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CSJ - AP4725-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4725-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP4725-2026 Radicación No. 70593 Acta No. 222

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre el desistimiento de la demanda de casación que presentó la defensa contra la sentencia, del 22 de julio de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. Mediante esta , confirmó el fallo, del 28 de noviembre de 2022 , dictado por el Juzgado Penal del Circuito de La Unión (Nariño), que condenó a MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA por los delitos de feminicidio, homicidio consumado y tentado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

II. HECHOS

El 31 de enero de 2020, Yuri Andrea Bolaños Botina terminó la relación sentimental que sostuvo durante2 Casación Desistimiento CUI 523996000521202100003-01 Rad. 70593

MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA

aproximadamente dos (2) años con MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA, tras un episodio de violencia motivado por celos. Durante esa relación, aquel ejerció violencia física y psicológica contra ella.

El 3 de enero de 2021, aproximadamente a las 6:00 a.m., en la vía que comunica el casco urbano del municipio de La Unión (Nariño) con la vereda El Contadero, MICHEL JAKSON

contra ella.

El 3 de enero de 2021, aproximadamente a las 6:00 a.m., en la vía que comunica el casco urbano del municipio de La Unión (Nariño) con la vereda El Contadero, MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA interceptó la motocicleta en la que se movilizaban Yuri Andrea Bolaños Botina, su madre María Edi Botina Ordóñez, y Ánderson David Cuarán Toro.

HERMOSA RIVERA, quien portaba un arma de fuego, disparó inicialmente contra Ánderson David y luego atacó a Yuri Andrea y a María Edi. Al advertir que Ánderson David seguía con vida, volvió a dispararle y posteriormente huyó del lugar. Como consecuencia de la agresión, Yuri Andrea Bolaños Botina y María Edi Botina Ordóñez fallecieron. Ánderson David Cuarán Toro sufrió heridas de gravedad, pero sobrevivió gracias a la atención médica recibida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 4 de marzo de 2021, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de La Unión presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA, por la posible comisión de los delitos de feminicidio agravado -arts.

104A, literal g del 104B y 104-7 del CP-, homicidio agravado -arts. 103 y 104 numerales 4 y 7 del CP-, tentativa de homicidio agravado3 Casación Desistimiento CUI 523996000521202100003-01 Rad. 70593

MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA

103 y 104 numerales 4 y 7 del CP-, tentativa de homicidio agravado3 Casación Desistimiento CUI 523996000521202100003-01 Rad. 70593

MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA

-arts. 27, 103 y 104 numerales 4 y 7 del CPy fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones -art. 365 del CP-. Él no aceptó los cargos.

2. El 30 de abril de 2021, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de La Unión . El 13 de diciembre siguiente, este realizó la audiencia de acusación y, el 6 de abril de 2022 , la preparatoria.

3. Entre el 17 de mayo y el 27 de septiembre de 2022, adelanto el juicio oral. En esa última fecha, anunció sentido de fallo condenatorio.

4. El 28 de noviembre de 2022 , el Juzgado dictó sentencia en la que: i) declaró penalmente responsable a MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA como autor de los delitos de feminicidio, homicidio consumado y tentado -estos, en la modalidad simple-, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; ii) le impuso 400 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones; finalmente, iii) le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

5. El 22 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal

finalmente, iii) le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

5. El 22 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto confirmó el fallo de primera instancia. El día 30 siguiente, lo leyó y notificó en estrados. Contra esa sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el4

Casación Desistimiento CUI 523996000521202100003-01 Rad. 70593

MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA

recurso extraordinario de casación.

6. El 23 de septiembre de 2025 , el proceso ingresó al Despacho 005 por reparto.

7. En turno para calificar la demanda, el 26 de mayo de 2026, la defensa de HERMOSA RIVERA presentó memorial en el que desistió del recurso extraordinario de casación 1. Por lo tanto, el 4 de junio siguiente, la Corte requirió al acusado para que manifestara si coadyuvaba el desistimiento2; así lo hizo el 11 de junio posterior3.

IV. CONSIDERACIONES

1. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 prevé que el recurrente podrá desistir del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Corte las decida.

Asimismo, la Sala ha precisado que: i) es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó, es decir, que esté legitimado; ii) quien desee desistir del recurso no debe motivar su decisión, pues ello es facultativo; y iii) en

que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó, es decir, que esté legitimado; ii) quien desee desistir del recurso no debe motivar su decisión, pues ello es facultativo; y iii) en caso de conflicto entre las solicitudes del acusado y de la defensa técnica, prevalecen estas últimas. (CSJ AP710-2026, 11 feb. 2026, rad. 70329; AP3066-2025, 16 may. 2025, rad. 62114).

1 Anotación ESAV No. 5. 2 Anotación ESAV No. 7. 3 Anotación ESAV No. 12.5 Casación Desistimiento CUI 523996000521202100003-01 Rad. 70593

MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA

2. En el presente asunto, la Corte advierte que la defensa interpuso y sustentó la demanda extraordinaria de casación en contra de la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, expresó su voluntad de desistir de dicho recurso. Asimismo, verificó que el procesado, HERMOSA RIVERA, ratificó y coadyuvó tal solicitud4.

3. Luego, es evidente que la solicitud proviene del sujeto legitimado, cuenta con el respaldo expreso del recurrente y fue presentada antes de que la Corte decidiera sobre la admisibilidad de la demanda o resolviera de fondo la impugnación.

4. En esas condiciones, la Corte reconocerá y accederá a la voluntad de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de MICHEL JAKSON HERMOSA

RIVERA.

V. DECISIÓN

4. En esas condiciones, la Corte reconocerá y accederá a la voluntad de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de MICHEL JAKSON HERMOSA

RIVERA.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó la defensa de MICHEL

JAKSON HERMOSA RIVERA.

4 Así lo manifestó en la diligencia de notificación personal del requerimiento que le hizo la Corte, el 4 de junio de 2026. Anotación ESAVA No. 12.6 Casación Desistimiento CUI 523996000521202100003-01 Rad. 70593

MICHEL JAKSON HERMOSA RIVERA

Segundo. Advertir que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto cobra ejecutoria.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente de la SalaCasación Desistimiento CUI 523996000521202100003­01 Rad. 70593 7Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A0511097C1D0DC6114168913DA13B9CA8760AA7BD574F8DDDD88AEF59D5E1F28

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