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CSJ - AP4740-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4740-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Página 1 de 5

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

AP4740-2026 Radicación n.º 68715 (Acta n.º 236)

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación que presentó el procesado ALIRIO RIVERO MENDOZA, a través de su defensor, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2024, emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta. En esta se confirmó la decisión del Juzgado 1 Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) , del 31 de julio de 2024, que lo condenó como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

I. HECHOS

1. El 17 de diciembre de 2018 , soldados del Ejército Nacional realizaron un registro a las personas que se encontrabanCasación 68715

CUI: 54001600113420180385201

ALIRIO RIVERO MENDOZA

Página 2 de 5 en una tienda ubicada en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander). Encontraron, en poder de ALIRIO RIVERO MENDOZA, un arma de fuego artesanal con cacha de madera color marrón calibre 38, con capacidad para 1 un cartucho, con 2 cartuchos calibre 38 mm. El arma era apta para disparar y su poseedor no tenía permiso para porte de armas de fuego.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

calibre 38 mm. El arma era apta para disparar y su poseedor no tenía permiso para porte de armas de fuego.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 17 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Gramalote

(Norte de Santander ), se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. ALIRIO RIVERO MENDOZA fue imputado como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 del Código Penal). El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

3. La acusación se radicó en términos idénticos a los de la imputación y el proceso le correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito de Los Patios. Agotado el juicio oral , el 31 de julio de 2024 condenó a RIVERO MENDOZA a 9 años, 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la privación del derecho a porte y tenencia de armas por el término de 12 meses.

4. La defensa interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior de Cúcuta, en decisión de 16 de diciembre de 2024, leída el 15 de enero de 2025, confirmó la sentencia emitida por el a quo. La defensa recurrió en casación.Casación 68715

CUI: 54001600113420180385201

ALIRIO RIVERO MENDOZA

leída el 15 de enero de 2025, confirmó la sentencia emitida por el a quo. La defensa recurrió en casación.Casación 68715

CUI: 54001600113420180385201

ALIRIO RIVERO MENDOZA

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5. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda, el 5 de marzo de 202 6 el procesado presentó un escrito mediante el cual informó que desiste del recurso de casación.

6. El 23 de mayo siguiente, el defensor coadyuvó dicha solicitud.

III. CONSIDERACIONES

7. La Ley 906 de 2004, en su artículo 199, permite desistir del recurso de casación siempre y cuando este no haya sido decidido por la Sala. Debe ser presentado por la parte que lo postuló y sustentó la demanda respectiva.

8. Sobre dicha facultad, la Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades (Cfr. CSJ AP529-2023, Rad. 59580; CSJ AP5432-2021, Rad. 58245; CSJ AP1063 –2017, Rad. 47677 )

indicando que:

[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar 1 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y

interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar 1 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es d ecir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XTCasación 68715

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Página 4 de 5 Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener re levancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso 2. [negrilla original del texto].

9. En el presente asunto, la solicitud de desistimiento del recurso fue presentad a por el procesad o, en documento membretado con los datos de la oficina de su defensor . Allí manifestó que fue informado por este «sobre el alcance jurídico del recurso extraordinario de casación, sus efectos, posibilidades y consecuencias».

10. Su defensor, adicionalmente, en el escrito de 23 de

mayo señaló:

[T]eniendo en cuenta que mediante escrito previamente radicado y

y consecuencias».

10. Su defensor, adicionalmente, en el escrito de 23 de

mayo señaló:

[T]eniendo en cuenta que mediante escrito previamente radicado y remitido a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, allegado por intermedio del Oficio No. 1464 -2025 proveniente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, esta defensa manifestó de manera clara, expresa e inequívoca la voluntad de desistir del recurso extraordinario promovido.

En consecuencia, respetuosamente solicito se tenga por reiterada dicha manifestación de desistimiento y se proceda conforme a derecho respecto del trámite correspondiente.

11. Por lo anterior, teniendo en cuenta que l a demanda aún no ha sido calificada, el desistimiento es procedente y así se aceptará.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.Casación 68715

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ALIRIO RIVERO MENDOZA

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Primero – ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado ALIRIO

RIVERO MENDOZA.

Segundo – ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCasación 68715

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ALIRIO RIVERO MENDOZA

Segundo – ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCasación 68715

CUI: 54001600113420180385201

ALIRIO RIVERO MENDOZA

6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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