CSJ - AP4755-2016(48490)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4755-2016(48490)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP4755-2016 Radicado No. 48490 Acta No. 2 24 Bogotá, D.C, veintisiete (27) de j u l io de d os m il dieciséis (2016). ASUNTO La Corte se p r o n u n c ia frente a la impugnación de competencia p l a n t e a da p or la defensa p a ra conocer d el juicio adelantado c o n t ra J U D I TH D EL S O C O R RO R I V A D E N E I RA S A R M I E N T O, L U IS A L E J A N D RO B L A N CO GÓMEZ y E L BA L O R E NA I L L I D GE V A N E G AS por los delitos de concierto p a ra delinquir, cohecho propio y falsedad ideológica en d o c u m e n to público. Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros
ANTECEDENTES PROCESALES
1. C o n f o r me c on el escrito de acusación, p or información de fuente h u m a na entregada a la U n i d ad investigativa A u t o m o t o r es de la D I J I N, se d io a conocer la existencia de u na r ed de corrupción en el M i n i s t e r io de Tránsito y T r a n s p o r te de la Guajira, en la cual, pese a la prohibición contenida en la Resolución 2 6 58 de 03 de julio
de 2 0 0 8, se m a t r i c u l an e ingresan al s i s t e ma Galeón de f o r ma f r a u d u l e n ta vehículos s t a t i on wagón y doble cabina a cambio de dádivas. Así se obtenían tarjetas de operación de vehículos de servicio especial y m i x to o c a m b i a ba la m o d a l i d ad de l os m i s m os s in el lleno de los requisitos legales dispuestos en el Decreto 0 3 48 de 2 0 1 5, actividad q ue iniciaba en e m p r e s as trasportadoras, u na de ellas, u b i c a da en la ciudad de Bogotá y concluían en la Dirección Territorial de la G u a j i ra donde aparecían inscritas dichas compañías. En e sa organización, entre otras personas, participaban: (i) E L BA L O R E NA I L L I D GE V A N E G A S, q u i en entregaba dinero a funcionarios públicos, (ii) J U D I TH R I V A D E N E I RA S A R M I E N T O, empleada d el M i n i s t e r io de Transportes, q u i en a cambio d el dinero, recibía la documentación y se encargaba de elaborar tarjetas de operación, c a m b i ar su m o d a l i d ad y certificar l as m i s m as c u a n do a l g u na a u t o r i d ad solicitaba información y, (iii) L U IS A L E J A N D RO B L A N CO GÓMEZ, Director Territorial G u a j i ra
del M i n i s t e r io de Tránsito y T r a n s p o r t e s, q u i en igualmente 2 Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros recibía utilidades y expedía tarjetas de operación falsas, habiéndose constatado ello en las correspondientes con los vehículos de placas T F Q 0 2 9, S Z U 8 8 1, T F U 7 0 1, T T Y 4 4 2, T F P 3 5 3, T G K 1 6 0, T F P 7 83 y T T Y 4 4 1.
2. El 20 de m a yo de 2 0 1 6, la Fiscalía 156 Seccional de Bogotá, radicó escrito de acusación en c o n t ra de J U D I TH D EL S O C O R RO R I V A D E N E I RA S A R M I E N TO y L U IS A L E J A N D RO B L A N CO GÓMEZ por los delitos de concierto p a ra delinquir y cohecho propio, adicionalmente p a ra el último el de falsedad ideológica en d o c u m e n to público y E L BA L O R E NA I L L D GE V A N E G AS concierto p a ra delinquir y cohecho por dar y ofrecer.
3. Asignado el conocimiento del a s u n to al Juzgado 42
P e n al del C i r c u i to c on función de conocimiento de Bogotá, los defensores en audiencia de formulación de acusación del 11 de j u l io pasado i m p u g n a r on su competencia al
considerar que ésta radicaba en un J u ez de Conocimiento del C i r c u i to de Riohacha, pues l os hechos y delitos enrostrados acaecieron en esa ciudad. Por c u a n to B L A N CO LÓPEZ y R I V A D E N E I RA S A R M I E N TO en calidad de servidores públicos d el Ministerio de T r a n s p o r te de la G u a j i r a, l a b o r a b an en el Ministerio de Tránsito y T r a n s p o r te de la G u a j i ra con sede en la ciudad de Riohacha, luego en t al localidad p u d i e r on ejecutar los ilícitos relacionados c on el ejercicio de s us funciones, atinentes con la s u p u e s ta expedición de tarjetas 3 Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros de operación falsas a c a m b io de dádivas entregadas por particulares o t r a m i t a d o r e s, entre ellos, I L L I D GE V A N E G A S. I g u a l m e n t e, porque se infiere que allí se concertaron p a ra cometer ilícitos, recibir o entregar dineros o expedir d o c u m e n t os apócrifos, referidos estos a 9 tarjetas de operaciones, s in que en el escrito obre referencia de las razones p or l as cuales l os ilícitos c o m p r e n d i e r on la jurisdicción territorial de Bogotá. Es más, la actuación se inició acorde c on información
de fuente h u m a na acerca de la s u p u e s ta existencia de u na red de corrupción en el Ministerio de Trémsito y T r a n s p o r te de la G u a j i ra y, si b i en se indicó en a u d i e n c ia de imputación que los h e c h os c o m p r e n d i e r on la actuación de e m p r e s as de t r a n s p o r te especial c o mo T r a n s t e q u e n d a ma c on sede en el m u n i c i p io de C u n d i n a m a r c a, a las d os personas que f u e r on v i n c u l a d as en la m i s ma diligencia por ello la Fiscalía solicitó a u d i e n c ia de preclusión, lo c u al descarta que el a c t u al ilegal se h a ya extendido a e se d e p a r t a m e n t o. Y la compañía de t r a n s p o r t es la Pitajaya está adscrita al D e p a r t a m e n to de la G u a j i r a, luego a esa localidad se v i n c u l an s us actos jurídicos a pesar de que tenga u na s u c u r s al en Bogotá. P e d i m e n to que no acompañó el ente investigador en atención al artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 04 que la habilitada p a ra presentar el escrito en Bogotá, al 4 Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros encontrarse en la capital los elementos f u n d a m e n t a l es de la
acusación, porque la c o n d u c ta p u n i b le se cometió en varios lugares o en lugar incierto. Explicó que no todos los hechos se desplegaron en Riohacha, p u es estos no c o m p r e n d en únicamente las 9 tarjetas de operación falseadas sino otras atinentes a cambios de operación de vehículos, habiéndose captado en la capital a las víctimas del injusto, p a r t i c u l a r m e n te en la s u c u r s al de la e m p r e sa Pitajaya, la c u al sirvió de i n t e r m e d i a r ia p a ra defraudar los intereses de quienes no sabían que adquirían cupos en la c i u d ad de Riohacha, lugar donde tiene domicilio principal la e m p r e sa y allí en efecto se l i b r a r on las tarjetas de operación. En t al v i r t ud el delito t u vo su origen en Bogotá, pues acá fue donde se pactó o c o m p r a r on los cupos adulterados. Además, es en Bogotá donde se ha logrado el recaudo de los elementos probatorios que respaldem la acusación, al tener el M i n i s t e r io de Tramsporte su sede principal y ser el destinatario de información pertinente sobre trámites como los anotados o subirse al sistema Galeón, p a ra lo c u al sólo b a s ta un u s u a r io y clave de acceso. Además, p or m a n d a to d el artículo 42 d el m i s mo cuerpo n o r m a t i v o, se tiene que el delito más grave del c u al
se sindica a l os procesados es el de concierto p a ra delinquir, d a da la corrupción ínsita en él y el número de afectados, el c u al se ejecutó t a n to en Bogotá en la sede de la Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros a l u d i da e m p r e sa c o mo en la G u a j i r a, en la compañía de transportes referida c o mo el ente oficial. C o n f o r me c on lo anterior, el despacho cognoscente halló razón a la postulación de la defensa, ya q ue de acuerdo c on los hechos anotados en el escrito de acusación se desprende que los ilícitos efectivamente o c u r r i e r on en la c i u d ad de R i o h a c h a, luego a ese circuito corresponde el c o n o c i m i e n to d el a s u n t o, a un pese a l as aclairaciones realizadas por la Fiscalía. En consecuencia envío la actuación a esta Corporación p a ra definir la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1, De c o n f o r m i d ad c on lo señalado en los artículos 3 2, n u m e r al 4° y 54 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la Sala es competente p a ra conocer del presente a s u n to conforme c on la impugnación de competencia de la defensa, a d m i t i da por el J u z g a do 42 P e n al del C i r c u i to de Bogotá, por c u a n to la competencia radicaría en un J u z g a do P e n al del C i r c u i to de
Riohacha, es decir, se trata de u na e v e n t u a l i d ad q ue i n v o l u c ra J u z g a d os de diferente Distrito J u d i c i a l.
2. El artículo 54 d el E s t a t u to Procesal Penal de 2 0 04 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que "...cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en
6 Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. ". Luego, se tiene q ue es el m e c a n i s mo previsto en el o r d e n a m i e n to jurídico p a ra precisar de m a n e ra perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el l l a m a do a conocer de la fase procesal del j u z g a m i e n t o, o p a ra ocuparse de un a s u n to determinado.
3. A h o r a, a efectos de establecer la competencia p a ra conocer un caso donde se investigan varias conductas p u n i b l es respecto de diversos procesados, c o mo ocurre en el presente a s u n t o, se debe acudir a lo previsto en el artículo
52 de la Ley 9 06 de 2 0 04 y no a lo n o r m a do en el artículo 43 ejusdem, c o mo lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: 7 Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros C o m p e t e n c ia p or conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se hay a formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia
del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si s u c e de q ue se conoce el sitio de o c u r r e n c ia d el delito o delitos, p e ro se i n v e s t i g an y Juzgarán varios o c u r r i d os en diferentes lugares, el f a c t or de definición es p r e c i s a m e n te el de c o n e x i d ad que r e g u la el artículo 52 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos l os Jueces i n d i v i d u a l m e n te considerados, abordará el e x a m en del conjunto de c o n d u c t as punibles.^ 1 CSJ AP, 19jun. 2013, rad. 41532
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4. C o n f o r me c on el escrito de acusación se tiene que e s t a m os frente a u na p l u r a l i d ad de delitos p r e s u n t a m e n te perpetrados por tres procesados, por consiguiente el factor de definición es el de conexidad regulado en el artículo 52 del e s t a t u to procedimental. 4 . 1. Acorde c on ello, la competencia f u n c i o n al en atención al concurso heterogéneo endilgado radica en los Jueces Penales del C i r c u i to con f u n d a m e n to en lo previsto en el artículo 36 n u m e r al 2f ibídem, t o da vez que a éstos les corresponde conocer de l os procesos q ue no tengan asignación especial de competencia. 4.2. A h o r a, el delito más grave es el de cohecho propio previsto en el artículo 4 05 del Código Penal, c u ya p e na de prisión oscila entre 80 a 144 m e s es de prisión, extremos superiores a los contemplados p a ra los restantes delitos por los q ue se procede, así el de concierto p a ra delinquir y cohecho p or d ar u ofrecer con sanción 48 a 1 08 meses, cada u n o, y falsedad ideológica en d o c u m e n to público de 64 a 144 meses.
Delito q ue se imputó a L U IS A L E J A N D RO B L A N CO GÓMEZ por c u a n to "en calidad de Director Territorial Guajira del
Ministerio de Tránsito y Transportes, se obtiene su participación en lo referente al recibo de dadivas como refiere la fuente, corroboradas por las interceptaciones de comunicaciones y la expedición de tarjetas de operación falsas..."^ y a J U D I TH D EL S O C O R R RO R I V A D E N E I RA S A R M I E N TO "en el recibo de dadivas 2 Página 20 del escrito de acusación, visible a folio 25 de la carpeta. 9 Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros específicamente de la señora JACKELINE PACHECO confrontadas tanto de la información de la fuente como por las interceptaciones de comunicaciones... El cual, en el presente caso, se perfecciona^ dónde el funcionario recibió p a ra sí o p a ra otro, dinero u otra utilidad c on el propósito de retardar u o m i t ir un acto propio del cargo, o ejecutar u no contrario a s us deberes; lugar que la Fiscalía no precisó, luego, no h ay claridad sobre el sitio de acaecimiento del delito. Así l as cosas se hace necesario a c u d ir al siguiente criterio, esto es, donde se haya cometido el mayor número de delitos. El ente investigador reprobó a L U IS A L E J A N D RO B L A N CO GÓMEZ el delito de falsedad ideológica en d o c u m e n to público en un concurso homogéneo de 9 ilícitos^, l os cuales c o n f o r me c on el acontecer fáctico sucedieron en sede de la Dirección
Territorial de R i o h a c h a, lugar donde el f u n c i o n a r io expidió las tarjetas de operación tachadas de falsas, luego allí se radica la competencia de la j u d i c a t u ra p a ra a s u m ir la etapa de j u z g a m i e n t o. Por consiguiente, el conocimiento del presente a s u n to corresponde al Juzgado Penal del C i r c u i to con funciones de 3 Ibídem Frente a la conducta del delito de cohecho propio se ha explicado: lEs alternativa recibir dinero u otra utilidad, o aceptar promesa remuneratoña, con el propósito de retardar u omitir un acto propio del cargo, o ejecutar uno contraño a sus deberes. Recibir es tomar, coger, recoger, lo que le entreguen o envíen. Ofrecer por su parte significa prometer, bríndar, invitar, procurar algo a futuro, la sola aceptación del servidor público consuma el punible, sin necesidad de esperar su cumplimiento. No cabe la tentativa porque el delito se perfecciona desde el momento en que el funcionario acepta la promesa remuneratoria.» C SJ AP, 11 May. 2 0 1 1. Rad 34282 5 Página 21 del escrito de acusación, visible a folio 24 de la carpeta Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros co nocimiento de R i o h a c h a, al c u al se envigirá la correspondiente actuación a f in de que se continúe con el trámite dispuesto por el legislador. En mérito de lo expuesto la Corte S u p r e ma de
Justicia, S a la de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar al J u z g a do Penal del Circuito con funciones de conocimiento de R i o h a c ha -Reparto-, la competencia p a ra adelantar el j u z g a m i e n to en c o n t ra de J U D I TH D EL S O C O R RO R I V A D E N E I RA S A R M I E N T O, L U IS A L E J A N D RO B L A N CO GÓMEZ y E L BA L O R E NA I L L I D GE V A N E G AS por los delitos de concierto p a ra delinquir, cohecho propio y falsedad ideológica en d o c u m e n to público.
2. I n f o r m ar de esta decisión al J u z g a do 42 Penal del Circuito c on función de C o n o c i m i e n to de Bogotá, p a ra su conocimiento.
C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese y cúmplase. Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros Definición de competencia No. 48490 Judith Rivadeneira Sarmiento y otros