CSJ - AP473-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP473-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP473-2025 Extradición No. 67678 Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensora de CARLOS YECID GÓMEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 26 de septiembre de 2024, CARLOS YECID GÓMEZ fue capturado por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en la Nota Verbal No. 2475 del 19 de diciembre de 2023. En ella, elCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678
CARLOS YECID GÓMEZ
2 Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional del aprehendido con fines de extradición, toda vez que es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 26 de diciembre de 2023, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano. Posteriormente, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1997 del 28 de octubre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la
Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1997 del 28 de octubre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3943 del 28 de octubre de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0048597-DAI-10100 del 6 de noviembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud deCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 3 extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. Mediante auto del 8 de noviembre de 2024, la Sala dispuso requerir a CARLOS YECID GÓMEZ, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500
corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS De la Defensa La defensora pública de CARLOS YECID GÓMEZ solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra de su prohijado: i) Existe algún proceso penal relacionado con los hechos por los que es requerido en extradición. ii) Se encuentra en curso alguna investigación o condena y, de ser el caso, le sea informado el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos. iii) Existen antecedentes penales. Del Ministerio PúblicoCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678
CARLOS YECID GÓMEZ
4 El Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten el número de radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento, de haberse emitido. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de CARLOS YECID GÓMEZ constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la
Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de CARLOS YECID GÓMEZ constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de laCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 5 documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 de la Constitución Política, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii)
El artículo 35 de la Constitución Política, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por lo tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir losCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 6 presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 12, de la Ley 906 de 2004. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior,
6 presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 12, de la Ley 906 de 2004. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público: En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de CARLOS YECID GÓMEZ , resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes,
jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 7 jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de CARLOS YECID GÓMEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en
De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de CARLOS YECID GÓMEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la 3 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678
CARLOS YECID GÓMEZ
8 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el acápite de consideraciones. Notifíquese y cúmplase,
Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el acápite de consideraciones. Notifíquese y cúmplase,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria