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CSJ - AP4756-2015(45616)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4756-2015(45616)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

La Dpillde tClolnla Corte Saprode mJuasti na

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

AP4756-2015 Radicación No. 45.616 Acta No. 287 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ

CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer la demanda de revisión instaurada por el apoderado de JAIME J OSE CAMERO ROCA y MARIA DEL CARMEN FIGUEROA PEREZ, en tanto se encuentran inmersos en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000!, pues, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP2647 — 2014, mediante la cual casaron de oficio y parcialmente la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2012 por la Sala 1 Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. Acción de Revisión Radicación 45.616 María del Carmen Figueroa Pérez y Jaime José Camero Roca Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declararon la

prescripción del delito de falsedad en documento privado e inadmitieron la demanda de casación formulada por los ahora accionantes. Al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se dispone ACEPTAR el impedimento propuesto y en consecuencia, los H.

Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER,

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto. Por sustracción de materia, no se pronunciará la Sala sobre el impedimento formulado por la Exmagistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, como quiera que ya no hace parte de esta Colegiatura, ni integrará a la Sala al H. Conjuez designado en su reemplazo. Comuníquese y cúmplase

PATRIC|

Magistrada Acción de Revisión Radicación 45.616 María del Carmen Figueroa Pérez y Jaime José Camero Roca J a,

É FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Conjuez É Conjue: 4 /

/ | DIEGO Leda (o) FABIO N njuez ae JA (S : St 7

URICIO LUNA VISBAL '

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MONROY VI

Conjuez Acción de Revisión Radicación 45.616 María del Carmen Figueroa Pérez y Jaime José Camero Roca y a oid 1 rf

VIVEROS CASTELLANOS

—Conjuez ‘ _

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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