CSJ - AP4732-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4732-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente
AP4732-2026 Radicación n°. 67189 Acta n°. 236
Bogotá D.C, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO.
Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el defensor de DIEGO ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ contra la sentencia del 05 de junio de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia condenatoria del 06 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal, como autor del delito de Perturbación de la posesión sobre inmueble , de no ser porque se ha tenido conocimiento de su muerte.CUI: 11001609906920205293001 Ley 906 de 2004 – Casación n°. 67189 Diego Orlando Rivera Rodríguez
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II. HECHOS
Los hechos fueron referidos por las instancias de la siguiente manera:
El tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Diego Orlando Rivera Rodríguez, residente del segundo piso del inmueble ubicado en la carrera 82A Nº 67 -46 sur, barrio La Palestina de la localidad de Bosa de Bogotá D.C., impidió el ingreso definitivo de Jacq ueline Brisneda Romero y Daciel Mercedes Brisneda Romero, quienes se reconocen como residentes del primer piso del citado inmueble, al colocar un seguro a una de las chapas, y de esta forma impedir
Brisneda Romero y Daciel Mercedes Brisneda Romero, quienes se reconocen como residentes del primer piso del citado inmueble, al colocar un seguro a una de las chapas, y de esta forma impedir que sacaran sus pertenencias, viéndose obligadas a buscar otro sitio donde vivir.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE
1. El 30 de julio del 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación 1 a DIEGO ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ como autor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble; cargo que no aceptó.
2. El 10 de noviembre de 2021, se desarrolló la audiencia concentrada2. El juicio oral se adelantó en sesiones del 16 de marzo, 24 de agosto, 5 de octubre de 2022, 8 de marzo, 31 de mayo y 6 de septiembre de 20233, fecha última en la que se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.
3. El 6 de octubre de 2023 el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó 4 a DIEGO
1 Fl 01 al 06 del Cuaderno digital 1era instancia. 2 Fl 16 al 20 del Cuaderno digital 1era instancia. 3 Fl 89 al 90 del Cuaderno digital 1era instancia. 4 Fl 91 al 110 del Cuaderno digital 1era instancia.CUI: 11001609906920205293001 Ley 906 de 2004 – Casación n°. 67189 Diego Orlando Rivera Rodríguez
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4 Fl 91 al 110 del Cuaderno digital 1era instancia.CUI: 11001609906920205293001 Ley 906 de 2004 – Casación n°. 67189 Diego Orlando Rivera Rodríguez
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ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ, como autor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión y multa equivalente a 6.66, SMML y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena por el periodo de dos (2) años.
4. Presentado el recurso de apelación por parte de la defensa, el 5 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo condenatorio y absolvió a
DIEGO ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ.5
5. Contra la decisión de segunda instancia, la apoderada de víctimas interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación6.
6. Encontrándose en estudio la demanda de casación en esta Corporación, la secretaria de la Sala remitió el registro civil de defunción n.° 11198902 7. de DIEGO ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ, el cual, fue enviado por la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
IV. CONSIDERACIONES
7. Los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 numeral 1º del Código Penal, contempla como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.
5 Fl 04 al 25 del Cuaderno digital 2da instancia.
7. Los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 numeral 1º del Código Penal, contempla como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.
5 Fl 04 al 25 del Cuaderno digital 2da instancia. 6 Fl 34 al 41 del Cuaderno digital 2da instancia. 7 Anotación n°22 y 23 del EsavCUI: 11001609906920205293001 Ley 906 de 2004 – Casación n°. 67189 Diego Orlando Rivera Rodríguez
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8. Así mismo, de conformidad con el artículo 332 -1 del Código de Procedimiento Penal la preclusión procede en casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
9. El fallecimiento del procesado es una de las circunstancias que le impiden al Estado proseguir con el ejercicio de la acción y la actuación penal.
10. En el asunto, se constata que DIEGO ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ, quien se identificaba con la C.C. No.
Xxxx0078, falleció el 14 de septiembre de 2024, tal como consta en el registro civil de defunción indicativo serial Nº 11198902, remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
11. En consecuencia, acreditada la causal objetiva de extintiva de la extinción de la acción penal, la Sala declarará la preclusión de la acción penal adelantada contra DIEGO ORLANDO RIVERA RODRÍGUEZ y ordenará al juzgado de primera instancia efectuar las anotaciones, comunicaciones y cancelaciones a que haya lugar, derivadas de esta determinación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
primera instancia efectuar las anotaciones, comunicaciones y cancelaciones a que haya lugar, derivadas de esta determinación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado DIEGO ORLANDO RIVERACUI: 11001609906920205293001
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RODRÍGUEZ y disponer el archivo de la actuación penal por el delito aquí investigado.
SEGUNDO: PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble TERCERO. DISPONER que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones derivadas de esta decisión.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCUI: 11001609906920205293001
Ley 906 de 2004 – Casación n°. 67189 Diego Orlando Rivera Rodríguez 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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CUI: 11001609906920205293001
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