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CSJ - AP47320-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP47320-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CUI 11001020400020260030000 Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP47320-2026 Radicación n°. 71838 Acta No. 214

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de esta Corporación Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada de EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, contra la sentencia de segunda instancia del 16 de diciembre de 2019, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena por losCUI 11001020400020260030000

Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 2 delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y homicidio agravado, dictada por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad el 25 de junio de 20191.

II. HECHOS

2. Fueron presentados de la siguiente manera en la

agravado, dictada por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad el 25 de junio de 20191.

II. HECHOS

2. Fueron presentados de la siguiente manera en la providencia AP1511 -2021 del 28 de abril de 2021, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de

casación:

El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado que durante los años 2002 a 2012 EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, alias “Mincho”, actuó como cabecilla “financiero” de la organización criminal “los rastrojos” que operó en el norte del Valle del Cauca, en especial en el “Cañón de las garrapatas”, y se concertó para delinquir en actividades relacionadas con narcotráfico, siendo responsable del procesamiento y la comercialización de la cocaína con que se financiaba el grupo; de portar y suministrar armas de uso privativo de la Fuerza Pública para el desarrollo de sus actividades, y del homicidio de Adelina Gallego.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. Por estos hechos, el 29 de junio de 2012, la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes BACRIM formuló imputación en contra

1 Promovida la demanda de casación, la Sala la inadmitió mediante providencia AP1511-2021 del 28 abril de 2021, rad. 58205.CUI 11001020400020260030000 Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 3 de EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, ante el Juzgado

Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 3 de EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, y como coautor impropio del punible de homicidio agravado (arts. 340, inc. 2 y 3, 366, 376, 103 y 104 del Código Penal).

4. Luego, en audiencia del 7 de diciembre de 2012, celebrada ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga, lo acusó en los mismos términos.

5. Esta diligencia fue suspendida hasta el 22 de enero de 2013, fecha en la que la defensa apeló la decisión de negar la nulidad que solicitó por considerar que los hechos atribuidos al procesado no fueron específicos ni circunstanciados. No obstante, como el Tribunal Superior de Buga confirmó la determinación con proveído del 2 de abril de 2013, la formulación de acusación se reanudó el 17 de abril de 2013.

6. Por su parte, l a audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 15 y 29 de agosto, 24 y 30 de octubre de 2013, y 8 de enero de 2014. El 20 de marzo siguiente, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del proceso debido a amenazas

cabo los días 15 y 29 de agosto, 24 y 30 de octubre de 2013, y 8 de enero de 2014. El 20 de marzo siguiente, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del proceso debido a amenazas dirigidas en contra de los Fiscales 42 y 15, lo cual fue ordenado por la Corte mediante auto AP1817 del 8 de abril del mismoCUI 11001020400020260030000 Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 4 año.

7. A raíz de lo anterior, el conocimiento del asunto fue reasignado al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de

Bogotá2; despacho que dio continuidad a la audiencia preparatoria en sesiones del 10 y 22 de septiembre de 2014, 10 de octubre de l mismo año y 11 y 13 de marzo de 2015 , hasta agotarla.

8. El juicio oral se llevó a cabo los días 23 de octubre de 2015, 25 y 26 de enero, 2 y 30 de marzo, 14 y 15 de julio, 5 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2016; 13 de junio, 13 de julio, 16 de agosto de 2017; 5 y 8 de febrero, 18 de abril, 16 de mayo y 11 de diciembre de 2018, y 7 de marzo de 2019.

9. Finalmente, el 25 de junio de 2019 , el juez de conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra de EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO como autor del delito de concierto para delinquir agravado en concurso

9. Finalmente, el 25 de junio de 2019 , el juez de conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra de EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO como autor del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y en calidad de coautor impropio de los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas, municion es de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado.

2 Cuaderno número 9 del Juzgado, folio 19.CUI 11001020400020260030000 Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 5

10. Como consecuencia de ello, le impuso la pena principal de 472 meses de prisión y multa de 6718 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término m áximo de 20 años. Además, resolvió n o concederle subrogados penales y ordenar su captura inmediata.3

11. Inconforme con la anterior decisión , la defensora del procesado presentó recurso de apelación que fue resuelto el 16 de diciembre de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia que dispuso la modificación del numeral primero del fallo recurrido, en el sentido de condenar a EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO como autor mediato de los delitos por los cuales fue acusado. En los demás aspectos, la sentencia quedó incólume.4

del fallo recurrido, en el sentido de condenar a EDILSON ANTONIO PELÁEZ JARAMILLO como autor mediato de los delitos por los cuales fue acusado. En los demás aspectos, la sentencia quedó incólume.4

12. En contra de esta última providencia la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación. No obstante, mediante auto AP1511-2021 del 28 de abril de 2021, esta Sala inadmitió la demanda respectiva.

IV. LA DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO

13. El 4 de febrero de la presente anualidad, con fundamento en las causales 1ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la apoderada de EDILSON ANTONIO PELÁEZ

3 Expediente. Acción de Revisión, Demanda y Anexos, 007_0003AnexoDdaSentencia20190625.pdf, folios 54 y 55. 4 Ibidem, 006_0004AnexoDdaSentencia20191216.pdf, folio 38.CUI 11001020400020260030000 Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 6 JARAMILLO promovió acción de revisión contra la s sentencias condenatorias.

14. El asunto correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate, quien junto con sus homólogos Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán manifestaron estar impedidos para conocer la presente actuación , mediante auto del pasado 16 de febrero.

15. Esto, con fundamento en la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, atendiendo a que

Corredor Beltrán manifestaron estar impedidos para conocer la presente actuación , mediante auto del pasado 16 de febrero.

15. Esto, con fundamento en la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, atendiendo a que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación AP1511-2021 del 28 abril de 2021, rad. 58205. En su criterio, dicha decisión conforma « un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión ».

Además, sostienen que en la referida oportunidad examinaron argumentos similares a los expuestos en sede de revisión.

16. Como consecuencia de lo anterior, las diligencias se remitieron al Despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito , para su conocimiento, con acta de reparto del 11 de marzo de la misma anualidad.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

17. De conformidad con el artículo 5 8A de la Ley 906 de 2004, corresponde resolver el impedimento manifestadoCUI 11001020400020260030000

Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 7 por los Magistrados antes referidos.

18. Con ese propósito, vale la pena recordar que como fundamento de este invocaron la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que suscribieron la providencia AP1511-2021 del 28 abril de 2021, rad. 58205, por cuyo medio la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del procesado.

suscribieron la providencia AP1511-2021 del 28 abril de 2021, rad. 58205, por cuyo medio la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del procesado.

19. En efecto, a partir de la verificación del expediente, se evidencia que signaron la providencia referenciada, en el sentido enunciado. De esta manera, es claro que se estructura el supuesto fáctico de la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -haber «participado dentro del proceso »- y no aquella que fue invocada, pues la naturaleza de la decisión a través de la cual se inadmitió la demanda de casación no es la de una sentencia.

20. En todo caso, se aceptará el impedimento manifestado por todos los Magistrados Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, atendiendo a que participaron dentro del proceso emitiendo el auto inadmisorio de la demanda de casación .

Por lo mismo, se dispondrá su separación del conocimiento del asunto sin que sea necesario designar conjueces en su reemplazo, pues no se desintegra el quorum decisorio.CUI 11001020400020260030000 Número interno 71838 Edilson Antonio Peláez Jaramillo Acción de revisión 8 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

VI. RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate dentro de este asunto.

VI. RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate dentro de este asunto.

En consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente actuación.

2. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite y a los despachos involucrados.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase. Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B316080C455EA0AEF9D11CFC89D81A55809DF38516A641EC4C8E2B67532A1B1A Documento generado en 2026-07-08

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