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CSJ - AP4783-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4783-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

AP4783-2026 Radicado 71651 CUI 11001600000020240034801 (Aprobado acta No. 236)

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de KARLA IRENE GARCÍA SALAZAR contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, me diante la cual confirmó la decisión emitida el 4 de agosto del mismo año por el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de es ta ciudad, que la condenó, en calidad de cómplice, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.CASACIÓN CUI: 11001600000020240034801

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II. HECHOS

En el marco de una investigación sobre una organización dedicada al envío de estupefacientes desde aeropuertos colombianos hacia Europa y Estados Unidos de América, la Fiscalía estableció tres eventos de tráfico de cocaína ocurridos en febrero y marzo de 2022, todos con destino a Ámsterdam - Países Bajos.

Se estableció que el 28 de marzo de 2022, KARLA IRENE GARCÍA SALAZAR, operaria de un scanner en el Aeropuerto El Dorado, y Rubén Leonardo Díaz Morelo, empleado de logística, facilitaron la salida de 31.072,7 gramos de cocaína

GARCÍA SALAZAR, operaria de un scanner en el Aeropuerto El Dorado, y Rubén Leonardo Díaz Morelo, empleado de logística, facilitaron la salida de 31.072,7 gramos de cocaína ocultos en una caja de flores, al permitir su paso a través de un detector apagado y ocultar el cargamento entre mercancía destinada a la exportación. La cocaína fue incautada al día siguiente en Ámsterdam.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. El 29 de agosto de 2023, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se imputó a Juan Sebastián Vargas Suárez cargos, en calidad de coautor, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo con concierto para de linquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes.

A su vez, a Arturo José Ramírez Niviayo, Antonio José Campos Chamorro, Rubén Leonardo Díaz y KARLA IRENECASACIÓN CUI: 11001600000020240034801

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3 GARCÍA SALAZAR se les imputó como cómplices el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con el agravante del artículo 384 numeral 3° CP.

Los procesados aceptaron los cargos formulados. En atención a la solicitud elevada por la Fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sus domicilios.

3.2. El 13 de febrero de 2024, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento de cargos, correspondiendo el

medida de aseguramiento de detención preventiva en sus domicilios.

3.2. El 13 de febrero de 2024, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento de cargos, correspondiendo el conocimiento al Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que, el 21 de julio de 2025 avaló la aceptación de responsabilidad penal de Arturo José Ramírez Niviayo, Antonio José Campos Chamorro, Rubén Leonardo

Díaz Morelo y KARLA IRENE GARCÍA SALAZAR.

3.3. El 4 de agosto de 2025, el Juzgado de conocimiento emitió sentencia condenatoria contra los referidos imponiéndoles la pena de 64 meses de prisión y multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, impuso la pena accesoria de inhabilita ción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo t érmino que la pena de prisión. No se les concedió la suspensión de la ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria solicitada por sus defensores.

Contra esta decisión la defensa de Antonio José Campos Chamorro y KARLA IRENE GARCÍA SALAZAR interpuso recurso de apelación siendo concedido. La defensa de RubénCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801

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4 Leonardo Díaz Morelo elevó recurso de la misma naturaleza siendo declarado desierto.

3.4. El 10 de o ctubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión apelada. Aún inconforme, la defensa de KARLA IRENE

siendo declarado desierto.

3.4. El 10 de o ctubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión apelada. Aún inconforme, la defensa de KARLA IRENE GARCÍA SALAZAR presentó oportunamente el recurso y la correspondiente demanda de casación.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN

La defensa de KARLA IRENE GARCÍA SALAZAR presentó un único cargo en casación respecto de la causal primera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación del artículo 68A del Código Penal.

Sostuvo que los juzgadores interpretaron dicha disposición de manera “absoluta”, al considerar que la naturaleza del delito impedía el reconocimiento del sustituto, sin advertir que el parágrafo de esa norma contempla una excepción que permite la ejecución de la pena en el lugar de residencia cuando se satisfacen los presupuestos del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

En desarrollo del reproche afirmó que la interpretación acogida desconoce la jurisprudencia de esta Corporación, en especial la sentencia SP71651 -2020, según la cual la finalidad resocializadora de la pena autoriza la concesión de la prisión domiciliaria aun frente a delitos excluidos, siempreCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801 RADICADO 71651 5 que concurran ciertas condiciones legales y personales del condenado.

Agregó que el fallo omitió valorar circunstancias relevantes de la sentenciada, tales como su condición de

RADICADO 71651 5 que concurran ciertas condiciones legales y personales del condenado.

Agregó que el fallo omitió valorar circunstancias relevantes de la sentenciada, tales como su condición de infractora primaria, la ausencia de antecedentes penales, la calidad de cómplice reconocida en la actuación, la rebaja punitiva derivada de la aceptación de cargos, el cumplimiento de más de veintiséis meses de detención domiciliaria sin incumplimientos y el ejercicio de labores de cuidado respecto de su padrastro, aspectos que, en su criterio, evidencian arraigo familiar y social y permiten concluir que reúne los requisitos para acceder al sustituto reclamado.

Finalmente, sostuvo que la decisión cuestionada desconoció el principio de favorabilidad y vulneró los derechos constitucionales de dignidad humana, protección de l a familia y resocialización de la pena, así como la jurisprudencia relativa al estado de cosas inconstitucional derivado del hacinamiento carcelario. Con fundamento en ello, solicitó casar parcialmente la sentencia impugnada y se conceda a la condenada la prisión domiciliaria.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5.1. Naturaleza excepcional del recurso extraordinario de casaciónCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801

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6 De forma reiterada la Corte se ha pronunciado frente a la naturaleza excepcional del recurso de casación. En general, se ha dicho que , como mecanismo extraordinario, aquel no está instituido como una instancia adicional dirigida a prolongar controversias propias de las ordinarias.

la naturaleza excepcional del recurso de casación. En general, se ha dicho que , como mecanismo extraordinario, aquel no está instituido como una instancia adicional dirigida a prolongar controversias propias de las ordinarias. En tal virtud, solamente podrá admitirse la demanda que cumpla unos requisitos mínimos en cuanto a la técnica en la postulación y la comprobación de los cargos a través de los cuales se pretende derruir la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia.

Dentro de este contexto, la parte demandante tiene la carga de señalar específicamente las causales invocadas y, con fundamento en ellas, desarrollar los motivos de censura de forma lógica y coherente, mediante la indicación y comprobación de los errores por los cuales acusa el fallo impugnado. Igualmente, debe acreditar el e fecto determinante en la decisión cuestionada, de manera que se demuestre que, de no haber incurrido los yerros indicados, la decisión habría sido estructuralmente distinta y favorable a la parte a favor de quien se demanda.

Por tanto, conforme lo prescri be el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda que no desarrolle los cargos de sustentación, o que su contexto conduzca a advertir fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso, no será seleccionada.

5.2. Calificación de la demandaCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801

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A juicio de la Sala, el cargo formulado en la demanda falta a los principios de autonomía de las causales y debida

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A juicio de la Sala, el cargo formulado en la demanda falta a los principios de autonomía de las causales y debida fundamentación, en consecuencia, no pueden ser admitidos.

Las razones son las siguientes:

5.2.1. En efecto, aunque el demandante invoca la causal primera de casación por violación directa de la ley sustancial, el desarrollo de la censura se aparta de los presupuestos que rigen esta regla.

Como es sabido, esta modalidad se contrae exclusivamente a atacar e l juicio jurídico efectuado por el fallador sobre las normas sustanciales llamadas a regular el caso, con indiferencia de cualquier discusión probatoria o fáctica, de manera que el error debe consistir en la falta de aplicación de la disposición pertinente, en su aplicación indebida o en su interpretación errónea.

Sin embargo, el demandante no circunscribe su reproche a la interpretación o aplicación del artículo 68A del Código Penal. Por el contrario, sostiene que los juzgadores omitieron considerar circunstancias tales co mo la ausencia de antecedentes penales, la condición de infractora primaria de la procesada, su participación como cómplice, la rebaja derivada del allanamiento a cargos, el tiempo que ha permanecido privada de la libertad en su domicilio, el adecuado cump limiento de esa medida y las labores de cuidado que desempeña respecto de su padrastro, aspectosCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801 RADICADO 71651 8 que, a su juicio, demostraban la procedencia de la prisión domiciliaria.

cuidado que desempeña respecto de su padrastro, aspectosCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801 RADICADO 71651 8 que, a su juicio, demostraban la procedencia de la prisión domiciliaria.

De esa manera, la censura no plantea un problema estrictamente jurídico, sino que cue stiona el proceso de formación del supuesto fáctico que sirvió de base a la decisión impugnada, al reprochar la supuesta omisión de elementos de convicción relevantes para resolver la solicitud del sustituto penal.

Se trata, entonces, de un reparo propio del ámbito probatorio, compatible, en principio, con un eventual error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, mas no con una violación directa de la ley sustancial, modalidad que, precisamente, excluye cualquier discusión sobre la apreciación de las pruebas o la fijación de los hechos.

En esas condiciones, el actor desconoce el principio de autonomía de las causales de casación, pues, pese a invocar una modalidad de violación directa de la ley, desarrolla una argumentación encaminada a demos trar un supuesto error en la valoración del material probatorio, sin satisfacer, además, las exigencias técnicas que un reproche de esa naturaleza impone. Tal inconsistencia torna deficiente la fundamentación del cargo e impide a la Sala emprender el estudio de fondo propuesto.

5.3. ConclusionesCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801 RADICADO 71651 9 5.3.1. Así las cosas, evidente resulta para la Sala que no están dados los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación, por insuficiencia argumentativa e

RADICADO 71651 9 5.3.1. Así las cosas, evidente resulta para la Sala que no están dados los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación, por insuficiencia argumentativa e infracción al principio de autonomía de las causales.

Se advertirá que contra la decisión de inadmitir la demanda únicamente procede el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación referida, dadas las consideraciones del presente proveído.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra la decisión anterior procede el mecanismo de insistencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente de la SalaCASACIÓN CUI: 11001600000020240034801

RADICADO 71651

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