 de diciembre de 2005.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI: 17001600003020210100701 Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 16
RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación formulada por la abogada de JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO contra la sentencia del 19 de mayo de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la que dictara el Juzgado 2° Penal del Circuito de Manizales el 15 de octubre de 2021, mediante la cual lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, contenido en los artículos 208 y 211.5 del
Código Penal. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 17001600003020210100701
Casación
Código Penal. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 17001600003020210100701
Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 17
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Con permiso
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 17001600003020210100701
Casación N.I. 62138 Juan Camilo García Naranjo 18
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria