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CSJ - AP478-2020(57032)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP478-2020(57032)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Repúblic a orle Suprema de Justicia Sala de Cea-aeléa Pemal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP478-2020 Radicación N° 57032 Aprobado mediante Acta No. 030 Bogotá, D. C., febrero doce (12) de dos mil veinte (2020) ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer de la audiencia de control de legalidad de interceptación de comunicaciones, solicitada por la Fiscalía dentro de la investigación que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. HECHOS De acuerdo con lo indicado por la Fiscalía en la sustentación de su pretensión, en el municipio de la CejaAntioquia opera una organización delincuencial proveniente de BelloAntioquía, dedicada a la venta y comercialización de sustancias estupefacientes. 1(cid:9) . • Definición de competencia 57032 En averiguación de responsable

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. E 10 de diciembre de 2019 y el 8 de enero de 2020, la Fiscalía ordenó la interceptación de líneas telefónicas, por lo que solicitó la legalización de la actuación ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín, correspondiéndole el conocimiento de la audiencia al Juzgad() 25 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Medellín.

2. El 28 de enero de 2020 la Juez instaló la audiencia de control de legalidad y, luego de escuchar los argumentos

de la Fiscalía, manifestó su falta de competencia para conocer de la actuación, al considerar que ello correspondía a un homólogo de la CejaAntioquia, donde tuvieron ocurrencia los hechos. Por su parte, la Fiscalía adujo que había radicado la solicitud de audiencia en Medellín porque la unidad de Estructura de Apoyo de Antinarcóticos a la que pertenece tiene su sede en esa ciudad, además el procedimiento de interceptación de líneas telefónicas se realiza en la Sala que tiene sede allí y de exigirse acudir a un juez diferente se generarían inconvenientes administrativos que . impedirían actuar con la celeridad exigida para esa clase de audiencias. Defininon de competencia 57032 En averiguación de responsable

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un tél(cid:9) mino de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa».

2. En el caso en estudio, la. Juez 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín rechazó el

conocimiento para celebrar la audiencia de control posterior de interceptación de comunicaciones, por considerar que quien debía conocer de la audiencia preliminar era un juez homólogo de La CejaAntioquía, atendiendo el factor territorial. De esta forma, al encontrarse enfrentados juzgados de diferentes distritos judiciales, se avala la competencia de la Corte para definir la competencia en el presente asunto. (cid:9) Definición ri4 co 57032 En Hverignhción de responsable 3.- Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, varió su jurispnidencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala pnra adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Piste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite dcl proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». Por lo que se hace un llamado a la co (cid:9) iunidad judicial para que acoja las disposiciones allí contenidas. 4.- Acorde con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 la definición de competencia es el mecanismo mediante el cual

se busca establecer, cuál es el funcionario judicial que le corresponde conocer de determinado asunto y si bien el legislador estableció que es la audiencia de formulación de acusación la etapa en la cual se discute la competencia del Juez para adelantar la etapa de conocimiento, también lo es que esta Corporación ha sostenido que esta facultad se extiende al Juez con Función de Control de Garantias, quien no sólo puede declarase incompetente para celebrar la audiencia de formulación de ia(cid:9)m putación sino las demás Definición de cixnpetencig 57032 eeerigtmción de responsable audiencias preliminares; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes. Respecto de la competencia de los Jueces con Función de Control de Garantías, el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificada por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011 señala que «será ejercida por cualquier juez penal municipal», lo que implica que en principio el legislador fijó una competencia nacional para estos jueces, sin distinción del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, esta Corporación ha precisado en diversas oportunidades': que la Función de Control de Garantías no puede ser regida bajo el arbitrio o capricho de las partes e intervinientes, en tanto que con ello se comprometería la objetividad de la Fiscalía y se podrían generar afectaciones a garantías fundamentales, como el derecho de defensa, por lo que: [L]a función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario

de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, Al respecto CSJ AP. 14 May. 2013 Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Seo. 1 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015. AP 4704-2015 y AP2676-2016 z CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014. rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 Defin(cid:9)ir. ncia 57032 En averiguarión de restonsable o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es rto la ley no impone que(cid:9) ntrol de garantías tenga que ser sien-pie realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas foi(cid:9) mas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza. en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas: que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de el, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una

conexión del hecho delictual con su sede funcionar; De esta manera, ha señalado la Corte que «el factor territorial no opera de manera determinante y exclusiva re1pecto del juez al que corresponde ejercer la función de control de garantías, cuya intervención sólo se verá limitada por razón de fueros, por, concurrencia de una causal de impedimento o de recusación o porque en el caso concreto no exista circunstancia especial alguna que justifique acudir ante su despacho y no al del lugar de ocurrencia del ilícitd investigado»'. Así las cosas, al momento de seleccionar el Juez con Función de Control de Garantías, las partes deben observar los factores de competencia establecidos en el Código de Procedimiento Penal, siendo el factor territorial el prevalente, salvo que se presenten circunstancias especiales que permitan obviarlo, tal como es el lugar de privación del CSJ AP096-2019 3 ibidem 6 -AL Definición de competencia 570:32 En averiguación de responsable imputado o el lugar donde se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. 5 En el presente asunto, se estableció, de acuerdo con el relato ofrecido por la Fiscalía, que los hechos que motivaron la presente actuación tuvieron lugar en La CejaAntioquía, pues de acuerdo con las interceptaciones telefónicas es allí donde la organización criminal procedente de BelloAntioquia, está comercializando y distribuyendo la sustancia estupefaciente, lo que sin lugar a dudas radica la competencia para conocer la audiencia de control posterior de interceptación de comunicaciones en un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la CejaAntioquía. Valga señalar que contrarío a lo estimado por la Fiscalía, la scdc del representante del ente acusador y los trámites administrativos que su delegado deba cumplir, no son factores determinantes para la fijación de la competencia, pues como se indicó, sólo razones excepcionales habilitan desatender el factor territorial , ellas no se verifican en este caso. En tal virtud, se enviará la carpeta al Juzgado Promiscuo Municipal de la CejaAntioquía -Reparto-, a quien le está asignada la función de Control de Garantís, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de ADefinición zid competencia 57032 En averiguttrión de responsable la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

I. DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia de control posterior de interceptación de comunicaciones, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de La CejaAntioquia. -repartoquien tiene la Función de Control de Garantías, despacho al que se remitirá la actuación.

2. De lo aquí resuelto infórmese al Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de MedellínAntioquia.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase.

-,---JÓSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8 Definición de competencia 57032 En averiguación de responsable 1 ... ;) '1/4!

EUGENIO FERNÁND ARLIER

LUILANTONTO HERNÁNDEZ BA RB

BER n MORENO ACERO

9U11 IA O LANDA N(S A G'A aRClÍA

Secretaria &N- " 1519 18 FE9 212°

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