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CSJ - AP4765-2014(42471)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4765-2014(42471)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Aprobado Acta No. 268 AP4765-2014 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agsoto de dos mil catorce (2014). ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Magistrados y Conjueces pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández, con fundamento en la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ, a través de apoderado, contra el fallo de F 2 REVISIÓN N° 42471 . WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ segundo grado proferido el 16 de febrero de 2011, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja que confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 28 de octubre de 2010. ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia proferida el 29 de mayo de 2013, en el asunto bajo radicación 36488, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 16 de febrero de 2011 dictó el Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual confirmó la condenatoria

proferida el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en contra de WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ, en la cual lo condenó a la pena de noventa y siete (97) meses de prisión y multa de dos mil ciento sesenta (2.160) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como cómplice del delito de Extorsión Agravada en grado de tentativa. El sentenciado WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ, por intermedio de apoderado especial, solicitó la revisión del mencionado proceso. La demanda de revisión inicialmente correspondió por reparto al H. Magistrado José Luis Barceló Camacho quien, por compensación, la remitió al doctor Javier Zapata Ortiz. 3 REVISION N° 42471 WILSON ORLANDO GARCIA MUNOZ Los señores Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández, se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2014, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La norma invocada por los H. Magistrados de esta Sala, refiere al impedimento especial que procede para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión para el

“magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Como es evidente que en el presente asunto la acción de revisión incoada por el defensor especial del señor WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ recae sobre la referida providencia de esta Sala de fecha 29 de mayo de 2013, merced a la cual no se casó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Tunja, la cual fue suscrita por los mencionados Magistrados, es claro que se hace patente la causal de impedimento que invocan. 4 REVISION N° 42471 _ WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ De esa forma, se procederá a aceptar el impedimento manifestado en forma conjunta por los H. Magistrados, decisión contra la cual no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los

Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández, de conformidad con las razones antes consignadas

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.

3. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. | YA ! ANN No - 7 NX \ NA . EUGENIO FERNÁNDEZ capifir Magistrado4 5 REVISION N° 42471

WILSON ORLANDO GARCIA MUNOZ

LA LLL: C e ms DEL RO§ (o) ord MUNOZ

Magistrada

\EYD RATINO CABRERA

Magistrado —_—— >

PATRICIA SALAZA É

Magistrada 6 REVISION N° 42471

WILSON ORLANDO GARCÍA MUÑOZ Conjuez — C a o FET

CARLOS RO RTO SOLORZANO GARAVITO

PN “Conjuez 7 y Quis a

YESID VIVEROS CASTÉLLANOS

§ Conjuez RN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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