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CSJ - AP4736-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4736-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP4736-2026 Casación No. 71834 Aprobado Acta No. 236

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal 1, que confirmó la condena emitida el 31 de julio de 2025 por el delito de inasistencia alimentaria.

1 Sentencia leída en audiencia realizada el 11 de septiembre de 2025.Casación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

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II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

De acuerdo con lo narrado en las sentencias de instancia sucedieron de la siguiente manera:

El 22 de octubre de 2014 se celebró la audiencia de conciliación ante la Comisaría de Familia de Bucaramanga entre Aurora Godoy Manrique y JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ. En esa diligencia, este último asumió la obligación de cancelar mensualmente, por concepto de cuota alimentaria, la suma de $280.000 a favor de su hijo J.J.R.G, menor de edad2.

El procesado, JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, ha

cancelar mensualmente, por concepto de cuota alimentaria, la suma de $280.000 a favor de su hijo J.J.R.G, menor de edad2.

El procesado, JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, ha incumplido con esa prestación, desde noviembre de 2014 hasta abril de 2022, con excepción de 4 meses, aproximadamente, en los que ejerció temporalmente la custodia del menor.

2.2. Actuaciones procesales relevantes

Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera:

2 De acuerdo con su registro civil de nacimiento, nació el 11 de junio de 2012.Casación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

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1. El 30 de agosto de 2022, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, en el que se le atribuyó el delito de inasistencia alimentaria3. Estos cargos no fueron aceptados por el procesado.

2. El 14 de agosto de 2023, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bucaramanga llevó a cabo la respectiva audiencia concentrada4.

3. En sesiones de audiencia celebradas entre el 24 de noviembre de 2024 y el 22 de julio de 2025, se desarrolló el juicio oral5.

4. El 31 de julio de 2025 , el Juzgado 20 Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bucaramanga dictó sentencia condenatoria en contra de JOSÉ ALEXANDER

juicio oral5.

4. El 31 de julio de 2025 , el Juzgado 20 Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bucaramanga dictó sentencia condenatoria en contra de JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, mediante la cual declaró su responsabilidad, en calidad de autor, por el delito de inasistencia alimentaria6.

En consecuencia, le impuso la pena principal de 32 meses de prisión , multa de 20 SMLMV y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Por último, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3 Archivo digital titulado “03ActaTrasladoEscritoAcusacion.pdf”. Expediente electrónico. 4 Archivo digital titulado “15ActaAudienciaConcentrada20230814 .pdf”. Expediente electrónico. 5 Archivos digitales titulados así: “ 0043ActaAudienciaJuicioOral20241124.pdf ”; “0052AtaAudienciaJuicioOral20250509.pdf ”; 0056ActaAudienciaJuicioOra 20250514.pdf ; “0062ActaAudienciaJuicioOral20250715.pdf ”; “ 0064ActaAudienciaJuicioOral20250721.pdf ” y “0066ActaAudienciaJuicioOral20250722 .pdf”. Expediente electrónico. 6 Archivo digital titulado “0071SentenciaPrimeraInstancia20250731 .pdf”. Expediente electrónico.Casación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

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5. El 27 de agosto de 2025, el Tribunal Superior del

CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

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5. El 27 de agosto de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , Sala penal, confirmó la providencia recurrida 7. Debido a lo anterior, la defensa de JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ interpuso recurso extraordinario de casación.

6. El 10 de septiembre de 2025, la defensa presentó solicitud de aclaración de la sentencia condenatoria, al considerar que se consolidó la prescripción de la acción penal antes de la decisión de segunda instancia 8. En respuesta , mediante auto de 19 de septiembre de l mismo año , el Tribunal precisó que dicho fenómeno de extinción no se configuró en este caso9.

2.3. Demanda de casación

El recurrente formuló un único cargo 10. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 , numeral 1º, se acusó a la sentencia de haber violado directamente la ley sustancial por exclusión del artículo 12 del C.P, al considerar que las instancias atribuyeron responsabilidad penal , sin demostrar el tipo subjetivo del delito de inasistencia alimentaria.

Al respecto, señaló que la jurisprudencia constitucional y penal ha n precisado que la configuración de la aludida

7 Archivo digital titulado “0003SentenciaSegundaInstancia20250827 .pdf”. Expediente electrónico. 8 Archivo digital titulado “0009SolicitudAclaracionSentencia20250918 .pdf”. Expediente electrónico. 9 Archivo digital titulado “0010Auto20250919.pdf”. Expediente electrónico.

8 Archivo digital titulado “0009SolicitudAclaracionSentencia20250918 .pdf”. Expediente electrónico. 9 Archivo digital titulado “0010Auto20250919.pdf”. Expediente electrónico. 10 Archivo digital titulado “0022DemandaCasacion.pdf”. Expediente electrónico.Casación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

5 conducta punible exige, además de la existencia del vínculo familiar y del incumplimiento de la obligación alimentaria, que la sustracción se produzca sin justa causa, una vez demostrada la capacidad económica del alimentante y el dolo de eludir ese deber.

En este caso, las instancias reconocieron que el incumplimiento fue solo parcial, dado que el procesado asumió integralmente la manutención del menor durante cuatro meses; cubría sus gastos , cuando compartía con él durante los fines de semana ; realizó aportes económicos esporádicos y mantuvo una relación permanente de asistencia, afecto y cuidado ; circunstancias estas que, a su juicio, evidenciaban su disposición de cumplir con su rol como padre.

Asimismo, el casacionista alegó que la Fiscalía no demostró suficientemente la capacidad económica del acusado, limitándose a señalar que se desempeñaba como conductor de un vehículo de servicio público -taxi-, pero sin probar la existencia de ingresos estables, bienes o recursos que le permitieran atender, de forma permanente, la cuota alimentaria. En consecuencia, sostuvo que las instancias incurrieron en una suposición errónea sobre dicha capacidad y, a su vez, omitieron valorar los aportes parciales como una

que le permitieran atender, de forma permanente, la cuota alimentaria. En consecuencia, sostuvo que las instancias incurrieron en una suposición errónea sobre dicha capacidad y, a su vez, omitieron valorar los aportes parciales como una muestra de cumplimiento, en coherencia con sus posibilidades económicas.Casación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

6 Finalmente, el recurrente cuestionó que tampoco se hubiera acreditado la intención del procesado de afectar el bien jurídico de la familia . Por el contrario, en la actuación se constató que, JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ nunca abandonó a su hijo , ni se desprendió de sus responsabilidades, tan es así que la misma denunciante lo calificó como un «buen padre ». Por ello, concluyó que no se demostró, más allá de toda duda, un comportamiento doloso de su parte, ni el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, según lo dispuesto en el artículo 233 del C.P.

En consecuencia, al considerar que el Tribunal desconoció la exigencia de culpabilidad prevista por el artículo 12 del C.P, el demandante solicitó que se casara la sentencia de segunda instancia para, en su lugar, disponer la absolución de JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ.

III. CONSIDERACIONES

La Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.

La Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.

Debido a la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, la demanda debe atender unos requisitos de fundamentación, en el contexto lógico de cada causal, como ocurre con la demostración de la utilidad del recurso para laCasación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

7 realización de cualquiera de sus fines -artículo 180 del C.P.P - o el cumplimiento de los requerimientos previstos por el artículo 184 de la legislación procesal penal.

Así, al recurrente, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto, le corresponde explicar el interés jurídico para recurrir , la causal de casación alegada, así como el desarrollo de los cargos planteados, de acuerdo con la lógica propia de cada uno y con los principios de prioridad, precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia.

En este caso, como se anunció, la demanda de casación no cumple los presupuestos y requisitos aludidos.

La modalidad de violación aquí propuesta alude al error en que incurre el juez al aplicar la norma que debe regular alguna situación específica del proceso, demostrada con base en los medios probatorios practicados en la actuación. Por lo anterior, se trata de un debate estrictamente jurídico

en que incurre el juez al aplicar la norma que debe regular alguna situación específica del proceso, demostrada con base en los medios probatorios practicados en la actuación. Por lo anterior, se trata de un debate estrictamente jurídico o conceptual, que implica aceptar los supuestos fácticos definidos en las instancias.

Además, ese yerro puede consolidarse por (i) la falta de aplicación o exclusión evidente de la norma que corresponde; (ii) la aplicación indebida de la respectiva disposición, debido a la falsa adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla la norma o (iii) la interpretación errónea, dadoCasación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

8 que, a pesar de seleccionarse adecuadamente la disposición llamada a regular el caso concreto, el juez le asigna efectos distintos o contrarios a su contenido.

Con fundamento en lo anterior , la Sala advierte que la demanda no propone una discusión jurídica o interpretativa dirigida a cuestionar la comprensión de la norma que se enuncia como violada. Por el contrario, con desconocimiento de los requisitos de claridad y precisión en la formulación del cargo, el recurrente solo discute la apreciación probatoria de la sentencia , así como los hechos que allí se declararon probados, sin que al final logre evidenciar alguna equivocación de los jueces de instancia.

En efecto, la argumentación de la demanda no refleja la existencia de algún tipo de transgresión de la disposición aludida, sino que solo muestra el interés del casacionista de continuar con un debate que fue propuesto ante las

En efecto, la argumentación de la demanda no refleja la existencia de algún tipo de transgresión de la disposición aludida, sino que solo muestra el interés del casacionista de continuar con un debate que fue propuesto ante las instancias.

Frente a la pretendida omisión de valorar la asunción parcial de las obligaciones alimentarias o la falta de un adecuado sustento probatorio sobre la capacidad económica de JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, el juzgado de conocimiento, en unidad decisoria, examinó específicamente la existencia de alguna circunstancia objetiva que justificara la abstención del acusado en el cumplimiento de la obligación alimentaria y la descartó, con base en las pruebas practicadas durante el juicio.Casación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

9 La primera instancia resaltó que la persona señalada por la defensa como el intermediario para el pago de la cuota alimentaria, informó en el juicio que realizó esta tarea solo en 3 oportunidades durante el extenso período adeudado y la hermana del procesado aludió a pequeñas sumas de dinero, pero que eran destinadas para asumir algún gasto de J.J.R.G, durante los fines de semana que el menor compartía con su padre.

Además, se abordó el argumento de la defensa, según el cual el procesado sufrió lesiones corporales que disminuyeron su capacidad laboral y le imp idieron atender la totalidad de la cuota alimentaria. No obstante, después de valorar integralmente los medios de convicción, el juzgado de conocimiento advirtió que, durante el período investigado, el

disminuyeron su capacidad laboral y le imp idieron atender la totalidad de la cuota alimentaria. No obstante, después de valorar integralmente los medios de convicción, el juzgado de conocimiento advirtió que, durante el período investigado, el procesado desempeñó labores como conductor de un vehículo de servicio público, por lo que la situación allí expuesta no constituyó una limitación que le impidiera desarrollar actividades productivas, como en efecto lo hizo.

De igual forma, en la sentencia de segunda instancia se analizaron esos mismos planteamientos defensivos y , con base en los distintos medios de convicción allegados a la actuación, se respondió lo siguiente:

"En lo que respecta a la sustracción de la obligación alimentaria, se encuentra acreditado que el procesado JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ no cumplió en su totalidad con el compromiso alimentario fijado en el acta de conciliación previamente aludida, como lo fue expuesto por la denunciante Aurora Godoy Manrique, quien relató con suficiencia que desde la fijación de la cuota fue ella quien asumió de manera exclusiva los gastos de vivienda,Casación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

10 alimentación, salud, recreación y educación del menor, sin recibir aporte alguno del obligado, salvo los gastos ocasionales en que este incurría durante los fines de semana cuando el menor lo visitaba. Esta declaración no encuentra contradicción y resulta creíble en la medida en que expuso de manera clara y circunstanciada las necesidades de su hijo y la ausencia de un apoyo económico

incurría durante los fines de semana cuando el menor lo visitaba. Esta declaración no encuentra contradicción y resulta creíble en la medida en que expuso de manera clara y circunstanciada las necesidades de su hijo y la ausencia de un apoyo económico constante por parte del procesado y padre. // Frente a ello, la defensa buscó demostrar que no existió una omisión absoluta en el cumplimiento de la obligación y aportó los testimonios del acusado, su hermana Berta Rodríguez y su amigo Jhon Jairo Pérez, quienes afirmaron que el procesado realizó algun os pagos en dinero o especie. Sin embargo, dichos aportes no fueron acreditados documentalmente y los testigos no precisaron fechas ni montos, limitándose a señalar que tales entregas ocurrieron en unas tres oportunidades. Asimismo, aun tomando como cierto lo dicho respecto de esos pagos, resultan claramente insuficientes frente a la magnitud del incumplimiento, pues dos o tres aportes aislados en más de siete años, sumados a gastos de fines de semana o sumas mínimas entregadas al menor, no equivalen al pag o de las cuotas alimentarias mensuales establecidas (…) Ahora bien, aunque el procesado intentó justificar su incumplimiento de la obligación alegando limitaciones físicas derivadas de una discapacidad y dificultades económicas, tales argumentos no fueron de recibo porque de la actividad probatoria quedó demostrado incluso por lo expuesto con la declaración del acusado y de su hermana que, durante el periodo del incumplimiento, ejerció una labor como conductor de taxi, con lo cual se puede afirmar sin lugar a dubitación, que generaba ingresos suficientes para, a l

y de su hermana que, durante el periodo del incumplimiento, ejerció una labor como conductor de taxi, con lo cual se puede afirmar sin lugar a dubitación, que generaba ingresos suficientes para, a l menos, intentar realizar aportes parciales y regulares que permitieran atender la cuota fijada (…) Por el contrario, su justificación se limitó a exponer apreciaciones personales, tratando de sembrar la idea de que no estaba obligado a cubrir la suma establecida, porque como ya atendía al menor cuando lo tenía en su compañía los fines de semana, propor cionándole alimentación en ese tiempo, así quedaba saldada cualquier otra obligación..

Así las cosas, los reparos del recurrente descartan la aludida violación directa de la ley y se centran más bien en aspectos que son propios de la violación indirecta, lo que no permite evidenciar algún yerro en la aplicación de las normas llamadas a regular el caso.

De todas maneras , la s inconformidades que pone de presente el casacionista con su ejercicio crítico de valoración de las pruebas, tampoco revelan la configuración de un errorCasación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301 José Alexander Rodríguez

11 susceptible de ser analizado en sede extraordinaria, como podría ser la tergiversación de un elemento de conocimiento -falso juicio de identidad - o la incorrección de las conclusiones al violar las reglas de la sana crítica -falso raciocinio-.

En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda de casación y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, al no observar violaciones a garantías

al violar las reglas de la sana crítica -falso raciocinio-.

En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda de casación y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, al no observar violaciones a garantías fundamentales que deban protegerse de manera oficiosa.

Por último, se advierte, con fundamento en el artículo 184, inciso 2º, del C.P.P, que el mecanismo especial de insistencia procede en contra de este auto, dentro de los términos y condiciones señaladas por esta Corporación (CSJ AP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa técnica de JOSÉ ALEXANDER

RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: ADVERTIR que, contra la anterior determinación, procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 184, inciso 2º, deCasación No. 71834 (Ley 906 de 2004) CUI 68001600882820170018301

José Alexander Rodríguez

12 la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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