CSJ - AP4723-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4723-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP4723-2025 Radicación Nº 69295 Acta No. 171 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado judicial del ciudadano colombiano ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE, requerido en extradición por el Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 196/2025 del 5 de mayo de 2025, el Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE.CUI: 11001020400020250130900
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 2
2. En Resolución de 8 de mayo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien, previamente, había sido retenido el 30 de abril de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Grupo Especial de Investigaciones Internacionales, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Reino de España.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 243/2025 de 23 de mayo de 2025, formalizó la solicitud de extradición de
ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE, reclamado por Juzgado de
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 243/2025 de 23 de mayo de 2025, formalizó la solicitud de extradición de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE, reclamado por Juzgado de Instrucción No. 15 de Barcelona (España), con fundamento en Diligencias Previas 439/2022 , por el delito de lesiones con el agravante de obrar por motivos racistas , según artículo 149.1 del Código Penal español vigente.
4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI-25-017367 del 26 de mayo de 2025 , dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a (…) la
“Convención de Extradición de Reos”» , suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892; y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0025408-GEX-10100 de 5 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a laCUI: 11001020400020250130900
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 3 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 3 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto de 10 de junio de 2025, se requirió al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.
7. Garantizada la representación judicial del solicitado, se ordenó correr traslado a las partes para que formularan las correspondientes postulaciones probatorias, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Dentro del término concedido intervinieron, con ese propósito, el defensor del requerido y el agente del Ministerio
Público.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
1. En el término de traslado el defensor contractual del solicitado postuló las siguientes: 1.1 Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de acreditar la existencia de antecedentes penales, la « plena de la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación [y] la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero».CUI: 11001020400020250130900
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 4 1.2 Se tenga como prueba el «Tratado de Extradición entre Colombia y España», en la medida que existe duda acerca de si el delito materia de requerimiento « es de los que da lugar a la extradición». 1.3 Se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizarle una «valoración técnica» a ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE, que permita establecer, psiquiátricamente, si aquel está en « capacidad para enfrentar un proceso penal ». La razón es que el requerido padece condiciones clínicas que afectan su salud física y mental. En ese contexto, solicitó, adicionalmente, se tengan como prueba los documentos contentivos del historial clínico del requerido -anexos al memorial-.
2. El agente del Ministerio Público solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con el objeto de que informen sobre la existencia de procesos vigentes o que se hayan adelantado en contra del requerido en extradición y, de ser el caso, se indiquen los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.
Explicó, entre otras cosas, que se trata de información directamente relacionada con el objeto del pronunciamiento que corresponde realizar a la Sala, en la medida que permitirá verificar la aplicación del principio de prevalencia de las
directamente relacionada con el objeto del pronunciamiento que corresponde realizar a la Sala, en la medida que permitirá verificar la aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 5
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala ha sostenido que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas exige, para conceptuar: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita
delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. De igual forma, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.CUI: 11001020400020250130900
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 6 Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 del referido compendio impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y
Ley 906 de 2004. El artículo 139 del referido compendio impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y el 359 autoriza « la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.
Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte se pronunciará con respecto a las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE y el delegado del Ministerio Público, en los siguientes términos:CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 7 2.1. La defensa y el agente del Ministerio Público solicitaron se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, así como a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de establecer, entre otros aspectos, la existencia de antecedentes penales, «el principio de doble incriminación [y] la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero» ; asimismo, para obtener una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE.
proferida en el extranjero» ; asimismo, para obtener una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE. Se trata de una solicitud pertinente, ya que, en virtud de la información obtenida ante las referidas autoridades, podrá establecerse dentro del presente trámite la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Bajo tal comprensión, y tras considerar que se trata, además, de una prueba útil y conducente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía 80.188.659, existen investigaciones, acusaciones o
1 CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018, entre otras.CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 8 sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación,
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 8 sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Con la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de que informe si en contra de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, tendiendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y
Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.
3. Las pruebas que se negarán.CUI: 11001020400020250130900
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 9 3.1 El defensor de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE solicitó (i) se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se le practique al requerido una valoración psiquiátrica y, de igual forma, que (ii) se incorporen los documentos relacionados con su historial clínico, a fin de establecer si aquel padece de alguna condición mental o física « que le impida enfrentar adecuadamente un proceso penal o cumplir una eventual condena en el exterior». Conforme se indicó en precedencia, el trámite que corresponde adelantar a la Corte en materia de extradición, se circunscribe a verificar la satisfacción de las exigencias convencionales, constitucionales y legales que regulan el asunto. Así las cosas, la solicitud analizada resulta innecesaria y, subsecuentemente, será negada en razón a que, como se desprende de la fundamentación presentada por la defensa, las pruebas ofrecidas no guardan relación con los presupuestos que compete evaluar la Sala para emitir el concepto que en derecho corresponda, sobre la extradición de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE. La Sala ha sostenido2, en torno al particular, que la verificación del estado de salud de los requeridos en extradición constituye un menester de las autoridades carcelarias, desde el momento en que el aprehendido ingresa al correspondiente
verificación del estado de salud de los requeridos en extradición constituye un menester de las autoridades carcelarias, desde el momento en que el aprehendido ingresa al correspondiente establecimiento; en todo caso, de emitirse un concepto favorable,
2 Entre otras, CSJ AP2712-2023, rad. 63697.CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 10 dicha evaluación deberá realizarse en desarrollo del procedimiento de entrega.
No sobra destacar que, según se constata en los elementos obrantes en el expediente, tras su aprehensión, ALEX ORLANDO fue remitido a valoración ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, autoridad que, mediante informe del 30 de abril de 2025, certificó «buenas condiciones generales» de salud y orientación mental. 3.2 La defensa solicitó, asimismo, que se tenga como prueba el «Tratado de Extradición entre Colombia y España », a fin de establecer si, en razón a la naturaleza del presunto punible materia de requerimiento, es procedente el trámite de extradición. La prueba aludida es innecesaria. Ciertamente, de conformidad con los elementos obrantes en el expediente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho precisó que el instrumento internacional aplicable al trámite es la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892, así como el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de
Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892, así como el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Se trata, pues, de las disposiciones sustantivas de derecho internacional llamadas a gobernar el presente trámite; de manera que, necesariamente, se tomarán en cuenta por laCUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 11 Sala para emitir el concepto que corresponda sin que, para ese efecto, resulte preciso decretar, a petición de parte u oficiosamente, su aducción al trámite. Por las razones expuestas, no se accederá a la solicitud de la defensa.
4. Otras determinaciones.
Mediante memorial dirigido a la Defensoría del Pueblo e inicialmente radicado ante la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, los ciudadanos Orlando Suárez Marín y Vilma Duque Alba, padres de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE, solicitaron «intervención humanitaria» a favor del requerido en extradición, para que, entre otras medidas, se le conceda reclusión domiciliaria u hospitalaria en razón a sus condiciones psiquiátricas. Como lo ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia de la Sala3, la competencia de esta Corporación se encuentra exclusivamente circunscrita a verificar las exigencias formales de validez de la entrega en extradición.
condiciones psiquiátricas. Como lo ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia de la Sala3, la competencia de esta Corporación se encuentra exclusivamente circunscrita a verificar las exigencias formales de validez de la entrega en extradición. De tal suerte, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad «u otros beneficios», como los que ahora demandan los progenitores del requerido, deben ser resueltas por la Fiscalía General de la Nación por tratarse de la autoridad a cuya disposición se encuentra el solicitado.
3 Entre otras, CSJ AP2233-2025, rad. 67927, CSJ AP3152-2021, rad. 56021.CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 12 En consecuencia, se remitirá la referida solicitud a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los acápites 2.1 y 2.2 del decreto de pruebas de este proveído. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 3 de esta determinación. TERCERO. DAR cumplimiento al acápite de otras determinaciones. CUARTO. Contra el numeral segundo de esta decisión
procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 11001020400020250130900
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 13
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Con permiso
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 11001020400020250130900
Rad. 69295 Auto de pruebas extradición Alex Orlando Suárez Duque 14
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria