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CSJ - AP473-2023(63183)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP473-2023(63183)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP473-2023 Radicado Nº 63183. Acta 35. Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala el impedimento presentado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del proceso adelantado en contra de Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal por los delitos de tráfico de influencias de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos. HECHOS Y ANTECEDENTES Los hechos fueron resumidos por la Sala de Instrucción Impedimento N° 63183

CUI: 11001024700020220006601

Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal de esta Corporación y se contraen a la: “presunta participación de los mencionados en conductas derivadas de haber recibido como “fortin político” la Unidad Nacional sobre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-) circunstancia que se reflejó entre otros hechos en el interés ilegal en diversos procesos de contratación”. El 30 de junio de 2022, una de las Salas de Instrucción de la Corte dispuso la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria de los excongresistas Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal, diligencias en las que se les formularon cargos, a los dos, por tráfico de influencias y, al segundo, además, el punible de interés

indebido en la celebración de contratos. El 16 de enero de esta anualidad, Bernardo Miguel Elías Vidal suscribió acta de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de tráfico de influencias de servidor público, en concurso heterogéneo, y como coautor interviniente del punible de interés indebido en la celebración de contrato, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. Igualmente, en la misma fecha, Musa Besaile Fayad hizo lo propio en relación con el único delito a él imputado, cual era el de tráfico de influencias de servidor público, en grado de autor directo, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. 2 Impedimento N° 63183

CUI: 11001024700020220006601

Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal El caso fue asumido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación y le correspondió al Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, quien, el 27 de enero siguiente, manifestó su impedimento para conocer del proceso, bajo la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, al haber intervenido en el mismo. Fundamentó su manifestación en el hecho que, en su calidad de Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal en calidad de agente del Ministerio Público, le correspondió participar en la diligencia de ampliación de denuncia del 30 de abril de 2018, promovida

por Jaime Lombana Villalba y, en su desarrollo, formuló preguntas a éste con relación a los hechos narrados, en procura de obtener claridad de sus señalamientos, teniendo sus interrogantes “relación con el tema de prueba que habrán conducido a la solicitud de sentencia anticipada por la que arribó el proceso a esta instancia”. Seguidamente, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de los cursantes declaró infundado el impedimento porque la intervención del Magistrado no tenía la entidad exigida por la ley para separarlo del conocimiento de la actuación, pues no implicó una valoración probatoria ni representó un verdadero contacto con los medios de juicio que pudiera a posteriori afectar su imparcialidad como Juez cognoscente. 3 Impedimento N° 63183

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Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal Remitió el asunto a esta Corporación para dirimir el impedimento planteado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado por esta Corporación en la providencia AP3326-2020 del 2 de diciembre de 2020, emitida dentro del presente asunto, “el trámite de los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, debe seguir el procedimiento establecido en el inciso 1° del artículo 58A de la Ley 906 de 2004”, por lo que la Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por uno de los integrantes de la mencionada Sala Especial. El numeral 6º del artículo 9° de la Ley 600 de 2000,

consagra como causal de impedimento “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar”. Sobre dicha causal, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que se presenta cuando, con anterioridad, (i) el funcionario ha participado en el proceso del cual debe conocer, (ii) su intervención ha sido sustancial, de fondo, que 4 Impedimento N° 63183

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Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal trascienda lo meramente formal, y (iii) tiene capacidad de comprometer su ecuanimidad, en detrimento de la transparencia y rectitud de la justicia (Cfr. CSJ AP184–2019, 21 en. 2019, rad. 52816). Bajo esos parámetros, la actuación del doctor Jorge Emilio Caldas Vera como Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, en este asunto, se circunscribió a participar en la diligencia de ampliación de denuncia, llevada a cabo el 30 de abril de 2018. En ella, una vez terminada la intervención de Jaime Lombana Villalba, al momento de otorgársele el uso de la palabra para conocer de su intención de realizar alguna pregunta, Caldas Vera únicamente manifestó: “usted podría por favor precisar en qué fecha fue la reunión Alejandro Cadena y Diego Ardila en el restaurante de Usaquén, y la fecha de la posterior reunión

suya con estas personas.”1 Frente a la cual el interrogado adujo desconocer la fecha exacta, pero sí el lugar donde se realizó la aludida tertulia. En esos términos, no se advierte la emisión de juicio alguno, valoraciones fácticas, jurídicas o probatorias respecto de lo ocurrido o del trámite cumplido en contra de los procesados Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal. En nada comprometió su criterio, pues solo intervino para tener mayor claridad sobre los hechos de la 1 CO1, folio 159, audio al minuto 16:37. 5 Impedimento N° 63183

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Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal denuncia, sin que ello represente la exteriorización de un criterio o pronunciamiento sobre los mismos (CSJ AP5985– 2014, 1 oct. 2014, rad. 34694). Recuérdese que la causal impeditiva de que se habla “sólo opera cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio2, lo cual impone evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad3” (Cfr. CSJ AP, 5 ag. 2013, rad. 41807, reiterada en CSJ AP1937–2018, 16 may. 2018, rad. 52599).

Este presupuesto no se cumple, porque, como ya se indicó, la participación del doctor Jorge Emilio Caldas Vera en la fase del sumario no tradujo la fijación de posiciones sustantivas frente a la materialidad de las conductas investigadas, ni la responsabilidad de los acusados, ni de cara a ningún otro aspecto, que pudiera considerarse vinculante, con capacidad de comprometer su ecuanimidad. Por lo demás, en la manifestación de impedimento, no indicó que haya actuado de diverso modo dentro de este 2 Auto del 7 de mayo de 2002. Rad. 19300. 3 Auto del 2 de abril de 2008. Rad. 29446. 6 Impedimento N° 63183

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Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal expediente, más allá de las simples diligencias atrás comentadas, que en nada descubrieron su criterio frente al objeto de enteramiento. Así las cosas, al no configurarse el presupuesto normativo de la causal alegada, habrá de declararse infundada la manifestación de impedimento y, en consecuencia, se dispondrá la devolución del asunto a la Colegiatura de primer grado. Por otro lado, en cuanto a las solicitudes de designación de dependiente judicial y copias, que se allegaron a esta Sala y las que se encuentran relacionadas en el expediente, la Corte no hará pronunciamiento toda vez que sólo está avocada a resolver el impedimento planteado, debiendo entonces el Magistrado cognoscente referirse a ellas en la oportunidad debida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la

Corte Suprema de Justicia. 7 Impedimento N° 63183

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Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal Segundo: DEVOLVER la actuación a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente 8 Impedimento N° 63183

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Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

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Musa Besaile Fayad y Bernardo Miguel Elías Vidal Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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