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CSJ - AP4750-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4750-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP4750-2026 Radicación No. 69144 (Aprobado acta n.º230)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Sebastián Álvarez Morales y José Miguel Salas Vásquez contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó -con algunas modificacionesla emitida el 16 de diciembre de 2024 por el Juzgado 47 Penal Municipal con función de conocimiento de esa misma ciudad , mediante la cual condenó a los mencionados procesados por la conducta punible de hurto calificado y agravado.C.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 2

II. HECHOS

El 27 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 9 de la noche, Mily Yurany García García, en compañía de una amiga, se desplazaba en una motocicleta marca Yamaha de placas HWI69F, por la vereda La Ilusión del corregimiento San Cristóbal del municipio de Medellín.

Durante el trayecto, fueron interceptadas por tres hombres que se movilizaban en dos motocicletas. Uno de ellos, provisto de un arma de fuego, golpeó a M ily Yurany García y, bajo amenazas de muerte, la obligó a entregar el rodante.

hombres que se movilizaban en dos motocicletas. Uno de ellos, provisto de un arma de fuego, golpeó a M ily Yurany García y, bajo amenazas de muerte, la obligó a entregar el rodante.

Los delincuentes emprendieron la huida y se llevaron la motocicleta, cuyo valor ascendía a $14.000.000=. Tras las investigaciones, se logró identificar a Sebastián Álvarez Morales y José Miguel Salas Vásquez como algunos de los responsables de los hechos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía, el 23 de febrero de 2024 , corrió traslado del escrito de acusación en el que atribuyó a Sebastián Álvarez Morales y José Miguel Salas Vásquez el delito de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 inc. 2º y 241 numeral 10º de la Ley 599 de 2000), oportunidad en la que los procesados manifestaron su intención de aceptar responsabilidad.C.U.I. 05001609938120240000401

Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 3

2. El asunto correspondió al Juzgado 47 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, que, el 25 de septiembre de 2024 , advirtió que la aceptación de responsabilidad se ajustaba a la legalidad y que se trataba de una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.

3. El Juzgado de conocimiento emitió sentencia el 16 de diciembre de 2024 en la que condenó a Sebastián Álvarez

de una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.

3. El Juzgado de conocimiento emitió sentencia el 16 de diciembre de 2024 en la que condenó a Sebastián Álvarez Morales y José Miguel Salas Vásquez por el delito de hurto calificado y agravado y les impuso pena principal de 93 meses y 18 días e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Apelada esa decisión por la defensa, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia de 28 de enero de 2025 .

En esa decisión, se fijaron penas de 79 y 6 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En lo demás, se confirmó.

5. Frente a esta sentencia, la defensa de Sebastián Álvarez Morales y José Miguel Salas Vásquez interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

El demandante postula un cargo contra la sentenciaC.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 4

impugnada. Así lo desarrolla:

Cargo único : Al amparo de la causal tercera de casación señala que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en un falso juicio de existencia en relación con “la constancia del pago de perjuicios”.

Destaca que la tasación de perjuicios fue variada e

casación señala que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en un falso juicio de existencia en relación con “la constancia del pago de perjuicios”.

Destaca que la tasación de perjuicios fue variada e incrementada entre el traslado del escrito de acusación y la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Alega que los jueces no pueden “… darle esa posibilidad a la víctima de cuantas veces crea necesario modifique el valor de los perjuicios en detrimento de los derechos y garantías procesales que le asisten a los procesados ”. Plantea que eso permitiría “justificar un enriquecimiento sin causa”.

Precisa que existe “ un reintegro del valor de los perjuicios” por parte de la aseguradora y que se requiere definir i) si la empresa de seguros puede iniciar el “incidente de reparación integral en contra de los condenados” y ii) si las víctimas tienen derecho a recibir dos veces el pago de l vehículo objeto del hurto.

Destaca el valor de los perjuicios fijados en la denuncia, la constancia de pago por parte de la aseguradora, los recibos de pago de seis millones de pesos “por parte de la familia de los acusados a la víctima ” y la tasación de perjuicios determinado por el representante de los afectados, y precisa que, en este caso, “ se reintegró e indemnizo los perjuicios entre la aseguradora y mis representados”.C.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 5

Considera equivocado el criterio del Tribunal acerca de que las víctimas no recibieron indemnización “ por parte de los acusados o su familia ” y que eso se contradice con “ los

Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 5

Considera equivocado el criterio del Tribunal acerca de que las víctimas no recibieron indemnización “ por parte de los acusados o su familia ” y que eso se contradice con “ los medios aportados al proceso esto es efectivamente en el presente caso la víctima recibió el valor de $12700000, más la suma de $6000000, para un total de $18700000”.

Alega que no se puede pretender el pago del valor del rodante, cuando el mismo ya fue pagado por empresa de seguros y que, por tanto, el “ documento puede servir a la aseguradora para iniciar incidente de reparación integral con el que obtenga la devolución de lo pagado por el punible”.

Solicita que se case la sentencia atacada y que, en su lugar, se emita uno de reemplazo concediendo la rebaja de pena del artículo 269 del Código Penal.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.

2. La Sala inadmitirá la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidadC.U.I. 05001609938120240000401

Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 6

de admisión a trámite para la materialización de los fines del

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de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.

3. El recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo con arreglo a las exigencias mínimas del recurso, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de

2004.

4. En la demanda las censuras propuestas se formulan al amparo de l a causal tercera que permite acceder a la casación cuando se presenta el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

En concreto, se invoca un error por falso juicio de existencia por omisión que se configura cuando el juzgador ignora una prueba d ebidamente incorporada al juicio que acredita hechos que son determinantes para la definición del caso.

En atención a su estructura conceptual, quien alega esta especie de error en casación, debe i) identificar la prueba omitida, ii) indicar con claridad el hecho que su contenido prueba, y iii) demostrar la trascendencia del yerro en las conclusiones probato rias y su incidencia en el sentido o consecuencias del fallo.

4.1. En la censura propuesta el demandante no cumple las exigencias de acreditación del error de hecho propuesto,C.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 7

pues se limita a señalar que el Tribunal omitió valorar “la constancia del pago de perjuicios ”, sin realizar ningún

Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 7

pues se limita a señalar que el Tribunal omitió valorar “la constancia del pago de perjuicios ”, sin realizar ningún esfuerzo para la acreditación de esa premisa y sin identificar con claridad y suficiencia el medio de prueba que considera omitido.

Ahora bien, si la censura se estructura a partir de los recibos de pago de seis millones de pesos y los documentos que soportan el pago de la compañía SBS Seguros Colombia S.A. a la afectada, la crítica deviene sustancialmente infundada y desconoce el principio de corrección material, en razón a que de la revisión de las sentencias de primera y segunda instancia -que por resultar congruentes conforman una unidad jurídica inescindible -, se advierte que esos documentos sí fueron objeto de valoración por parte los juzgadores, lo que ocurre es que no tuvieron la relevancia que el demandante le quiere asignar con el fin de que se tuviera por acreditada la indemnización integral de perjuicios.

Baste reseñar que , en la sentencia de segunda instancia, se estableció que i) los procesados consignaron la suma de $6.000.000 a la afectada, sin que existiera consenso acerca del valor de los perjuicios y ii) que la víctima Milly Yurany García García, en virtud de contrato de seguros, recibió $12.700.000= por parte de SBS Seguros C olombia S.A.

A partir de esos medios de prueba, el Tribunal precisó que:C.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 8

S.A.

A partir de esos medios de prueba, el Tribunal precisó que:C.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 8

“Según la misma certificación emitida el 14 de marzo de 2024, la señora García-García presentó reclamación por los hechos sucedidos el 27 de enero de la misma anualidad bajo el amparo de pérdida total por hurto, y el valor asegurado de indemnización fue de $12.700.000. Para acceder al pago de esa indemnización la tomadora debió finiquitar el trámite de traspaso y cancelación de matrícula, según las condiciones del seguro contratado”.

“En ese orden de ideas, estima esta Sala los procesados debían cancelar el valor de la motocicleta hurtada a la prenombrada aseguradora, si era su intención cumplir el requisito preceptuado por el artículo 269 del C.P. y obtener la rebaja que pretendían. … En otras palabras, que al no presentarse por parte de los encausados o sus terceros allegados, la restitución del objeto material del delito, o su valor ($14.000.000), ni existir claridad sobre la indemnización de los perjuicios ocasionados a la parte ofendida, pues tampoco los interesados en ello lo acreditaron o de mandaron del juez en su oportunidad legal, antes de dictarse sentencia de primera instancia, se les permitiera dilucidar sus divergencias, se impone para esta Sala de decisión la confirmación en este aspecto de la providencia impugnada” -negrilla fuera del texto-.

Con fundamento en el análisis de las pruebas incorporadas al juicio oral y lo discutido en la audiencia

de decisión la confirmación en este aspecto de la providencia impugnada” -negrilla fuera del texto-.

Con fundamento en el análisis de las pruebas incorporadas al juicio oral y lo discutido en la audiencia de individualización de penas, el Juez de primera instancia concluyó:

“En este evento, los defensores alegan que en las audiencias preliminares la víctima tasó sus perjuicios en la suma de $6.000.000, valor que fue pagado en su totalidad, sin embargo, no existe prueba que demuestre tal afirmación de ese presunto acuerdo previo; contrario a ello, en audiencia de individualización de la pena, el apoderado de víctima informó que desde antes de su instalación, había comunicado a la defensa, que su representada estimó sus perjuicios en la suma de $15.500.000, en atención a los gastos de transporte en los que presuntamente debió incurrir des de la fecha de ocurrencia de los hechos, tasación que se consideró irrazonable por parte de la defensa.”.

Más adelante, destacó que:

“… en sede de audiencia de individualización de la pena, los defensores únicamente se limitaron a presentar argumentos, n oC.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 9

pruebas, para demostrar una tasación de perjuicios diversa a la alegada por la ofendida, situación que le impide al Despacho otorgar la rebaja solicitada, pues no se demostró que los procesados hayan efectuado la indemnización integral de perjuicios en f avor de la víctima”.

De esta manera, queda descartado el error de hecho por

la rebaja solicitada, pues no se demostró que los procesados hayan efectuado la indemnización integral de perjuicios en f avor de la víctima”.

De esta manera, queda descartado el error de hecho por falso juicio de existencia por omisión que se plantea por el casacionista, en razón a que la documentación relacionada con los pagos a la afectada, en la unidad jurídica inescindible que conforman las sentencias de primera y segunda instancia, sí fueron valoradas y confrontadas con el restante material probatorio con el fin de descartar que existiera una indemnización integral de perjuicios que diera lugar a la aplicación de la rebaja de pena del artículo 269 del Código Penal.

Conforme a lo anterior, lo que se evidencia es que el demandante se limita a invocar el falso juicio de existencia para sugerir una valoración probatoria distinta a la consignada por los jueces de instancia, con lo que atenta contra la rigurosa metodología que ha de observarse en esta sede extraordinaria, donde sólo tiene cabida el juicio lógico que se promueve respecto de la legalidad de la sentencia.

Lo planteado por el demandante, para atacar las conclusiones probatorias extraídas por los falladores del análisis conjunto de los elementos de conocimiento incorporados a la actuación y en punto de la no existencia de una indemnización integral de perjuicios, corresponde a un alegato de instancia, encaminado a controvertir, sin el menor rigor lógico, las premisas que sirvieron al Tribunal paraC.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 10

descartar la procedencia de la rebaja de pena del artículo 269

Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 10

descartar la procedencia de la rebaja de pena del artículo 269 del Código Penal.

5. Por tanto, los ataques propuestos en la demand a, además de no acreditar la existencia de un error en concreto, susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.

Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá las demandas estudiadas y ordenar á la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garant ías fundamentales que est é en el deber de proteger de manera oficiosa.

Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

R E S U E L V E

PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Sebastián Álvarez Morales y José Miguel Salas Vásquez contra la sentencia proferida elC.U.I. 05001609938120240000401

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28 de enero de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 11

28 de enero de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaC.U.I. 05001609938120240000401 Número Interno 69144 Casación Sebastián Álvarez Morales y otro 12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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