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CSJ - AP4767-2024(47834)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4767-2024(47834)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

AP4767-2024 Radicación N° 47834 Acta N° 193 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acerca de la solicitud de anonimización de datos personales elevada por HADMAM.

II. ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado dentro de esta misma providencia, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Colisión de Competencia N° 47834

Anonimización

CUI Nº 76001310700420130011001

HADMAM

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2. Mediante escrito recibido vía correo electrónico, el ciudadano HADMAM solicitó, con el fin de proteger sus derechos «a la intimidad personal y familiar y el buen nombre », «anonimizar providencias judiciales donde constan [sus] datos individualizantes, publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia», los cuales, indicó, están relacionados con el proceso penal CUI N° 7600131070042013001100 surtido en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, respecto del cual afirmó que, en primera instancia, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali mediante sentencia del 16 de

de concierto para delinquir agravado, respecto del cual afirmó que, en primera instancia, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali mediante sentencia del 16 de enero de 2019 lo condenó a la pena de 48 meses de prisión como autor del delito en mención y, en sede de segundo grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 15 de octubre de 2019, «declaró la prescripción del proceso».

3. La Secretaría corrió traslado de ese escrito al interior de los diferentes asuntos que conoció esta Corporación a nombre de HADMAM, por cuenta del proceso penal al que se refiere la solicitud. Entre ellos, la colisión de competencia 47834, al interior de la cual la Sala emitió la providencia CSJ AP188-2016 del 6 de abril de 2016, por medio de la que asignó el conocimiento de la actuación al Juzgado 4º Penal

del Circuito Especializado de Cali.

III. CONSIDERACIONESColisión de Competencia N° 47834

Anonimización

CUI Nº 76001310700420130011001

HADMAM

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4. De tiempo atrás tiene establecido esta Sala de Casación Penal (CSJ AP, 19 agt. 2015, rad. 20889) que para hacer efectivo el derecho de hábeas data en materia penal, en relación con las personas que figuran registradas en sus bases de datos, deben cumplirse dos condiciones: (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte y (ii) haber operado el fenómeno de la prescripción

relación con las personas que figuran registradas en sus bases de datos, deben cumplirse dos condiciones: (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte y (ii) haber operado el fenómeno de la prescripción de la pena o haberse cumplido esta1.

5. Así mismo ha puntualizado2 que la «sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa», en relación con la cual «ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal », con sujeción a lo normado en los artículos 88 a 91 de la Ley 599 de 2000.

6. Ahora bien, tal y como se recordó en el AP2002-2024, del pasado 17 de abril, «esta Corporación ha establecido3 que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito».

7. La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la

1 Cfr. CSJ. AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, y más reciente: AP, 26 ene 2022, Rad.

42706; AP393-2022 y AP444-2023. 2 Cfr. CSJ. AP1497-2023, rad. 52902; y AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245. 3 Cfr. CSJ. AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245.Colisión de Competencia N° 47834 Anonimización

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HADMAM 4 información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía.

8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, reiterado en AP444-2023).

9. Los anteriores criterios cobran mayor relevancia en los eventos en los que se declaró prescrita la acción penal, por lo que resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorablesColisión de Competencia N° 47834

Anonimización

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HADMAM 5 por i) su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y ii) generar sospechas sobre las calidades de la persona.

10. En el caso concreto, la Corte encuentra que HADMAM aportó copia -simplede la sentencia proferida el 15 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al interior del proceso 7600131070042013001100 adelantado en su contra -y otrospor el delito de concierto para delinquir agravado, mediante la cual resolvió « declarar prescrita la sanción penal y civil en el proceso (…)» y, en consecuencia «decretar el cese de todo procedimiento a favor de los procesados».

para delinquir agravado, mediante la cual resolvió « declarar prescrita la sanción penal y civil en el proceso (…)» y, en consecuencia «decretar el cese de todo procedimiento a favor de los procesados».

11. En esas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización formulada.

12. En consecuencia, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización en relación con HADMAM, ocultando el contenido respecto del radicado interno 47834, que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ––ESAV––, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas, con la salvedad de que el proveído permanecerá en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrá ser consultado directamente.Colisión de Competencia N° 47834

Anonimización

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HADMAM

6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE:

1. ACCEDER a la solicitud de anonimización presentada por HADMAM respecto del radicado interno 47834, de acuerdo con lo atrás puntualizado.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte, que

presentada por HADMAM respecto del radicado interno 47834, de acuerdo con lo atrás puntualizado.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización en relación con HADMAM, ocultando el contenido respecto del radicado interno 47834, que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ––ESAV––, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas, con la salvedad de que el proveído permanecerá en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrá ser consultado directamente.

3. Para el cumplimiento de lo resuelto, REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría y a la Relatoría de la Sala de Casación penal de esta Corporación.Colisión de Competencia N° 47834

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CUI Nº 76001310700420130011001

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4. INFORMAR por la Secretaría de esta Sala de Casación Penal la presente decisión al solicitante.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Con impedimento

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROColisión de Competencia N° 47834 Anonimización

CUI Nº 76001310700420130011001

HADMAM

Con impedimento

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROColisión de Competencia N° 47834 Anonimización

CUI Nº 76001310700420130011001

HADMAM

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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