🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4781-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4781-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

AP4781-2026 Radicación 72547 Aprobado según acta n°. 230

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colomb iano GENIL DABEY CADENAS AMAYA, requerido por el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

2

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Nota Verbal No. COL0213 de 3 de febrero de 2026, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GENIL DABEY CADENAS AMAYA, requerido por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la ciudad de México , adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Doce -Estados Unidos Mexicanos, por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

2.1. Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución de 4 de febrero de 2026 la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano GENIL DABEY CADENAS AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.616.053 y pasaporte BE890249 (documentos expedidos en la República de Colombia ); quien fue

GENIL DABEY CADENAS AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.616.053 y pasaporte BE890249 (documentos expedidos en la República de Colombia ); quien fue retenido el 28 de enero de 2026 en Cali (Valle del Cauca), por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de esa ciudad, con fundamento en una notificación roja de INTERPOL 1, publicada por solicitud de los Estados Unidos Mexicanos.

2.2. A través de Nota Verbal No. COL0568 de 18 de marzo de 2026, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos formalizó la solicitud de extradición del antes mencionado y aportó la documentación legalizada.

1 Nº de control: A-769/1-2026, publicada el 15 de enero de 2026, por solicitud de los Estados Unidos Mexicanos.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

3 2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-26-010062 de 18 de marzo de 2026, comunicó a su homólogo de Justicia y del Derecho:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los

República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.

2.4. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, este determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, razón por la que, mediante oficio MJD-OFI26-0015315-GEX-10100 de 6 de abril de 2026, remitió el expediente a esta Corporación.

2.5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto de 19 de mayo siguiente , la Sala requirió a GENIL DABEY CADENAS AMAYA para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.

En el mismo proveído se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

4 2.6. Durante el término del traslado, el Ministerio Público y el defensor de confianza del implicado elevaron sus solicitudes probatorias oportunamente.

3. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de

y el defensor de confianza del implicado elevaron sus solicitudes probatorias oportunamente.

3. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con el fin de que i nformen si contra el requerido cursan o se adelantaron procesos penales en Colombia.

En caso afirmativo, pidió que esas autoridades indiquen los hechos que originaron la actuación, la fecha de ocurrencia y el estado actual del trámite.

El Ministerio Público sustentó la pertinencia de la prueba en la necesidad de verificar la eventual existencia de procesos internos que puedan incidir en la prevalencia de las decisiones judiciales nacionales, el respeto de la cosa juzgada y, de ser el caso, la aplicación de la entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

4. Por su parte, el defensor de confianza de GENIL DABEY CADENAS AMAYA solicitó, en primer lugar, se incorpore y permita el acceso integral a las piezas relevantes de la Carpeta Judicial No. 012/0906/2025-OA adelantada por las autoridades mexicanas, la cual sirvió de fundamento a la solicitud de extradición.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

5 4.1. En segundo lugar, pidió que se alleguen o verifique la existencia de las declaraciones, entrevistas, testim onios, dictámenes médicos, informes periciales y demás elementos de

5 4.1. En segundo lugar, pidió que se alleguen o verifique la existencia de las declaraciones, entrevistas, testim onios, dictámenes médicos, informes periciales y demás elementos de convicción que sustentaron la orden de aprehensión emitida el 31 de marzo de 2025 por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México.

4.2. En tercer lugar, solicitó oficiar a las autoridades competentes del Estado requirente una certificación actualizada sobre la vigencia de la acción penal, la vigencia de la orden de aprehensión, el estado procesal actual de la investigación y cualquier actu ación posterior que haya modificado la situación jurídica del implicado.

5. En el mismo memorial la defensa aludió a los siguientes temas, no relacionados con las pruebas necesarias para

conceptuar:

5.1. Pidió se garantice a la defensa el acceso efectivo a la documentación utilizada para sustentar la solicitud formal de extradición, con el propósito de ejercer los derechos de contradicción y defensa.

5.2. De otra parte, la defensa presentó observaciones relacionadas con el cumplimiento del Tratad o de Extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, la suficiencia de la documentación aportada, la vigencia de la acción penal, la protección de los derechosRADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

6 fundamentales del requerido, el control de convencionalidad2 y la proporcionalidad de la eventual entrega.

También allegó un memorial personal 3 suscrito por el requerido.

6 fundamentales del requerido, el control de convencionalidad2 y la proporcionalidad de la eventual entrega.

También allegó un memorial personal 3 suscrito por el requerido.

III. CONSIDERACIONES

Las pruebas en el trámite de extradición

6. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos previstos, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

2 Ref: oposición a la solicitud de extradición y solicitud de control estricto de convencionalidad y legalidad.

3 En dicho documento, el implicado reconoció que actuó de manera incorrecta y expresó arrepentimiento por los hechos ocurridos en perjuicio de su expareja. Afirmó que era consciente de su error y que ninguna circunstancia justificaba un acto de violencia. También aclaró que no pretendía evadir las consecuencias de sus actos, buscar una excusa legal ni trasladar su responsabilidad a un tercero.

Luego relató un contexto personal y emocional previo. Indicó que t enía una estabilidad y una profesión en Colombia, pero que, por la ilusión de formar una familia con su pareja, decidió acompañarla en un proyecto migratorio. Indicó que vendió su patrimonio, viajó con ella, sufrió dificultades en la ruta migratoria y, al llegar a México, se sintió afectado por diversas situaciones personales y de pareja.

acompañarla en un proyecto migratorio. Indicó que vendió su patrimonio, viajó con ella, sufrió dificultades en la ruta migratoria y, al llegar a México, se sintió afectado por diversas situaciones personales y de pareja.

Finalmente, adujo que el tiempo privado de la libertad en Colombia le permitió reflexionar, manifestó respeto por la administración de justicia y expresó su disposición de asumir las decisiones que correspondan. Solicitó que el contexto de afectación psicológica que describió fuera tenido en cuenta al evaluar su situación jurídica.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

7

7. Para este propósito, en primer término, de acuerdo con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte como ámbito general de su pronunciamiento constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del ciudadano solicita do, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y la satisfacción de los requisitos previstos en los tratados públicos cuando a ello hay lugar. En consecuencia, éste es el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, y acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.

8. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el tratado de extradición suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, adoptado en Ciudad de México el 1° de agosto de 2011, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1663 de 2013.

suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, adoptado en Ciudad de México el 1° de agosto de 2011, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1663 de 2013.

9. En atención a lo establecido en ese instrumento internacional, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos, contenidos en su artículo 4:

  1. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político.
  1. Si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

8

  1. Si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar.
  1. Si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte

Requirente.

  1. Si la pena a imponer viola los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida.
  1. Si la persona reclamada fue condenada o va a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción.
  1. Si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaro n la solicitud de extradición.
  1. Si con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido

Parte Requerida por los mismos hechos que originaro n la solicitud de extradición.

  1. Si con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y
  1. Si la solicitud de extradición está acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 8 del Tratado, esto es:
  1. Que la solicitud haya sido presentada por vía diplomática.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

9 xi) Que la solicitud contenga la expresión del delito por el cual se pide la extradición acompañada de: (i) relación de los hechos imputados; (ii) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; (iii) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; (iv) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; (v) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identifica ción y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y (vi) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la Parte Requirente.

10. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por

Parte Requirente.

10. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 1 39 y 359 de la ley 906 de 2004.

10.1. El referido artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad co n las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles,RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

10 repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

10.2. Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se resolverán las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de GENIL DABEY

CADENAS AMAYA.

Pruebas que se decretan

11. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen sobre la existencia

11. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen sobre la existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra de GENIL DABEY CADENAS AMAYA, resulta pertinente.

Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que una de las causales que impiden conceder la extradición, según numeral 1°, literal g, del artículo 4 del Tratado suscrito el 1 de agosto de 2011 entre Colombia y México4, así como el artículo 29 de la Constitución Políti ca, es establecer que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de

4 “Artículo 4. Causas para denegar una extradición. 1. Obligatorias. (…) g). si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición (…)”.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

11 esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacional, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

nacional, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

En consecuencia, se accede a dichas peticiones y se ordenará:

11.1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 5, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de conductas punibles, por parte del reclamado GENIL DABEY CADENAS AMAYA , ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.616.053 y pasaporte BE890249 (documentos expedidos en la República de Colombia).

11.2. En caso afirmativo, deberá indicar: (i) el número de radicación; (ii) los hechos objeto de investigación; (iii) el estado actual del trámite y , (iv) remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y luga r en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

5 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.RADICACIÓN 11001020400020260099100

diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

12 11.3. Con el mismo propósito, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que en el término de diez (10 ) días, informe si en contra de GENIL DABEY CADENAS AMAYA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministre la información allí indicada.

11.4. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

Pruebas que se niegan.

12. Las solicitudes elevadas por la defensa no serán decretadas, por carecer de pertinencia, conducencia y utilidad frente al objeto del concepto que corresponde eventualmente emitir a la Sala.

12.1. En primer lugar, no se accederá a la petición orientada a incorporar de manera integral las piezas relevantes de la Carpeta Judicial No. 012/0906/2025-OA adelantada por las autoridades mexicanas . Tampoco se ordenará requerir declaraciones, entrevistas, testimonios, dictámenes médicos,

orientada a incorporar de manera integral las piezas relevantes de la Carpeta Judicial No. 012/0906/2025-OA adelantada por las autoridades mexicanas . Tampoco se ordenará requerir declaraciones, entrevistas, testimonios, dictámenes médicos, informes periciales y demás e lementos de convicción que sustentaron la orden de aprehensión emitida por el Juez deRADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

13 Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México.

Tales medios de conocimiento se relacionan con la valoración probatoria propia del proceso penal que se adelanta en el Estado requirente y, por tanto, exceden el ámbito de análisis del trámite de extradición. En este escenario no corresponde a la Corte examinar la responsabilidad penal del requerido, la credibilidad de los elementos recaudados p or las autoridades extranjeras, la suficiencia suasoria de la orden de aprehensión ni la legalidad material de las actuaciones cumplidas ante la jurisdicción mexicana.

La función de la Sala se circunscribe a verificar los presupuestos previstos en el Tratado de Extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, así como los aspectos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es to es, entre otros, la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del requerido, la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera y el cumplimiento de los instrumentos internacionales aplicables.

12.2. En segundo lugar, tampoco se decretará la solicitud

documentación presentada, la plena identidad del requerido, la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera y el cumplimiento de los instrumentos internacionales aplicables.

12.2. En segundo lugar, tampoco se decretará la solicitud encaminada a obtener certificación actualizada de las autoridades mexicanas sobre la vigencia de la acción penal y de la orden de aprehensión, el estado procesal actual de la investigación y la existencia de actuac iones posteriores que hayan modificado la situación jurídica del requerido.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

14 Lo anterior, porque la documentación formal allegada por el Estado requirente contiene información suficiente, para esta etapa procesal, sobre la existencia de la orden de aprehensión, su vigencia, el delito atribuido, las normas aplicables y el análisis de prescripción efectuado por las autoridades mexicanas. En consecuencia, la postulación resulta inútil y no se advierte, por ahora, un vacío documental que justifique requerir información complementaria al país solicitante.

12.3. Finalmente, las manifestaciones de la defensa relacionadas con el control de convencionalidad, la proporcionalidad de la eventual entrega, la nacionalidad colombiana del requerido, su sometimiento a las autoridades y las demás circunstancias personales invocadas no constituyen solicitudes probatorias autónomas. Se trata de argumentos que podrán ser valorados en la oportunidad procesal correspondiente, al momento de emitir el concepto de extradición, sin que resulte procedente decretar pruebas adicionales con fundamento en tales planteamientos.

podrán ser valorados en la oportunidad procesal correspondiente, al momento de emitir el concepto de extradición, sin que resulte procedente decretar pruebas adicionales con fundamento en tales planteamientos.

Por consiguiente, se negará el decreto de las pruebas solicitadas por la defensa en los términos expuestos.

Cuestión final. S obre las solicitude s no relacionadas con el tema probatorio para conceptuar.

13. De otro lado, frente a la petición de la defensa orientada a garantizar el acceso efectivo a la documentación utilizada para sustentar la solicitud formal de extradición, se advierte que, al correr traslado para la presentación de postulacionesRADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

15 probatorias, mediante comunicación de 4 de junio de 2026, la Secretaría especializada anexó la documentación que conforma el expediente. Por tanto, la solicitud ya fue atendida y no hay lugar a impartir una orden adicional sobre el particular.

14. Por último, en punto al escrito personal suscrito por el requerido, así como las observaciones de la defensa (supra

No.5.2.) relacionadas con el cumplimiento del Tratado de Extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos y otros aspectos , la Sala advierte que estos temas serán valorados en el concepto, si a ello hubiere lugar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. ORDENAR, por solicitud del Ministerio Público , la

lugar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. ORDENAR, por solicitud del Ministerio Público , la práctica de las pruebas referidas en el numeral 11 de la parte considerativa de esta providencia.

2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y que se enunciaron en el numeral 12 y ss. de la parte considerativa de esta providencia.

3. Contra la decisión del numeral 2° -pruebas negadasprocede el recurso de reposición.RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

16 Notifíquese y cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D31CA70A0FA767900B140FA4E474080B6F5D78B509FEB82D8F0A21646311E58E Documento generado en 2026-07-30

RADICACIÓN 11001020400020260099100

EXTRADICIÓN 72547

GENIL DABEY CADENAS AMAYA

17

Consultar sobre este documento ...