CSJ - AP4721-2016(48435)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4721-2016(48435)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
C O R TE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP4721-2016 Radicado N° 48435. A p r o b a do acta No. 2 2 4. Bogotá, D.C., veintisiete (27) j u l io de dos m il dieciséis (2016). V I S T OS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la d e m a n da de casación presentada p or el procesado H U M B E R TO MONTAÑA C A S T R O, c o n t ra la sentencia de segunda i n s t a n c ia proferida p or el T r i b u n al Superior d el D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá el 29 de a b r il de 2 0 1 6, confirmatoria, con modificaciones en el m o n to de la prisión i m p u e s t a, de la proferida el 19 de octubre de 2 0 15 por el J u z g a do 45 P e n al d el Circuito de la m i s ma ciudad, en la q ue se le condenó, previo acuerdo suscrito con la Fiscalía, a la p e na principal de 152 m e s es de prisión, en calidad de a u t or de los delitos de t e n t a t i va de homicidio y lesiones personales. Casación sistema acusatorio No 4843^ HUMBERTO MONTAÑA CASTF^^ a m b os agravados; allí m i s mo se i m p u so la sanción accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso al de la p e na principal, y
se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la p e na y prisión domiciliaria. HECHOS F u e r on n a r r a d os así en la sentencia de p r i m e ra instancia: "JOHANNA ANGÉLICA RODRÍGUEZ POLANCO y HUMBERTO MONTAÑA CASTRO, mantuvieron una relación sentimental desde octubre de 2011 hasta mayo de 2013, mes en el que JOHANNA ANGÉLICA decidió terminarla, por cuanto se sentía perseguida y vigilada por HUMBERTO, puesto que por todo le decía que era coqueta, no podía hablar con los compañeros de trabajo, le espiaba el celular, le llegaba de sorpresa a la casa, al trabajo, etc.; no obstante, en eso de las tres de la tarde del viernes 2 de agosto de 2013, JOHANNA ANGÉLICA, en su oficina, recibió una llamada telefónica de HUMBERTO manifestándole que quería hablar con ella, a lo cual le contestó que no estaba interesada en dicha conversación, como en ocasiones anteriores se lo había hecho saber, hacia las 07:00 de la noche de ese mismo día y en el momento en que se disponía a salir de un establecimiento público vecino a su residencia, JOHANNA ANGÉLICA fue abordada por HUMBERTO, insistiéndole nuevamente que hablaran, frente a lo que ella responde que no tenía de que hablar con él; aun así, HUMBERTO, sigue con ella hacia la casa, discuten por el camino y una vez JOHANNA ANGÉLICA llega a su casa, ubicada en la
carrera 3 No. 12B 23, del sector "Las Aguas" del barrio la Candelaria, en Bogotá D.C., al abrir la puerta para ingresar, HUMBERTO la coge por la espalda, lesionándola gravemente en el cuello con un bisturí; ella continúa hacia el interior de la casa gritando, pidiendo auxilio, siendo perseguida por HUMBERTO quien ya en la sala de nuevo la agrede; JOHANNA ANGÉLICA se defiende y le pide a su agresor que no le haga más daño, pero éste continúa; en el entretanto, al ver esto, MATEO MORENO sale 2 Casación sistema acusatorio No 4843^f
HUMBERTO MONTAÑA CASTf^//
a la calle a pedir llamen a la policía, mientras al menor E...X...B...R..., hija de JOHANNA ANGÉLICA le pide a gritos a HUMBERTO que cese en su agresión, pero ante la insistencia, aquel también la lesiona en la cabeza y la lanza contra una puerta; JOHANNA ANGÉLICA ya desmayada en el piso, logra escuchar que ingresa la policía manifestándole a HUMBERTO que no se lesionara más, pues con el mismo bisturí se autoflajeló (sic) en el cuello. En efecto a su arribo la policía logra neutralizar e incautarle el arma blanca a HUIMBERTO, trasladándolos al Hospital San José de la ciudad, donde gracias a la oportuna intervención de médico quirúrgico JOHANNA ANGÉLICA logra salvar su vida, pues las lesiones lograron interesar incluso su
vena yugular izquierda." DECURSO PROCESAL Acorde c on la c a p t u ra flagrante de H U M B E R TO MONTAÑA C A S T R O, el 27 de agosto de 2 0 1 3, ante el J u z g a do 38 P e n al M u n i c i p al c on función de c o n t r ol de garantías de Bogotá, se celebraron l as audiencias preliminares de legalización de c a p t u r a, formulación de imputación y solicitud de m e d i da de aseguramiento. Allí, f ue legalizada la aprehensión; se le i m p u t a r on a MONTAÑA C A S T RO l os cargos de t e n t a t i va de h o m i c i d io agravado y lesiones personales agravadas, a los cuales no se allanó; y, f ue i m p u e s ta m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 20 de n o v i e m b re de 2 0 1 3, fue presentado escrito de acusación en c o n t ra de H U M B E R TO MONTAÑA C A S T R O, que se repartió al J u z g a do 45 Penal del C i r c u i to de Bogotá. La diligencia de formulación de acusación t u vo lugar el 3 de 3 Casación sistema acusatorio No 484. HUMBERTO MONTAÑA CASTfi j u n io de 2 0 1 4. Allí, se a t r i b u y e r on al acusado l as m i s m as
c o n d u c t as objeto de imputación. La a u d i e n c ia p r e p a r a t o r ia fue convocada p a ra el 14 de m a yo de 2 0 1 5, pero allí presentó la Fiscalía un preacuerdo suscrito c on el procesado y su defensor, que fue aprobado por el juzgado. En dicho preacuerdo, e x p r e s a m e n te se pactó q ue el procesado a s u me su responsabilidad p or a m b os delitos (homicidio agravado en grado de t e n t a t i va y lesiones personales agravadas), a c a m b io de lo c u al la Fiscalía e l i m i na las agravantes del homicidio. Se agregó en el escrito de preacuerdo: ''Como quiera que al eliminar las circunstancias de agravación punitiva, se genera un cambio favorable para el acusado con relación a la pena a imponer, esto constituye la única rebaja compensatoria para el acuerdo". Además, se anotó q ue en la dosificación de dicho homicidio el j u z g a d or debe ubicarse en el p r i m er c u a r to de m o v i l i d ad punitiva, d a da la inexistencia de c i r c u n s t a n c i as de m a y or p u n i b i l i d ad y la carencia de antecedentes penales del procesado. Por último, fue advertido que "Se deja a consideración del Juzgado de Conocimiento, la dosificación punitiva y la determinación sobre los subrogados penales." 4 Casación sistema acusatorio No 48,
HUMBERTO MONTAÑA CASTR En consecuencia, el 19 de octubre de 2 0 1 5, fue e m i t i da la sentencia c o n d e n a t o r ia de p r i m er grado, que fue apelada por el acusado. F i n a l m e n t e, el 29 de abril de 2 0 1 6, fue proferido el fallo de segundo grado, q ue confirmó lo decidido por el A quo, a u n q ue redujo la p e na de prisión y la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, a 142 meses. I n c o n f o r me c on la ratificación de la condena, el acusado presentó directamente escrito de casación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA De m a n e ra abigarrada y solo al final de su escrito, el d e m a n d a n te sostiene que se presentó la violación directa de la l e y, dado q ue no se "aplicaron correctamente los principios del debido proceso"; se desconoció la e s t r u c t u ra del proceso, en t a n to "se utilizó en mi contra un preacuerdo no perfeccionado"; se presentó un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las p r u e b as "en el entendido que durante 19 meses la fiscalía no investigó ni aportó pruebas, solo busco (sic) una confesión a través de la coacción y la temeridad.,.". En soporte de s us afirmaciones el recurrente se limitó a presentar a r g u m e n t os inconexos en l os q ue i n t r o d u ce su
5 Casación sistema acusatorio No 484HUMBERTO MONTAÑA CASJP particular apreciación respecto d el trámite procesal, l os elementos de j u i c io recogidos (incluso a f i r ma que la Fiscalia violó el principio de investigación integral) y la m a n e ra en que se dosificó la sanción. A este efecto, considera que la Fiscalía lo coaccionó p a ra que se a u t o i n c r i m i n a ra (aunque no detalla cómo sucedió ello); dejó de investigar aspectos i m p o r t a n t es que h u b i e s en p e r m i t i do advertir la agresión c o mo p r o p ia de un c r i m en pasional y no un delito de género; y no t u vo en c u e n ta que indemnizó integralmente a la víctima. A su vez, agrega, el tallador desconoció que el acuerdo no se h a l l a ba perfeccionado (tampoco explica por qué); t u vo en cuenta, p a ra i n c r i m i n a r l o, el contenido del preacuerdo en mención; y fijó la p e na en linderos superiores al mínimo imponible. No hace n i n g u na solicitud en concreto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acerca de la legitimidad p a ra s u s t e n t ar el recurso extraordinario de casación, el artículo 182 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, especifica: "Legitimación. Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo
directamente si fueren abogados en ejercicio''. 6 Casación sistema acusatorio No 4843 HUMBERTO MONTAÑA CASTR C l a r a m e n te se advierte q ue la d e m a n da de casación sólo p u e de s er presentada p or abogado titulado, restringiendo el legislador, de m a n e ra expresa, la posibilidad de intervención m a t e r i al d el procesado c u a n do este no c u e n ta con esa calificación profesional. En ello, cabe relevar, no se a p a r ta m u c ho de similares limitaciones instituidas en la L ey 6 00 de 2 0 0 0, cuyo artículo 2 0 9, c on u na redacción más a m p l i a, advierte la imposibilidad de q ue l os sujetos procesales diferentes d el Fiscal, el M i n i s t e r io Público y la defensa, p u e d an presentar la d e m a n da de casación, si no se t r a ta de "abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión". En c o n s o n a n c ia c on lo anotado, reiterada y pacíficamente la Corte ha señalado, en a m b as normatividades, q ue e sa limitación al derecho de defensa m a t e r i al estriba en el carácter extraordinario y l as finalidades insertas en la casación, bajo el entendido que no se trata, la m i s m a, de u na n u e va o p o r t u n i d ad p a ra que se reiteren posiciones típicas de i n s t a n c ia ya superadas c on
los fallos proferidos por el A q uo y el Ad q u e m, haciéndose m e n e s t er demostrar, d e n t ro de precisas p a u t as de fundamentación que se e n t i e n d en apenas al alcance de los versados en el derecho, la existencia de un yerro ostensible y trascendente que obligue modificar o revocar lo decidido. 7 Casación sistema acusatorio No 4843^ HUMBERTO MONTAÑA CASTfiP^ Precisamente, respecto de la exigencia p l a n t e a da p a ra el s i s t e ma acusatorio, en decisión a n t e r i or la S a la reseñóL "Efectivamente, en relación con tal aspecto la Corte ha enfatizado que: "La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo. Así las cosas, resulta claro que el señor JEFFERSON CASTILLO
BUITRAGO carece de legitimidad para presentar la demanda en su propio nombre pues, como lo revelan las anotaciones relacionadas con él realizadas por la Fiscalía, se dedica a "oficios varios", además, no exhibe su condición letrada en el libelo, situación que conlleva su inadmisión y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme lo dispone el artículo 184, inciso 2° de la Ley 906 de 2004. En el caso concreto, el f o r m a to de pr e acuerdo presentado ante el j u ez de conocimiento p or la Fiscalía, i n f o r ma d el procesado, q ue este se o c u pa c o mo p i n t or a u t o m o t r i z, a más de adelantar estudios apenas h a s ta c u l m i n ar el bachillerato, de lo c u al se deduce su n i n g u na 1 Auto del 25 de julio de 2007, radicado 27791 2 Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.041. 8 Casación sistema acusatorio No 4843¡ HUMBERTO MONTAÑA CASTRC afinidad profesional c on el derecho, razón suficiente p a ra que se i n a d m i t an la d e m a n d a, evidente la carencia de legitimidad de q u i en la incoa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la d e m a n da de casación presentada p or el procesado H U M B E R TO MONTAÑA C A S T R O. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 184 de
la L ey 9 06 de 2 0 0 4, es facultad d el d e m a n d a n te elevar petición de insistencia. Cópiese, notifiquese y cúmplase i 7 9 Casación sistema acusatorio No 4843
HUMBERTO MONTAÑA CAST
EUGENIO FERNÁNDEZ C A ^ ER LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSÁ^ E Y D E^ PATINO C A B R E RA PATRICIA SALAZARJCIIEL LUIS G U I L L E R MO SALAZAR O T E RO 10 Casación sistema acusatorio No 48435