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CSJ - AP4731-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4731-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP4731 -202 6 Radicación n.º 65642 Acta No. 236

Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa del procesado JUAN CAMILO NAVARRO LASSO, contra la decisión del 25 de octubre de 2023, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, que el 26 de septiembre de 2022, lo condenó, en virtud de preacuerdo, como responsable del delito de hurto calificado y agravado.CUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

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ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos

De acuerdo con los hechos que las instancias declararon probados , sobre las 3:30 de la tarde del 4 de marzo de 2017, José Efrén González León conducía su vehículo a la altura de la avenida de las Américas con carrera 82 de la ciudad de Bogotá, cuando fue abordado por dos individuos en bicicletas, uno de cada lado del automotor.

vehículo a la altura de la avenida de las Américas con carrera 82 de la ciudad de Bogotá, cuando fue abordado por dos individuos en bicicletas, uno de cada lado del automotor.

El sujeto que estaba junto a su ventana lo amenazó con arma de fuego y le exigió entregarle sus pertenencias, entre ellas, su anillo de matrimonio. Logrado ese objetivo, huyeron del lugar, pero la víctima los persiguió, alcanzó a uno de ellos y con ayuda de la comunidad lo retuv o hasta la llegada de agentes de la Policía Nacional que lo identificaron como JUAN CAMILO NAVARRO LASSO y hallaron en su poder la argolla del ofendido.

2. Procesales

El 5 de marzo de 2017, se adelantó la audiencia de legalización de la captura de NAVARRO LASSO ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En esa misma fecha, la Fiscalía le formuló imputación como coautor del delito de hurtoCUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

3 calificado1 y agravado2. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento, ni se allanó al cargo que le fue endilgado.

El 7 de mayo de 2018 se radicó la acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos.

Celebrada la audiencia preparatoria y luego de instalado el juicio oral, Fiscalía y defensa suscribieron un preacuerdo en virtud del cual el procesado admitía su

mismos términos fácticos y jurídicos.

Celebrada la audiencia preparatoria y luego de instalado el juicio oral, Fiscalía y defensa suscribieron un preacuerdo en virtud del cual el procesado admitía su responsabilidad como autor del delito objeto de acusación, pero con la pena que correspondería al cómplice.

Por esa razón, el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, a cargo del asunto, adelantó la audiencia de verificación del preacuerdo y el 26 de septiembre de 2022 emitió la correspondiente sentencia por cuyo medio lo condenó a la pena de 60 meses de prisión por el injusto objeto del preacuerdo.

Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la intramuros y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la condena ni la prisión domiciliaria.

1 Bajo lo previsto en el a rtículo 240 , inciso 2º del Código Penal: «La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas». 2 Por la causal prevista en el numeral 10º del art. 241 ejusdem, esto es, «con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto».CUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

4 Apelada la decisión de primer grado por la defensa de

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

4 Apelada la decisión de primer grado por la defensa de JUAN CAMILO NAVARRO LASSO, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 25 de octubre de 2023, la modificó en el sentido de fijar la pena intramuros en 36 meses3.

Inconforme, el procesado, por conducto de su apoderado, interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

3. Bajo la aseveración de que la sentencia vulneró el contenido del numeral 1º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, afirma el demandante que «la falta de aplicación, interpretación errónea o indebida de una norma del bloque Constitucional, genera una violación directa al no concederse la suspensión condicional de la ejecución de la pena y/o el beneficio de la Prisión Domiciliaria».

Luego de referirse en términos generales al derecho a la igualdad, expone que han debido otorgarse a su prohijado «los beneficios de alternatividad penal», mas cuando NAVARRO LASSO fue plenamente identificado y carecía de antecedentes penales.

3 Ello, tras advertir que la juez a quo aprobó el preacuerdo, equivocadamente, disminuyendo la pena en la mitad, como proporción mayor a la contemplada para la audiencia de juicio oral (1/6 parte), pero corrigió el error en la sentencia, contrariando tanto la legalidad del preacuerdo ya avalado, como los términos en los que el acusado

audiencia de juicio oral (1/6 parte), pero corrigió el error en la sentencia, contrariando tanto la legalidad del preacuerdo ya avalado, como los términos en los que el acusado decidió admitir su responsabilidad.CUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

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Pide, en consecuencia, que la Corte case la decisión de segundo nivel para concederle al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la condena o la prisión domiciliaria «a la cual ya tiene derecho».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. Con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la juris prudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, refer ida a la potestad de « superar los defectos de la demanda para decidir de fondo » en las condiciones indicadas en aquel precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del

artículo 184, refer ida a la potestad de « superar los defectos de la demanda para decidir de fondo » en las condiciones indicadas en aquel precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.CUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

6 Además de estos criterios, también ha expuesto la Corte que la demanda no puede ser de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) la indicación de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso previstas en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20044.

Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir el libelo.

5. Con las anteriores precisiones, procede rá la Sala a calificar los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensa de JUAN

CAMILO NAVARRO LASSO.

6. De entrada, debe advertir la Corte que l os términos de la demanda infringen el principio de crítica vinculante por

la demanda de casación presentada por la defensa de JUAN

CAMILO NAVARRO LASSO.

6. De entrada, debe advertir la Corte que l os términos de la demanda infringen el principio de crítica vinculante por cuyo medio se exige al casacionista «una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada por

4 Entre otros, CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810.CUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

7 el actor» 5, lo cual significa, como desde ya se anuncia, la inadmisión del cargo, pues esa falencia no puede ser remediada en virtud de la limitación a la cual está sujeta la técnica propia del recurso extraordinario.

En ese sentido, como desde la síntesis del libelo casacional se observa, el memorial es un alegato de instancia que hizo sucinta mención d el numeral 1º del art. 181 de la Ley 906 de 2004 al que se refiere la violación directa de la ley sustancial. Esa causal de casación, como tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, se edifica a partir de yerros de aplicación indebida, interpretación errónea o falta de aplicación de una norma sustancial.

En este caso, el censor no indicó en el libelo bajo cuál de aquellas tres vertientes pretendía encauzar el reproche y aunque, quizás, buscó formularlo desde la perspectiva de la

aplicación de una norma sustancial.

En este caso, el censor no indicó en el libelo bajo cuál de aquellas tres vertientes pretendía encauzar el reproche y aunque, quizás, buscó formularlo desde la perspectiva de la interpretación errónea , tenía la carga de enseñar de qué manera el Tribunal, en el fallo confutado, le atribuyó a las normas que justifican la concesión de los subrogados penales un sentido jurídico distinto al que tienen o por qué le extendió a esas disposiciones consecuencias contrarias a su naturaleza jurídica.

En el cargo , sin embargo, el libelista simplemente manifestó que su prohijado «tenía derecho» a alguna de las medidas sustitutivas de la prisión intramuros, pero no dice

5 CSJ AP3439 – 2014 y CSJ AP2495 – 2021, entre otrosCUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

8 con precisión a cuál de ellas, ni en qué aspecto se centró el error interpretativo del Tribunal.

Además de lo anterior, el principio de corrección material al que de igual manera debió sujetarse la demanda, enseña con claridad cuáles fueron las razones por las que las instancias le neg aron la concesión de alguno de aquellos sustitutos.

En ese sentido, aunque el casacionista acató el principio de irretractabilidad que limita los motivos de ataque en sede del recurso extraordinario cuando se acude a discutir una sentencia que culminó por la vía anticipada, no confrontó la decisión del Tribunal en el tema debatido. Allí, sin embargo,

de irretractabilidad que limita los motivos de ataque en sede del recurso extraordinario cuando se acude a discutir una sentencia que culminó por la vía anticipada, no confrontó la decisión del Tribunal en el tema debatido. Allí, sin embargo, se plasmó con claridad que el factor objetivo impedía concederle a NAVARRO LASSO tanto la prisión domiciliaria, como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, básicamente, porque, como dijo el fallo, el delito de «hurto calificado, es de los regulados en el artículo 68A del C.P., por tanto, existe prohibición legal expresa que hace inviable concederlo», tal y como lo había entendido, además, la primera instancia.

Desde esa perspectiva, la censura no pasa de ser un alegato vacío de contenido y desarrollo, en concreto, porque (i) no confronta de manera eficaz los motivos por los cuales el fallo de segundo nivel le negó los subrogados penales a JUAN CAMILO NAVARRO LASSO, y (ii) no expuso, tampoco, de qué manera, una adecuada interpretación de la norma aplicable,CUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

9 mostraría una alternativa diferente a la solución adoptada por las instancias.

Realmente, la censura se opone a los razonamientos del Tribunal a partir de la particular opinión de la defensa sobre la concesión de los sustitutos en comento , pero bajo un alegato de instancia alejado de la técnica propia del recurso de casación , que no es un escenario para continuar con

Tribunal a partir de la particular opinión de la defensa sobre la concesión de los sustitutos en comento , pero bajo un alegato de instancia alejado de la técnica propia del recurso de casación , que no es un escenario para continuar con discusiones del proceso , a menos que se acredite un error susceptible de ser corregido en esta sede. Aquella carga, por supuesto, la incumplió en esta oportunidad el casacionista

7. Lo expuesto impone, como ya se anunció, inadmitir la demanda de casación formulada por la defensa de JUAN CAMILO NAVARRO LASSO, pues no advierte la Sala alguna infracción de garantías fundamentales que haga necesario superar los defectos del libelo para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

8. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma que se acaba de mencionar y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 11001600001920170136401

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso

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RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación formulada por la defensa de JUAN CAMILO NAVARRO LASSO.

2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la

1. INADMITIR la demanda de casación formulada por la defensa de JUAN CAMILO NAVARRO LASSO.

2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente de la SalaCUI 11001600001920170136401 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65642 Juan Camilo Navarro Lasso 11Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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