CSJ - AP4722-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4722-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP4722-2025 Radicación N° 69725 Acta No. 171 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de Leonidas Vanegas Perdomo , dentro del proceso penal que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; uso de menores de edad para la comisión de delitos y tentativa de homicidio agravado.CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 2
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Según se puede verificar en las piezas anexas a la actuación1, los días 24 y 25 de junio de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo (Cundinamarca)2, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en
contra de Leonidas Vanegas Perdomo3. Para lo que interesa a este asunto, a Leonidas Vanegas Perdomo se le imputó las conductas de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas
Perdomo se le imputó las conductas de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de menores de edad para la comisión de delitos y tentativa de homicidio agravado (Artículos 340, inciso 2, 376, inciso 2, 365, 188D, 103, 104, núm. 7 del Código Penal). Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual cumple, en el establecimiento penitenciario y carcelario de Girardot.
2. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2023, se radicó escrito de acusación en contra de Leonidas Vanegas Perdomo -y otras 7 personas 4por la comisión de las referidas conductas punibles.
1 Al proceso se facilitó la actuación que cumple su curso en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 2 En disponibilidad de turno de fin de semana. 3 Y otras 6 personas. 4 Respecto del otro implicado, las audiencias concentradas se celebraron el día 11 de julio de 2023.CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 3 De ese escrito, se pueden extraer que, al citado se le convocó a juicio por su posible pertenencia a la organización delincuencial denominada «Los del Valle», conformada por varias personas, entre ellas, menores de edad, quienes por más
convocó a juicio por su posible pertenencia a la organización delincuencial denominada «Los del Valle», conformada por varias personas, entre ellas, menores de edad, quienes por más de 5 años se han dedicado a la venta de sustancias estupefacientes en el municipio de Girardot, además, del control territorial de esa municipalidad a través del uso de armas de fuego y agresiones a miembros de otras organizaciones delincuenciales. Se explicó en esa pieza procesal que, esa organización estaba lideraba por Daniel Fernando Chávez, quien a pesar de estar privado de su libertad, impartía ordenes para la comercialización, distribución y venta de sustancias como «cripy, perico y bazuco», al igual que, para atentar contra la vida e integridad de miembros de otros grupos criminales que operaban en la zona. Se indicó que en esa organización, Leonidas Vanegas Perdomo5, alias «Leito», sería el segundo al mando, además de que estaba encargado de: (i) ejecutar los atentados contra los miembros de los otros grupos delictivos, así, se identificó que participó en hechos ocurridos el 9 de abril de 2023, donde junto con otra persona, accionó arma de fuego en contra de Johan Alejandro Galindo, Joaquín Ledesma Poveda, Cristian Felipe Galindo y Hugo Rafael Enrique Morao; (ii) cumplía la labor de «expendedor» de sustancias estupefacientes; (iii), garantizaba la seguridad en la zona e, (iv) instrumentalizaba a menores de
Galindo y Hugo Rafael Enrique Morao; (ii) cumplía la labor de «expendedor» de sustancias estupefacientes; (iii), garantizaba la seguridad en la zona e, (iv) instrumentalizaba a menores de
5 Solo se reseña lo atinente en contra del postulante en esta actuación.CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 4 edad (ESTF, JJBC, BAC, BEV y JCTD) para la comercialización de sustancias ilícitas.
3. El proceso correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, autoridad que asumió su conocimiento el 11 de diciembre de 2023.
En tal proceso, se fijó audiencia de formulación de acusación, la cual está pendiente de realizarse de cara al acusado Vanegas Perdomo6.
4. El 2 de julio de 2025, el defensor de Leonidas Vanegas Perdomo, radicó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual fue asignada al Juzgado
Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Girardot. Esa autoridad judicial instaló la respectiva audiencia el 8 de julio de 2025, en su desarrollo, la jueza titular manifestó su falta de competencia para conocer el asunto, al considerar que el llamado para desatar la petición liberatoria era un juzgado con función de control de garantías de Bogotá, pues en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
el llamado para desatar la petición liberatoria era un juzgado con función de control de garantías de Bogotá, pues en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en la capital del país, se había fijado la fase de juzgamiento.
6 La actuación da cuenta que han sido varias las audiencias fallidas, al igual que, otros de los procesados han procurado dar terminación anticipada al proceso, sin que ninguno de ellos sea el acá peticionario.CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 5 Dicha postura fue acompañada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, quien, específicamente en su intervención, manifestó lo siguiente: …En efecto, pues también la Fiscalía tenía esa pretensión de solicitar la incompetencia del Juzgado primero de garantías de Girardot para conocer del presente asunto, efectivamente, frente a la decisión que usted ha precisado, existe otro, la 64265 del 19 de julio del 2023 que efectivamente determina esa postura que se ha venido manejando, en especial, tratándose de grupos delictivos organizados, precisándose concretamente, para no extender que la competencia y, en especial para ventilar este tipo de asuntos, pues, recaerá entonces para el caso en concreto, ante el juez homólogo en la ciudad de Bogotá, entendido ello, por cuanto, el juzgado que tiene ya el conocimiento de la presente actuación tiene su sede en la ciudad capital.
Bogotá, entendido ello, por cuanto, el juzgado que tiene ya el conocimiento de la presente actuación tiene su sede en la ciudad capital. El defensor de Leonidas Vanegas Perdomo, por el contrario, indicó que era el juez con función de control de garantías de Girardot el llamado a conocer del asunto, en tanto, los hechos imputados se registran en este municipio y, los jueces con función de control de garantías del distrito judicial de Cundinamarca no son los de Bogotá, sino los del lugar de ejecución de la conducta punible. En consecuencia, la titular del despacho, al advertir controversia en el punto destacado, ordenó remitir el expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 37 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente
7 ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…)CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 6 para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito
Judicial: Bogotá y Cundinamarca.
2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que
6 para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito
Judicial: Bogotá y Cundinamarca.
2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616 8, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades,
a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para
3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para
3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 8 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 25307610000020230002801
N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 7 definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Acorde con los antecedentes del presente asunto, se evidencia claramente cumplida la segunda hipótesis, toda vez que, las partes no estuvieron de acuerdo con que la competencia recaía en el Juzgado con función de Control de Garantías de Girardot.
3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación, sino de las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y
declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación, sino de las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes.
4. Luego, corresponde a la Sala definir cuál juzgado con función de control de garantías le compete resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos de presentada a favor de Leonidas Vanegas Perdomo. 4.1. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza elCUI 25307610000020230002801
N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 8 control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP,
una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP2242019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.
establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictualesCUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 9 sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. 4.2. De igual manera, la Sala, tratándose de casos donde ya está fijado en una determinada comprensión territorial el juicio, ha establecido frente a la selección del Juez de Control de Garantías, que: «3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento.
La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» Esta regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las
indicadas en el apartado primero.» (CSJ AP AP198 – 2021 Rad. 58786)CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 10 4.3. Y con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, que adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, el cual contempla las causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados -GDOy Grupos Armados Organizados –GAO-, la Corte también ha puntualizado su importante de mantener las audiencias preliminares en el sitio donde se fijó el juicio. Así, a partir del parágrafo 3º de ese artículo, se estipula una regla específica de asignación de competencia, la cual tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla. En efecto, allí se dice: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Al analizar ese precepto, la Sala precisó9: (…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica
Al analizar ese precepto, la Sala precisó9: (…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación.
9 AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835,CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 11 Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente. Incluso, esta Sala (CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023) viene
señalando de forma reiterada que, tratándose de los miembros de las organizaciones a las que está dirigida la Ley 1098 de 2018, esa regla también aplica para otro tipo de diligencias a cargo de los jueces con función de control de garantías, pues , el entendimiento integral y armónico de la normativa supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: «[ser] miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Ahora bien, en proveído AP1720-2023, se dijo que el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que, en cualquier momento de la actuación procesal éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. De ahí que, para atribuir la pertenencia del implicado a «Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados», como ingrediente normativo relevante para elCUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 12 caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación o en la audiencia de
Leonidas Vanegas Perdomo 12 caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación o en la audiencia de formulación de acusación, cuando ésta ya hubiese tenido lugar, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación (CSJ AP-2764-2023, rad. 64663). 4.4. En el presente asunto, como se advirtió en los antecedentes de esta providencia, según la acusación, se sabe que a Leonidas Vanegas Perdomo, se les sindica de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado , fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, uso de menores de edad para la comisión de delitos y tentativa de homicidio agravado, las cuales habría cometido como integrante de la «organización delincuencial denominada “LOS DEL VALLE”», grupo criminal que operó ejecutando diferentes actividades delictivas en el municipio de Girardot, por más de 5 años, con una estructura delineada bajo jerarquía de mando -el procesado figuraba como el número 2-, con control de espacios territoriales, para el desarrollo de los delitos propios de la empresa criminal. Aspecto que destacó el delegado de la Fiscalía en su
jerarquía de mando -el procesado figuraba como el número 2-, con control de espacios territoriales, para el desarrollo de los delitos propios de la empresa criminal. Aspecto que destacó el delegado de la Fiscalía en su intervención en la diligencia del pasado 8 de julio, cuando recalcó que a este asunto aplicable la normativa relacionada con los «grupos delictivos organizados», es decir, la Ley 1098 de 2018.CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 13 De lo cual se tiene que, si bien en el escrito de acusación no se citó la Ley 1908 de 2018, sí se estaba indicando que la inculpación al acá implicado lo era, entre otras cosas, por hacer parte de una organización de delincuencia organizada, lo que permite asumir, acorde con la postura del ente acusador, que es esta regulación la que delimita la solución del presente asunto. Por tanto, como el juzgamiento ya se encuentra radicado el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, cuya sede está en la capital del país, serán las autoridades judiciales de esta ciudad las competentes para tramitar el asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de Leonidas Vanegas Perdomo, dentro del proceso penal que se le adelanta por los delitos de concierto
solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de Leonidas Vanegas Perdomo, dentro del proceso penal que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; uso de menores de edad para la comisión de delitos y tentativa de homicidio agravado, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá (reparto).CUI 25307610000020230002801 N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 14
2. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes de este trámite procesal, así como al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Girardot.
3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 25307610000020230002801
N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 15
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Con permiso
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 25307610000020230002801
N.I. 69725
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 25307610000020230002801
N.I. 69725 Definición de competencia Leonidas Vanegas Perdomo 16 Nubia Yolanda Nova García Secretaria