CSJ - AP4773-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4773-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
AP4773-2026 Radicación n.°66904 (Aprobado acta No. 236)
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el abogado JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA, en causa propia y en ejercicio de su defensa material y técnica, contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . Última que confirmó el fallo emitido el 13 de marzo del mismo año por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante el cual, en virtud de preacuerdo, cond enó al precitado como autor penalmente responsable de la conducta de violencia intrafamiliar agravada.CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
2
II. HECHOS
JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA y L .M.A.V.1 convivían como pareja desde el año 2015 aproximadamente, en la ciudad de Bogotá.
El 04 de febrero de 2023, en horas de la madrugada, JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA arribó a la vivienda en estado de alicoramiento. Allí, reclamó a su pareja por no contestar el teléfono celular durante el día, la ultrajó verbalmente con
JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA arribó a la vivienda en estado de alicoramiento. Allí, reclamó a su pareja por no contestar el teléfono celular durante el día, la ultrajó verbalmente con palabras soeces y le pr opinó un golpe en el rostro y una patada en el estómago, además de amenazarla de muerte si llegaba a verla con otra persona. Vejámenes que se venían presentado aproximadamente desde un año atrás.
Ante las voces de auxilio de L.M., miembros de la Policía Nacional hicieron presencia en el inmueble, quienes , previa autorización de ingreso por parte de la víctima, procedieron a dar captura al agresor GARZÓN MORA.
Consecuencia de los golpes recibidos, el Instituto Nacional de Medicina Legal, dictaminó a L.M.A.V. incapacidad médico legal de 7 días, sugiriendo «protección por riesgo de lesión fatal».
1 Como medida de protección a la intimidad de víctimas de violencia de género o intrafamiliar se sustituye el nombre de la mujer aquí involucrada, por las letras de sus iniciales.CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
3
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Por los anteriores hechos, el 04 de febrero de 2023 , ante el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en contra de JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA,
ante el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en contra de JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA, como presunto autor del punible de violencia intrafamiliar agravada, artículo 229, incisos 1º y 2º del Código Penal , cargo que no fue aceptado en ese momento procesal por el implicado. A solicitud de la Fiscalía se impuso en contra del procesado medida d e aseguramiento de detención domiciliaria.
2. Celebrada audiencia concentrada , en la fecha señalada para el juicio oral, las partes informaron haber llegado a un acuerdo, consistente en la aceptación por parte del implicado de la conducta penal atribuida, a cambio de modificar el grado de participación de autor a cómplice, exclusivamente para efectos punitivos, obteniendo de tal forma una rebaja de la mitad de la pena a imponer.
3. Aprobada la negociación, e l 13 de marzo de 2024 el Juzgado de Conocimiento profirió sentencia y condenó a JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA, como autor - en los términos de del preacuerdo - del delito de violencia intrafamiliar agravada, a las penas: principal, de treinta y seis (36) meses de prisión; y accesorias, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de acercamiento a la víctima y su núcleo familiar por igual término. Adicionalmente, negóCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
4
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 4 al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la «reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave».
4. Interpuesto y sustentado el recurso de apelación por la defensa técnica – dirigido única y exclusivamente contra la negativa de la prisión domiciliaria por enfermedad grave –, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 14 de mayo de 2024, confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.
5. Dentro del término legal, el sentenciado – quien ostenta la condición de abogado y actúa en causa propia – interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda.
IV. LA DEMANDA
A través de un extenso y repetitivo escrito, el demandante formul ó siete cargos (uno principal y seis subsidiarios), que se sintetizan así:
1. Primer cargo - principal
Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente denuncia la violación al debido proceso, la cual, según afirma, « se concretó, inicialmente, con la captura y judicialización» adelantadas por los policías que atendieron el caso. Relata que, pese a haberCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 5 resultado igualmente lesionado por su com pañera permanente y haberlo hecho saber al subintendente que
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 5 resultado igualmente lesionado por su com pañera permanente y haberlo hecho saber al subintendente que atendió el procedimiento, éste «se parcializó, no me escuchó mi denuncia» y decidió capturarlo únicamente a él por el delito de violencia intrafamiliar, procedimiento que califica de «doloso, fraudulento y omisivo».
Sostiene que la misma omisión se prolongó a la Fiscalía Local 125 de la URI Engativá, que tampoco recibió su denuncia ni tuvo en cuenta el dictamen de Medicina Legal que documentaba las lesiones padecidas y la incapacidad médico legal de 12 días dictaminada, elementos que, de haberse considerado, habría n derivado en un cambio de la calificación jurídica de violencia intrafamiliar , a lesiones personales recíprocas.
Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte decretar «la nulidad sustancial de todo lo actuado, incluso, desde la captura, judicialización y acusación» , al tenor del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, y aclara que el no haber propuesto la nulidad en las instancias no es óbice para su examen en sede casacional.
2. Segundo cargo - subsidiario
Con fundamento en la misma causal, el recurrente atribuye la nulidad a la ausencia de una defensa técnica idónea a lo largo de la actuación. Narra que, estando detenido en la Estación de Policía de Fontibón y « sin haber podido
Con fundamento en la misma causal, el recurrente atribuye la nulidad a la ausencia de una defensa técnica idónea a lo largo de la actuación. Narra que, estando detenido en la Estación de Policía de Fontibón y « sin haber podido hablar y tener contacto con un abogado» , fue conminado aCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 6 suscribir el formato de acusación; que su defensora inicial - su propia hermana, abogada sin especialidad ni litigio en materia penal – se apartó de su representación ant e el súbito cambio de posición de la Fiscalía sobre la medida de aseguramiento; y que tanto el defensor público como los sucesivos defensores de confianza se limitaron a indicarle que en esta clase de delitos «no existe defensa alguna» y que la única alternativa viable era el preacuerdo.
Ausencia de defensa técnica que se evidenció al haberse abstenido los profesionales de presentar oposición a las actuaciones de:
- Legalización de la captura, última que en su criterio no reunía los presupuestos de la flagrancia;
- Calificación jurídica de los hechos, los cuales en su sentir configuraban «lesiones recíprocas»;
- Negativa de la Fiscalía a recepcionar su denuncia y tener en cuenta el dictamen e incapacidad médico legal respecto a las lesiones a él causadas;
- Atribución de l agravante respecto al delito de violencia intrafamiliar.
- Imposición de medida de aseguramiento d e detención domiciliaria; y finalmente
lesiones a él causadas;
- Atribución de l agravante respecto al delito de violencia intrafamiliar.
- Imposición de medida de aseguramiento d e detención domiciliaria; y finalmente
- Declaratoria de existencia de pruebas suficientes para condenar.CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
7 Invoca el carácter intangible e inconvalidable del derecho de defensa técnica y solicita a la Corte decretar, por esta vía, la nulidad de lo actuado.
3. Tercer cargo - subsidiario
Bajo la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 - el «manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba» -, el recurrente denuncia un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, consistente en la abstención por parte de la Fiscalía, en descubrir, en la audiencia concentrada, el dictamen de Medicina Legal que documentaba sus propias lesiones, pese a obrar en el expediente.
Advierte, sin embargo, que la misma circunstancia « se podría llegar a configurar como causal de nulidad por indebido descubrimiento probatorio», aunque aclara no proponerla por esa vía «aunque es discutible si también se configura». Solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, absolverlo de responsabilidad penal.
4. Cuarto cargo - subsidiario
También al amparo de la causal segunda del artículo
a la Corte decretar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, absolverlo de responsabilidad penal.
4. Cuarto cargo - subsidiario
También al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente alega la vulneración al debido proceso tras la aprobación de un preacuerdo que «no fue elaborado de manera escrita», «que no fue discutido y mucho menos firmado conmigo (sic), en mi calidad de procesado, sólo lo fue por mi defensora pública» , «sin que yoCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 8 tuviera la oportunidad de leerlo y aprobarlo para que quedara constancia de lo acordado».
Si bien reconoce el carácter irretractable de los preacuerdos y allanamientos, advierte que en su caso se presentó vulneración a las garantías fundamentales que hacen posible la retractación de aceptación de culpabilidad, derivada de la inobservancia, por parte de los jueces de instancia, de las «pruebas de descargo que desdibujarían esa responsabilidad penal», en concreto, del dictamen emitido por el Instituto de Medicina Legal a través del cual se reconoció al recurrente incapacidad médicolegal de 12 días, por las lesiones causadas por L.M.A.V..
Relata que aceptó la negociación bajo la promesa de concederle la prisión domiciliaria por enfermedad grave, dado que en el plenario reposaban «mis historias clínicas, con todas mis patologías graves mis tratamientos y seguimientos médicos y farmacológicos »; sin embargo, la propia Fiscalía
concederle la prisión domiciliaria por enfermedad grave, dado que en el plenario reposaban «mis historias clínicas, con todas mis patologías graves mis tratamientos y seguimientos médicos y farmacológicos »; sin embargo, la propia Fiscalía solicitó que la pena se cum pliera en establecimiento carcelario, y la defensora se limitó a advertir que sería el juez quien, al aprobar el acuerdo, concedería el beneficio, lo que finalmente no ocurrió. De ahí concluye que su consentimiento estuvo viciado por «motivos de temor y de mala asesoría jurídica», por lo que solicita a la Corte decretar la nulidad de todo lo actuado.
5. Quinto cargo - subsidiarioCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
9 Alega la vulneración al debido proceso y garantías fundamentales al haberse aprobado por el juez de primera instancia las estipulaciones probatorias suscritas entre la Fiscalía y defensa, correspondientes a su plena identidad, arraigo, ausencia de antecedentes y condición de funcionario público, presentadas en audiencia concentrada, sin advertir que aquellas «no podían comprometer mi responsabilidad».
Sostiene que, al haberse estipulado la totalidad pruebas descubiertas por la Fiscalía sin la práctica de aquellas en el juicio oral, los juzgadores terminaron fundando la condena en convenios probatorios que rebasaban lo autorizado por el parágrafo 4° del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, pues, en sus palabras, «no se aceptaron como probados algunos hechos
en convenios probatorios que rebasaban lo autorizado por el parágrafo 4° del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, pues, en sus palabras, «no se aceptaron como probados algunos hechos y circunstancias sino se aprobaron todos». Solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria.
6. Sexto cargo - subsidiario
Por la misma senda de la causal segunda de casación, el recurrente alega la vulneración al derecho a la igualdad, imparcialidad, legalidad, presunción de inocencia, defensa y acceso a la administración de justicia, como consecuencia de la decisión de la of icina de Coordinación de Principios de Oportunidad de la Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, de negar dar trámite a solicitud de aplicación del principio de oportunidad.CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
10 Contrasta esa decisión con la práctica de otras seccionales de la F iscalía, que sí aplican el principio de oportunidad en casos de violencia intrafamiliar.
En consecuencia, solicita a la Corte decretar la nulidad de todo lo actuado.
7. Séptimo cargo - subsidiario
Finalmente, al amparo de la misma causal segunda de casación, el recurrente cuestiona la negativa de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, pese a haber sido incorporadas las historias clínicas allegadas de los centros médicos Monserrat - por trastorno mental grave de ansied ad y
casación, el recurrente cuestiona la negativa de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, pese a haber sido incorporadas las historias clínicas allegadas de los centros médicos Monserrat - por trastorno mental grave de ansied ad y depresión - y Los Cobos - por infarto agudo al miocardio -, que documentan sendas hospitalizaciones y lo acreditan como «paciente crónico» ante su EPS.
Sostiene que el Tribunal, pese a que la jurisprudencia autoriza la incorporación de concepto médico particular, rechazó las historias clínicas aducidas y exigió un concepto de «médico legista oficial», que a su vez se abstuvo de ordenar de oficio , incurriendo de tal forma en una motivación incongruente.
Solicita a la Corte casar la sentencia recurrida, absolverlo del delito acusado y ordenar su libertad inmediata, no sin antes advertir a la Sala que, pese a ser abogado, «no soy “ABOGADO PENALISTA”», por lo que peticiona superarCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 11 oficiosamente los defectos técnicos en que pudiera haber incurrido al formular la demanda.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En sede de casación corresponde al demandante acreditar, además del interés para impugnar, la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone el deber de señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que el fallo de casación
acreditar, además del interés para impugnar, la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone el deber de señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que el fallo de casación es necesario para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 para la mencionada impugnación, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y/o la unificación de la jurisprudencia.
Lo anterior, observando igualmente, los principios que rigen el recurso extraordinario de casación, entre otros, los principios de claridad ,2 sustentación suficiente ,3 crítica vinculante4 y corrección material5.
2 La demanda de casación se rige por el principio de claridad y precisión (artículo 183 de la Ley 906 de 2004), según el cual, corresponde al censor acudir «mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos». 3 En virtud de la ‘sustentación suficiente’, la demanda debe bastar por sí sol a para conseguir la casación del fallo atacado y, en tal sentido debe ser clara, tanto en el planteamiento o postulación de cargos, como en su acreditación y en la pretensión formulada. 4 Además de sustentarse la demanda en las causales legales taxativas, debe demostrar la trascendencia de las falencias del trámite o del fallo en el sentido de la decisión cuestionada. 5 En virtud de este principio, el casacionista debe ser fiel a la actuación procesal y a
demostrar la trascendencia de las falencias del trámite o del fallo en el sentido de la decisión cuestionada. 5 En virtud de este principio, el casacionista debe ser fiel a la actuación procesal y a las pruebas obrantes en el proceso. Le está vedado h acer referencias o citas equivocadas o imprecisas, ofrecer asertos falsos, exponer una situación procesalCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
12
La ausencia de cualquiera de los presupuestos citados determinará la inadmisión de la demanda, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte de dar por superados sus defectos, si se vislumbra en la sentencia un vicio distinto a los invocados.
2. Calificación de la demanda
2.1. Verifica la Sala que el recurso interpuesto es procedente, al haber sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de mayo de 2024.
2.2. Así mismo el recurrente posee legitimación procesal para acudir en casación, al tener la doble calidad de parte y de abogado en ejercicio con tarjeta profesional vigente de acuerdo con certificación que anexa, conforme lo admite el artículo 182 de la Ley 906 de 2004.
2.3. Frente a la denominada legitimación en la causa exigida, la Sala debe realizar las siguientes p recisiones a tener en cuenta:
Por regla general le asiste interés jurídico para recurrir
2.3. Frente a la denominada legitimación en la causa exigida, la Sala debe realizar las siguientes p recisiones a tener en cuenta:
Por regla general le asiste interés jurídico para recurrir en casación a la parte o interviniente a quien la sentencia de
ajena a la ocurrida, hacer afirmaciones contrarias a las pruebas o a las providencias judiciales o modificar en su escrito el alcance objetivo de los medios de convicción.CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 13 segunda instancia haya causado una afectación directa a sus intereses.
Sin embargo, tratándose de un fallo producto de aceptación de cargos, ya fuere por vía de allanamiento o preacuerdo, carece de interés para acudir en casación el recurrente cuando alegue errores de apreciación probatoria orientados a obtener su absolución , pues conform e a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, ello comportaría una retractación, improcedente tratándose de fallos anticipados.
Una vez legalizado el preacuerdo, la sentencia solo puede ser impugnada en casación por aspectos relacionados con la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad, la violación del principio de congruencia o la demostración de vicios del consentimiento o de vulneración de garantías fundamentales ocurridos en la formación d el acuerdo. Por fuera de esos estrictos márgenes, queda excluido cualquier cuestionamiento orientado a controvertir la existencia del delito o la valoración del material probatorio recaudado por
ocurridos en la formación d el acuerdo. Por fuera de esos estrictos márgenes, queda excluido cualquier cuestionamiento orientado a controvertir la existencia del delito o la valoración del material probatorio recaudado por la Fiscalía, pues la aceptación de los cargos releva al ente acusador de la carga de acreditarlos en un juicio contradictorio.
Adicionalmente, si bien se exige a quien activa el recurso excepcional haber impugnado igualmente el fallo de primera instancia, es necesario que el recurrente guarde identidad temática entre los aspectos sustento de laCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 14 apelación y aquellos ulteriormente invocados como causal de casación. No obstante, constituye excepción a esta regla, los supuestos de hecho que conducen a la inval idación de lo actuado o violación flagrante de garantías que atenten contra la validez y legitimidad del trámite , pues la aceptación de lo decidido por los jueces de instancia, derivada del silencio de parte, únicamente es válida si el procedimiento en el cual fue proferida es legítimo.
En el presente asunto, si bien el fallo impugnado afecta de manera negativa los intereses del procesado, de conformidad con lo expuesto en precedencia , carece de interés para alegar errores de apreciación probatoria como aquel que postula a través del cargo tercero - subsidiario, referente al falso juicio de existencia por omisión de un medio de prueba (dictamen de Medicina Legal que documentaba
interés para alegar errores de apreciación probatoria como aquel que postula a través del cargo tercero - subsidiario, referente al falso juicio de existencia por omisión de un medio de prueba (dictamen de Medicina Legal que documentaba sus propias lesiones) , al haber sido el fallo impugnado producto de una aceptación de cargos, cuya retractación resulta improcedente a la luz de lo reglado por el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Respecto a los demás cargos, formulados bajo la causal segunda de ca sación, esto es, nulidad por afectación al debido proceso y /o derecho a la defensa, atendiendo su naturaleza, el censor posee legitimidad, razón por la cual, la Sala procederá a pronunciarse en concreto sobre estos, teniendo en cuenta los postulados generales que gobiernan el recurso extraordinario ya referidos al inicio de las presentes consideraciones y aquellos específicos que rigen la causal seleccionada.CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
15
2.4. Para hacer viable la admisión de un cargo por la causal segunda, resulta imperativo para el censor identificar el tipo de irregularidad sustancial que alega –si es de garantía o de estructura–, precisar el acto irregular, la norma que lo gobierna, la garantía fundamental comprometida y, sobre todo, demostrar la trascendencia del vicio, esto es, que de no haberse incurrido en él, la actuación o la decisión habrían tenido, necesariamente, un curso o un sentido distinto, vale
gobierna, la garantía fundamental comprometida y, sobre todo, demostrar la trascendencia del vicio, esto es, que de no haberse incurrido en él, la actuación o la decisión habrían tenido, necesariamente, un curso o un sentido distinto, vale decir, por qué tiene la aptitud de afectar la validez del fallo cuestionado, ello, acatando los principios que rigen la declaratoria de nulidad , como son, los de taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, residualidad e instrumentalidad de las formas. Aun cuando la Corte ha admitido flexibilidad en la postulación y desarrollo en casación de la causal segunda, también ha precisado que tal libertad no permite dar tránsito a cualquier escrito que exponga la existencia de irregularidad en lo actuado. En tal virtud, no resulta viable invocar a manera de razón invalidante, todo aquello que no se hizo o no se obtuvo en las instancias, o que, habiendo sido objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial, no fue del agrado de la parte afectada. No basta, se i nsiste, con enunciar la causal ni con enumerar, a manera de fórmula de estilo, los presupuestos de la nulidad; es menester desarrollarlos con sujeción a la lógica y ritualidad que le son propias, demostrando suCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 16 concurrencia efectiva en el caso concreto y n o simplemente proclamándola. Además, cuando la anomalía recriminada se contrae a la trasgresión del derecho a la defensa técnica, es imperativo
16 concurrencia efectiva en el caso concreto y n o simplemente proclamándola. Además, cuando la anomalía recriminada se contrae a la trasgresión del derecho a la defensa técnica, es imperativo presentar los datos objetivos del proceso que demuestren la inactividad o la negligencia de la asistencia profes ional y cómo el desconocimiento sobre la labor inherente a su función impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías. De acuerdo con las premisas señaladas exigibles a la técnica del cargo propuesto, son varias las falencias que contiene la argumentación del recurrente en sus postulaciones, como se procede a explicar: 2.5. En el primer cargo - principal
El recurrente presenta como irregularidad sustancial que afectó el debido proceso su aprehensión y posterior judicialización, sin tener en cuenta que él también resultó lesionado por su compañera permanente . O misión que se replicó ante la Fiscalía, autoridad que no le recibió denuncia ni tuvo en cuenta dictamen de Medicina Legal que constataba tales lesiones. Defecto que adujo, trajo como consecuencia una errada calificación jurídica de la conducta por la que fue acusado, debiendo haber sido aquella la de «lesiones personales recíprocas».CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
17 La postulación realizada por el recurrente incumple con los presupuestos argumentativos exigidos para la causal invocada. Se abstiene de acreditar la alegada vulneración, por cuanto resulta insuficiente la simple afirmación , a
17 La postulación realizada por el recurrente incumple con los presupuestos argumentativos exigidos para la causal invocada. Se abstiene de acreditar la alegada vulneración, por cuanto resulta insuficiente la simple afirmación , a manera de apreciación personal , careciendo, p or lo mismo , de trascendencia alguna en los fallos objeto de censura.
Si lo que pretendía censurar el demandante era la omisión probatoria o falta de apreciación de un dictamen de medicina legal que acredita ría, en criterio del recurrente , conducta punible diferente a la aquí juzgada cometida por sujeto activo diferente al aquí procesado, la senda apropiada de ataque no podría ser otra que la violación indirecta de la ley por error de hecho, en la modalidad del falso juicio de existencia por omisión , acreditando, en todo caso, el cumplimiento de los presupuestos específicos que impone la causal, y no la causal segunda de casación. De tal forma, incumple el censor con el principio de claridad y precisión que gobierna el recurso extraordinario.
Sin embargo, tal postulación igualmente resultaría a todas luces improcedentes por carecer de interés el recurrente, por tratarse el fallo objeto de la impugnación de sentencia producto de la aceptación de cargos, tal como se precisó en precedencia (punto 2.3.).
De otra parte, la aducida negativa a recepcionar denuncia al aquí acusado el día de su captura, tampoco constituye irregularidad trascendente al caso, más cuando tal afirmación se aleja de la realidad y no acata los principiosCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
constituye irregularidad trascendente al caso, más cuando tal afirmación se aleja de la realidad y no acata los principiosCUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA 18 de coherencia y no co ntradicción, además de corrección material, pues es el mismo recurrente quien reconoce en su demanda haber presentado denuncia en contra de L.M.A.V. por violencia intrafamiliar, la cual se encuentra en trámite ante el Juzgado 112 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, bajo el radicado 11001600005020237586600.
En suma, el cargo postulado, incumple con los presupuestos de lógica y ar gumentación, imponiéndose su inadmisión.
2.6. En el segundo cargo - subsidiario
El recurrente aleg ó la vulneración al derecho a la defensa, como consecuencia de la falta de idoneidad de quienes representaron sus intereses a lo largo de la actuación y se abstuvieron de presentar oposición a varias actuaciones y decisiones judiciales que el impugnante identifica en su demanda ya referidas en precedencia . Además, adu jo la realización del traslado del escrito de acusación en ausencia de su representante judicial.
El anterior reproche tampoco satisface los presupuestos de argumentación que la c ausal invocada impone , pues s i bien el recurrente identificó unas determinadas omisiones por parte de sus abogados defensores, no dem ostró cómo aquellas impidieron alcanzar la labor inherente a su función, que impidiera alcanzar su cometido en pro de la defensa del
bien el recurrente identificó unas determinadas omisiones por parte de sus abogados defensores, no dem ostró cómo aquellas impidieron alcanzar la labor inherente a su función, que impidiera alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías.CUI: 11001 60 00017 2023 00795 01
NÚMERO INTERNO: 66904
CASACIÓN LEY 906
JAIRO ALFONSO GARZON MORA
19
En últimas, el censor se limitó a manifestar la ausencia de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.